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Miércoles, 22 Abril 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1356

ordenanza específica para la concesión de subvenciones en materia de residencia de mayores y/o vivienda tutelada en Zaorejas

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Ayuntamiento de Zaorejas

 

1356

ordenanza específica para la concesión de subvenciones en materia de residencia de mayores y/o vivienda tutelada en Zaorejas

Ar­tícu­lo 1. Objeto de las subvenciones.

Por medio de la presente Ordenanza específica, se establecen las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Zacrejas, teniendo por objeto financiar las actividades de residencia de mayores y/o vivienda tutelada en Zaorejas.

Ar­tícu­lo 2. Beneficiarios.

a) Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

b) Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

c) Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

d) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

e) Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras de la convocatoria.

f) No podrán obtener la condición de beneficiarios en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el ar­tícu­lo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

g) Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones, regulados por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previstas en los apartados 5 y 6 del ar­tícu­lo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y, tampoco la podrán obtener, las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 30.4 de a Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme, en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

h) Serán beneficiarios de esta subvención tanto empresas privadas como autónomos que desarrollen la actividad de residencia de mayores y/o vivienda tutelada en Zaorejas.

Ar­tícu­lo 3. Entidades colaboradoras.

1. Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente, a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios o colabore en la gestión de la subvención, sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos, que no se considerarán integrantes de su patrimonio. Igualmente, tendrán esta condición los que habiendo sido denominados beneficiarios, conforme a la normativa comunitaria, tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas anteriormente. Las entidades señaladas en al apartado h) del ar­tícu­lo anterior podrán ser tanto beneficiarias como colaboradoras.

Las comunidades autónomas y las corporaciones locales podrán actuar como entidades colaboradoras de las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes que tengan que ajustar su actividad al derecho público. De igual forma y en los mismos términos, la Administración General del Estado y sus organismos públicos podrán actuar como entidades colaboradoras, respecto de las subvenciones concedidas por las comunidades autónomas y corporaciones locales.

Ar­tícu­lo 4. Iniciación y procedimiento para la concesión de la subvención.

El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Mediante convocatoria pública, se iniciará siempre de oficio, de acuerdo con lo establecido en el ar­tícu­lo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo a la convocatoria aprobada por el órgano competente que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas y tendrá necesariamente el siguiente contenido:

- Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las Bases reguladoras y del Diario oficial en que está publicada.

- Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

- Las subvenciones aquí reguladas tienen por objeto el desarrollo de actividades en residencia de mayores y/o vivienda tutelada en Zaorejas.

- Serán condiciones para la concesión de las subvenciones reguladas en esta ordenanza.

- Tiene como finalidad específica esta subvención colaborar en el mantenimiento de residencia de mayores y/o vivienda tutelada.

- Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

- Para solicitar la subvención será necesario que la entidad esté domiciliada en la localidad, además de que lleve a cabo actividades para fomentar el desarrollo de la misma, acreditándolo fehacientemente.

- Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los siguientes, la instrucción del procedimiento la llevará a cabo el Delegado del Área correspondiente, la resolución de la misma será de Alcaldía que, en su caso, podrá delegar esta atribución en la Junta de Gobierno Local.

- El plazo de presentación de solicitudes será el del anuncio de la convocatoria.

- La fecha límite de resolución será la que exponga la convocatoria, notificándose la misma a los interesados.

- A la solicitud deberá acompañarse memoria justificativa de la actividad a subvencionar, relación de ingresos y gastos realizados durante el año anterior, acreditando los gastos mediante las facturas correspondientes, fotocopia de la inscripción de la entidad en el registro de asociaciones de la Comunidad Autónoma, Número de Identificación Fiscal de la entidad y certificado emitido por el Secretario de la entidad donde se acredite que todos los datos son ciertos.

- Posibilidad de reformulación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 27 de la citada Ley.

- Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.

- Criterios de valoración de las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el ar­tícu­lo 7 de esta ordenanza.

- Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el ar­tícu­lo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ar­tícu­lo 5. Instrucción del procedimiento.

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se designe en la convocatoria. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y la comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las actividades de instrucción comprenderán:

- Petición de cuantos informes se consideren necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

- Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o, en su caso, en la convocatoria.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, conforme a la convocatoria, que deberá notificarse a los interesados en la forma en que establezca la convocatoria y concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Ar­tícu­lo 6. Resolución.

No se podrá adoptar resolución alguna hasta que no se acredite la existencia de consignación presupuestaria suficiente en el expediente.

Aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el ar­tícu­lo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, el órgano competente resolverá el procedimiento motivadamente y, en todo caso, deberán quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte y los compromisos asumidos por los beneficiarios.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El vencimiento de este plazo máximo, sin haberse notificado la resolución, legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el ar­tícu­lo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el ar­tícu­lo 59 de la citada Ley.

Ar­tícu­lo 7. Criterios de valoración.

Las bases reguladoras recogerán los criterios de valoración de las solicitudes.

- Los de mayor interés general y social.

- Adecuación del proyecto a la finalidad de la actividad subvencionada.

- El contenido del proyecto en función a la calidad en la exposición de los objetivos.

- Adecuación de los recursos materiales y humanos con que cuenta la entidad solicitante estableciendo criterios de eficacia.

- La aportación de la entidad solicitante.

Si por razones debidamente justificadas no es posible precisar la ponderación atribuible a cada uno de los criterios elegidos, se considerará que todos ellos tienen el mismo peso relativo para realizar la valoración de las solicitudes.

Ar­tícu­lo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de Ia finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en todo caso, se podrá acreditar al Ayuntamiento a obtener dichos datos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por a Legislación mercantil y sectorial, aplicable al beneficiario en cada caso.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

i) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida.

