Boletín Oficial de la Provincia

Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Viernes, 24 Enero 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

118

REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DEL USO Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO JOVEN DE EL CASAR

Descargar pdf Anuncio

Ayuntamiento de El Casar

 

118

Anuncio

Transcurrido el período de exposición al público del acuerdo provisional de aprobación del Reglamento municipal regulador del uso y funcionamiento del Centro Joven dependiente del Ayuntamiento de El Casar. No habiéndose presentado reclamación alguna, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, queda aprobado definitivamente el acuerdo hasta entonces provisional.

El texto íntegro, en documento Anexo, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra los presentes acuerdos definitivos, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y el texto de las Ordenanzas.

En El Casar a 14 de enero de 2014.– El Alcalde, Pablo Sanz Pérez.

REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DEL USO Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO JOVEN DE EL CASAR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El ar­tícu­lo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, reconoce al municipio la facultad para promover, en el ámbito de sus competencias, toda clase de actividades y prestar cuantos servi­cios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

La población juvenil del municipio constituye un grupo vecinal que también exigirá la recepción específica de determinados servi­cios, deportivos, sociales, formativos, etc., que faciliten la ocupación del tiempo libre y de ocio.

La necesidad, por tanto, de incluir la prestación de nuevos servi­cios municipales que atiendan de forma expresa a los jóvenes del municipio, aconsejan el acondicionamiento y preparación de un local destinado, específicamente, a dicho colectivo.

De esta forma, efectuada la correspondiente inversión y acondicionadas la dependencias municipales situadas en el Paseo de la Ermita, s/n, se hace necesaria la elaboración y aprobación de un Reglamento que regule el acceso a dichas instalaciones, su uso, así como su organización y funcionamiento.

El presente Reglamento, fruto de la potestad reglamentaria y de autoorganización reconocida a las entidades locales en el ar­tícu­lo 4.º la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, pretenderá definir el contenido del Centro Joven y establecer los procedimientos para su acceso y utilización, las normas de régimen interno, así como determinar los órganos de control del mismo.

Título I. De la naturaleza y función de los espacios integrantes del Centro Joven

Ar­tícu­lo 1.- El presente Reglamento regula el uso, la organización y el funcionamiento interno del Centro Joven del Ayuntamiento de El Casar.

Ar­tícu­lo 2.- El espacio denominado “Centro Joven” tiene la consideración de equipamientos público comunitario de titularidad municipal destinado a servir de estructura física básica para el desarrollo social y cultural de las personas jóvenes, con la finalidad de mejorar el bienestar social y promover el desarrollo comunitario y la participación ciudadana de este colectivo.

Ar­tícu­lo 3.- Características que definen al Centro Joven:

1. Centro de carácter público. Esta característica condiciona su funcionamiento, garantizándose en consonancia con ella:

b) La preservación de su carácter plural, que obliga a cada centro a dirigir su actividad a la totalidad de jóvenes de un territorio en igualdad de condiciones.

c) El sometimiento a cuantos requisitos legales regulan el funcionamiento y la gestión de centros sostenidos con medios públicos.

4. El Centro Joven buscará de forma constante la implicación en el entorno social en el que se halla inserto, se relacionará y colaborará con su tejido social e implicará a este en su gestión.

Ar­tícu­lo 4.- Son funciones de los espacios del Centro Joven del Ayuntamiento de El Casar:

1.- Ser espacios de prestación de servi­cios a las personas jóvenes.

2.- Ser espacios para el desarrollo de la educación no formal, el ocio, la cultura, la convivencia, la creación y el encuentro interpersonal entre jóvenes.

3.- Ser sede de asociaciones y entidades juveniles.

4.- Ser espacios de promoción de la participación y la información juvenil.

Ar­tícu­lo 5.- Equipamiento básico del Centro Joven.

