Ayuntamiento de Azuqueca de Henares
2174
Anuncio
Notificación de iniciación de expediente sancionador
Habiendo intentado practicar, sin resultado positivo, la notificación individual en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, según prevé el apartado 5 de dicho precepto, y con sujeción a las prescripciones del artículo 60 de dicha Ley, lo siguiente:
Formulada denuncia contra los ciudadanos, cuya identificación figura a continuación por los hechos denunciados que se relacionan y la infracción de norma que igualmente se indica, con expresión del expediente, calificación de la falta e importe propuesto de la sanción, en virtud de las potestades atribuidas por el artículo 21 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local 7/1985, en relación con el RD 1398/1993 Reglamento del ejercicio de la potestad sancionadora,
SE ACUERDA:
PRIMERO: Que se instruya expediente sancionador para determinar la infracción en que hubiera podido incurrir por el hecho denunciado y la aplicación, en su caso, de la sanción que en Derecho proceda.
SEGUNDO: Nombrar instructores de los presentes procedimientos a D. Rubén Carbajo Sanz.
TERCERO: El instructor y secretario podrán abstenerse y ser recusados en cualquier momento de la tramitación del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.1 y 29.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 28.2 de la misma Ley.
CUARTO: Comunicar al interesado, que el órgano competente para la resolución del expediente es la Junta de Gobierno Local de conformidad con el artículo 127.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, advirtiéndole, al mismo tiempo, que tiene la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artículo 8 del Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
QUINTO: No se establecen medidas provisionales con respecto a los expedientes que se indican.
SEXTO: Conceder al interesado un plazo de diez días para el caso de los procedimientos abreviados y quince días para los procedimientos normales, para que pueda examinar el expediente, formular alegaciones y proponer prueba en el plazo previsto, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento.
SÉPTIMO: Dar traslado del presente al Interesado, a la Policía Local, e Instructor del procedimiento.
OCTAVO: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, al tratarse de un acto de trámite, sin perjuicio del derecho a efectuar alegaciones.
Azuqueca de Henares a 22 de mayo de 2014.– La Primera Teniente de Alcalde, Sandra Yagüe Sabido.
Expediente |
Presunto responsable |
Hecho denunciado |
Calificación |
DNI |
Legislación infringida |
Importe |
|
2014000022 |
POL*GRAY, YOLANDA |
Circulación de animales domésticos sueltos por la zona urbana del municipio, incluidos parques y jardines públicos; no disponer de correa o cadena resistentes y de longitud adecuada para dominar en todo momento al animal |
L |
2013-S-00000315 |
3148058 |
Tenencia y Protección de Animales |
100 |
2014000052 |
BEJARANO*VIÑAS, PABLO MIGUEL |
Circulación de animales domésticos sueltos por la zona urbana del municipio, incluidos parques y jardines públicos; no disponer de correa o cadena resistentes y de longitud adecuada para dominar en todo momento al animal |
L |
2013-S-00013143 |
3092158 |
Tenencia y protección de animales |
100 |
2014000079 |
GIL*SANCHEZ, MIGUEL ANGEL |
Circulación de animales domésticos sueltos por la zona urbana del municipio, incluidos parques y jardines públicos; no disponer de correa o cadena resistentes y de longitud adecuada para dominar en todo momento al animal |
L |
2014-S-00000007 |
3131599 |
Tenencia y protección de animales |
100 |
2014000082 |
BAYO*MURILLO, FRANCISCO JAVIER |
Circulación de animales domésticos sueltos por la zona urbana del municipio, incluidos parques y jardines públicos; no disponer de correa o cadena resistentes y de longitud adecuada para dominar en todo momento al animal |
L |
2014-S-00000017 |
8993425 |
Tenencia y protección de animales |
100 |