Ayuntamiento de Azuqueca de Henares
738
Anuncio
Intentada la notificación a desguace AUTOAMSA, S.L. unipersonal y no habiendo podido efectuarse la misma, de acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a realizar dicha notificación mediante la exposición del siguiente anuncio en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, por ser esta la localidad de su último domicilio conocido, y a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara:
NOTIFICACIÓN
La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 14 de enero de 2014, entre otros, adoptó el siguiente acuerdo:
A) Caducidad de expediente de licencia de actividad clasificada (desguace de vehículos).
Examinado el expediente ACT2011/000075 de licencia de actividad para desguace de vehículos a motor, en c/ El Plástico, 7, nave 8, instado mediante solicitud de desguace AUTOAMSA, S.L. unipersonal.
Visto el requerimiento de 14 de mayo de 2012, notificado a la solicitante el 21 de mayo de 2012, en el que se advierte que transcurridos tres meses desde la paralización del expediente por causas imputables al interesado se producirá la caducidad de este.
Resultando que la interesada no ha cumplimentado dicho requerimiento en modo alguno, ni tan siquiera ha presentado escrito ni documento alguno.
Considerando que el art. 92.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que “En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado”.
Sometido el tema a votación, la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el art. 160.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, y en uso de sus atribuciones legales (art. 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en virtud de la delegación de competencias recibidas en el apartado PRIMERO, h) del Decreto n.º 348-S, de 17 de junio de 2011, BOP de Guadalajara n.º 85 de 18 de julio de 2011), adopta por unanimidad el siguiente,
ACUERDO
PRIMERO.- Declarar la caducidad del expediente ACT2011/000075 de licencia de actividad para desguace de vehículos a motor, en c/ El Plástico, número 7, nave 8, instado mediante solicitud de desguace AUTOAMSA, S.L. unipersonal, por los motivos reflejados en la parte expositiva de este acuerdo y, en consecuencia, ordenar el archivo del mismo.
SEGUNDO.- Notificar el acuerdo a la interesada.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente en el plazo de un mes, o bien, alternativamente, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses. Ambos plazos contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. No obstante, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique expresamente su resolución, se entenderá desestimado. Contra la desestimación, expresa o presunta, del recurso de reposición, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado mencionado en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación si la desestimación es expresa, o en el plazo de seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en que deba de entenderse presuntamente desestimada la reposición, si la desestimación es tácita.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente y de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que notifico a la interesada para su conocimiento y efecto.
Firmado por el Secretario General el 20 de enero de 2014
Azuqueca de Henares, 12 de febrero de 2014.– El Alcalde, PD la Tercera Teniente de Alcalde (Decreto 507-S de 22/10/2013, BOP 27/11/2013), Beatriz Pérez López.





