Boletín Oficial de la Provincia

Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Lunes, 12 Mayo 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1705

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES DE INTERÉS MUNICIPAL

Descargar pdf Anuncio

Ayuntamiento de Cabanillas del Campo

 

1705

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES DE INTERÉS MUNICIPAL

1. OBJETIVO Y FINALIDAD.

1.1.- Estas bases tienen por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones, en el ámbito del Municipio de Cabanillas del Campo, tendentes a definir unos objetivos para fomentar la cooperación entre el sector público y las asociaciones, la creación de redes asociativas y la participación en la actuación municipal.

Son subvencionables las actividades programadas que se realicen durante el año 2014 en el ámbito territorial del municipio.

Las subvenciones se otorgarán mediante procedimiento ordinario de concurrencia competitiva a que se refiere el art. 22.1 Ley 38/2003.

1.2.- Son subvencionables las siguientes actividades:

- Actividades de interés social dirigidas a las áreas de juventud, mujer y mayores.

- Actividades de promoción del deporte de base municipal.

- Actividades que fomenten el conocimiento del entorno natural.

- Actividades comunitarias que promocionen las fiestas de Cabanillas del Campo.

- Actividades de promoción de la cultura propia del municipio.

- Cualquier iniciativa que produzca un bien en el interés general del municipio 2014.

1.3.- No será subvencionable:

- Las actividades subvencionadas en su totalidad por cualquier organismo público o privado.

- Gastos de inversión que no vayan a ser destinados a la finalidad concreta y directa de la asociación.

- Actividades que ya existan en la programación municipal ofertada por el Ayuntamiento.

- Intereses o recargos bancarios.

No serán objeto de subvención aquellas actividades que entren en concurrencia, por ser promovidas desde el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo o por sus órganos dependientes.

No se admitirán como justificación de la subvención, facturas en concepto de alimentos o bebidas, salvo que la actividad se organice para disfrute comunitario de los vecinos de Cabanillas del Campo y no exclusivamente para los socios de la asociación que solicita la subvención.

2. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS DE IMPUTACIÓN.

La concesión de subvenciones irá con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del Presupuesto de Gastos: 924.48 y 338.48, en función del tipo de asociación y actividad.

3. REQUISITOS QUE DEBERÁN REUNIR LOS SOLICITANTES.

3.1.- Podrán concurrir al procedimiento de concesión de subvenciones todas las asociaciones que, persiguiendo alguno de los fines de ayuda autorizados, se encuentren legalmente constituidas e inscritas en el Registro municipal de asociaciones de Cabanillas del Campo y en los demás registros que proceda. En función de la naturaleza de las actividades objeto de subvención, deberán disponer y acreditar un mínimo aparato organizativo que garantice la consecución de los objetivos para los que se concede la ayuda.

Las asociaciones deberán de haber actualizado anualmente todos los datos de la ficha general de datos del Registro municipal de asociaciones.

3.2.- Las asociaciones deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, la Seguridad Social, la Agencia Tributaria, así como de reintegro de anteriores subvenciones concedidas por este Ayuntamiento.

3.3.- No podrán recibir subvención, con cargo a la presente convocatoria, aquellas asociaciones que, habiendo recibido subvención con anterioridad, no hayan procedido a su justificación o no se haya procedido a su reintegro.

4. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

4.1.- Los interesados deberán presentar la siguiente documentación, según modelos que facilitará el Servi­cio de cultura:

• Anexo I. Solicitud de subvención.

• Anexo II. Proyecto de actividades y presupuesto detallado.

• Anexo III. Declaración responsable.

• Anexo III. Ficha de terceros.

• Anexo IV. Autorización.

4.2.- Si el escrito de solicitud, o la documentación adjunta presentada, no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá por escrito al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo de quince días, quedando apercibido que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite.

5. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

El lugar de presentación de solicitudes, junto con la documentación que se acompañe, será el Registro general del Ayuntamiento y serán dirigidas a la Alcaldía Presidencia o por cualquiera de los medios señalados en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

La mera presentación de la solicitud de subvención implica el conocimiento y aceptación de estas bases que regulan su concesión.

6. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES.

Los criterios de valoración serán los siguientes:

1.- Mayor número de usuarios o beneficiarios del proyecto para los que se solicita subvención.

2.- Mayor interés y calidad del proyecto.

3.- Las mayores aportaciones que realizan las entidades con fondos propios y provenientes de otras instituciones.

4.- Las mayores aportaciones que realizan los beneficiarios de las subvenciones.

5.- La mayor colaboración de la asociación o entidad, con el Ayuntamiento, en la realización de actividades municipales del ámbito cultural, deportivo o de ocio.

6.- La información suministrada por la asociación o entidad en ejercicios anteriores y la mayor evaluación de los resultados de sus proyectos.

7.- Qué proyectos incluye que van dirigidos a la población en general, no quedando circunscrito exclusivamente al disfrute de la asociación o entidad solicitante.

8.- Número de socios empadronados en el municipio.

7. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Son obligaciones del beneficiario de la ayuda:

a) Realizar las actividades que fundamenten la concesión de la subvención antes del 31 de diciembre del año en curso.

b) Acreditar ante el ayuntamiento la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento y a las de control financiero que corresponden a la Intervención municipal, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de cuentas.

d) Comunicar con carácter inmediato al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Comunicar cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del programa subvencionado y, especialmente, cuando se prevea la imposibilidad de realizar la actividad total o parcialmente o cumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención. La Comisión de valoración de subvenciones decidirá al respecto.

f) De no finalizarse el proyecto o actividad en la fecha señalada, deberá solicitarse, de forma escrita por el beneficiario, la ampliación del plazo de justificación, con indicación de la fecha final del mismo.

8. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES.

Las asociaciones o entidades perceptoras de estas subvenciones, con cargo al Presupuesto municipal, deberán justificar, en todo caso y si es preciso a requerimiento de los Servi­cios Técnicos competentes, la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano que haya tramitado la concesión, en el plazo máximo de un mes, contado desde la finalización del proyecto o actividad que se subvenciona, se entenderá, como plazo máximo para realización de actividades, el mes de diciembre y, de justificación, el 31 de enero de 2015. Trascurrido este plazo sin haberse presentado la justificación correspondiente, se incoará el oportuno expediente de reintegro.

9. FORMA ACREDITACIÓN DE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO.

9.1.- La acreditación de la realización del proyecto o actividad subvencionada se efectuará por los siguientes medios:

a) Memoria detallada de la realización de la totalidad del proyecto o actividad conforme al presupuesto, con expresa mención de los resultados obtenidos, indicando si se han obtenido ayudas o subvenciones de otras entidades para la misma finalidad.

b) Certificación, expedida por el perceptor de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención, conforme al proyecto presentado.

c) Relación numerada de facturas y gastos (Anexo VI). Deberán aportar copia compulsada por el Registro general de Ayuntamiento de la totalidad de facturas y justificantes de pago correspondientes, cuyo importe haya sido abonado con cargo a la subvención concedida.

9.2.- La asociación o entidad deberá someterse a las actuaciones de comprobación de cumplimiento de requisitos de esta convocatoria que pueda efectuar el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, sobre las actividades desarrolladas del proyecto subvencionado.

9.3.- Requisitos que han de reunir las facturas.

Para que las facturas sean fiscalmente admisibles deberán contener los requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre (Ministerio de Economía y Hacienda) y, en todo caso, los siguientes:

a) Identificación de la entidad beneficiaria (nombre y CIF).

b) Identificación del expedidor de la factura (NIF o el CIF).

c) Número de factura.

d) Lugar y fecha de su expedición.

e) Descripción suficiente del concepto que se factura.

f) Precios unitarios y totales.

g) Tipo tributario y cuota. Cuando la cuota se repercuta dentro del precio, se indicará únicamente el tipo tributario aplicado, o bien la expresión “IVA incluido”.

Deberán presentar copias de facturas y originales, para que sean compulsados y sellado en el Registro general al entregar la justificación para dejar constancia de que han sido utilizadas como justificante de la subvención percibida.

El pago de las facturas se justificará de la siguiente manera:

a) Si es pago en efectivo, deberá figurar en la factura el sello de la empresa, la fecha del pago y especificar en la misma el pago en efectivo.

b) Si el pago es por transferencia bancaria o tarjeta de crédito: copia del resguardo del cargo en la cuenta del banco y extracto bancario.

10. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

La instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones, incluyendo la competencia para dictar propuesta de acuerdo definitivo, se atribuye al Concejal/a Delegado/a de Educación, Cultura y Juventud del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.

La competencia para la resolución definitiva del procedimiento de concesión se atribuye a la Junta de Gobierno Local, por expresa delegación del Decreto de Alcaldía que aprueba esta convocatoria

11. INFORME DE LA INTERVENCIÓN DE FONDOS MUNICIPALES.

La propuesta de resolución, por la que se resuelva el procedimiento de concesión de las subvenciones que deba elevarse a la Junta de Gobierno Local, deberá ser informada por la Intervención municipal a los efectos de conformidad del crédito máximo autorizado, así como las actuaciones posteriores relativas a la justificación de la subvención para su fiscalización.

12. FORMA DE PAGO DE SUBVENCIÓN.

Se producirá el pago del 50%, en concepto de pago anticipado, de la subvención a la concesión y el resto una vez justificado el gasto total, según proyecto presentado, siempre que se presente la justificación en el plazo correspondiente.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

13. PLAZO DE RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

El plazo de resolución será máximo de seis meses, contados a partir del día de la conclusión del plazo establecido en la convocatoria para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución tendrá carácter desestimatorio.

El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa, de acuerdo con lo que dispone el ar­tícu­lo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el término de un mes, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara.

14. SEGUIMIENTO Y CONTROL.

El Ayuntamiento de Cabanillas del Campo se reserva el derecho de seguimiento, inspección y control de las actividades subvencionadas, así como la petición de los documentos que considere necesarios.

15. PUBLICIDAD INSTITUCIONAL.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones y ayudas, deberán hacer constar, de forma adecuada, en los soportes promocionales y de publicidad de las mismas, la colaboración de la Corporación municipal en ellas, siguiendo las pautas de identidad e imagen corporativa.

16. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES.

Las presentes bases serán publicadas en el BOP de Guadalajara, a efectos de su conocimiento y libre concurrencia por parte de las entidades interesadas.

17. REINTEGRO Y RÉGIMEN SANCIONADOR.

Conllevará la aplicación del procedimiento de reintegro previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, que será el interés legal del dinero vigente a la fecha en los casos:

- Falsedad, inexactitud u ocultación de los datos o documentos aportados por las asociaciones o entidades beneficiaras de la subvención.

- Incumplimiento de la obligación de justificar la subvención o destinarla a un fin distinto para el que fue concedida.

18. RÉGIMEN JURÍDICO.

En todo lo no previsto en las presentes Normas, será de aplicación la Ordenanza reguladora de concesión de subvenciones, aprobada por el Pleno del día 11 de febrero de 2004; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como la Ley 4/1999, de modificación de la anterior.

En Cabanillas del Campo a 28 de abril de 2014.– El Alcalde, Jaime Celada López.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Cabanillas del Campo
Visto 229 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00