Ayuntamiento de El Casar
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Transcurrido el período de exposición al público del acuerdo provisional de aprobación del Reglamento municipal regulador del uso y funcionamiento del Centro Joven dependiente del Ayuntamiento de El Casar. No habiéndose presentado reclamación alguna, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, queda aprobado definitivamente el acuerdo hasta entonces provisional.
El texto íntegro, en documento Anexo, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra los presentes acuerdos definitivos, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y el texto de las Ordenanzas.
En El Casar a 14 de enero de 2014.– El Alcalde, Pablo Sanz Pérez.
REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DEL USO Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO JOVEN DE EL CASAR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, reconoce al municipio la facultad para promover, en el ámbito de sus competencias, toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
La población juvenil del municipio constituye un grupo vecinal que también exigirá la recepción específica de determinados servicios, deportivos, sociales, formativos, etc., que faciliten la ocupación del tiempo libre y de ocio.
La necesidad, por tanto, de incluir la prestación de nuevos servicios municipales que atiendan de forma expresa a los jóvenes del municipio, aconsejan el acondicionamiento y preparación de un local destinado, específicamente, a dicho colectivo.
De esta forma, efectuada la correspondiente inversión y acondicionadas la dependencias municipales situadas en el Paseo de la Ermita, s/n, se hace necesaria la elaboración y aprobación de un Reglamento que regule el acceso a dichas instalaciones, su uso, así como su organización y funcionamiento.
El presente Reglamento, fruto de la potestad reglamentaria y de autoorganización reconocida a las entidades locales en el artículo 4.º la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, pretenderá definir el contenido del Centro Joven y establecer los procedimientos para su acceso y utilización, las normas de régimen interno, así como determinar los órganos de control del mismo.
Título I. De la naturaleza y función de los espacios integrantes del Centro Joven
Artículo 1.- El presente Reglamento regula el uso, la organización y el funcionamiento interno del Centro Joven del Ayuntamiento de El Casar.
Artículo 2.- El espacio denominado “Centro Joven” tiene la consideración de equipamientos público comunitario de titularidad municipal destinado a servir de estructura física básica para el desarrollo social y cultural de las personas jóvenes, con la finalidad de mejorar el bienestar social y promover el desarrollo comunitario y la participación ciudadana de este colectivo.
Artículo 3.- Características que definen al Centro Joven:
1. Centro de carácter público. Esta característica condiciona su funcionamiento, garantizándose en consonancia con ella:
b) La preservación de su carácter plural, que obliga a cada centro a dirigir su actividad a la totalidad de jóvenes de un territorio en igualdad de condiciones.
c) El sometimiento a cuantos requisitos legales regulan el funcionamiento y la gestión de centros sostenidos con medios públicos.
4. El Centro Joven buscará de forma constante la implicación en el entorno social en el que se halla inserto, se relacionará y colaborará con su tejido social e implicará a este en su gestión.
Artículo 4.- Son funciones de los espacios del Centro Joven del Ayuntamiento de El Casar:
1.- Ser espacios de prestación de servicios a las personas jóvenes.
2.- Ser espacios para el desarrollo de la educación no formal, el ocio, la cultura, la convivencia, la creación y el encuentro interpersonal entre jóvenes.
3.- Ser sede de asociaciones y entidades juveniles.
4.- Ser espacios de promoción de la participación y la información juvenil.
Artículo 5.- Equipamiento básico del Centro Joven.
Cada Centro Joven tendrá un equipamiento propio. Dependiendo de su tamaño y usos, podrán contar con:
1. Despacho.
2. Sala multiusos.
3. Sala de juegos.
4. Salas de talleres y reuniones.
5. Espacio de ordenadores con conexión a internet.
6. Aseos.
7. Almacén.
8. Cuarto de limpieza.
9. Cuarto de mantenimiento.
Título II. Ubicación
Artículo 6.- El Centro Joven extiende su actividad por diferentes zonas del municipio y se sitúa en el Paseo de la Ermita, s/n, en la localidad de El Casar.
Artículo 7.- Se podrán ampliar nuevos espacios cuyas funciones sean las recogidas en el artículo 4 de este Reglamento. La integración de nuevos centros o la exclusión de alguno de los creados necesitarán la aprobación por parte del Ayuntamiento de El Casar.
Título III. Usos
Artículo 8.- Se propiciará una utilización del Centro Joven por parte de todas las personas jóvenes, compatibilizando espacios, horarios, mobiliario, equipamiento, etc.
