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Caspueñas
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Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
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Cuenca
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Driebes
Durón
Embid
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Escariche
Escopete
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Establés
Estriégana
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Fuentelsaz
Fuentelviejo
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Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
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Viernes, 26 Diciembre 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4901

Mediante Resolución de Alcaldía 245/2014, de fecha 25 de noviembre de 2014, se ha acordado aprobar las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas para adquisición de libros del curso escolar 2014/2015 por parte del Ayuntamiento de Cifuentes, bases y convocatoria que se insertan a continuación:

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Ayuntamiento de Cifuentes

 

4901

TEXTO A PUBLICAR

Mediante Resolución de Alcaldía 245/2014, de fecha 25 de noviembre de 2014, se ha acordado aprobar las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas para adquisición de libros del curso escolar 2014/2015 por parte del Ayuntamiento de Cifuentes, bases y convocatoria que se insertan a continuación:

Anexo I Bases Reguladoras

Primera.- Objeto de la convocatoria.

El ar­tícu­lo 25.1 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL) establece que los municipios ejercerán competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, y la letra n) establece que ejercerán competencias, compartidas con la administración autonómica, en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

El ar­tícu­lo 8.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), de acuerdo a la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) establece que las Administraciones educativas y las Corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta Ley, y el ar­tícu­lo 129.1 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, establece que todos los alumnos y alumnas tienen el derecho a acceder, en condiciones de igualdad, y de acuerdo con su situación socioeconómica, al sistema público de becas y ayudas, añadiendo que el Gobierno de Castilla-La Mancha arbitrará, en coordinación con la Administración Estatal, un sistema de becas y ayudas para facilitar a las familias la continuidad en la escolarización, y para el acceso y la permanencia en las enseñanzas de bachillerato y ciclos formativos de formación profesional.

Visto que el ar­tícu­lo 2.d) de la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones (BOP n.º 34, de 21 de marzo de 2011) incluye dentro de las áreas objeto de subvención la educación.

Por parte del Ayuntamiento de Cifuentes se pretende destinar una partida presupuestaria con este objetivo, con la finalidad de colaborar con las familias del municipio en el esfuerzo económico en materia de adquisición de libros de texto que el comienzo del curso escolar 2014/2015 les ocasiona.

Es objeto de las presentes bases regular el procedimiento de concesión de ayudas para financiar los gastos corrientes de libros de texto de aquellos niños/as que reúnan las condiciones que se señalan a continuación.

Segunda.- Régimen jurídico.

Las ayudas que se concedan lo serán en régimen de concurrencia competitiva y tendrán carácter de subvención, por lo que se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, por la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones (BOP n.º 34, de 21 de marzo de 2011), así como por las Bases de ejecución del Presupuesto vigente.

Tercera.- Requisitos de los beneficiarios.

1. Para poder solicitar la ayuda para la adquisición de libros de texto será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Estar empadronada toda la unidad familiar en el municipio de Cifuentes con anterioridad al 1 de enero de 2014.

b) Que los niños/as estén escolarizados en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria en centros educativos sostenidos con fondos públicos en el municipio de Cifuentes.

c) Que los solicitantes no sean deudores de la Hacienda Municipal a la fecha de finalización del plazo para presentación de solicitudes.

d) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el ar­tícu­lo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) La renta per cápita familiar no podrá superar los 7.000 € anuales durante el año 2013.

2.- Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que el solicitante realice su presentación de instancias, dentro del plazo establecido para ello.

Cuarto.- Financiación.

Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en estas bases se financian con cargo a la partida 338-48000 del vigente presupuesto municipal, hasta un máximo de 2.250,00 euros.

Quinto.- Cuantía de las ayudas.

Los importes máximos de las ayudas a conceder, hasta agotar la cantidad destinada a este concepto en los presupuestos municipales ascenderán a 60 euros/niño.

Sexto.- Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes de ayuda debidamente cumplimentadas se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cifuentes, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, en horario de oficina, de 9 a 14 horas durante los días lunes a viernes, o bien, a través de cualquiera de los demás medios regulados en el ar­tícu­lo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOP de Guadalajara.

Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá para ser admitida adelantar simultáneamente la remisión mediante fax dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Cifuentes al número 949 810 470.

Las bases reguladoras de las ayudas, así como la correspondiente convocatoria, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

2. La solicitud firmada por el padre/madre, tutor/a, debidamente cumplimentada se entregará acompañada de la siguiente documentación (original o copia compulsada):

- Libro de Familia.

- DNI o tarjeta de permiso de residencia (NIE) de los solicitantes.