Ar­tícu­lo 9. Cuantía.

La cuantía total de la subvención no podrá superar la cantidad de 27.524,10 euros

La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda.

En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Ar­tícu­lo 10. Justificación y cobro.

Para percibir la subvención, será necesario presentar al Ayuntamiento la siguiente documentación:

Para percibir la subvención, será necesario presentar al Ayuntamiento la siguiente documentación [en su caso, se podrán utilizar los impresos normalizados que dispone el órgano competente]:

- Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al Alcalde, solicitando el pago de la subvención, indicando el número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia.

- Memoria de la actividad realizada, donde al menos deberá constar identificación del responsable, número de participantes, actividades realizadas, actividades fuera de la localidad donde participa, resultado de la valoración global y propuesta de trabajo para el futuro.

- Facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas del gasto o copias compulsadas.

- Justificantes del pago de las facturas aportadas.

- Declaración acreditativa de que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.

- Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada.

El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

Ar­tícu­lo 11. El reintegro.

El beneficiario deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma. En otro caso, procederá exigir el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el ar­tícu­lo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, en los casos señalados en el ar­tícu­lo 11 de la Ordenanza General, independientemente de las acciones penales que pudieran proceder en su caso.

Ar­tícu­lo 12. Medidas de garantía.

De conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

La solicitud de la modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

El órgano concedente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, en cualquier momento, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

Serán causas de reintegro de las subvenciones:

- Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

- Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

- Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

- Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el ar­tícu­lo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los ar­tícu­los 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

- Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

- Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

- La adopción, en virtud de lo establecido en los ar­tícu­los 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

El beneficiario tendrá la obligación de colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a dependencias con que se realizan las actividades.

Ar­tícu­lo 13. Compatibilidad de las subvenciones.

La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda.

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

Ar­tícu­lo 14. Responsables de las infracciones.

Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones quienes por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en particular:

- Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las personas o entidades contempladas en al ar­tícu­lo 11.3, segundo párrafo, de la citada Ley, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.

- Las entidades colaboradoras.

- El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.

- Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida, en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 46 de la citada ley.

Ar­tícu­lo 15. Exención de la responsabilidad.

Las acciones u omisiones tipificadas en la citada ley no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos:

- Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.

- Cuando concurra fuerza mayor.

- Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó aquella.

Ar­tícu­lo 16. Infracciones leves.

Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes:

a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas.

c) El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de párrafos de este ar­tícu­lo, sean asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención, en los términos establecidos reglamentariamente.

d) El incumplimiento de obligaciones de índole contable o registral, en particular:

- La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.

- El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los registros legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados.

- La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la entidad.

- La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.

e) El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.

f) El incumplimiento, por parte de las entidades colaboradoras, de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003.

g) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero.

Se entiende que existen estas circunstancias cuando el responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de los funcionarios municipales en el ejercicio de las funciones de control financiero.

Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa las siguientes conductas:

- No aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de comprobación.

- No atender algún requerimiento.

- La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalado.

- Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que existan indicios probatorios para la correcta justificación de los fondos recibidos por el beneficiario o la entidad colaboradora, o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada.

- Las coacciones al personal controlador que realice el control financiero.

h) El incumplimiento de la obligación de colaboración por parte de las personas o entidades que tienen esa obligación, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la entidad colaboradora.

i) Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la Normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

Ar­tícu­lo 17. Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:

a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

b) El incumplimiento de las condiciones establecidas, alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.

c) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos, una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación.

d) La obtención de la condición de entidad colaboradora, falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubiesen impedido.

e) El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la obligación de reintegro.

f) Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la Normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

Ar­tícu­lo 18. Infracciones muy graves.

Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:

a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.

b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control, previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) La falta de entrega, por parte de las entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos, de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención.

e) Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la Normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

Ar­tícu­lo 19. Sanciones.

Sanciones por infracciones leves:

a) Cada infracción leve será sancionada con multa de 75 a 900 €, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

b) Serán sancionadas, en cada caso, con multa de 150 a 6.000 €, las siguientes infracciones:

- La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.

- El incumplimiento de la obligación de la llevanza de contabilidad o de los registros legalmente establecidos.

- La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad, no permita conocer la verdadera situación de la entidad.

- La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.

- La falta de aportación de pruebas y documentos requeridos por los Órganos de control o la negativa a su exhibición.

- El incumplimiento, por parte de las entidades colaboradoras, de obligaciones establecidas en el ar­tícu­lo 15 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- El incumplimiento por parte de las personas o entidades sujetas a la obligación de colaboración y de facilitar la documentación a que se refiere el ar­tícu­lo 46 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la entidad colaboradora.

Sanciones por infracciones graves:

Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada, o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50% de la subvención concedida o de las cantidades recibidas por las entidades colaboradoras, y excediera de 30.000 €, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del ar­tícu­lo 60 de esta Ley, los infractores podrán ser sancionados, además, con:

- Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.

- Prohibición, durante un plazo de hasta tres años, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.

- Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora, en relación con las subvenciones reguladas en esta Ley.

Sanciones por infracciones muy graves:

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada, o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

No obstante, no se sancionarán las infracciones consistentes en la no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida y la falta de entrega, cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos, de acuerdo, por las entidades colaboradoras, con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención, cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento.

Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de 30.000 €, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1, del ar­tícu­lo 60, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los infractores podrán ser sancionados, además, con:

- Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.

- Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.

- Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora, en relación con las subvenciones reguladas en esta Ley.

Ar­tícu­lo 20. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo establecido en el ar­tícu­lo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En Zaorejas a 26 de marzo de 2015.– El Alcalde, Miguel Gil Polo.

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