Ayuntamiento de Pareja
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ANUNCIO
Se hace público a los efectos del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el texto íntegro de modificación de la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que fue adoptado por el Pleno de la Corporación en fecha 27 de noviembre de 2014, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, en los términos del artículo 18 del Texto Refundido y en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
«ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
Se modifica el artículo 2.º de la Ordenanza.
Artículo 2.º.1.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,44%.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 27/11/2014 entrará en vigor en la fecha de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y será de aplicación a partir su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresas.
En la Villa de Pareja a 15 de enero de 2015.– El Alcalde, Fco. Javier del Río Romero.