- En los casos de separación/divorcio, cuando el solicitante ostente la guardia y custodia de sus hijos, deberá aportar original y copia de la sentencia o del convenio regulador. Si no dispone de estos documentos justificativos, mediante declaración jurada, su situación.

- Cuando se trate de progenitores sin vínculo matrimonial entre los que no existe convivencia, se comprobará con certificado o volante de empadronamiento de la unidad familiar.

- Documentación justificativa de que los niños/as estén escolarizados en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria en centros educativos sostenidos con fondos públicos en el municipio de Cifuentes.

- Factura original de la adquisición de los libros. La factura deberá estar expedida conforme a la legislación vigente, indicando nombre o razón social del vendedor, domicilio, NIF o CIF e importe total con indicación del IVA.

- Documento bancario, donde consten los datos de la cuenta y el titular de la misma.

- Si procede, certificado acreditativo de minusvalía, igual o superior al 33%, de algún miembro de la unidad familiar (solicitante, padres o hermanos).

- Si procede, título de familia numerosa.

- Declaración de la renta del ejercicio 2013 de los miembros computables de la unidad familiar (padre y madre o tutor/a legal). En caso de desempleo, debe presentar certificado de la Oficina de Empleo, en el que se indique la prestación percibida en el año 2013 y la que percibe actualmente y periodo durante el que se va a percibir.

- En caso de no haber presentado Declaración de la Renta en el ejercicio 2013, la situación económica deberá acreditarse mediante:

a) Vida laboral expedida por la Seguridad Social, acompañada de las tres últimas nóminas.

b) Documento expedido por los Servi­cios Sociales, en el que conste que la familia tiene proceso de intervención socio-familiar abierto con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.

c) Documento que acredite que la unidad familiar es beneficiaria de la renta mínima de inserción (RMI).

3. La presentación de la solicitud supone la declaración responsable, por parte del solicitante, de no hallarse incluso en ninguno de los supuestos recogidos en el ar­tícu­lo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El Ayuntamiento de Cifuentes se reserva la facultad de comprobar el cumplimento por los solicitantes de la situación de empadronamiento efectivo de la unidad familiar con anterioridad al 1 de enero de 2014, y de la situación respecto a la hacienda municipal.

Séptimo.- Criterios de otorgamiento de la subvención.

1. Determinación de la renta familiar

Para el cálculo de la renta, se consideran miembros integrantes de la unidad familiar los siguientes:

a) Los padres no separados legalmente y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, los hijos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar, o los de mayor edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad que convivan en el domicilio familiar.

b) Cuando no exista vínculo matrimonial la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del apartado anterior.

c) En los casos de divorcio o separación legal, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el menor. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuya renta y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de renta familiar.

d) En los supuestos en los que el menor esté en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida los párrafos anteriores.

e) La renta familiar será el resultado de sumar los niveles de renta de todos los miembros de la unidad familiar que hayan generado ingresos. Origen de los datos: Casilla 366 Base Imponible General de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2013.

La renta per cápita será el resultado de dividir la renta familiar entre el número de miembros computables de la familia.

Si no se estuviera obligado a presentar declaración del IRPF se tomará como cálculo el importe íntegro de los ingresos.

Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes intervalos de renta familiar per cápita, según datos correspondientes a la renta del año 2013:

Renta per cápita familiar

Desde

Hasta

Puntuación

Renta per cápita familiar

0 €

1.999,99 €

6 puntos

Renta per cápita familiar

2.000,00 €

2.999,99 €

5 puntos

Renta per cápita familiar

3.000,00 €

3.999,99 €

4 puntos

Renta per cápita familiar

4.000,00 €

4.999,99 €

3 puntos

Renta per cápita familiar

5.000,00 €

5.999,99 €

2 puntos

Renta per cápita familiar

6.000,00 €

7.000,00 €

1 punto

2. Situación familiar

a) Por minusvalía física, psíquica o sensorial de algún miembro de la unidad familiar (alumno, padres o hermanos): 1 punto por cada miembro en dicha situación hasta un máximo 2 puntos.

b) Familia numerosa: 1 punto.

c) Familia monoparental: 1 punto.

3. Entre los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras se establecerá un orden de preferencia de acuerdo con la puntuación obtenida. Obtendrán la ayuda aquellos/as solicitantes que, previa valoración, hayan obtenido mayor puntuación y hasta el límite definido por la cantidad consignada en los presupuestos municipales.

