Ayuntamiento de Uceda
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Uceda sobre la Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de mantenimiento de infraestructuras de la 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª fases de la Urbanización Caraquiz, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL Servicio DE MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS DE LA 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª FASES DE LA URBANIZACIÓN CARAQUIZ
Como consecuencia de la disminución de los costes del servicio a prestar, se realiza la modificación del artículo siguiente de la Ordenanza en vigor, manteniéndose el resto de su articulado.
Artículo 6. Cuota tributaria.
La cuota tributaria anual será el resultado de aplicar al coste del servicio establecido para el ejercicio de 2014 en la cantidad de 867.450 euros, el reparto entre cada una de las fases de acuerdo a los siguientes porcentajes calculados para armonizar los porcentajes establecidos en las ordenanzas que la presente modifica, quedando fijados en los siguientes: 27,016% para la 1.ª fase, 31,476% para la 2.ª fase, 25,575% para la 3.ª fase y 15,933% para la 4.ª fase, repartiendo estas cantidades resultantes a cada propietario, sobre la base de la proporción de cada parcela con el total de su fase por criterio de superficie en las fases 1.ª y 2.ª, y por coeficientes en las fases 3.ª y 4.ª.
El importe anual de reparto aumentará automáticamente, para cada ejercicio, con su regularización sobre la base del índice de precios al consumo anual referido a noviembre del ejercicio anterior.
Disposición final única.
La presente modificación de la Ordenanza fiscal será de aplicación a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y estará en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa”.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Guadalajara.
En Uceda a 13 de enero de 2014.– El Alcalde, Francisco Javier Alonso Hernanz.





