Ayuntamiento de Chiloeches
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No habiéndose podido practicar la notificación en el último domicilio conocido a Saeca, S.L., de la Resolución de Alcaldía de fecha 29 de abril de 2014, de expediente sancionador en materia de vertidos, se procede, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la notificación de su parte dispositiva mediante anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Chiloeches y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
“PRIMERO: Ordenar a Saeca, S.L. para que en un plazo máximo de quince días proceda a adoptar las medidas oportunas para la limpieza del tramo de barranco afectado por dicho vertido y minimizar las afecciones que se puedan producir sobre el dominio público hidráulico.
SEGUNDO: Incoar simultáneamente expediente sancionador por infracción urbanística por la realización de vertidos ajenos al paisaje natural que deterioran el mismo, tipificado en el artículo 88.2.f) del RDU, como infracción grave; pudiendo ser sancionado con multa de 6.001 a 150.000 euros.
TERCERO: Nombrar como instructor del procedimiento sancionador a D. Miguel Ángel Parro Huerta, Concejal de este Ayuntamiento, siendo Secretario del procedimiento el del Ayuntamiento, así como comunicarle su nombramiento, dándole traslado de toda la documentación que obra en el expediente.
CUARTO: Que en virtud del artículo 96 del RDU y 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el órgano competente para resolver el procedimiento será el Alcalde.
QUINTO: Indicar al inculpado y al resto de interesados el derecho que tienen a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos constituidos en el mismo y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes.
Tienen, igualmente, quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse. Incluso pueden reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8 del RPS.
SEXTO: Notificar a la persona responsable, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del RPS.
SÉPTIMO: Al producirse la posible infracción dentro del ámbito de actuación de la Entidad Urbanística Colaboradora de la Conservación del Sector 3, Albolleque, y siendo esta la responsable de la conservación y mantenimiento de la red de evacuación de aguas pluviales, notificarla el presente en su condición de interesada.”
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, indicándole que la presente resolución no es susceptible de recurso alguno, por tratarse de un acto de mero trámite, sin perjuicio del derecho que le asiste en cuanto a la recusación del Instructor y del Secretario (STS de 3 de noviembre de 1992); advirtiéndole que, de no efectuar alegación alguna sobre el contenido de la incoación del expediente sancionador en el plazo indicado, el acuerdo de iniciación se considerará propuesta de resolución con los efectos previstos en los art. 18 y 19 RPPS. (arts. 13.2 RPPS.)
En Chiloeches a 6 de agosto de 2014.– El Segundo Teniente de Alcalde (Decreto delegación de 1 de agosto de 2014), Luciano Navarro Romero.