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Lunes, 28 Julio 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2698

NOTIFICACIÓN POR Edicto DE ACTO ADMINISTRATIVO

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Ayuntamiento de Marchamalo

 

2698

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NOTIFICACIÓN POR Edicto DE ACTO ADMINISTRATIVO

De conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiendo sido intentada por 2 veces la notificación individual sin que haya resultado posible practicarla, se procede a la notificación por edicto, por medio del presente anuncio, del decreto de “restauración de la legalidad urbanística”, en la parcela 30 del polígono 10, del catastro de rústica, de Marchamalo.

- Interesado: Proyectos e Inversiones Medina, S.L.

- Texto acto administrativo:

“Restauración de la legalidad urbanística. Parcela 30, polígono 10 del catastro de rústica.

Visto que:

PRIMERO.- Por resolución de esta Alcaldía de fecha 29/01/2014, se inició el expediente para el restablecimiento de la legalidad urbanística de conformidad con el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (TRLOTAU), relativo a la siguiente actuación:

1.- Sobre la parcela 30, polígono 10 del catastro de rústica de este municipio, se concedió licencia urbanística para construcción de nave agrícola (licencia n.º 226/2006) a nombre de Ese Dos Obras Públicas, Construcción y Conservación, S.L., sin que hasta la fecha se haya solicitado licencia de primera ocupación.

2.- Se ha comprobado que la altura de la nave edificada al amparo de la licencia 226/2006 ha superado en 1,48 m la altura máxima autorizada por licencia y que dispone el art. 34.3 del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de suelo rústico.

3.- Existe una nave nueva, construida sin licencia y adosada a la anterior, que contraviene los siguientes preceptos:

a). Ocupación máxima: De acuerdo con el apartado 3 del ar­tícu­lo 4 de la Instrucción Técnica Planeamiento ITP (Orden 31/03/2003 de la Consejería de Obras Públicas) esta ocupación no puede ser superior al 10%, parámetro que no fue modificado por el informe emitido en su día (salida 414659 de 23 de junio de 2005) por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura. Al sumarse la ocupación de la nueva nave a la previa autorizada se alcanza una superficie aproximada de unos 715 metros cuadrados, lo que supone un porcentaje de ocupación superior al 15%.

b). Retranqueos: De acuerdo con los apartados 2.a) y 2.b) del ar­tícu­lo 16 de la citada ITP, la edificación debe tener la consideración de aislada y para ello respetar unos retranqueos mínimos de cinco metros a los linderos, sin embargo, la nave construida sin licencia se adosa en toda su longitud al lindero oeste de la parcela.

SEGUNDO.- El acuerdo de incoación del expediente de restitución de la legalidad urbanística se notificó a los interesados, dándoles un plazo de quince días para la presentación de alegaciones. Según consta en el certificado expedido por Secretaría de fecha 14/04/2014, durante dicho plazo se presentaron las siguientes:

N.º registro

Fecha

Interesado

846

24/02/2014

Marco Aurelio Salvador Ortego

865

26/02/2014

César Gismera del Amo

964

05/03/2014

Ese Dos Obras Públicas Construcción y Conservación S.L.

N.º registro

Fecha

Interesado

846

24/02/2014

Marco Aurelio Salvador Ortego

865

26/02/2014

César Gismera del Amo

964

05/03/2014

Ese Dos Obras Públicas Construcción y Conservación S.L.

TERCERO.- Con fecha 03/10/2013, por la Secretaría se informaron las alegaciones presentadas. El informe concluía con la siguiente propuesta:

1.- La continuación del expediente de restitución de la legalidad, sin tener como parte en el mismo a los directores de la obra, don Marco Aurelio Salvador Ortego y don César Gismera del Amo.

2.- La continuación del expediente de restitución de la legalidad, sin tener como parte en el mismo a la sociedad promotora, Ese Dos Obras Públicas Construcción y Conservación S.L. y ello sin perjuicio de que su posible responsabilidad –que será objeto de determinación en el expediente sancionador que se sigue–, no se extingue.

CUARTO.- Durante el plazo de dos meses otorgados a la propiedad para que presentaran proyecto de legalización de las actuaciones ilegales llevadas a cabo, no se ha instado dicha legación, ni se ha formulado alegación ninguna por su parte.

Considerando que según el art. 179.1 del TRLOTAU, las actuaciones que no se adecuen a la ordenación territorial y urbanística tendrán la consideración de ilegales y que de acuerdo con el art. 178.3 TRLOTAU y 79.4 del Decreto 34/2011, de 26/04/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (RDULOTAU), cuando a juicio del Ayuntamiento no procediera la legalización, se ordenará la demolición del edificio sin más trámite.