Artículo 9.- Horarios.
El Ayuntamiento fijará el horario mínimo de apertura del Centro Joven que se adecuará, en lo posible, al tiempo de ocio de las personas jóvenes.
Artículo 10.- Las instalaciones del Centro Joven podrán destinarse a los siguientes usos y actividades dirigidas a jóvenes entre 12 y 30 años:
1.- Servicios y proyectos municipales.
2.- Actividades puntuales de terceros dirigidas a jóvenes.
3.- Actividades temporales o estables de entidades o grupos juveniles.
4.- Espacio de reuniones para entidades o grupos juveniles.
5.- Sede de entidades juveniles.
6.- Espacios de encuentro joven.
Artículo 11.- El despacho es un área de acceso restringido en función del servicio que se preste y/o asociación que las utilice. Los espacios destinados a servicios y proyectos municipales podrán o no ser de uso exclusivo, en función de las características del servicio o proyecto de que se trate.
Artículo 12.- El acceso a las salas destinadas a almacén, limpieza, caldera de calefacción, etc., estará restringido al personal especializado que preste sus servicios en el Centro.
Artículo 13.- Queda prohibido consumir sustancias psicotrópicas, fumar o introducir bebidas alcohólicas.
Artículo 14.- En alguna zona que se estime oportuna del Centro se habilitarán espacios para el consumo de alimentos y bebidas no alcohólicas.
Artículo 15.- No podrá ponerse en ningún espacio del Centro Joven publicidad que incite al consumo de tabaco y/o de bebidas alcohólicas ni cuyos contenidos atenten contra los derechos constitucionales.
Artículo 16.- En el caso de que el Centro Joven disponga de equipos informáticos a disposición del público, no está permitida la entrada y utilización de soportes informáticos propios siempre que impliquen la instalación de software en los equipos, ni la alteración de cualquier parte de la configuración de los equipos o programas informáticos instalados en ellos.
Título IV. De la organización y funcionamiento del Centro
Artículo 17.- El Centro Joven contará con un coordinador/a que será designado por el Ayuntamiento. Son funciones del Coordinador/a:
1.- Establecer normas de carácter interno complementarias a las previstas, en tanto no contradigan el presente Reglamento, para la mejor utilización de los espacios y recursos asignados a cada centro.
2.- Tramitar las solicitudes de cesión de espacios y recursos por parte de colectivos y usuarios, proponiendo a la Concejalía de Juventud la cesión temporal y estable de espacios.
3.- Planificar, junto con los demás profesionales, colectivos y usuarios, las actividades en orden a la consecución de los fines del mismo.
4.- Supervisar y coordinar el uso del Centro por parte de los colectivos y usuarios en cuanto a horarios, espacios y recursos.
5.- Actuar como técnico asesor municipal y secretario en los Consejos de Centro, elaborando el orden del día de los Consejos y levantando actas de las reuniones.
6.- Proponer a la Concejalía de Juventud las altas y bajas en el Consejo del Centro.
7.- Recibir y someter a consideración del Consejo de Centro las reclamaciones formuladas por los usuarios en uso de sus derechos y propuestas de resolución.
8.- La elaboración del programa de gastos anual del Centro para su incorporación al anteproyecto del presupuesto municipal y la confección de una memoria anual.
9.- Realizar el inventario general del centro para incorporarlo al Inventario General del Ayuntamiento y velar por el buen mantenimiento y conservación de las instalaciones y equipamiento.
10.- Coordinar los trabajos de mantenimiento del Centro.
11.- Responder de la gestión del Centro ante el Ayuntamiento.
12.- Cualquier otra función que, en su momento, le fuera encomendada por el Ayuntamiento y fuera acorde con el nivel de su puesto de trabajo.
Artículo 18.- El Ayuntamiento es el titular del servicio público desarrollado a través del Centro Joven y asumirá el coste del mantenimiento del mismo, decidiendo sobre la forma de prestación de los servicios comunes de vigilancia, limpieza y mantenimiento. En el caso de la cesión de espacio como sede de entidades juveniles, el Ayuntamiento puede considerar otras formas de gestión.
Título V. De los órganos de consulta, información y coordinación
Artículo 19.- En el Centro Joven se constituirá un “Consejo del Centro Joven”, que será el órgano de consulta, información y coordinación de los usuarios en la gestión del programa de actividades a desarrollar en el Centro Joven.
