Ayuntamiento de Peñalén
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Finalizado el periodo de exposición pública del acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, y no habiéndose presentado reclamaciones durante el mismo, dando cumplimiento a lo acordado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 27/06/2014, el citado acuerdo queda elevado a definitivo conforme establece el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
Contra este acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo a partir del día siguiente al de la publicación del texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción, de conformidad con el art. 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 7. Cuota tributaria.
La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que se fija en 3%.
DISPOSICIONES FINALES
1.- La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985 y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, se abre un período de información pública y audiencia a los interesados de treinta días para la presentación de reclamaciones o sugerencias.
3.- En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, se entenderá aprobado definitivamente, una vez que se haya publicado íntegramente el acuerdo y texto de la Ordenanza.
4.- Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a las disposiciones de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 58/2003, General Tributaria y demás normativa de desarrollo.
En Peñalén a 17 de septiembre de 2014.– El Alcalde.





