Ayuntamiento de Esplegares
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REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCELENTÍSIMO Ayuntamiento DE ESPLEGARES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ayuntamiento de Esplegares estima necesario disponer de la regulación oportuna que permita reconocer y premiar servicios extraordinarios para la localidad realizados por personas físicas o jurídicas, de tal modo que se reconozcan dichos méritos de manera pública, destacando aquellas conductas que sean merecedoras de dicho reconocimiento público, sobre todo valores como la tolerancia, la libertad y el amor a la tierra.
Los títulos y distinciones que concede el Ayuntamiento son solamente honoríficos, y por lo tanto, no tienen una compensación económica o de cualquier otro medio.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza.
La aprobación del presente Reglamento se fundamenta en los artículos 4 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 50.24 y 189 a 191 del Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establecen que las Corporaciones Locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, previos los trámites necesarios que se establecen en este Reglamento especial.
Artículo 2. Objeto.
La concesión de títulos, honores y condecoraciones que pueden ser otorgados por el Ayuntamiento, a fin de premiar o reconocer las actuaciones que puedan ser merecedoras de las mismas, serán las siguientes:
- Título de Hijo Predilecto.
- La Medalla de Oro.
- La Medalla de Plata.
- La Medalla de Bronce.
- Nombramiento de Alcalde Honorífico.
- Medalla al Valor.
- Medalla al Mérito Turístico.
- La Llave de Oro de la ciudad.
Artículo 3. Los nombramientos.
Los nombramientos, que podrán recaer en personas tanto nacionales como extranjeras, tendrán un carácter honorífico y no otorgarán en ningún caso potestades para intervenir en la vida administrativa ni en el gobierno del Municipio, pero habilitarán el desempeño de funciones representativas cuando estas hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial respectiva previa designación especial de la Alcaldía.
La concesión de distinciones y honores, en todo caso, se harán de forma discrecional por el Ayuntamiento.
Para conceder los honores y distinciones a personas extranjeras, se tendrá en cuenta lo señalado en el artículo 190 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
CAPÍTULO II. DE LOS TÍTULOS DE HIJO PREDILECTO Y DE HIJO ADOPTIVO
Artículo 4. Título de Hijo Predilecto.
El título de Hijo Predilecto se otorgará a aquella persona física que, habiendo nacido en el Municipio, haya demostrado cualidades, méritos personales, o servicios prestados en beneficio u honor de Esplegares (Guadalajara) y que alcancen consideración indiscutible en el concepto público.
Artículo 5. Título de Hijo Adoptivo.
El nombramiento de Hijo Adoptivo, que recaerá en persona física, tendrá la misma consideración y jerarquía que el título de Hijo Predilecto, con la única diferencia de que se conferirá a personas que no hayan nacido en el Municipio tanto extranjeras como españolas, pero que, no obstante, tengan un vínculo muy especial con el mismo y reúnan las condiciones señaladas en el artículo anterior.
Artículo 6. Concesión a título póstumo.
Los títulos anteriores podrán concederse a título póstumo, en los supuestos en que en la persona fallecida concurriesen los requisitos anteriormente enumerados.
Artículo 7. Duración de los títulos.
Los títulos de Hijo Adoptivo y de Hijo Predilecto tendrán carácter vitalicio y no podrán otorgarse más de 12 títulos de Hijo Adoptivo y más de 12 títulos de Hijo Predilecto.
Solamente en supuestos excepcionales podrá acordar conceder un número mayor de títulos si las circunstancias tienen la importancia extrema para el Municipio.
Artículo 8. Revocación de los títulos.
Aquella persona que posea la distinción de Hijo Predilecto o Adoptivo, solo podrá ser privada de la misma y en consecuencia revocado el nombramiento, cuando concurran causas excepcionales motivadas por comportamientos indignos que deberán quedar acreditados en expediente instruido al efecto.
El acuerdo que desposea de los títulos mencionados deberán ser adoptados siguiendo el mismo procedimiento y con la misma mayoría que para su otorgamiento.
Artículo 9. Entrega de títulos.
Una vez que esté acordada la concesión de los títulos anteriores, se señalará la fecha de entrega de los mismos por medio de la entrega de los diplomas e insignias que corresponden a cada uno de los títulos.
CAPÍTULO III. DE LAS MEDALLAS DEL MUNICIPIO
Artículo 10. Descripción de las medallas.
La Medalla de Oro/Plata/Bronce se otorgará a las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras, como una recompensa municipal creada para premiar méritos extraordinarios por acciones, servicios o difusión de la localidad.
Artículo 11. Número de medallas.
El número máximo de Medallas de Oro/Plata/Bronce que se pueden conceder cada año será de 2, con el objeto de otorgar la correspondiente importancia a la distinción.
Artículo 12. Características de las medallas.
La Medalla tendrá las siguientes características:
- Sigue el modelo oficial de escudo de la Villa.
- Se acuñará en Oro/Plata/Bronce.
- Se entregará en caja de madera con el escudo de la Villa, y colgada de una cinta de color Bandera de España.
- Junto con ella, se entregará un diploma acreditativo de la misma.
CAPÍTULO IV. LA LLAVE DE ORO DE LA CIUDAD
Artículo 13. Entrega de la llave de oro de la ciudad.
Se concede la Llave de Oro a Jefes de Estado extranjeros, y personalidades que visiten oficialmente el Ayuntamiento de Esplegares por Resolución de la Alcaldía dando cuenta de ello al Ayuntamiento en Pleno.
CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE HONORES Y DISTINCIONES
Artículo 14. Iniciación.
Se iniciará el procedimiento a instancia del Alcalde mediante Resolución. En la misma, se propondrá a la persona a la que se desea distinguir, así como la distinción a otorgar. En el mismo, se nombrará a instructor del procedimiento que podrá ser tanto empleado público de la Corporación como miembro electo de la misma.
Artículo 15. Instrucción.
El Instructor realizará todas las actuaciones que sean precisas para acreditar los méritos que concurran en los propuestos. Para ello, podrá solicitar los informes y testimonios que sean necesarios para confirmar este merecimiento y que quedarán incorporados al expediente.
Una vez concluido el trámite anterior, remitirá informe razonado, que podrá ser favorable o desfavorable, y propuesta de resolución a la Alcaldía, que procederá a valorar la misma. Esta podrá optar entre solicitar más diligencias o remitir la propuesta al Pleno del Ayuntamiento para la adopción de acuerdo correspondiente, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente.
Artículo 16. Resolución del expediente.
El Pleno del Ayuntamiento, con carácter discrecional y de conformidad con el artículo 50.24 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, resolverá, si procede o no, la concesión de los títulos y honores descritos anteriormente, atendiendo a los méritos, cualidades y circunstancias singulares de los galardonados, por mayoría absoluta.
Artículo 17. Entrega del título.
La entrega al galardonado de la distinción se llevará a cabo en acto público solemne y en los términos en que se señalen en el acuerdo, procurándose otorgar suficiente publicidad.
Artículo 18. Lugar de honor.
Los que ostenten una distinción de las señaladas en este Reglamento gozarán de un lugar de honor en los actos públicos a los que sean invitados.
CAPÍTULO V. LIBRO-REGISTRO
Artículo 19. Libro-Registro de Distinciones.
Los títulos otorgados se inscribirán en el Libro-Registro de Distinciones, inscribiéndose por orden cronológico de otorgamiento el nombre del galardonado y el título concedido.
Disposición final única.
Este Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y de conformidad, no obstante, con lo señalado en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.