Artículo 20.- Son funciones del Consejo del Centro Joven:
1.- Colaborar en la planificación de las actividades a realizar en las instalaciones del Centro Joven.
2.- Conocer los programas de actividades que cada asociación, grupo juvenil o institución desarrolle dentro de la instalación.
3.- Plantear propuestas sobre cualquier aspecto referido al funcionamiento del Centro.
4.- Pronunciarse sobre cualquier hecho relevante que afecte al normal funcionamiento del Centro.
5.- Proponer conjuntamente soluciones a los problemas concretos en cuanto a usuarios, instalaciones, materiales, recursos y usos de espacios del Centro Joven y a sugerencias y o peticiones de cualquier otro colectivo juvenile sobre las materias anteriormente relacionadas.
6.- Elaboración de informes y sugerencias sobre las normas de utilización y de cesión de los espacios destinados al uso de colectivos en el Centro Joven y sobre los derechos y deberes de los usuarios.
7.- Velar por el buen funcionamiento de las actividades y servicios prestados en el Centro Joven, así como por el buen uso y mantenimiento de las instalaciones y equipamientos del mismo.
8.- Estudiar vías de colaboración entre el Centro Joven y las entidades sociales y juveniles del municipio.
9.- Velar por la correcta aplicación y cumplimiento de este Reglamento.
10.- Ser informado de las sanciones por las faltas graves y muy graves.
11.- El Consejo podrá recabar información del coordinador/a del centro sobre cualquier aspecto referido al funcionamiento del centro.
Artículo 21.- El Consejo del Centro Joven estará compuesto por:
1. Presidente: El/la Concejal/a de Juventud o persona en quien delegue.
2. Secretario: El Coordinador/a del Centro.
3. Vocales: Formarán parte del Consejo como vocales un representante de cada una de las asociaciones, grupos juveniles o entidades usuarias del Centro Joven.
4. Otros miembros: Podrán participar en el Consejo de Centro grupos de jóvenes, asociaciones o personas jóvenes a título particular que así lo soliciten y con intereses en la instalación.
Artículo 22.- Funciones de la presidencia:
1) Representar al Consejo del Centro Joven.
2) Convocar, presidir, dirigir y moderar las reuniones del Consejo del Centro de Joven.
3) Cualquier otra cosa que le sea encomendada.
Artículo 23.- Funciones del secretario:
1) Elaborar el orden del día de los Consejos de Centro.
2) Asistir a las reuniones del Consejo.
3) Levantar acta de cada reunión del Consejo y facilitar copias a cada miembro del Consejo.
4) Custodiar las actas y archivos del Consejo.
5) Conocer de todos los comunicados y/o informes que se originen en el seno del Consejo.
Artículo 24.- Funciones de los vocales:
1) Asistir a las reuniones del Consejo.
2) Opinar y realizar las tareas que le encomiende el Consejo.
Artículo 25.- Organización y funcionamiento.
1.- Los miembros del Consejo del Centro Joven serán elegidos para un año, pudiendo ser revocado por el colectivo u organización que los designó.
2.- El Consejo del Centro Joven se reunirá en sesión ordinaria preceptivamente cada tres meses (finales de septiembre, diciembre, marzo y junio), previa convocatoria de su Presidente, con una antelación mínima de siete días, por cualquiera de los medios regulados en la Legislación vigente y señalando orden del día, lugar y horario de la reunión.
3.- Asimismo, se reunirá en sesión extraordinaria cuantas veces se requiera por petición de cualquiera de los miembros que lo componen. La convocatoria del Presidente se realizará con una antelación mínima de 48 horas, señalando el orden del día, el lugar y la hora de la reunión.
4.- El trabajador del Ayuntamiento que desempeñe las funciones de Coordinador/a del Centro Joven, actuará de Secretario/a y será quien levantará acta de las sesiones celebradas.
5.- A las sesiones del Consejo del Centro Joven podrán asistir, previa petición motivada al Presidente con una antelación de 24 horas a la celebración de las mismas:
a.- Representantes de colectivos y grupos juveniles de El Casar.
b.- Representantes de entidades prestadoras de servicios a la juventud.
c.- Personas a título individual a propuesta de cualquier persona miembro del consejo.
d.- Jóvenes a título individual con intereses en el uso de la instalación.
e.- Representantes de asociaciones ubicadas en el municipio.
6.- Cualquiera de los miembros del Consejo del Centro Joven podrá requerir, previa comunicación motivada al presidente con una antelación de 24 horas, la presencia de cualquier profesional o usuario.