Cada Centro Joven tendrá un equipamiento propio. Dependiendo de su tamaño y usos, podrán contar con:

1. Despacho.

2. Sala multiusos.

3. Sala de juegos.

4. Salas de talleres y reuniones.

5. Espacio de ordenadores con conexión a internet.

6. Aseos.

7. Almacén.

8. Cuarto de limpieza.

9. Cuarto de mantenimiento.

Título II. Ubicación

Ar­tícu­lo 6.- El Centro Joven extiende su actividad por diferentes zonas del municipio y se sitúa en el Paseo de la Ermita, s/n, en la localidad de El Casar.

Ar­tícu­lo 7.- Se podrán ampliar nuevos espacios cuyas funciones sean las recogidas en el ar­tícu­lo 4 de este Reglamento. La integración de nuevos centros o la exclusión de alguno de los creados necesitarán la aprobación por parte del Ayuntamiento de El Casar.

Título III. Usos

Ar­tícu­lo 8.- Se propiciará una utilización del Centro Joven por parte de todas las personas jóvenes, compatibilizando espacios, horarios, mobiliario, equipamiento, etc.

Ar­tícu­lo 9.- Horarios.

El Ayuntamiento fijará el horario mínimo de apertura del Centro Joven que se adecuará, en lo posible, al tiempo de ocio de las personas jóvenes.

Ar­tícu­lo 10.- Las instalaciones del Centro Joven podrán destinarse a los siguientes usos y actividades dirigidas a jóvenes entre 12 y 30 años:

1.- Servi­cios y proyectos municipales.

2.- Actividades puntuales de terceros dirigidas a jóvenes.

3.- Actividades temporales o estables de entidades o grupos juveniles.

4.- Espacio de reuniones para entidades o grupos juveniles.

5.- Sede de entidades juveniles.

6.- Espacios de encuentro joven.

Ar­tícu­lo 11.- El despacho es un área de acceso restringido en función del servi­cio que se preste y/o asociación que las utilice. Los espacios destinados a servi­cios y proyectos municipales podrán o no ser de uso exclusivo, en función de las características del servi­cio o proyecto de que se trate.

Ar­tícu­lo 12.- El acceso a las salas destinadas a almacén, limpieza, caldera de calefacción, etc., estará restringido al personal especializado que preste sus servi­cios en el Centro.

Ar­tícu­lo 13.- Queda prohibido consumir sustancias psicotrópicas, fumar o introducir bebidas alcohólicas.

Ar­tícu­lo 14.- En alguna zona que se estime oportuna del Centro se habilitarán espacios para el consumo de alimentos y bebidas no alcohólicas.

Ar­tícu­lo 15.- No podrá ponerse en ningún espacio del Centro Joven publicidad que incite al consumo de tabaco y/o de bebidas alcohólicas ni cuyos contenidos atenten contra los derechos constitucionales.

Ar­tícu­lo 16.- En el caso de que el Centro Joven disponga de equipos informáticos a disposición del público, no está permitida la entrada y utilización de soportes informáticos propios siempre que impliquen la instalación de software en los equipos, ni la alteración de cualquier parte de la configuración de los equipos o programas informáticos instalados en ellos.

Título IV. De la organización y funcionamiento del Centro

Ar­tícu­lo 17.- El Centro Joven contará con un coordinador/a que será designado por el Ayuntamiento. Son funciones del Coordinador/a:

1.- Establecer normas de carácter interno complementarias a las previstas, en tanto no contradigan el presente Reglamento, para la mejor utilización de los espacios y recursos asignados a cada centro.

2.- Tramitar las solicitudes de cesión de espacios y recursos por parte de colectivos y usuarios, proponiendo a la Concejalía de Juventud la cesión temporal y estable de espacios.

3.- Planificar, junto con los demás profesionales, colectivos y usuarios, las actividades en orden a la consecución de los fines del mismo.

4.- Supervisar y coordinar el uso del Centro por parte de los colectivos y usuarios en cuanto a horarios, espacios y recursos.

