Ayuntamiento de Ledanca
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Ledanca sobre la aprobación de la imposición y ordenación fiscal de la Tasa por el servicio de telecomunicaciones (repetidor de TV), cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En este mismo acuerdo plenario (06/11/2014), se reproduce el texto íntegro de la ordenanza fiscal reguladora.
«ACUERDA
PRIMERO. Aprobar la imposición de la Tasa por el servicio de telecomunicaciones, en concreto, por el servicio del repetidor de televisión, así como la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la misma.
SEGUNDO. La aprobación de esa ordenanza fiscal es del siguiente contenido:
“ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL Servicio DE TELECOMUNICACIONES
Artículo 1. Concepto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación del Servicio de Telecomunicaciones, que se regirá por lo dispuesto en la presente ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 58 de la citada Ley 39/88.
Artículo 2. Obligados al pago.
Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza los propietarios de viviendas.
También estarán obligados al pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza los propietarios de otras fincas, pudiendo ser solares, industriales (corrales, almacenes, etc.) o locales que tengan conexión con el sistema de telecomunicaciones gestionado por el Ayuntamiento.
Artículo 3. Cuota tributaria.
Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
- Tarifa única: señal de televisión: 12,00 €/año.
Artículo 4. Obligación de pago.
La obligación de pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se preste o realice el servicio por el Ayuntamiento.
Una vez comenzada la prestación del servicio por el Ayuntamiento, no procederá la baja, a no ser que cambie la denominación de la finca.
Artículo 5. Exenciones.
Estarán exentos de la tasa los siguientes casos:
- Instalaciones de las distintas administraciones.
- Entidades dedicadas al culto.
Artículo 6. Administración y cobranza.
- Se formará un Padrón de las personas sujetas al pago del derecho o tasa que, aprobado por el Ayuntamiento, se anunciará al público por quince días en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento.
- El referido Padrón, una vez aprobado por el Ayuntamiento, previa resolución de las reclamaciones interpuestas, construirá la base de los documentos cobratorios.
- Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir, devengándose la parte proporcional, proporcional, prorrateada por meses.
Artículo 7. Pago anual.
Las cuotas correspondientes a esta exacción serán objeto de recibo único cualquiera que sea su importe, es decir, de pago anual.
La gestión y recaudación se realizará a través del Servicio Provincial de Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara.
Artículo 8. Vía de apremio.
Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del periodo voluntario y su prórroga, serán exigidas por la vía de apremio con arreglo al Reglamento General de Recaudación.
Artículo 9. Infracciones y defraudación.
Se consideran infractores los que, sin la correspondiente autorización municipal y consiguiente pago de derechos, lleven a cabo las utilizaciones o aprovechamientos que señala esta Ordenanza, y serán sancionadas de acuerdo con la Ley General Tributaria; todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.
Disposición final.
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a las disposiciones del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria, Ley 1/1998 de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y demás normativa de desarrollo.
La presente Ordenanza entrará en vigor al día 01/01/2015, salvo que en el supuesto de no haberse publicado el texto íntegro de la misma antes de esa fecha, en este último caso comenzará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”
TERCERO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
CUARTO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
QUINTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
SEXTO. Delegar en la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, a través de su servicio provincial de recaudación, la gestión y recaudación de esta tasa.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Ledanca a 22 de diciembre de 2014.– El Alcalde, Jesús Bonilla Lamparero.