Ayuntamiento de Valdeaveruelo
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BAJA DE OFICIO POR CADUCIDAD EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES
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De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al haber resultado infructuoso el intento de notificación a los interesados en el último domicilio conocido, se hace público el contenido de la Resolución de Alcaldía de fecha 2 de octubre de 2014, y cuyo tenor literal es el siguiente:
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Resultando que con fecha 26 de junio de 2014 este Ayuntamiento recibió comunicación del Instituto Nacional de Estadística con la incidencia 111 en la cola de errores de los ficheros de intercambio mensual relativos a los Extranjeros no Comunitarios sin Autorización de Residencia Permanente para los que en tres meses se cumpla la fecha de caducidad de la inscripción.
Con fecha 3 y 4 de julio de 2014 se intentó practicar la notificación en el domicilio del interesado para renovar su inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes y no ser causa de baja en el mismo por caducidad de su inscripción, resultando dichos intentos fallidos.
Concluido el plazo establecido no se ha llevado a cabo la renovación de la inscripción, por lo que es motivo de baja en el Padrón Municipal de Habitantes por caducidad.
Visto el Informe de Secretaría de fecha 2 de octubre de 2014 y según lo establecido en los artículos 16 y 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y, Resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de la Cooperación Local,
RESUELVO
PRIMERO. Declarar la caducidad de la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de este Municipio, finalizado el plazo para la presentación de solicitud de renovación y seguido el trámite legalmente establecido, de los siguientes interesados:
Don Tariq el Yasmine.
SEGUNDO. Siendo la caducidad de la inscripción causa de baja en el Padrón Municipal de Habitantes, por falta de renovación de la inscripción en el transcurso de tiempo establecido, dar de baja a los interesados arriba indicados
TERCERO. Proceder a notificar la presente resolución al interesado, bien personalmente o bien, si ello no es posible, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
CUARTO. Comunicar al INE las correspondientes bajas para que este realice las alteraciones oportunas, con las siguientes claves de variación: CVAR = B, CVAU = BC y FVAR = fecha de la notificación de la resolución.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Valdeaveruelo, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Valdeaveruelo a 28 de octubre de 2014.– El Alcalde, Alberto Cortés Gómez.





