Ayuntamiento de Sigüenza
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 25 de noviembre de 2013, aprobatorio de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación de los Servicios integrantes del ciclo hidráulico, cuyo texto se hace público como anexo a este anuncio, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Anexo
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS ServicioS INTEGRANTES DEL CICLO HIDRÁULICO
PREÁMBULO
Con la promulgación de la Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, tras la aprobación de la Resolución del Consejo de la Unión Europea, de 1 de febrero de 1993, del Quinto Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, se incorporó a nuestro Derecho interno el concepto de “desarrollo sostenible”, que conlleva una integración unificada del ciclo hidráulico. Es por ello que una respuesta fiscal más adecuada pasa por integrar, dentro de una misma regulación, los hechos imponibles y el gravamen que comporta la prestación de los diferentes servicios que el municipio presta dentro de su ámbito de competencias en la materia.
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación de Servicios relacionados con el ciclo hidráulico, que se regirá por la presente Ordenanza, cuyas normas atienden a los prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Será objeto de esta exacción la utilización privativa de los siguientes servicios:
a) Suministro y utilización de agua para viviendas, establecimientos industriales, comerciales, obras y cualquier otro aprovechamiento, aunque sea de carácter temporal o provisional, y las comprobaciones de contador.
b) Las autorizaciones para acometida a la red general, así como la concesión y contratación de suministro.
c) La utilización del alcantarillado municipal para la evacuación de excretas, aguas negras, pluviales y residuales en beneficio de las fincas situadas en el término municipal, siendo obligatorio que sus desagües y acometidas se verifiquen a la red general o a sus ramales.
d) La prestación del servicio, de recepción obligatoria, de depuración de aguas residuales.
Artículo 3.- Obligación de contribuir y devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de prestarse el servicio, previa la correspondiente solicitud o desde que se utilice este sin haber obtenido la previa licencia, debiendo depositarse previamente el pago correspondiente al enganche y/o acometida.
Las tasas se devengarán:
a) Cuando se inicie la utilización del servicio mediante el correspondiente contrato o alta en el suministro, que surtirá efecto en el mismo cuatrimestre en que se solicite o realice. Si se iniciare el uso del servicio sin autorización, se entenderá devengada la tasa desde ese momento, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades a que hubiere lugar.
b) En el caso de solicitud de acometida o conexión a la red general de abastecimiento, la tasa se devengará cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma, a estos efectos:
1. En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de acometida o conexión, si el sujeto pasivo la formula expresamente.
2. Desde que tenga lugar la efectiva conexión a la red de abastecimiento.
Artículo 4.- Sujeto pasivo.
a) Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso a título de precario.
b) Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios, beneficiarios del servicio.
En el supuesto de la prestación del servicio de consumo, será sujeto obligado el usuario real, el que disfrute o se beneficie de la prestación del servicio. No obstante, en las acometidas de suministro con previa licencia, el consumo se girará contra el solicitante, en tanto este no notifique al ayuntamiento por escrito el nombre del usuario, y el Ayuntamiento otorgue la autorización correspondiente, previo pago de los derechos que correspondan.
El titular o usuario no podrá ceder, enajenar o traspasar sus derechos en relación con el consumo o suministro. Todo cambio de persona obligada exige la autorización del Ayuntamiento y la formalización del contrato, no surtiendo efectos ante este los convenios entre particulares.
Artículo 5.- Responsables.
a) Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, las personas o entidades a que se refieren los artículos 41 y siguientes de la Ley 58/2003 General Tributaria.
b) Serán responsables subsidiarios, los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 6.- Bases imponibles, liquidables, cuotas y tarifas.
a) Base imponible y base liquidable. La base imponible de la tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por dos elementos tributarios: uno representado por la disponibilidad del servicio, y otro determinable en función de la cantidad de agua consumida en la finca y medida en metros cúbicos.
b) Cuotas tributarias parciales y tarifas. Las cuotas tributarias parciales se determinarán aplicando a la base imponible una tarifa en función €/m3 consumidos, en el caso de los hechos imponibles relativos al abastecimiento de agua, alcantarillado y depuración. En los demás supuestos, la cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación de una tarifa fija por la prestación del servicio.
c) Cuota tributaria global. Vendrá determina por la suma aritmética de todas las cuotas tributarias relativas a los diversos hechos imponibles de los servicios integrantes de todo el ciclo hidráulico que hubieran conformado la prestación al beneficiario.