5.- Actuar como técnico asesor municipal y secretario en los Consejos de Centro, elaborando el orden del día de los Consejos y levantando actas de las reuniones.

6.- Proponer a la Concejalía de Juventud las altas y bajas en el Consejo del Centro.

7.- Recibir y someter a consideración del Consejo de Centro las reclamaciones formuladas por los usuarios en uso de sus derechos y propuestas de resolución.

8.- La elaboración del programa de gastos anual del Centro para su incorporación al anteproyecto del presupuesto municipal y la confección de una memoria anual.

9.- Realizar el inventario general del centro para incorporarlo al Inventario General del Ayuntamiento y velar por el buen mantenimiento y conservación de las instalaciones y equipamiento.

10.- Coordinar los trabajos de mantenimiento del Centro.

11.- Responder de la gestión del Centro ante el Ayuntamiento.

12.- Cualquier otra función que, en su momento, le fuera encomendada por el Ayuntamiento y fuera acorde con el nivel de su puesto de trabajo.

Ar­tícu­lo 18.- El Ayuntamiento es el titular del servi­cio público desarrollado a través del Centro Joven y asumirá el coste del mantenimiento del mismo, decidiendo sobre la forma de prestación de los servi­cios comunes de vigilancia, limpieza y mantenimiento. En el caso de la cesión de espacio como sede de entidades juveniles, el Ayuntamiento puede considerar otras formas de gestión.

Título V. De los órganos de consulta, información y coordinación

Ar­tícu­lo 19.- En el Centro Joven se constituirá un “Consejo del Centro Joven”, que será el órgano de consulta, información y coordinación de los usuarios en la gestión del programa de actividades a desarrollar en el Centro Joven.

Ar­tícu­lo 20.- Son funciones del Consejo del Centro Joven:

1.- Colaborar en la planificación de las actividades a realizar en las instalaciones del Centro Joven.

2.- Conocer los programas de actividades que cada asociación, grupo juvenil o institución desarrolle dentro de la instalación.

3.- Plantear propuestas sobre cualquier aspecto referido al funcionamiento del Centro.

4.- Pronunciarse sobre cualquier hecho relevante que afecte al normal funcionamiento del Centro.

5.- Proponer conjuntamente soluciones a los problemas concretos en cuanto a usuarios, instalaciones, materiales, recursos y usos de espacios del Centro Joven y a sugerencias y o peticiones de cualquier otro colectivo juvenile sobre las materias anteriormente relacionadas.

6.- Elaboración de informes y sugerencias sobre las normas de utilización y de cesión de los espacios destinados al uso de colectivos en el Centro Joven y sobre los derechos y deberes de los usuarios.

7.- Velar por el buen funcionamiento de las actividades y servi­cios prestados en el Centro Joven, así como por el buen uso y mantenimiento de las instalaciones y equipamientos del mismo.

8.- Estudiar vías de colaboración entre el Centro Joven y las entidades sociales y juveniles del municipio.

9.- Velar por la correcta aplicación y cumplimiento de este Reglamento.

10.- Ser informado de las sanciones por las faltas graves y muy graves.

11.- El Consejo podrá recabar información del coordinador/a del centro sobre cualquier aspecto referido al funcionamiento del centro.

Ar­tícu­lo 21.- El Consejo del Centro Joven estará compuesto por:

1. Presidente: El/la Concejal/a de Juventud o persona en quien delegue.

2. Secretario: El Coordinador/a del Centro.

3. Vocales: Formarán parte del Consejo como vocales un representante de cada una de las asociaciones, grupos juveniles o entidades usuarias del Centro Joven.

4. Otros miembros: Podrán participar en el Consejo de Centro grupos de jóvenes, asociaciones o personas jóvenes a título particular que así lo soliciten y con intereses en la instalación.

Ar­tícu­lo 22.- Funciones de la presidencia:

1) Representar al Consejo del Centro Joven.

