Ayuntamiento de Chiloeches
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No habiéndose podido practicar la notificación en el último domicilio conocido a Grupo Energoa, S.L. y a D. Saturnino Herrero Barquín, de la Resolución de Alcaldía de fecha 11 de abril de 2014, aprobatoria del proyecto de urbanización del Sector 2 del POM de Chiloeches, se procede, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la notificación de su parte dispositiva mediante anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Chiloeches y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
“Visto que en cumplimiento de la Sentencia n.º 253 de la Sección 1.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que estima el recurso de apelación interpuesto por Saturnino Herrero Barquín, mediante Resolución de la Alcaldía de 11 de junio de 2013, se impulsa el procedimiento para la subsanación de los vicios de los que adolecían las Resoluciones de la Alcaldía de fechas de 13 de julio de 2007, por la que se aprobaba el Proyecto de Urbanización de los Sectores 1, 2 y SG-2; y la Resolución de la Alcaldía de 18 de febrero de 2009 mediante la que se aprobaba el Anexo al Proyecto de Urbanización del Sector 2 sobre movimiento de tierras.
Vista la Resolución de 29 de octubre de 2013, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, por la que se amplía la vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Urbanización de los Sectores S1, S2 y SG-2 del POM de Chiloeches, cuyo promotor es Hercesa Inmobiliaria, S.A.
Visto que concedida audiencia a los interesados y sometido a información pública por un plazo de veinte días hábiles mediante la inserción de anuncios en el DOCM n.º 241 de 13 de diciembre de 2013 y en el periódico Nueva Alcarria de la misma fecha.
Visto que durante este periodo se presentaron las siguientes alegaciones:
- El 2 de enero de 2014, presentado en Oficina de Correos el día 28 de diciembre de 2013, tiene entrada escrito de Alegaciones suscrito por D. Javier Herrero Martínez en nombre y representación de Grupo Energoa, S.L.
Visto que se concedió trámite de audiencia por un plazo de diez días al agente urbanizador, Hercesa Inmobiliaria, S.A., para que manifestase lo que considerara conveniente. Presentando escrito de oposición a las alegaciones en fecha 14 de febrero de 2014.
Visto que en fechas 26 de marzo se emitió informe por el Arquitecto Municipal en relación con las alegaciones presentadas (…).
Visto que en fecha 8 de abril de 2014 se emitió informe de Secretaría en relación con las alegaciones presentadas (…).
Por todo ello, y en base a las atribuciones del artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el presente HE RESUELTO:
PRIMERO. Desestimar las alegaciones presentadas por D. Javier Herrero Martínez en nombre y representación de Grupo Energoa, S.L. en relación con el expediente de aprobación de Proyecto de Urbanización del Sector 2 del Plan de Ordenación Municipal de Chiloeches, por los motivos expresados en los informes del Arquitecto municipal y Secretario de la corporación reproducidos en la presente Resolución.
SEGUNDO. Aprobar el Proyecto de Urbanización del Sector 2 del Plan de Ordenación Municipal de Chiloeches, correspondiente al Programa de Actuación Urbanizadora de los Sectores 1, 2 y SG-2, promovido por Hercesa Inmobiliaria, S.A. con las obligaciones y cargas que figuran en el planeamiento vigente, en el convenio urbanístico suscrito el 19 de junio de 2007 entre el agente urbanizador y el Ayuntamiento de Chiloeches y en la Resolución de la Alcaldía de 13 de julio de 2007 aprobatoria del proyecto de urbanización del Sector 1 y SG-1 del POM.
El proyecto de urbanización se compone de los siguientes documentos:
- Proyecto de urbanización del ámbito de actuación redactado por el Ingeniero de Caminos D. Luis Martínez Fernández-Llamazares y D.ª Marta Alvir Cordero (redactado en julio de 2006) y visado por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Castilla-La Mancha el 31 de julio de 2007 y por el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas de Castilla-La Mancha el 3 de agosto de 2007.
- Anexo al Tomo 2 del proyecto de urbanización del Sector 2 del POM de Chiloeches, sobre movimiento de tierras en parcelas, redactado por el Ingeniero de Caminos D. Luis Martínez Fernández-Llamazares y D.ª Marta Alvir Cordero (redactado en julio de 2008). Ampliado con un plano de planta de movimiento de tierras, con el rasanteo de parcelas y las cotas de nivel del viario adyacente en fecha noviembre de 2008.
- Anexo 18/08/1908 a proyecto de urbanización Sector 2 del POM, sobre red de gas natural, redactado por el Ingeniero de Caminos D. Luis Martínez Fernández-Llamazares y D.ª María del Mar Haro Moreno (redactado en agosto de 2008) y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Guadalajara.
- Modificados de los Tomos 5 y 6 (sobre red de energía eléctrica en media y baja tensión) redactados en octubre de 2008 por el Ingeniero de Caminos D. Luis Martínez Fernández-Llamazares y D.ª María del Mar Haro Moreno.
TERCERO. Publicar edictos de la presente aprobación en el Boletín Oficial de la Provincia y en tablón de edictos municipal.”
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta, notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Chiloeches, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente, notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Chiloeches a 7 de agosto de 2014.– El Segundo Teniente de Alcalde (Decreto delegación de 1 de agosto de 2014), Luciano Navarro Romero.