Ayuntamiento de Gajanejos
4029
Anuncio
Transcurrido el plazo de exposición pública, sin que se haya presentado reclamación alguna, queda elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 18 de agosto de 2014, y publicado en el BOP n.º 105 de fecha 1 de septiembre de 2014, sobre la modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, de conformidad con el art. 17 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del RDL 2/2004, como anexo a este anuncio se publica el texto correspondiente a la modificación de la ordenanza.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOP, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Anexo
TEXTO ÍNTEGRO DE LA MODIFICACIÓN
Artículo 7.
Cuota anual por prestación del servicio para todo usuario: 58,00 euros (Por cada vivienda, bares, establecimiento industrial o comercial).
DISPOSICIÓN FINAL: La presente modificación entrará en vigor y será de aplicación desde el día 1 de enero de 2015, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
En Gajanejos a 20 de octubre de 2014.– La Alcaldesa, M.ª Araceli López García.