2) Convocar, presidir, dirigir y moderar las reuniones del Consejo del Centro de Joven.

3) Cualquier otra cosa que le sea encomendada.

Ar­tícu­lo 23.- Funciones del secretario:

1) Elaborar el orden del día de los Consejos de Centro.

2) Asistir a las reuniones del Consejo.

3) Levantar acta de cada reunión del Consejo y facilitar copias a cada miembro del Consejo.

4) Custodiar las actas y archivos del Consejo.

5) Conocer de todos los comunicados y/o informes que se originen en el seno del Consejo.

Ar­tícu­lo 24.- Funciones de los vocales:

1) Asistir a las reuniones del Consejo.

2) Opinar y realizar las tareas que le encomiende el Consejo.

Ar­tícu­lo 25.- Organización y funcionamiento.

1.- Los miembros del Consejo del Centro Joven serán elegidos para un año, pudiendo ser revocado por el colectivo u organización que los designó.

2.- El Consejo del Centro Joven se reunirá en sesión ordinaria preceptivamente cada tres meses (finales de septiembre, diciembre, marzo y junio), previa convocatoria de su Presidente, con una antelación mínima de siete días, por cualquiera de los medios regulados en la Legislación vigente y señalando orden del día, lugar y horario de la reunión.

3.- Asimismo, se reunirá en sesión extraordinaria cuantas veces se requiera por petición de cualquiera de los miembros que lo componen. La convocatoria del Presidente se realizará con una antelación mínima de 48 horas, señalando el orden del día, el lugar y la hora de la reunión.

4.- El trabajador del Ayuntamiento que desempeñe las funciones de Coordinador/a del Centro Joven, actuará de Secretario/a y será quien levantará acta de las sesiones celebradas.

5.- A las sesiones del Consejo del Centro Joven podrán asistir, previa petición motivada al Presidente con una antelación de 24 horas a la celebración de las mismas:

a.- Representantes de colectivos y grupos juveniles de El Casar.

b.- Representantes de entidades prestadoras de servi­cios a la juventud.

c.- Personas a título individual a propuesta de cualquier persona miembro del consejo.

d.- Jóvenes a título individual con intereses en el uso de la instalación.

e.- Representantes de asociaciones ubicadas en el municipio.

6.- Cualquiera de los miembros del Consejo del Centro Joven podrá requerir, previa comunicación motivada al presidente con una antelación de 24 horas, la presencia de cualquier profesional o usuario.

7.- En la primera sesión formal del Consejo del Centro Joven se procederá a la constitución formal del mismo.

Ar­tícu­lo 26.- Coordinación con otras asociaciones, entidades e instituciones:

El Centro Joven actuará de forma coordinada con las entidades, proyectos juveniles y centros educativos de su entorno. Deberán desarrollar en sus proyectos de actuación acciones que propicien la colaboración de las asociaciones y grupos juveniles de su entorno y fomentarán su desarrollo implicándoles en la vida del centro mediante el uso de sus instalaciones y equipamientos para realizar sus propias actividades o desarrollando proyectos y actuaciones conjuntas.

Título VI. Competencias del Ayuntamiento de El Casar

Ar­tícu­lo 27.- Son competencias del Ayuntamiento de El Casar:

1.- Hacerse cargo del mantenimiento de los espacios destinados a Centro Joven.

2.- Acordar y aprobar la creación de nuevos centros jóvenes en el municipio.

3.- Dotar del personal técnico y de servi­cios para el normal funcionamiento del Centro.

4.- Facilitar el acceso a aquellos servi­cios y recursos municipales para la dinamización del Centro.

5.- Resolver, en su caso, sobre las reclamaciones de usuarios.

6.- Establecer instrumentos e indicadores de evaluación.

7.- Acordar, en su caso, el establecimiento de cuotas y precios por las actividades y servi­cios.

