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Miércoles, 22 Enero 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

91

Anuncio DE LAS BASES QUE REGIRÁN EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA CREAR UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA PROVISIÓN DE UN PUESTO DE TRABAJO EN RÉGIMEN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL (AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO) DEL Ayuntamiento DE MILLANA

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Ayuntamiento de Millana

 

91

Anuncio DE LAS BASES QUE REGIRÁN EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA CREAR UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA PROVISIÓN DE UN PUESTO DE TRABAJO EN RÉGIMEN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL (AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO) DEL Ayuntamiento DE MILLANA

Aprobadas por decreto de la Alcaldía de 12 de diciembre de 2013 las bases para el proceso de selección para crear una bolsa de trabajo para la provisión del puesto de auxiliar de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Millana, se publican las siguientes bases que regirán la convocatoria y se adjunta el anexo de solicitud para ser admitido el proceso de selección:

PRIMERA. Normas generales.

Es objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de trabajo para cubrir temporalmente las necesidades de provisión de un puesto de trabajo en régimen de personal laboral temporal y a jornada parcial, vacante en el ayuntamiento de Millana.

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso de méritos, con arreglo a las presentes bases y a la normativa de aplicación.

La referida plaza se incluye en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2104, aprobada por resolución de Alcaldía de fecha 12 de diciembre de 2013, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia junto con el Presupuesto del ejercicio 2014.

Constituye el hecho imponible de la presente ordenanza la prestación del Servi­cio de Ayuda a Domicilio en Millana, que es un servi­cio social básico de carácter polivalente, comunitario y preventivo que tiene por objeto asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente, mediante la cobertura de sus necesidades personales básicas y de las necesidades sociales en el marco de la justicia social y del bienestar de las personas.

Los servi­cios o tareas que darán lugar a la percepción de la tasa por el Ayuntamiento serán los siguientes:

a) Tareas domésticas: Podrán ser realizadas con ayuda de la persona, si pudiera realizarlas y consistirán en:

- Realización de la compra diaria.

- Administración y limpieza del hogar: Cocinar, poner la mesa, hacer las camas, ordenar la vivienda, hacer la colada, tender, etc.

b) Tareas de cuidado personal: Consistirán en ayudar a la persona a realizar las siguientes actividades de la vida diaria:

- Levantarse, deambular por la casa, subir y bajar escaleras.

- Asearse, bañarse o ducharse, peinarse o afeitarse.

- Vestirse y calzarse.

- Comer.

- Controlaría medicación.

c) Tareas de ayuda en la vida social:

- Pasear.

- Leer periódicos, libros, revistas si la persona tuviera dificultad para hacerlo.

- Hablar y dialogar con la persona mayor.

e) Apoyo en otras gestiones como:

- Avisar al médico o a la ambulancia en caso de que fuera necesario.

- Acompañar a la persona al centro médico.

- Acompañamiento en gestiones bancarias y relleno de documentos.

- Dialogar con la familia para dar a conocer la situación de la persona que recibe la ayuda a domicilio.

- Informar sobre prevención de enfermedades, sobre aspectos para llevar una higiene adecuada, etc.

- Apoyo socioeducativo para estimular la autonomía e independencia.

- Apoyo a las relaciones intrafamiliares

Asimismo, no entrarán dentro del Servi­cio de Ayuda a Domicilio las tareas siguientes:

- Limpieza de dependencias de uso no habitual en la vivienda.

- Limpieza extraordinaria de la vivienda como, por ejemplo, limpieza de azulejos, pintar la vivienda, etc.

SEGUNDA. Modalidad del contrato.

La modalidad del contrato es la de contrato laboral, duración determinada por tiempo de 12 meses, regulada en el ar­tícu­lo 12 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. El carácter del contrato es temporal a tiempo parcial.

La jornada de trabajo será de 40 horas mensuales, cuya distribución por semanas se realizará por la Alcaldía.

La retribución mensual bruta asciende, incluidas pagas extraordinarias, a un total de 478,33 euros.

Según lo dispuesto en el ar­tícu­lo 14 del Estatuto de los Trabajadores, se establece un periodo de prueba de 15 días, durante los cuales la Alcaldía de este Ayuntamiento podrá dejar sin efecto el contrato, mediante resolución motivada, y contratar al siguiente aspirante de la bolsa por orden de puntuación, aplicándole también a este lo establecido anteriormente sobre el periodo de prueba, y así sucesivamente.

