Ayuntamiento de Cabanillas del Campo
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Anuncio de aprobación definitiva de Plan Especial de Reforma Interior
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo (TRLOTAU), y en el artículo 157.1 del Reglamento de Planeamiento de la Ley de Castilla-La Mancha 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto 248/2004, de 14 de septiembre (RPLOTAU), se hace pública la aprobación definitiva por resolución del Pleno del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo en sesión, de 10 de junio de 2014, del Plan Especial de reforma interior de mejora de la ordenación detallada en el ámbito de los suelos de cesión del Polígono 3, de las antiguas Normas Subsidiarias del Planeamiento, y que figura como anexo de este anuncio.
Esta publicación determinará los efectos señalados en el artículo 42.2 TRLOTAU y en el artículo 157.2 RPLOTAU; particularmente, y conforme al artículo 130.5 RPLOTAU, con la entrada en vigor del planeamiento modificado se extingue la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, de edificación y demolición publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, el 13 de agosto de 2013.
En Cabanillas del Campo a 11 de junio de 2014.– El Alcalde, Jaime Celada López.
Anexo.- acuerdo de aprobación definitiva
Antecedentes y fundamentos de derecho
(1) Por iniciativa de este Ayuntamiento se ha redactado por los servicios técnicos municipales un proyecto de Plan Especial de Reforma Interior de Mejora de la Ordenación Detallada (PERIM-OD) en el ámbito de los suelos de cesión del Polígono 3 de las antiguas Normas Subsidiarias del Planeamiento. Dicho Plan, junto con el expediente tramitado, se han sometido a información pública durante 20 días hábiles mediante anuncio publicado el 13 de agosto de 2013, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, así como en el periódico de Guadalajara “Nueva Alcarria” el 16 de agosto de 2013, no habiéndose presentado reclamación u observación alguna.
(2) Asimismo, se ha dado cumplimiento al trámite de concertación interadministrativa del PERIM-OD, habiéndose consultado a los siguientes organismos, y recibiéndose el informe correspondiente en la fecha que se indica:
a) Confederación Hidrográfica del Tajo: 26 de mayo de 2014.
b) Mancomunidad de Aguas del Sorbe: 25 de noviembre de 2013.
c) Consejería competente en materia de medio ambiente (Agricultura): 15 de enero de 2014, DOCM de 20 de enero de 2014.
d) Consejería competente en materia de urbanismo (Fomento): 27 de noviembre de 2013.
e) Consejería competente en materia de educación (Educación, Cultura y Deportes): 29 de noviembre de 2013 (educación); 9 de enero de 2014 (patrimonio histórico).
(3) En relación con los informes relacionados en el apartado anterior, se ha emitido informe técnico en el que tras analizar y resolver las consideraciones contenidas en aquellos, se ha formulado posteriormente un texto definitivo del planeamiento en tramitación, atendiendo aquellas en los términos del informe citado.
(4) Conforme al artículo 38.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo (TRLOTAU), se ha emitido informe favorable tanto por el arquitecto municipal como por el secretario-interventor, a los efectos del informe técnico-jurídico sobre la adecuación del Plan a las determinaciones correspondientes de la ordenación estructural. Este Ayuntamiento se encuentra autorizado para la emisión del mencionado informe conforme a la Resolución, de 26 de septiembre de 2013, de la Consejera de Fomento.
(5) Es de especial aplicación lo dispuesto en el TRLOTAU, singularmente los artículos 29.2, 38 y 39; igualmente los artículos 85 a 96, 141.2 y 157 del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (RPLOTAU), y demás normas concordantes.
(6) La finalidad del Plan es, obtener dentro del ámbito, una parcela con características morfológicas y de superficie adecuadas, para la implantación de un edificio de uso dotacional destinado a centro educativo, atendiendo así a la demanda de suelo para dicho uso de al menos 15.000 m2, efectuada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Igualmente, es finalidad del PERIM, redefinir las parcelas existentes en el ámbito de actuación al objeto de adaptar su situación a la realidad física de la existencia de las tuberías de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe y solventar los condicionantes y afecciones que esta situación provoca en las parcelas actuales. Se trata de un Plan que altera exclusivamente a la Ordenación Detallada del POM, afectando a parcelas de titularidad pública producto de las cesiones obligatorias del Polígono 3, de las antiguas Normas Subsidiarias de Planeamiento, sin que suponga ninguna alteración de las determinaciones de la Ordenación estructural expresamente reflejadas en el artículo 6 del POM, ni incremento de aprovechamiento alguno.
(7) Conforme al expediente tramitado y singularmente a los informes técnico y jurídico emitidos, la redacción definitiva del PERIM-OD se ajusta al ordenamiento territorial y urbanístico, así como al resto del ordenamiento jurídico, por lo que procede su aprobación definitiva. Asimismo, se ha emitido el preceptivo dictamen favorable por la comisión informativa competente.
(8) El Pleno tiene la atribución legal para adoptar este acuerdo en virtud de lo establecido en el artículo 38.2 TRLOTAU y el 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En virtud de lo expuesto, el Pleno RESUELVE:
“Primero.- Se aprueba definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior de Mejora de la Ordenación Detallada en el ámbito de los suelos de cesión del Polígono 3, de las antiguas Normas Subsidiarias del Planeamiento, que desarrolla y complementa el Plan de Ordenación Municipal, con las modificaciones resultantes de las consideraciones formuladas en el trámite de concertación interadministrativa y de los informes emitidos.
Segundo.- Esta resolución se notificará a los interesados y se publicará íntegramente por el Ayuntamiento en el Boletín Oficial de la Provincia, en virtud del artículo 157.1 RPLOTAU, en relación con el artículo 70.2 de la citada Ley 7/1985, junto con las normas urbanísticas contenidas en el mismo. Adicionalmente, y de conformidad con el mismo artículo del RPLOTAU, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. A los efectos de garantizar la publicidad del instrumento de ordenación urbanística, se depositará un ejemplar debidamente diligenciado del Plan Especial de Reforma Interior en el Ayuntamiento y en la Consejería competente en materia de Ordenación Territorial y Urbanística.
Tercero.- Se faculta al señor Alcalde para dictar cuantos actos, suscribir cuantos documentos y realizar cuantas acciones sean precisos para llevar a efecto los apartados anteriores de este acuerdo, impulsándose el procedimiento por el citado órgano en todos sus trámites no resolutorios y actos de mera tramitación, sin perjuicio de los que sean de su propia competencia.
Cuarto.- Este acto tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa. Contra él se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación o publicación del mismo, de conformidad con los artículos 8.1, 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno”.