7.- En la primera sesión formal del Consejo del Centro Joven se procederá a la constitución formal del mismo.
Artículo 26.- Coordinación con otras asociaciones, entidades e instituciones:
El Centro Joven actuará de forma coordinada con las entidades, proyectos juveniles y centros educativos de su entorno. Deberán desarrollar en sus proyectos de actuación acciones que propicien la colaboración de las asociaciones y grupos juveniles de su entorno y fomentarán su desarrollo implicándoles en la vida del centro mediante el uso de sus instalaciones y equipamientos para realizar sus propias actividades o desarrollando proyectos y actuaciones conjuntas.
Título VI. Competencias del Ayuntamiento de El Casar
Artículo 27.- Son competencias del Ayuntamiento de El Casar:
1.- Hacerse cargo del mantenimiento de los espacios destinados a Centro Joven.
2.- Acordar y aprobar la creación de nuevos centros jóvenes en el municipio.
3.- Dotar del personal técnico y de servicios para el normal funcionamiento del Centro.
4.- Facilitar el acceso a aquellos servicios y recursos municipales para la dinamización del Centro.
5.- Resolver, en su caso, sobre las reclamaciones de usuarios.
6.- Establecer instrumentos e indicadores de evaluación.
7.- Acordar, en su caso, el establecimiento de cuotas y precios por las actividades y servicios.
8.- Desarrollar servicios, actividades y campañas dirigidas a todos los jóvenes del municipio
9.- Establecer la línea de imagen e identidad gráfica del centro y asegurar la homogeneidad de los soportes de información y comunicación.
10.- Difundir las actividades que se organicen en el centro.
Título VII. Derechos y deberes de los usuarios
Artículo 28.- Se entiende por usuario del Centro aquel que participe de una forma organizada en la vida interna del mismo, bien como miembro de alguno de los colectivos que, sin ánimo de lucro, lo integren, o bien como participante de alguna de las actividades o servicios promovidos por el Ayuntamiento, otras administraciones, entidades o grupos juveniles.
Artículo 29.- Las instalaciones del Centro Joven están abiertas a todas las personas jóvenes del municipio que, sin distinción alguna y aceptando este Reglamento y las normas y disposiciones complementarias al mismo, podrán hacer uso de las instalaciones y de los servicios municipales que en él se presten.
En el caso de menores, deberá constar la autorización informada de los padres o tutores legales para participar en actividades.
Artículo 30.- Las limitaciones de acceso vendrán motivadas por:
• Aforo: A la entrada de cada local existirá la indicación de aforo del mismo. Dicho aforo o capacidad no se podrá sobrepasar, por seguridad, en ningún caso.
• Se prohibirá la entrada al Centro Joven a las personas jóvenes que presenten signos de estar bajo los efectos del alcohol u otras drogas.
• No está permitida la entrada de animales, salvo en el caso de perros de personas invidentes.
• No podrán acceder aquellos usuarios sobre los que pese una sanción que suponga la expulsión temporal o permanente del espacio.
Artículo 31.- Los usuarios tendrán derecho:
1.- A recibir una información veraz y completa de las actividades del Centro Joven.
2.- A recibir un trato respetuoso y digno por parte del coordinador/a del Centro, responsables de las actividades y del resto de participantes del Centro.
3.- A que la actividad en la que participan se desarrolle con un razonable nivel de calidad, contando con las instalaciones y los medios adecuados y de acuerdo con la información previamente recibida.
4.- A la atención de sus demandas y quejas de acuerdo al procedimiento previsto.
Artículo 32.- Son deberes de los usuarios:
1.- Mantener en todo momento un trato respetuoso y digno hacia el coordinador/a del Centro, los responsables de las actividades, trabajadores y equipo técnico y el resto de participantes del Centro Joven.
2.- Cuidar las instalaciones y el material al que accedan para el desarrollo de las actividades, procurando que se mantenga en perfecto estado y, en caso de desperfecto, reponerlo/repararlo.
3.- La observancia de lo dispuesto en este Reglamento de régimen interno y de las demás normas y acuerdos válidamente adoptados por los órganos competentes.
Artículo 33.- Reclamaciones:
1.- Los usuarios del Centro Joven podrán, en todo momento, formular demandas y quejas en defensa de los derechos previstos en este Reglamento mediante escrito motivado dirigido al coordinador/a del Centro a través de la web, registro o fax.