TARIFAS ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE (consumo m3).
a) Tramo 1: Hasta 40 m3: 8,20 €.
b) Tramo 2: De 41 a 60 m3: 0,43 €/m3.
c) Tramo 3: De 61 a 80 m3: 0,56 €/m3.
d) Tramo 4: A partir de 81 m3: 0,91 €/m3..
TARIFAS ABASTECIMIENTO AGUA POTABLE USOS NO DOMÉSTICOS (consumo m3).
a) Tramo 1: Hasta 40 m3: 18,72 €.
b) Tramo 2: A partir de 41 m3: 0,47 €/m3.
TARIFA DE CONSUMO EN OBRAS: 0,56 €/m3.
TARIFAS JARDINES Y PISCINAS: 0,91 €/m3.
TARIFAS ACOMETIDAS, ENGANCHES, INTERRUPCIÓN DEL SUMINISTRO.
- Acometida: 218,40 €.
- Enganche: 61,15 €.
- Corte o interrupción del suministro: Se liquidará de conformidad con el informe emitido por los servicios técnicos municipales que incorporará los gastos de ejecución material y gastos de personal empleados.
TARIFAS COMPROBACIÓN DE CONTADOR = 25,00 €.
Las comprobaciones de contador efectuadas a instancia del usuario, de las cuales se constate una correcta lectura inicial sobre la que verse la reclamación, determinará el devengo de la tasa por la prestación de los servicios asociados a comprobaciones “in situ”.
TARIFA DE ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN (determinada en función de los m3 de agua consumida).
- Tramo 1: Hasta 40 m3: 6 €.
- Tramo 2: A partir de 40 m3: 0,19 €.
TARIFAS POR LA PRESTACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS INHERENTES A LA GESTIÓN DEL SERVICIO.
- Cambio de titularidad: 18,00 €.
Sobre tarifas previstas en esta ordenanza, se aplicará el porcentaje del IVA que resulte de aplicación en cada momento.
Artículo 7.- Módulo de medición y conexiones clandestinas.
El suministro se medirá a través de contadores y se expresará en metros cúbicos.
Los contadores o aparatos de medición que se instalen para medir o controlar los consumos de agua de cada abonado, serán propiedad de cada abonado.
En general, los gastos derivados tanto de las verificaciones como de las reparaciones de los contadores o aparatos de medida correrán a cargo del propietario de los mismos.
Será obligación del abonado la custodia del contador o aparato de medida, así como el conservar y mantener el mismo en perfecto estado, siendo extensible esta obligación tanto a los precintos del contador como a las etiquetas de aquel. La responsabilidad que se derive del incumplimiento de esta obligación recaerá directamente sobre el titular del suministro.
Cuando por la Inspección municipal se descubra una toma clandestina, con o sin aparato contador de agua, la Administración municipal procederá a tasar el consumo, tomando en consideración un periodo de cuatro años inmediatamente anteriores desde la fecha del descubrimiento de la toma clandestina y aplicando como módulo de la tasación 90 m3 al cuatrimestre. En el caso de que hubiera un contador instalado, la medición que este pudiera representar no constituirá prueba en contrario a la tasación anteriormente descrita. Para la legalización de la toma clandestina, será requisito necesario, pero no suficiente, la instalación de un nuevo contador con lectura cero.
Queda prohibido a los abonados la reventa o cesión a un tercero del agua que recibe.
Cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados, como consecuencia de avería en el equipo de medida, la estimación del consumo se efectuará con arreglo al consumo realizado durante al cuatrimestre equivalente del año inmediatamente anterior. De no existir, se determinará el consumo con arreglo a la media aritmética de los dos cuatrimestres inmediatamente anteriores.
Los consumos así estimados, tendrán el carácter de firmes, en el supuesto de avería en el contador y conexión clandestina.
Disposición final.
La presente ordenanza, tras su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, entrará en vigor y producirá efectos a partir del 1 de enero de 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Sigüenza a 20 de junio de 2014.– El Alcalde, José Manuel Latre Rebled.