Ayuntamiento de Cifuentes
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 18 de marzo de 2015, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 3/2015, modalidad de crédito extraordinario, que se hace público resumido por capítulos:
Altas en aplicaciones de gastos |
||||
Aplicación presupuestaria |
N.º |
Descripción |
Euros |
|
153 |
76100 |
Transferencias capital EELL (Planes provinciales) |
6.776,00 |
|
165 |
76100 |
Transferencias capital EELL (Planes provinciales) |
10.533,83 |
|
TOTAL GASTOS |
17.309,83 |
|||
Anulaciones o bajas en aplicaciones de gastos |
||||
Aplicación presupuestaria |
N.º |
Descripción |
Euros |
|
500 |
Fondo de contingencia |
11.000,00 |
||
011 |
31007 |
Intereses préstamo FFPP |
4.300,00 |
|
011 |
34000 |
Gtos. Financ., depósitos y otros |
2.009,83 |
|
TOTAL GASTOS |
17.309,83 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado
En Cifuentes a 17 de abril de 2015.– El Alcalde, José Luis Tenorio Pasamón.