TERCERA. Condiciones de admisión de aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección será necesario reunir los requisitos establecidos en el ar­tícu­lo 38 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 39 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servi­cio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el ar­tícu­lo 96.1.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Los minusválidos con discapacidad igual o superior al 33% deberán acreditarse y serán admitidos a las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes, siempre que sus limitaciones no sean incompatibles con el normal desempeño de las funciones o tareas correspondientes a los puestos convocados. Se realizarán las adaptaciones posibles en tiempo y medios en las pruebas selectivas si los interesados lo señalan en la solicitud de participación.

CUARTA. Forma y plazo de presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso para la plaza que se opte, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las bases generales que se adjuntan a este expediente, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Millana, y se presentarán en el registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el ar­tícu­lo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio que contenga el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el tablón de edictos de este Ayuntamiento.

La solicitud deberá ir acompañada por:

- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

- Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso.

El requisito que deben reunir o cumplir los aspirantes a plazas reservadas para personas con minusvalía es: tener una minusvalía acreditada por certificado (el grado de minusvalía no podrá impedir el adecuado y normal cumplimiento de las tareas y cometidos del puesto de trabajo).

QUINTA. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un 10 días, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalarán el día y la hora de la entrevista y valoración de méritos.

En dicha resolución se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación.

SEXTA. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador estará constituido por la Alcaldesa y dos Concejales designados libremente por la Alcaldía, junto con la Secretaria de la Corporación que dará fe de las Actas.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los ar­tícu­los 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal por mayoría de sus miembros.

SÉPTIMA. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:

Las pruebas selectivas constarán de dos fases consecutivas de entrevista personal y de concurso, esta última para quienes hayan alegado méritos con arreglo a las normas de la presente convocatoria. Se deberá incluir el baremo de méritos, como por ejemplo:

a) Formación:

- Por cada curso de formación o perfeccionamiento: 1 punto (se valorarán los cursos realizados, debidamente acreditados, asignando libremente la puntuación a cada uno en función de sus características específicas).

En conjunto la puntuación global asignada por formación no podrá exceder de 3 puntos.

b) Experiencia:

- A 0,10 por cada mes de servi­cio en puestos similares, con un máximo de 3 puntos.

c) Otros:

Se valorarán las siguientes circunstancias:

Personas empadronadas en el municipio de Millana con anterioridad y hasta el 1 de enero de 2013, incluido

7 puntos

Personas desempleadas que no perciban ninguna prestación por desempleo ni de nivel contributivo ni asistencial y tengan cargas familiares

5 puntos

Personas desempleadas que no perciban prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial y no tengan cargas familiares

4 puntos

Personas desempleadas que perciban prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial y tengan cargas familiares

3 puntos

Personas desempleadas que perciban prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial y no tengan cargas familiares

2 puntos

Si la persona desempleada es discapacitada

1 punto

CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS:

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de entrevista personal y concurso, haciéndose públicas las calificaciones el mismo día que se acuerden, publicándose en el local donde se celebren y exponiéndose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

OCTAVA. Relación de aprobados, propuesta de contratación y bolsa de trabajo.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntaciones obtenidas en las distintas fases del concurso. El Tribunal de selección, tras calificar y puntuar los ejercicios de los aspirantes, y previa publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de los candidatos aprobados y transcurridos los plazos legalmente establecidos para recurrir las calificaciones, propondrá al Ayuntamiento al candidato que haya obtenido mayor puntuación y, de acuerdo con dicha propuesta, se notificará al interesado para que, en el plazo de cinco días naturales, presente los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

De igual forma se procederá en caso de renuncia o en caso de producirse vacante posterior, para lo cual, la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas, con el orden de las puntuaciones obtenidas, funcionará como bolsa de trabajo.

La superación del proceso selectivo no confiere derecho a nombramiento alguno.

La Alcaldía efectuará la contratación de los candidatos una vez presentada la documentación referida, en tiempo y forma, en los cinco días naturales siguientes a su presentación en el Registro del Ayuntamiento, con el período de prueba y demás condiciones indicadas, utilizando para ello la modalidad de contrato adecuada de la legislación laboral.

Se formará una bolsa de trabajo o lista de espera, con una duración de dos años, por orden de puntuación con los aspirantes que hayan superado las pruebas, siendo llamado y contratado en primer lugar el que tuviere mayor puntuación. En el caso de que haya candidatos que hubieran obtenido la misma puntuación, se procederá a realizar un sorteo que determinará el orden de su llamamiento, que tendrá igualmente carácter temporal.

La gestión de esta bolsa de trabajo se regirá por las reglas establecidas en el ar­tícu­lo 48 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha y, supletoriamente, por los ar­tícu­los 10 y siguientes del Decreto 40/2005, de 19 de abril.

NOVENA. Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Diario Oficial de Castilla-La Macha (ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servi­cio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

En Millana a 20 de diciembre de 2013.– La Alcaldesa, María Soledad Lope Pardo.

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