Ayuntamiento de Robledillo de Mohernando
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ACUERDO DEFINITIVO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Robledillo de Mohernando (Guadalajara) sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de por suministro de agua potable, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
“Vistos los informes emitidos por Secretaría e Intervención y la propuesta formulada por la Comisión de Cuentas en su sesión de fecha, 4 de diciembre de 2013, en relación con la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por suministro de agua potable.
El Pleno del Ayuntamiento de Robledillo de Mohernando, de conformidad con el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por unanimidad de los miembros presentes,
ACUERDA
En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 25 de noviembre de 2013, el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable, y el informe de Secretaría, conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y según la propuesta de Dictamen de la comisión informativa de cuentas, el Pleno del Ayuntamiento de Robledillo de Mohernando, celebrado el 4 de diciembre de 2013, previa deliberación y por mayoría absoluta de los miembros de la Corporación,
PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza reguladora de los precios públicos por suministro de agua potable con la redacción que se detalla a continuación:
Artículo 5:
- Conexión o cuota de enganche: 250,00 €.
- Consumo:
• FIJAS: Cuota de Servicio o mínimo de consumo: 15,00 € semestrales.
• VARIABLES: 0,50 € el m3.
SEGUNDO. Exponer al público el anterior acuerdo, mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal, durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
TERCERO. En caso de que no se presentasen alegaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales”.
CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Robledillo de Mohernando a 28 de julio de 2014.– El Alcalde, Miguel Varela Sanz.