Título VIII. De las faltas
Artículo 34.- Los usuarios del Centro que, por acción u omisión, causen alteraciones o perjuicios en el Centro o falten al debido respeto a los miembros del Consejo del Centro o a los demás usuarios y profesionales del mismo, incurrirán en las faltas siguientes.
Artículo 35.- Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.
1.- Son causas de faltas leves:
1.1. Las faltas de respeto a los demás usuarios del Centro y personal al servicio del mismo.
1.2. Promover o participar en discusiones alteradas.
1.3. El descuido en el uso de las instalaciones del Centro.
1.4. La no utilización puntual de un espacio reservado sin causa justificada sin comunicar.
1.5. No tener una higiene adecuada.
2.- Son causas de faltas graves:
2.1. La reiteración de faltas leves.
2.2. La realización de actos perjudiciales para la reputación o buen crédito del Centro.
2.3. El entorpecimiento intencionado de las actividades del Centro.
2.4. La utilización, con fines lucrativos, de los espacios del Centro.
2.5. La alteración de las normas de convivencia, creando situaciones de malestar en el Centro.
2.6. La agresión verbal a cualquier usuario del Centro o persona al servicio del mismo.
2.7. La no utilización reiterada de un espacio reservado sin causa justificada.
2.8. La utilización de los espacios para fines distintos a los aprobados.
2.9. La cesión a un tercero del espacio y los medios concedidos sin aviso previo.
2.10. El uso del espacio en un horario no autorizado.
2.11. La no devolución de llaves cedidas en tiempo y forma.
3.- Son causas de faltas muy graves:
3.1. La reiteración de faltas graves.
3.2. La sustracción o rotura violenta de cualquier clase de objeto del Centro o de sus usuarios.
3.3. La agresión física a cualquier usuario del Centro o persona al servicio del mismo.
3.4. La introducción de bebidas alcohólicas o drogas de cualquier tipo.
Artículo 36.- Con el fin de propiciar el carácter educativo del Centro Joven, en aquellos espacios donde se desarrollen proyectos educativos con adolescentes, se podrá desarrollar una tipificación de faltas y sanciones en el marco antes señalado describiendo acciones concretas fácilmente reconocidas por las propias personas jóvenes que serán dadas a conocer al Consejo del Centro Joven.
Título IX. De las sanciones
Artículo 37.- Las sanciones que se podrán imponer a los usuarios del Centro que incurran en alguna de las faltas mencionadas en el artículo anterior, previa incoación y tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, serán las siguientes:
1.- Por faltas leves:
1.1. Amonestación verbal privada.
1.2. Amonestación por escrito.
2.- Por faltas graves:
2.1. Suspensión de los derechos de acceso al usuario por un período de tiempo inferior a 6 meses.
3.- Por faltas muy graves:
3.1. Suspensión de los derechos de acceso a los centros por un período de tiempo superior a 6 meses e inferior a 2 años.
3.2. Expulsión indefinida del Centro, de tal modo que, para su readmisión, sea necesario que hayan transcurrido 2 años desde la expulsión y que el Consejo de Centro la acepte por mayoría absoluta.
En caso de menores, se informará previamente a los padres o tutores legales.
Artículo 38.- La propuesta y calificación de las sanciones será realizada por el Coordinador, quien elevará a la Concejalía de Juventud para resolver previa audiencia del interesado, habiendo oído a los representantes de la asociación o colectivo al que pertenezca el interesado u otros afectados, en su caso.
En caso de menores, se informará previamente a los padres o tutores legales.
Para garantizar el normal desarrollo de las actividades del Centro Joven se podrán adoptar medidas cautelares hasta la notificación de la sanción al afectado.
Artículo 39.- Los usuarios afectados tendrán un plazo de un mes, a partir de la notificación de la sanción (faltas graves o muy graves), para interponer recurso ordinario ante la Alcaldía, en el cual alegarán lo que estimen pertinente en su defensa.
Artículo 40.- En los casos en que se considere positivo para el infractor y el grupo se podrá modificar la sanción por una medida sancionadora de carácter socioeducativa, previo acuerdo con los padres u tutores legales.
Disposiciones adicionales
Primera.– En el Centro Joven existirá un libro de sugerencias y reclamaciones a disposición de los usuarios. Las demandas recibidas, con informe del Coordinador/a del Centro, serán resueltas por el Ayuntamiento, previo informe y consulta al Consejo de Centro.
Disposición final
Tras la aprobación definitiva en el Pleno Municipal, el presente Reglamento entrará en vigor a partir de los 30 días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.





