Ayuntamiento de Cabanillas del Campo
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BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES DE INTERÉS MUNICIPAL
1. OBJETIVO Y FINALIDAD.
1.1.- Estas bases tienen por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones, en el ámbito del Municipio de Cabanillas del Campo, tendentes a definir unos objetivos para fomentar la cooperación entre el sector público y las asociaciones, la creación de redes asociativas y la participación en la actuación municipal.
Son subvencionables las actividades programadas que se realicen durante el año 2014 en el ámbito territorial del municipio.
Las subvenciones se otorgarán mediante procedimiento ordinario de concurrencia competitiva a que se refiere el art. 22.1 Ley 38/2003.
1.2.- Son subvencionables las siguientes actividades:
- Actividades de interés social dirigidas a las áreas de juventud, mujer y mayores.
- Actividades de promoción del deporte de base municipal.
- Actividades que fomenten el conocimiento del entorno natural.
- Actividades comunitarias que promocionen las fiestas de Cabanillas del Campo.
- Actividades de promoción de la cultura propia del municipio.
- Cualquier iniciativa que produzca un bien en el interés general del municipio 2014.
1.3.- No será subvencionable:
- Las actividades subvencionadas en su totalidad por cualquier organismo público o privado.
- Gastos de inversión que no vayan a ser destinados a la finalidad concreta y directa de la asociación.
- Actividades que ya existan en la programación municipal ofertada por el Ayuntamiento.
- Intereses o recargos bancarios.
No serán objeto de subvención aquellas actividades que entren en concurrencia, por ser promovidas desde el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo o por sus órganos dependientes.
No se admitirán como justificación de la subvención, facturas en concepto de alimentos o bebidas, salvo que la actividad se organice para disfrute comunitario de los vecinos de Cabanillas del Campo y no exclusivamente para los socios de la asociación que solicita la subvención.
2. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS DE IMPUTACIÓN.
La concesión de subvenciones irá con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del Presupuesto de Gastos: 924.48 y 338.48, en función del tipo de asociación y actividad.
3. REQUISITOS QUE DEBERÁN REUNIR LOS SOLICITANTES.
3.1.- Podrán concurrir al procedimiento de concesión de subvenciones todas las asociaciones que, persiguiendo alguno de los fines de ayuda autorizados, se encuentren legalmente constituidas e inscritas en el Registro municipal de asociaciones de Cabanillas del Campo y en los demás registros que proceda. En función de la naturaleza de las actividades objeto de subvención, deberán disponer y acreditar un mínimo aparato organizativo que garantice la consecución de los objetivos para los que se concede la ayuda.
Las asociaciones deberán de haber actualizado anualmente todos los datos de la ficha general de datos del Registro municipal de asociaciones.
3.2.- Las asociaciones deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, la Seguridad Social, la Agencia Tributaria, así como de reintegro de anteriores subvenciones concedidas por este Ayuntamiento.
3.3.- No podrán recibir subvención, con cargo a la presente convocatoria, aquellas asociaciones que, habiendo recibido subvención con anterioridad, no hayan procedido a su justificación o no se haya procedido a su reintegro.
4. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
4.1.- Los interesados deberán presentar la siguiente documentación, según modelos que facilitará el Servicio de cultura:
• Anexo I. Solicitud de subvención.
• Anexo II. Proyecto de actividades y presupuesto detallado.
• Anexo III. Declaración responsable.
• Anexo III. Ficha de terceros.
• Anexo IV. Autorización.
4.2.- Si el escrito de solicitud, o la documentación adjunta presentada, no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá por escrito al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo de quince días, quedando apercibido que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite.
5. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
El lugar de presentación de solicitudes, junto con la documentación que se acompañe, será el Registro general del Ayuntamiento y serán dirigidas a la Alcaldía Presidencia o por cualquiera de los medios señalados en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
La mera presentación de la solicitud de subvención implica el conocimiento y aceptación de estas bases que regulan su concesión.
6. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES.
Los criterios de valoración serán los siguientes:
1.- Mayor número de usuarios o beneficiarios del proyecto para los que se solicita subvención.
2.- Mayor interés y calidad del proyecto.
3.- Las mayores aportaciones que realizan las entidades con fondos propios y provenientes de otras instituciones.
4.- Las mayores aportaciones que realizan los beneficiarios de las subvenciones.
5.- La mayor colaboración de la asociación o entidad, con el Ayuntamiento, en la realización de actividades municipales del ámbito cultural, deportivo o de ocio.
6.- La información suministrada por la asociación o entidad en ejercicios anteriores y la mayor evaluación de los resultados de sus proyectos.
7.- Qué proyectos incluye que van dirigidos a la población en general, no quedando circunscrito exclusivamente al disfrute de la asociación o entidad solicitante.
8.- Número de socios empadronados en el municipio.
7. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Son obligaciones del beneficiario de la ayuda:
a) Realizar las actividades que fundamenten la concesión de la subvención antes del 31 de diciembre del año en curso.
b) Acreditar ante el ayuntamiento la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento y a las de control financiero que corresponden a la Intervención municipal, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de cuentas.
d) Comunicar con carácter inmediato al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
e) Comunicar cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del programa subvencionado y, especialmente, cuando se prevea la imposibilidad de realizar la actividad total o parcialmente o cumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención. La Comisión de valoración de subvenciones decidirá al respecto.
f) De no finalizarse el proyecto o actividad en la fecha señalada, deberá solicitarse, de forma escrita por el beneficiario, la ampliación del plazo de justificación, con indicación de la fecha final del mismo.
8. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES.
Las asociaciones o entidades perceptoras de estas subvenciones, con cargo al Presupuesto municipal, deberán justificar, en todo caso y si es preciso a requerimiento de los Servicios Técnicos competentes, la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano que haya tramitado la concesión, en el plazo máximo de un mes, contado desde la finalización del proyecto o actividad que se subvenciona, se entenderá, como plazo máximo para realización de actividades, el mes de diciembre y, de justificación, el 31 de enero de 2015. Trascurrido este plazo sin haberse presentado la justificación correspondiente, se incoará el oportuno expediente de reintegro.
9. FORMA ACREDITACIÓN DE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO.
9.1.- La acreditación de la realización del proyecto o actividad subvencionada se efectuará por los siguientes medios:
a) Memoria detallada de la realización de la totalidad del proyecto o actividad conforme al presupuesto, con expresa mención de los resultados obtenidos, indicando si se han obtenido ayudas o subvenciones de otras entidades para la misma finalidad.
b) Certificación, expedida por el perceptor de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención, conforme al proyecto presentado.
c) Relación numerada de facturas y gastos (Anexo VI). Deberán aportar copia compulsada por el Registro general de Ayuntamiento de la totalidad de facturas y justificantes de pago correspondientes, cuyo importe haya sido abonado con cargo a la subvención concedida.
9.2.- La asociación o entidad deberá someterse a las actuaciones de comprobación de cumplimiento de requisitos de esta convocatoria que pueda efectuar el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, sobre las actividades desarrolladas del proyecto subvencionado.
9.3.- Requisitos que han de reunir las facturas.
Para que las facturas sean fiscalmente admisibles deberán contener los requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre (Ministerio de Economía y Hacienda) y, en todo caso, los siguientes:
a) Identificación de la entidad beneficiaria (nombre y CIF).
b) Identificación del expedidor de la factura (NIF o el CIF).
c) Número de factura.
d) Lugar y fecha de su expedición.
e) Descripción suficiente del concepto que se factura.
f) Precios unitarios y totales.
g) Tipo tributario y cuota. Cuando la cuota se repercuta dentro del precio, se indicará únicamente el tipo tributario aplicado, o bien la expresión “IVA incluido”.
Deberán presentar copias de facturas y originales, para que sean compulsados y sellado en el Registro general al entregar la justificación para dejar constancia de que han sido utilizadas como justificante de la subvención percibida.
El pago de las facturas se justificará de la siguiente manera:
a) Si es pago en efectivo, deberá figurar en la factura el sello de la empresa, la fecha del pago y especificar en la misma el pago en efectivo.
b) Si el pago es por transferencia bancaria o tarjeta de crédito: copia del resguardo del cargo en la cuenta del banco y extracto bancario.
10. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
La instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones, incluyendo la competencia para dictar propuesta de acuerdo definitivo, se atribuye al Concejal/a Delegado/a de Educación, Cultura y Juventud del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
La competencia para la resolución definitiva del procedimiento de concesión se atribuye a la Junta de Gobierno Local, por expresa delegación del Decreto de Alcaldía que aprueba esta convocatoria
11. INFORME DE LA INTERVENCIÓN DE FONDOS MUNICIPALES.
La propuesta de resolución, por la que se resuelva el procedimiento de concesión de las subvenciones que deba elevarse a la Junta de Gobierno Local, deberá ser informada por la Intervención municipal a los efectos de conformidad del crédito máximo autorizado, así como las actuaciones posteriores relativas a la justificación de la subvención para su fiscalización.
12. FORMA DE PAGO DE SUBVENCIÓN.
Se producirá el pago del 50%, en concepto de pago anticipado, de la subvención a la concesión y el resto una vez justificado el gasto total, según proyecto presentado, siempre que se presente la justificación en el plazo correspondiente.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
13. PLAZO DE RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
El plazo de resolución será máximo de seis meses, contados a partir del día de la conclusión del plazo establecido en la convocatoria para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución tendrá carácter desestimatorio.
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el término de un mes, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara.
14. SEGUIMIENTO Y CONTROL.
El Ayuntamiento de Cabanillas del Campo se reserva el derecho de seguimiento, inspección y control de las actividades subvencionadas, así como la petición de los documentos que considere necesarios.
15. PUBLICIDAD INSTITUCIONAL.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones y ayudas, deberán hacer constar, de forma adecuada, en los soportes promocionales y de publicidad de las mismas, la colaboración de la Corporación municipal en ellas, siguiendo las pautas de identidad e imagen corporativa.
16. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES.
Las presentes bases serán publicadas en el BOP de Guadalajara, a efectos de su conocimiento y libre concurrencia por parte de las entidades interesadas.
17. REINTEGRO Y RÉGIMEN SANCIONADOR.
Conllevará la aplicación del procedimiento de reintegro previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, que será el interés legal del dinero vigente a la fecha en los casos:
- Falsedad, inexactitud u ocultación de los datos o documentos aportados por las asociaciones o entidades beneficiaras de la subvención.
- Incumplimiento de la obligación de justificar la subvención o destinarla a un fin distinto para el que fue concedida.
18. RÉGIMEN JURÍDICO.
En todo lo no previsto en las presentes Normas, será de aplicación la Ordenanza reguladora de concesión de subvenciones, aprobada por el Pleno del día 11 de febrero de 2004; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como la Ley 4/1999, de modificación de la anterior.
En Cabanillas del Campo a 28 de abril de 2014.– El Alcalde, Jaime Celada López.