4. En caso de igualdad de puntos entre los solicitantes, las ayudas se adjudicarán por estricto orden de presentación de la solicitud de ayuda en el Registro del Ayuntamiento, siempre que el solicitante hubiera presentado la documentación correctamente y se encuentre al corriente con la hacienda municipal.

Octava.- Órgano instructor.

El órgano instructor para la propuesta de concesión de ayudas será la Concejal de Servi­cios Sociales.

Novena.- Concesión de las ayudas.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 22 de la LGS y ar­tícu­lo 7.º de la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones.

2. El órgano colegiado que formulará la propuesta de adjudicación provisional de ayudas al órgano instructor, en base a los criterios de valoración detallados en la Base 7.ª estará constituido por un concejal del Ayuntamiento de Cifuentes, un director de centro docente, así como por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento, que asimismo realizará las funciones de secretario del órgano colegiado.

3. Una vez valoradas todas las solicitudes, se elaborará una Propuesta de Adjudicación provisional de ayudas al órgano instructor, que deberá ser motivada, contendrá la relación de solicitantes con indicación de su puntuación, de las ayudas concedidas y denegadas, tipo y cuantía de las mismas, finalidad y cuantos extremos se consideren convenientes.

4. La propuesta de adjudicación provisional se elevará por el órgano instructor a la Alcaldía para su aprobación y publicación en el tablón anuncios del Ayuntamiento, procediéndose a la apertura, de conformidad con el ar­tícu­lo 24 de la LGS, un periodo de 10 días hábiles para que los interesados realicen y presenten las alegaciones que estimen oportunas en el Registro del Ayuntamiento de Cifuentes, o por cualquiera de los medios señalados en el ar­tícu­lo 38.4 de la LRJPAC.

5. Concluida la fase de alegaciones, la propuesta de adjudicación definitiva de ayudas, que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, se aprobará por la Alcaldía del Ayuntamiento de Cifuentes, resolución que pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo a lo dispuesto en la LRJPAC. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento de Cifuentes en el plazo de 1 mes, o bien interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en los tablones de anuncios municipales.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a partir de la publicación de la convocatoria de ayudas. Transcurrido dicho plazo, sin que la resolución haya sido notificada, el interesado deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Décima.- Control y abono de las ayudas.

1. El abono de la ayuda se realizará una vez que se presente por el solicitante en el Registro del Ayuntamiento la factura original de la adquisición de los libros, finalidad para la que ha sido concedida la ayuda. En la citada factura deberá quedar desglosado el/los libro/s adquirido/s, número y precio unitario de el/los mismo/s.

2. Son obligaciones de los beneficiarios para el abono de la ayuda:

Que los niños/as estén matriculados en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria en centros educativos sostenidos con fondos públicos en el municipio de Cifuentes. Esta circunstancia se comprobará en colaboración con los centros docentes.

Declarar la concesión de ayudas de otras entidades públicas para la misma finalidad. La omisión de esta comunicación supondrá automáticamente la anulación de la ayuda.

Cooperar con el Ayuntamiento de Cifuentes en cuantas actividades de inspección y verificación lleve a cabo, en orden de asegurar el destino finalista de la ayuda.

3. Podrán ser revocadas las ayudas, procediendo en su caso al reintegro de las mismas, cuando el beneficiario incurra en alguna de las conductas contempladas en el ar­tícu­lo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones por cualquier entidad pública, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda otorgada.

En defecto de reintegro voluntario dentro del plazo indicado, se exigirá su pago por vía de apremio.

Undécima.- Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, en la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones, así como en las Bases de ejecución del Presupuesto.

Convocatoria de ayudas al estudio para libros curso escolar 2014/2015

Ar­tícu­lo 1.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria definir las condiciones y el procedimiento a seguir para la concesión de ayudas económicas al estudio para libros de texto, en el marco de las previsiones presupuestarias municipales, a aquellos niños que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Ar­tícu­lo 2.- Objeto de la convocatoria.

El importe de las subvenciones a conceder en esta base es de 2.250,00 euros, financiados con cargo a la partida presupuestaria 338-48000.

Ar­tícu­lo 3.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOP de Guadalajara.

Ar­tícu­lo 4.- Procedimiento.

El procedimiento aplicable a las ayudas convocadas es el establecido en las Bases reguladoras.

Ar­tícu­lo 5.- Entrada en vigor.

Las presentes bases y convocatoria entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP de Guadalajara.

En Cifuentes a 25 de noviembre de 2014.– El Alcalde, José Luis Tenorio Pasamón.

Anexo II (MODELO DE INSTANCIA)

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