Visto el informe –propuesta de resolución de la Secretaría, de fecha 27/06/2014, que se da por reproducido en este punto a efectos de fundamentar la presente resolución.

En base a todo lo expuesto, de acuerdo a los preceptos indicados así a como a los informes obrantes en el expediente, y en ejercicio de las competencias y potestades establecidas por el ar­tícu­lo 21.1, apartados q) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el presente RESUELVO:

PRIMERO.- Estimar las alegaciones presentadas al acuerdo de incoación de expediente de restauración de la legalidad urbanística, por los directores facultativos de las obras, don César Gismera del Amo y don Marco Aurelio Salvador Ortego, por no ser responsables de la ejecución de obras que se llevaron a cabo sin su intervención con posterioridad a la emisión del certificado final de obra, ni de los usos que se de a la nave edificada y ello porque, de acuerdo con el art. 182.3 del TRLOTAU, las operaciones de restauración o recuperación del orden territorial y urbanístico, derivadas de actuaciones clandestinas o ilegales correrán de cuenta de los propietarios de los terrenos, inmuebles o actividades, responsables de los mismos.

En base a tales consideraciones no deben ser considerados como parte en el expediente de restitución de la legalidad, los directores de la obra.

SEGUNDO.- Estimar las alegaciones presentadas por Ese Dos Obras Públicas Construcción y Conservación S.L., ya que, como se ha indicado, la restauración del orden urbanístico vulnerado corresponde al propietario del terreno, inmueble o actividad de que se trate. En el presente expediente aparecen como titulares las mercantiles Consulting Guadalajara, S.L., y Proyectos e Inversiones Medina, S.L., y los cónyuges don David Hita García y doña Inés de Diego Avilés, constando Ese Dos Obras Públicas Construcciones y Conservación S.L., como promotora de las obras.

En base a tales consideraciones no debe ser considerada como parte en el expediente de restitución de la legalidad, la sociedad promotora, y ello sin perjuicio de que su posible responsabilidad –que será objeto de determinación en el expediente sancionador que se sigue–, no se extingue.

TERCERO.- Ordenar a Proyectos e Inversiones Medina S.L., Consulting Guadalajara S.L. y a don David Hita García y doña Inés de Diego Avilés, en su condición de propietarios del inmuebles en que se han llevado a cabo las obras, que a su cargo y en el plazo de dos meses, lleve a cabo las operaciones de restauración de la ordenación territorial y urbanística siguientes:

1.- En relación a la nave edificada al amparo de la licencia 226/2006, que excede el alcance de aquella ya que se ha superado la altura máxima autorizada en el proyecto en 1,48 m, debe desmontarse la cubierta, reducir la altura de estructuras verticales y cerramientos hasta la cota proyectada para luego volver a montar a ese nivel de nuevo la cubierta.

2.- La nueva nave construida sin licencia y adosada a la objeto de la licencia 226/2006 que exceda la ocupación máxima total permitida y no respeta el retranqueo mínimo de 5 m respecto del lindero oeste al que se adosa, ha de ser íntegramente demolida.

CUARTO.- Transcurridos los plazos señalados para el cumplimiento voluntario por parte de los obligados, se podrá dictar la oportuna orden de ejecución, cuyo incumplimiento dará lugar a la imposición de multas coercitivas por plazos de un mes e importe del diez por ciento del valor de la actuación ilegal, así como al traslado del expediente al Ministerio Fiscal.

QUINTO.- Dar traslado de la presente resolución al Registro de la Propiedad.

SEXTO.- Notificar la presente resolución a los interesados.

Contra la anterior resolución, definitiva en vía administrativa, podrá interponer los siguientes recursos:

- Recurso potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del recibo de la presente notificación, de acuerdo con lo establecido en los arts. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

- Directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, conforme a lo dispuesto en los arts. 109.c) y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y art. 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

- Cualquier otro recurso que estime oportuno.

Marchamalo a 27 de junio de 2014”.

El expediente en cuestión, queda a su disposición en las oficinas municipales, sitas en la Plaza Mayor, n.º 1, a fin de que en el plazo de veinte días pueda examinarlo, y en su caso, presentar las alegaciones u observaciones que tenga por conveniente.

En Marchamalo a 8 de julio de 2014.– El Alcalde, Rafael Esteban Santamaría.

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