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2520
N.º autos: Procedimiento Ordinario 965/2012-EDemandante/s: Julia García Clemente
2543
N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 336/2012Demandante/s: Sandra Estacio Reynaga
2542
N.º autos: PO: 2/2012 del Juzgado de lo Social n.º 1N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 0000390/2012 jam
2541
N.º autos: Ejecución 0000062/1997Demandante/s: Almudena Sánchez Pastor
2534
Que, habiendo resultado imposible la notificación a D.ª Milagros Castillo Escobar, con domicilio en Torrebeleña, c/ Fábrica de Yeso, n.º 19, del requerimiento decretado en relación con lo dispuesto por la normativa municipal sobre limpieza y vallado de solares, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente se formaliza la notificación mediante la publicación del presente Edicto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
2514
De conformidad con lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, se va a proceder por el Pleno de este Ayuntamiento a la elección de Juez de Paz sustituto de esta localidad entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten por escrito a esta Alcaldía.
2533
Contra las resoluciones que no agotan la vía administrativa podrá interponerse recurso ordinario ante el Sr. Ministro de Interior dentro del plazo del mes, contado desde el día de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Se advierte que una vez transcurrido dicho plazo sin que la sanción haya sido abonada, y una vez sea firme la resolución en vía administrativa, se continuará la tramitación que corresponda para proceder a su exacción por vía ejecutiva.
2532
Contra las resoluciones que no agotan la vía administrativa podrá interponerse recurso ordinario ante el Sr. Ministro de Interior dentro del plazo del mes, contado desde el día de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Se advierte que una vez transcurrido dicho plazo sin que la sanción haya sido abonada, y una vez sea firme la resolución en vía administrativa, se continuará la tramitación que corresponda para proceder a su exacción por vía ejecutiva.
2531
Contra las notificaciones de inicio de procedimiento, podrá presentar alegaciones y cuantas pruebas considere pertinentes para su defensa en el plazo de 15 días hábiles.
2530
Contra las Resoluciones de recurso de alzada que ponen fin a la vía administrativa, art. 109 a) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de notificación de la presente, de conformidad con lo previsto en el art. 46.1 de la Ley anteriormente citada. Se advierte que una vez transcurrido dicho plazo, sin que la sanción haya sido abonada, se continuará la tramitación que corresponda para proceder a su exacción por la vía ejecutiva.
2529
Contra las notificaciones de inicio de procedimiento podrá presentar alegaciones y cuantas pruebas considere pertinentes para su defensa en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto.
2528
Contra las notificaciones de inicio de procedimiento podrá presentar alegaciones y cuantas pruebas considere pertinentes para su defensa en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto.
2527
Contra las resoluciones que no agotan la vía administrativa podrá interponerse recurso ordinario ante el Sr. Ministro de Interior en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación del presente edicto. Se advierte que una vez transcurrido dicho plazo sin que la sanción haya sido abonada, y una vez sea firme la resolución en vía administrativa, se continuará la tramitación que corresponda para proceder a su exacción por vía ejecutiva.
2526
Contra las resoluciones que no agotan la vía administrativa podrá interponerse recurso ordinario ante el Sr. Ministro de Interior en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación del presente edicto. Se advierte que una vez transcurrido dicho plazo sin que la sanción haya sido abonada, y una vez sea firme la resolución en vía administrativa, se continuará la tramitación que corresponda para proceder a su exacción por vía ejecutiva.
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