Ayuntamiento de Medranda
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Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, en relación con el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en la Sesión celebrada en la fecha de 15 de noviembre de 2014, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 139, de 19 de noviembre de 2014, por el que fue aprobada con carácter provisional la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado a definitivo el respectivo acuerdo provisional antedicho, resultando modificados los siguientes artículos de la Ordenanza modificada, quedando redactados como sigue:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES
Artículo 4. TIPOS DE GRAVAMEN.
a) El tipo de gravamen que con carácter general se aplicará a los bienes inmuebles urbanos será de 0,51%.
b) El tipo de gravamen que con carácter general se aplicará a los bienes inmuebles rústicos será de 0,40%.
El resto de la Ordenanza queda sin modificar.
Contra el referido acuerdo podrán los interesados presentar recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto.
Medranda a 22 de diciembre de 2014.– El Alcalde, Luis Fernández Cárcamo.