8.- Desarrollar servi­cios, actividades y campañas dirigidas a todos los jóvenes del municipio

9.- Establecer la línea de imagen e identidad gráfica del centro y asegurar la homogeneidad de los soportes de información y comunicación.

10.- Difundir las actividades que se organicen en el centro.

Título VII. Derechos y deberes de los usuarios

Ar­tícu­lo 28.- Se entiende por usuario del Centro aquel que participe de una forma organizada en la vida interna del mismo, bien como miembro de alguno de los colectivos que, sin ánimo de lucro, lo integren, o bien como participante de alguna de las actividades o servi­cios promovidos por el Ayuntamiento, otras administraciones, entidades o grupos juveniles.

Ar­tícu­lo 29.- Las instalaciones del Centro Joven están abiertas a todas las personas jóvenes del municipio que, sin distinción alguna y aceptando este Reglamento y las normas y disposiciones complementarias al mismo, podrán hacer uso de las instalaciones y de los servi­cios municipales que en él se presten.

En el caso de menores, deberá constar la autorización informada de los padres o tutores legales para participar en actividades.

Ar­tícu­lo 30.- Las limitaciones de acceso vendrán motivadas por:

• Aforo: A la entrada de cada local existirá la indicación de aforo del mismo. Dicho aforo o capacidad no se podrá sobrepasar, por seguridad, en ningún caso.

• Se prohibirá la entrada al Centro Joven a las personas jóvenes que presenten signos de estar bajo los efectos del alcohol u otras drogas.

• No está permitida la entrada de animales, salvo en el caso de perros de personas invidentes.

• No podrán acceder aquellos usuarios sobre los que pese una sanción que suponga la expulsión temporal o permanente del espacio.

Ar­tícu­lo 31.- Los usuarios tendrán derecho:

1.- A recibir una información veraz y completa de las actividades del Centro Joven.

2.- A recibir un trato respetuoso y digno por parte del coordinador/a del Centro, responsables de las actividades y del resto de participantes del Centro.

3.- A que la actividad en la que participan se desarrolle con un razonable nivel de calidad, contando con las instalaciones y los medios adecuados y de acuerdo con la información previamente recibida.

4.- A la atención de sus demandas y quejas de acuerdo al procedimiento previsto.

Ar­tícu­lo 32.- Son deberes de los usuarios:

1.- Mantener en todo momento un trato respetuoso y digno hacia el coordinador/a del Centro, los responsables de las actividades, trabajadores y equipo técnico y el resto de participantes del Centro Joven.

2.- Cuidar las instalaciones y el material al que accedan para el desarrollo de las actividades, procurando que se mantenga en perfecto estado y, en caso de desperfecto, reponerlo/repararlo.

3.- La observancia de lo dispuesto en este Reglamento de régimen interno y de las demás normas y acuerdos válidamente adoptados por los órganos competentes.

Ar­tícu­lo 33.- Reclamaciones:

1.- Los usuarios del Centro Joven podrán, en todo momento, formular demandas y quejas en defensa de los derechos previstos en este Reglamento mediante escrito motivado dirigido al coordinador/a del Centro a través de la web, registro o fax.

Título VIII. De las faltas

Ar­tícu­lo 34.- Los usuarios del Centro que, por acción u omisión, causen alteraciones o perjuicios en el Centro o falten al debido respeto a los miembros del Consejo del Centro o a los demás usuarios y profesionales del mismo, incurrirán en las faltas siguientes.

