Ayuntamiento de Cifuentes
1939
Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la participación económica de los usuarios por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio y Servicio de Comedor-Lavandería, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 56 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Se modifica la Ordenanza fiscal reguladora de la participación económica de los usuarios por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, incluyendo en el artículo 11.º de la Ordenanza un número 2.º con la redacción que se recoge:
“2. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 del Decreto 30/2013, de junio de 2013, del régimen jurídico de los servicios de atención domiciliaria, y dentro del marco de competencias que tiene atribuida esta entidad local, se establecen bonificaciones sobre la cuota mensual de aportación del usuario para la financiación del servicio de ayuda a domicilio en función de la capacidad económica mensual de los usuarios imputada a patrimonio. Los tramos de bonificación son los siguientes:
a) Capacidad económica mensual imputada a patrimonio de 0 a 800 euros: 60% s/cuota mensual
b) Capacidad económica mensual imputada a patrimonio 800 a 1.200 euros: 50% s/cuota mensual
c) Capacidad económica mensual imputada a patrimonio 1.200 a 1.800 euros: 40% s/cuota mensual”.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Cifuentes a 15 de mayo de 2014.– El Alcalde, José Luis Tenorio Pasamón.





