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Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
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Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
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Escamilla
Escariche
Escopete
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Lunes, 19 Mayo 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1758

ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICAORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALESORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL VERTIDO DE AGUAS RESIDUALESORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DE ELEMENTOS DEL ENTORNO URBANO Y DE GESTIÓN DE RESIDUOSORDENANZA REGULADORA DE LA PROHIBICIÓN DEL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES Y OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIASORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO DE ACTIVIDADES RECREATIVAS PRIVADAS (LOCALES DE REUNIÓN PRIVADOS)

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Ayuntamiento de Azuqueca de Henares

 

1758

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Aprobado definitivamente el expediente de modificaciones de la normativa sancionadora municipal, por aplicación del art. 49 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local al no presentarse ninguna reclamación o sugerencia en el periodo de información pública, se procede a publicar en el BOP el contenido del acuerdo adoptado por el Pleno municipal en sesión del 27 de febrero de 2014, según lo dispuesto en el art. 70 de la ley citada, acuerdo que modifica diversas Ordenanzas administrativas municipales, que tendrán en los ar­tícu­los que se señalan para cada una de las afectadas la siguiente redacción:

ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

“Ar­tícu­lo 46. Sanciones.

Las infracciones a los preceptos de la presente ordenanza se sancionarán de la siguiente manera:

- Las infracciones leves: serán sancionadas con multas de hasta 600 euros.

- Las infracciones graves:

• Multas desde 601 euros hasta 12.000 euros.

(…)

- Las infracciones muy graves:

• Multas desde 12.001 euros hasta 300.000 euros.

(…)”.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES

“Ar­tícu­lo 30.- El uso correcto del bozal será obligado en aquellos animales cuya peligrosidad sea razonablemente previsible, dada su naturaleza y características y, en todo caso, en aquellos con antecedentes de agresión al entorno humano o animal.

En el caso de perros que pertenezcan a los contemplados en el ar­tícu­lo 15, el uso de bozal será obligatorio y tendrá que estar homologado y ser adecuado para su raza.”

“Ar­tícu­lo 63.- Se considerarán faltas graves:

1. El incumplimiento de los apartados 6 y 9 del ar­tícu­lo 8 de la presente ordenanza.

2. El incumplimiento de los ar­tícu­los 10, 13 y 14 sobre Censo de animales.

3. El incumplimiento del ar­tícu­lo 18 sobre identificación de animales inscritos en el Censo de animales domésticos.

4. No facilitar los datos y antecedentes requeridos para la inscripción censal.

5. El incumplimiento de los ar­tícu­los que componen el Capítulo V, a excepción de los ar­tícu­los 20, 29 –salvo los perros del ar­tícu­lo 15– y 33, que se sancionarán como falta leve.

6. El abandono de animales muertos (ar­tícu­lo 45).

7. La reiteración de una falta leve.”

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES

Ar­tícu­lo 22, en lo referente a faltas leves y graves:

“Se consideran faltas leves:

1. Las acciones u omisiones que contraviniendo lo establecido en la presente Ordenanza causen daño a los bienes de dominio público hidráulico por un valor que no supere los 300,51 €.

2. Dificultar el acceso de los inspectores municipales tanto a las instalaciones como a la información solicitada.

3. La no aportación de información que deba entregarse al Ayuntamiento sobre las características del efluente o cambios introducidos en el proceso que puedan afectar al mismo.

Se consideran faltas graves:

1. Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo establecido en la presente ordenanza, causen daño a los bienes de dominio público hidráulico por un valor comprendido entre 300,52 € y 3.005,05 €.

2. Oponerse al acceso de los inspectores municipales, tanto a las instalaciones como a la información solicitada.

3. Los vertidos efectuados sin el Permiso de vertido.

4. La ocultación o falseamiento de los datos exigidos en el Permiso de vertido.

5. El incumplimiento de las condiciones impuestas por el Permiso de vertido.

6. La no existencia de las instalaciones y equipos necesarios para la realización de los controles requeridos o mantenerlos en condiciones no operativas.

7. La evacuación de vertidos sin tratamiento previo, cuando estos lo requieran.

8. La reincidencia en dos faltas leves en el plazo máximo de un año.”

ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DE ELEMENTOS DEL ENTORNO URBANO Y DE GESTIÓN DE RESIDUOS

Ar­tícu­lo 16, en relación con faltas graves y leves:

“En todo caso, serán infracciones graves:

- La reincidencia en infracciones leves.