Ar­tícu­lo 35.- Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

1.- Son causas de faltas leves:

1.1. Las faltas de respeto a los demás usuarios del Centro y personal al servi­cio del mismo.

1.2. Promover o participar en discusiones alteradas.

1.3. El descuido en el uso de las instalaciones del Centro.

1.4. La no utilización puntual de un espacio reservado sin causa justificada sin comunicar.

1.5. No tener una higiene adecuada.

2.- Son causas de faltas graves:

2.1. La reiteración de faltas leves.

2.2. La realización de actos perjudiciales para la reputación o buen crédito del Centro.

2.3. El entorpecimiento intencionado de las actividades del Centro.

2.4. La utilización, con fines lucrativos, de los espacios del Centro.

2.5. La alteración de las normas de convivencia, creando situaciones de malestar en el Centro.

2.6. La agresión verbal a cualquier usuario del Centro o persona al servi­cio del mismo.

2.7. La no utilización reiterada de un espacio reservado sin causa justificada.

2.8. La utilización de los espacios para fines distintos a los aprobados.

2.9. La cesión a un tercero del espacio y los medios concedidos sin aviso previo.

2.10. El uso del espacio en un horario no autorizado.

2.11. La no devolución de llaves cedidas en tiempo y forma.

3.- Son causas de faltas muy graves:

3.1. La reiteración de faltas graves.

3.2. La sustracción o rotura violenta de cualquier clase de objeto del Centro o de sus usuarios.

3.3. La agresión física a cualquier usuario del Centro o persona al servi­cio del mismo.

3.4. La introducción de bebidas alcohólicas o drogas de cualquier tipo.

Ar­tícu­lo 36.- Con el fin de propiciar el carácter educativo del Centro Joven, en aquellos espacios donde se desarrollen proyectos educativos con adolescentes, se podrá desarrollar una tipificación de faltas y sanciones en el marco antes señalado describiendo acciones concretas fácilmente reconocidas por las propias personas jóvenes que serán dadas a conocer al Consejo del Centro Joven.

Título IX. De las sanciones

Ar­tícu­lo 37.- Las sanciones que se podrán imponer a los usuarios del Centro que incurran en alguna de las faltas mencionadas en el ar­tícu­lo anterior, previa incoación y tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, serán las siguientes:

1.- Por faltas leves:

1.1. Amonestación verbal privada.

1.2. Amonestación por escrito.

2.- Por faltas graves:

2.1. Suspensión de los derechos de acceso al usuario por un período de tiempo inferior a 6 meses.

3.- Por faltas muy graves:

3.1. Suspensión de los derechos de acceso a los centros por un período de tiempo superior a 6 meses e inferior a 2 años.

3.2. Expulsión indefinida del Centro, de tal modo que, para su readmisión, sea necesario que hayan transcurrido 2 años desde la expulsión y que el Consejo de Centro la acepte por mayoría absoluta.

En caso de menores, se informará previamente a los padres o tutores legales.

Ar­tícu­lo 38.- La propuesta y calificación de las sanciones será realizada por el Coordinador, quien elevará a la Concejalía de Juventud para resolver previa audiencia del interesado, habiendo oído a los representantes de la asociación o colectivo al que pertenezca el interesado u otros afectados, en su caso.

En caso de menores, se informará previamente a los padres o tutores legales.

Para garantizar el normal desarrollo de las actividades del Centro Joven se podrán adoptar medidas cautelares hasta la notificación de la sanción al afectado.

Ar­tícu­lo 39.- Los usuarios afectados tendrán un plazo de un mes, a partir de la notificación de la sanción (faltas graves o muy graves), para interponer recurso ordinario ante la Alcaldía, en el cual alegarán lo que estimen pertinente en su defensa.

Ar­tícu­lo 40.- En los casos en que se considere positivo para el infractor y el grupo se podrá modificar la sanción por una medida sancionadora de carácter socioeducativa, previo acuerdo con los padres u tutores legales.

Disposiciones adicionales

Primera.– En el Centro Joven existirá un libro de sugerencias y reclamaciones a disposición de los usuarios. Las demandas recibidas, con informe del Coordinador/a del Centro, serán resueltas por el Ayuntamiento, previo informe y consulta al Consejo de Centro.

Disposición final

Tras la aprobación definitiva en el Pleno Municipal, el presente Reglamento entrará en vigor a partir de los 30 días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Casar (El)
Visto 389 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00