Ayuntamiento de Cendejas de Enmedio
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Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2014, relativo a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Recogida de Residuos Sólidos, y no habiéndose presentado reclamación alguna, queda elevado automáticamente a definitivo dicho acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, como anexo a este anuncio se publica el texto de la citada ordenanza.
Contra dicho acuerdo definitivo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
En Cendejas de Enmedio a 15 de diciembre de 2014.– El Alcalde, Ciriaco Cañamares Clemente.
Anexo
MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 6.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija anual, por unidad de local, y a tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:
Por cada vivienda de carácter familiar al año: 70,00 €.
El resto de las disposiciones de la ordenanza vigente no sufren ninguna variación. La presente modificación entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será aplicable desde el día 1 de enero de 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.





