Ayuntamiento de Irueste
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los siguientes acuerdos plenarios provisionales, efectuados en la sesión celebrada el día 8 de octubre de 2014 por el Ayuntamiento de Irueste, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
1.º) MODIFICACIÓN de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos.
Tipo de gravamen de aplicación: 0,85%.
Exenciones:
Estarán exentos todos aquellos bienes rústicos cuya cuota líquida no supere los veinte euros (20,00 €), teniendo en cuenta la cuota agrupada que resulte de reunir en un solo documento de cobro todas las cuotas de este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004.
2.º) IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN de la Tasa por celebración de matrimonio civil.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL EN EL MUNICIPIO DE IRUESTE (Guadalajara)
Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza.
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 144 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 106,4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonio civil.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio municipal con ocasión de la celebración de matrimonio civil en edificios o instalaciones del Ayuntamiento de Irueste.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio civil.
Artículo 4. Exenciones.
Estarán exentas del pago de la tasa las celebraciones en las que al menos uno de los contrayentes estuviera empadronado en el municipio de Irueste con una antelación mínima de tres meses a la fecha de celebración del matrimonio civil.
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cuota tributaria se fija en ciento cincuenta euros (150,00 €).
Artículo 6. Devengo y gestión.
Se devenga la tasa en el momento de la solicitud de la celebración del matrimonio civil.
Si con posterioridad a la solicitud y antes de la fecha fijada en la ceremonia los solicitantes desistieren de la celebración, procederá la devolución del 50% del importe ingresado.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ordenanza, aprobada por el órgano plenario en sesión de fecha 8 de octubre de 2014, comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2015 y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Irueste a 3 de diciembre de 2014.– El Alcalde, Mariano Monge Villalvilla.