- Causar daños en el mobiliario urbano.

- Realizar pintadas en cualquier lugar de la ciudad, salvo las excepciones previstas en esta ordenanza.

- Destruir focos de luz.

- Ensuciar mediante colocación de carteles o pancartas no autorizados.

- Cualquier actuación que produzca daños para los aspectos físicos de la ciudad.

- La desobediencia a los mandatos de establecer las medidas correctoras señaladas o de seguir determinada conducta, salvo que sean de escasa entidad a juicio del instructor del expediente.

- La obstrucción de la función inspectora del Ayuntamiento.

- En todo caso, serán infracciones leves:

- El uso indebido del mobiliario urbano, incluida publicidad no autorizada en el mismo.

- El depósito o abandono de materiales no adecuados cuando no produzca daños materiales.

- Cualquier otra infracción no calificada como grave o muy grave cuando no produzca daños materiales.”

ORDENANZA REGULADORA DE LA PROHIBICIÓN DEL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES Y OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

Ar­tícu­lo 9, en relación con infracciones muy graves y graves:

“Serán infracciones muy graves:

- La distribución directa o indirecta de bebidas alcohólicas a menores con ánimo de lucro por parte de establecimientos o particulares. En este caso, serán solidariamente responsables los titulares de la licencia que permite la venta de alcohol al público.

- La distribución de bebidas alcohólicas sin licencia.

- Impedir el acceso a los servi­cios municipales a los locales para comprobar el cumplimiento de los preceptos de esta ordenanza.

- La reiteración de faltas graves.

Serán infracciones graves:

- La distribución y el suministro, directo o indirecto, de bebidas alcohólicas a menores por parte de particulares.

- El incumplimiento del deber de exposición de un cartel, en el que se indica la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas a menores, en los establecimientos habilitados a tal efecto.

- Dificultar el acceso a los servi­cios municipales a los locales, para comprobar el cumplimiento de los preceptos de esta ordenanza.

- La reiteración de faltas leves.”

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO DE ACTIVIDADES RECREATIVAS PRIVADAS (LOCALES DE REUNIÓN PRIVADOS)

Ar­tícu­lo 12, en relación con infracciones muy graves, graves y leves:

“2.- Infracciones muy graves:

1. Negar el acceso a inspecciones o controles reglamentarios establecidos en la presente Ordenanza o legislación aplicable al caso.

2. Hacer caso omiso de las sanciones impuestas por el Ayuntamiento.

3. La comisión de dos infracciones graves o tres leves en el plazo de un año, desde la comisión de la primera infracción.

4. La tenencia, consumo u ofrecimiento de bebidas alcohólicas a menores de edad, en los locales donde se ejercen estas actividades, o la falta de diligencia en impedirlos.

5. El consumo ilegal, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o la falta de diligencia en impedirlos.

3.- Infracciones graves:

1. Realizar la actividad sin haber obtenido la correspondiente licencia de apertura.

2. Carecer de cobertura de póliza de seguro de incendio o de la póliza de responsabilidad civil durante la actividad del local.

3. Oponer obstáculos al ejercicio de inspecciones o controles reglamentarios establecidos en la presente ordenanza o legislación aplicable al caso.

4. Ejercer comercio o actividad alguna de venta en el local.

5. El incumplimiento de los horarios establecidos para el ejercicio de la actividad.

6. La comisión de dos infracciones leves en el plazo de un año, desde la comisión de la primera infracción.

7. La acumulación dentro del local de cartones, plásticos, colchones o cualquier otro material que, por sus características, pudieran causar incendios o favorecer su propagación.

4.- Infracciones leves:

1. Sacar mesas, sillas, o enseres, en general, a la vía pública o consumir bebidas o comida en el exterior del local.

2. El incumplimiento de los horarios establecidos para el ejercicio de la actividad.

3. Arrojar o depositar desperdicios en la vía pública, en las inmediaciones del local donde se ejerce la actividad.

4. Las infracciones no tipificadas como graves o muy graves en esta ordenanza o en el resto de normativas que les sean de aplicación.”

Azuqueca de Henares a 2 de mayo de 2014.– La 1.ª Tte. de Alcalde, PD, Sandra Yagüe Sabido.

Información adicional

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