Ayuntamiento de Driebes
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Driebes sobre la aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de la Tasa por utilización de la instalación de pista de pádel, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE PISTA DE PÁDEL
I.- NATURALEZA Y FUNDAMENTO
Artículo 1.
El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al municipio de Driebes -en calidad de administración pública de carácter territorial- por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 2.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por prestación de servicios de utilización de la instalación de pista de pádel”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal en base a lo dispuesto en el artículo 57 en concordancia con el artículo 20.4.o) del citado texto.
II.- Hecho Imponible
Artículo 3.
Constituye el hecho imponible la prestación de servicio de utilización de la instalación de pista de pádel dependiente del Ayuntamiento de Driebes.
III.- OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR
Artículo 4.
La obligación de contribuir nace desde que tenga lugar la prestación de los servicios a que se refiere el artículo anterior o desde que se autorice la utilización de la instalación.
IV.- Sujeto pasivo
Artículo 5.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas o las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten la prestación de los servicios o utilicen la instalación de la Pista de Padel.
V.- TIPO DE GRAVAMEN
Artículo 6.
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio a prestar, de acuerdo con las siguientes tarifas.
INSTALACIÓN PISTA DE PÁDEL
- Pádel 4,00 € hora/pista.
VI.- DEVENGO
Artículo 7.
El pago de la tasa se efectuaría en el momento de entrar al recinto deportivo de que se trate, o en el momento de reservar la pista de pádel.
La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificadas en el artículo anterior.
VII.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 8.
Los actos u omisiones constitutivas de infracción o defraudación se clasificarán y sancionarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Disposición Final
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de esa fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Driebes a 27 de agosto de 2014.– El Alcalde, Pedro Rincón Arce.