Ayuntamiento de Sigüenza
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de 31 de marzo de 2014, aprobatoria de la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios en el desarrollo de las actividades deportivas en las instalaciones y escuelas municipales, referente al artículo 6, cuyo texto se hace público como anexo a este anuncio para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
“Artículo 6. Bonificaciones, exenciones y supuestos de no sujeción.
a) Estarán exentos del pago del precio público regulado en la presente ordenanza, los usos autorizados a entidades de derecho público que ostenten la condición de Administración Pública según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Quedarán exentas las actividades desarrolladas por las escuelas deportivas municipales, y los clubes deportivos existentes en la localidad.
Para la apreciación de la exención prevista para los clubes deportivos se tendrán que reunir los siguientes requisitos:
- Deberán estar inscritos en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Sigüenza.
- Deberán presentar solicitud dirigida a la Alcaldía, en la que figure los días y horas solicitados. La solicitud se acompañará de memoria descriptiva de la actividad a desarrollar.
- Vista la solicitud presentada, la Alcaldía resolverá sobre la procedencia de su autorización y aplicabilidad de la exención del precio público.
c) Mediante resolución aprobada por la Junta de gobierno local, podrá ser acordada exención suficientemente motivada del pago del precio público a aquellas personas físicas o jurídicas, cuyas actividades que vayan a realizar en las instalaciones municipales objeto de la presente ordenanza se realicen en colaboración con el Ayuntamiento de Sigüenza.
A los efectos del presente apartado la colaboración desarrollada con el Ayuntamiento de Sigüenza deberá justificarse suficientemente en el expediente que se instruya al efecto del reconocimiento de la exención, sin que tal concepto de colaboración pueda ser invocado a mero título enunciativo y con ánimo defraudatorio.
d) A los miembros de unidades familiares que en su conjunto perciban unos recursos inferiores al IPREM multiplicado por 1,50, se les reconocerá una bonificación del 50% en las tarifas descritas en artículo 5 de la presente ordenanza.
Para el reconocimiento de la bonificación descrita en el presente apartado, se deberá dirigir solicitud de reconocimiento a la Alcaldía, en la que se aporte documentación justificativa de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar.
Una vez instruido el expediente y comprobada la suficiencia de la documentación aportada para la justificación de la condición de beneficiario de la bonificación, se dictará resolución de Alcaldía de reconocimiento de la bonificación descrita a los miembros de la unidad familiar con una vigencia de un año natural, transcurrido el cual, se deberá proceder a una nueva solicitud en orden a comprobar la concurrencia de los requisitos para el reconocimiento de la bonificación.
En todo caso, la insuficiencia de la documentación o falta de subsanación de aquellos extremos justificativos requeridos por la Administración para la instrucción del procedimiento de reconocimiento de la bonificación determinarán la desestimación de la solicitud.
- Condiciones de los miembros de la unidad familiar objeto de reconocimiento:
1.- Personas incluidas:
1.1.- Cónyuges o parejas de hecho.
1.2.- Hijos/as solteros/as y menores de 21 años.
1.3.- Hijos/as solteros/as y menores de 25 años que se encuentren estudiando o trabajando con una retribución mensual inferior al salario mínimo interprofesional.
2.- Los miembros de la unidad familiar deberán residir en el mismo domicilio, aportando para ello certificado de empadronamiento actualizado.
e) No estarán sujetas al precio público establecido mediante las tarifas dispuestas en el artículo 5 de la presente ordenanza, las personas que hayan sido declaradas en riesgo de exclusión social, mediante informe emitido por los Servicios Sociales.
El informe de los Servicios Sociales emitido al efecto determinará el período, alcance y efectos del reconocimiento de riesgo de exclusión social, concretando las actividades objeto de no sujeción al pago del precio público y plazo de vigencia.
f) Para los alumnos que tengan uno o varios hermanos matriculados en el escuelas municipales deportivas se establecerá una bonificación del 5% en la cuota mensual de cada uno.
g) Para los usuarios de la piscina municipal, se establecerán las siguientes bonificaciones:
- Bonificación del 50%, en entradas individuales y tarjetas de temporada, a los jubilados mayores de 65 años y discapacitados, que justifiquen debidamente mediante la presentación de la documentación que acredita dichas situaciones.
- Bonificación del 30%, en tarjetas individuales de temporada, a las familias numerosas, siendo obligatorio justificar debidamente su situación mediante la presentación del título o tarjeta de familia numerosa.
h) En ningún caso, la concurrencia de condiciones determinantes del reconocimiento de las exenciones y bonificaciones dispuestas en este artículo dará lugar a la acumulación de las mismas; siendo aplicable aquella que resulte más beneficiosa al interesado”.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En Sigüenza a 27 de mayo de 2014.– El Alcalde, José Manual Latre Rebled.





