Ayuntamiento de Fontanar
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No habiéndose presentado reclamaciones contra los acuerdos provisionales de modificación de ordenanza fiscal, según anuncio publicado en el BOP de Guadalajara número 131, de 31 de octubre de 2014 y entendiéndose definitivamente aprobados, se procede a su publicación así como la del texto íntegro de las modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra esta aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de los dos meses siguientes a contar desde la publicación de este anuncio.
ACUERDOS ADOPTADOS POR EL PLENO EN SESIÓN DE FECHA 29 DE MAYO DE 2014.
Tasa por la instalación de puestos, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, así como instalaciones dedicadas a la venta ambulante en terrenos de uso público local.
«Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación del artículo 6 y añadir una Disposición Final Única, en la Ordenanza Fiscal de este Ayuntamiento reguladora de la Tasa por la instalación de puestos, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, así como instalaciones dedicadas a la venta ambulante en terrenos de uso público local, con el siguiente contenido:
«Articulo 6. Tarifas.
Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
TÍTULO 1: PUESTOS, ATRACCIONES O INSTALACIONES DE CUALQUIER TIPO EN EL DOMINIO PÚBLICO QUE INDIQUE EL AYUNTAMIENTO DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES DE MAYO |
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1.1. Alimentación – bebidas: |
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Tipo de instalación |
Precio periodo |
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Puestos de bebidas |
9,00 € m²/día |
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Pulperías, marisquerías, merenderos y análogos |
9,00 € m²/día |
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Churrerías |
60,00 € |
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Otros puestos de venta de comida (perritos, patatas fritas, algodón dulce, palomitas, helados, kebab y análogos) |
60,00 € |
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Otros puestos de alimentación y bebidas no previstos en apartados anteriores |
60,00 € |
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La instalación de puestos para la expedición de bebida y/o comida no da derecho a instalar terraza más allá de la superficie máxima indicada. La instalación de terraza supletoria será objeto de autorización separada y devengará la tasa prevista en la ordenanza fiscal municipal reguladora por instalación de mesas y sillas en terreno de uso público |
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1.2. Atracciones: |
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Tipo de instalación |
Precio periodo |
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Coches de choque adultos |
115,00 € |
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Atracciones mecánicas para adultos |
115,00 € |
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Coches de choque infantil y análogos |
80,00 € |
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Hinchables |
80,00 € |
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Olla infantil, tiovivo, camas elásticas y otras instalaciones infantiles |
80,00 € |
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Otras atracciones no previstas en apartados anteriores |
80,00 € |
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Casetas de tiro, tiro de pelota, balones y análogos |
60,00 € |
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1.3. Otros puestos de venta |
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Artesanía (máximo 4 metros lineales) |
6,00 €/día |
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Ropa y bisutería (máximo 4 metros lineales) |
6,00 €/día |
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Otros (máximo 4 metros lineales) |
6,00 €/día |
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TÍTULO 2: PUESTOS, ATRACCIONES O INSTALACIONES DE CUALQUIER TIPO EN EL DOMINIO PÚBLICO QUE INDIQUE EL AYUNTAMIENTO DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES DE AGOSTO |
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2.1. Alimentación – bebidas: |
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Tipo de instalación |
Precio periodo |
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Puestos de bebidas |
20,00 € m²/día |
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Pulperías, marisquerías, merenderos y análogos |
20,00 € m²/día |
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Churrerías |
80,00 € |
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Otros puestos de venta de comida (perritos, patatas fritas, algodón dulce, palomitas, helados, kebab y análogos) |
80,00 € |
||
Otros puestos de alimentación y bebidas no previstos en apartados anteriores |
80,00 € |
||
La instalación de bares u otros puestos para la expedición de bebida y/o comida no da derecho a instalar terraza fuera de la superficie máxima indicada. La instalación de terraza supletoria será objeto de autorización separada y devengará la tasa prevista en la ordenanza fiscal municipal reguladora por instalación de mesas y sillas en terreno de uso público |
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2.2. Atracciones: |
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Precio periodo |
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Coches de choque adultos |
210,00 € |
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Atracciones mecánicas para adultos |
210,00 € |
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Coches de choque infantil y análogos |
100,00 € |
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Hinchables |
100,00 € |
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Olla infantil, tiovivo, camas elásticas y otras instalaciones infantiles |
100,00 € |
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Otras atracciones no previstas en apartados anteriores |
100,00 € |
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Casetas de tiro, tiro de pelota, balones y análogos |
80,00 € |
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2.3. Otros puestos de venta |
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Artesanía (máximo 4 metros lineales) |
9,00 €/día |
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Ropa y bisutería (máximo 4 metros lineales) |
9,00 €/día |
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Otros (máximo 4 metros lineales) |
9,00 €/día |
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TÍTULO 3: VENTA AMBULANTE EN EL MERCADILLO SEMANAL DE LOS MIÉRCOLES Y PUESTOS, ATRACCIONES E INSTALACIONES NO COMPRENDIDAS EN FIESTAS PATRONALES |
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Tipo de puesto de venta |
Precio día |
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3.1. Puestos de venta de artículos de alimentación (mercadillo semanal) |
0,40 €/M2/día |
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3.2. Puestos de venta de otros artículos (mercadillo semanal) |
0,40 €/M2/día |
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3.3. Puestos de Alimentación-bebidas (periodo distinto al de fiestas patronales) |
0,40 €/M2/día |
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3.4. Atracciones (periodo distinto al de fiestas patronales) |
0,40 €/M2/día |
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3.5. Otros puestos de venta (periodo distinto al de fiestas patronales) |
0,40 €/M2/día |
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TÍTULO 4: RODAJE CINEMATOGRÁFICO |
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4.1. Rodaje cinematográfico, al día |
375,00 € |
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4.2. Filmación o fotografía publicitaria |
265,00 € |
Disposición final única. Publicación y entrada en vigor.
La presente Ordenanza Fiscal modificada entrará en vigor el día siguiente al de la inserción del texto modificado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo vigente mientras no se acuerden su modificación o derogación expresa.
Segundo.- Exponer al público el anterior acuerdo mediante edicto que se insertará en el tablón municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación del respectivo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Tercero.- En caso de que no se presenten alegaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.»
Fontanar, 5 de diciembre de 2014.– La Alcaldesa, María Luisa Nuero Beato.