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Cendejas de la Torre
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Checa
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Chiloeches
Cifuentes
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Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
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Cogolludo
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Copernal
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Durón
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Escariche
Escopete
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Luzón
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Mazuecos
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Millana
Milmarcos
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Miralrío
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Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
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Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
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Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
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Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
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Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
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Rillo de Gallo
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
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Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
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Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Lunes, 24 Junio 2024 08:06

RECTIFICACIÓN DE ANUNCIO POR ERROR MATERIAL ACERCA DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO

2085

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AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO DE RANAS


2085

Habiéndose publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº. 202, de fecha 25 de Octubre de 2023, acerca del acuerdo del Pleno, de fecha 11/10/2023, del Ayuntamiento de Campillo de Ranas, por la que se aprobaba provisionalmente el expediente de modificación de la Ordenanza reguladora del servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado.

Habiéndose publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº. 92, de fecha 13 de Mayo de 2024, acerca del acuerdo del Pleno, de fecha 11/10/2023, del Ayuntamiento de Campillo de Ranas, por la que se aprobaba definitivamente el expediente de modificación de la Ordenanza reguladora del servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado.

Constatado de que los citados acuerdos respecto a la Ordenanza reguladora del servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado no eran modificaciones de una previa, sino la aprobación de una ordenanza reguladora que previamente no existía, procede rectificar- por el constatado error material- a los efectos oportunos el anuncio, procediendo a publicarse nuevamente el texto de la Ordenanza aprobada.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y DEL SANEAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO DE RANAS.

PREÁMBULO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la regulación del Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable de la Entidad Local de Campillo de Ranas, se ha realizado teniendo en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Necesidad y eficacia.- Este Reglamento se elabora por una razón de interés general, que es la tratar de regular la actividad del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable en la localidad de Campillo de Ranas.

Proporcionalidad.- Dicha iniciativa recoge la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Seguridad Jurídica.- La iniciativa normativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de incertidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

Eficiencia.- La iniciativa normativa no incluye cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Transparencia.- De acuerdo con el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no es objeto de un trámite de participación de los ciudadanos de consulta pública en el procedimiento de elaboración de dicho reglamento por no tener impacto económico significativo.

TITULO I. ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE.

CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES.

Artículo 1. FUNDAMENTACIÓN LEGAL Y OBJETO.

De conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, esta Entidad Local tiene la obligación de la prestación del servicio público de abastecimiento domiciliario de agua potable que se configura como una prestación obligatoria y esencial. El Servicio se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento, en la legislación sobre régimen local y la correspondiente Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por abastecimiento de agua, así como en cuantas otras disposiciones pudieran resultar de aplicación.

La presente ordenanza tiene por objeto regular el servicio municipal de suministro domiciliario de agua potable en el municipio de Campillo de Ranas, así como la regulación de las normas particulares de aplicación sobre tomas de agua y sistemas de medición.

Artículo 2. PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Pleno del Ayuntamiento podrá adoptar las medidas organizativas y de prestación del Servicio que estime necesarias y que causen la menor perturbación a los usuarios.

Artículo 3. CONEXIÓN A LA RED.

La conexión a la red de distribución municipal de agua potable será única por cada edificio, inmueble o instalación a abastecer. Cada acometida de agua a la red estará dotada obligatoriamente de una “llave de paso” que se ubicará en un registro o arqueta, con tapa metálica, perfectamente accesible situado al exterior de la finca en la vía pública y que será únicamente utilizable por los servicios municipales, quedando totalmente prohibido su accionamiento por los abonados.

Artículo 4. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN.

El procedimiento por el que se autorizará el suministro será el siguiente:

Se formulará la petición por el interesado indicando la clase e importancia del suministro que se desea. A la petición se acompañará documento que acredite la habitabilidad del edificio y recibo acreditativo de estar dado de alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, así como detalle de ubicación del registro para la instalación de la llave de paso y del equipo de medida o contador.

En dicha Autorización se consignarán las condiciones generales y especiales que en cada caso concurran concretándose los derechos y obligaciones del usuario del Servicio, de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza Municipal.

Artículo 5.

Toda autorización para disfrutar del servicio de agua aunque sea temporal o provisional llevará aparejada la obligación ineludible de instalar contador, que deberá ser colocado en sitio visible y de fácil acceso sin penetrar en la vivienda o espacio habitado que permita la lectura del consumo, siendo el contador por cuenta del beneficiario del servicio, no estando el mismo incluido en el precio de la acometida.

Toda acometida realizada llevará consigo la instalación del contador de agua correspondiente, debiendo darse de alta en este servicio.

Artículo 6. DISTRIBUCIÓN EN INMUEBLES.

1. La distribución interior del agua en las viviendas y locales habrá de cumplir las normas técnicas que sean de aplicación y serán por cuenta del interesado, haciéndose cargo de los gastos de instalación y mantenimiento desde la llave de paso.

2. La Autorización para la utilización del servicio implica el consentimiento del interesado para que los servicios municipales realicen las inspecciones y comprobaciones técnicas necesarias, incluso aunque el edificio tenga el carácter jurídico de domicilio.

CAPÍTULO II. SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

Artículo 7. ABONADOS.

Podrán ser abonados del Servicio Municipal de abastecimiento domiciliario de agua:

  1. Los propietarios de viviendas, edificios, locales o instalaciones ganaderas cuya titularidad acrediten mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
  2. Los titulares de derechos reales y de forma especial de arrendamiento, sobre los inmuebles enumerados en el apartado anterior, siempre que acrediten el derecho y el consentimiento o autorización del propietario.
  3. Las Comunidades de Propietarios, siempre que así lo acuerde su Junta General y adopten la modalidad de “suministro múltiple”.
  4. Cualquier otro titular de derechos de uso y disfrute sobre bienes inmuebles o viviendas que acredite ante el Ayuntamiento la titularidad y la necesidad de utilizar el Servicio.

Artículo 8. PROPIETARIOS DEL INMUEBLE.

1. Los propietarios de los inmuebles o instalaciones mencionadas solamente tendrán derecho a ser abonados cuando los citados inmuebles o instalaciones cuenten con las respectivas licencias o autorizaciones municipales o de cualquier otra Administración que tenga competencia para ello. Además, serán solidariamente responsables con los usuarios de las obligaciones derivadas del suministro de agua a aquéllos, aun cuando dicho suministro no haya sido solicitado por ellos.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrá concederse por la Administración Municipal una “Autorización provisional” para utilizar el Servicio Municipal de abastecimiento de agua, que será revocable en cualquier momento sin que exista ninguna indemnización al usuario por esta revocación.

Artículo 9. AUTORIZACIONES CADUCADAS.

Cuando una Autorización haya caducado, ya sea por renuncia del usuario o como consecuencia de lo previsto en la presente Ordenanza, si el interesado desea disponer nuevamente del suministro de agua potable y el Ayuntamiento lo autoriza, deberá tramitar una nueva concesión cumpliendo todos los requisitos, incluyendo el pago de los derechos de enganche, que deberá realizarse nuevamente de acuerdo con las tarifas señaladas en la Ordenanza Fiscal en vigor.

Artículo 10. TIPOS DE USOS.

1. El suministro de agua potable podrá destinarse a los usos siguientes:

  1. Consumo doméstico, para viviendas de residencia habitual o de temporada.
  2. Uso comercial, para destino a locales de este carácter.
  3. Para centros de carácter oficial u otros similares.
  4. Uso destinado al riego de espacios públicos de alta concurrencia, como jardines públicos, piscina municipal.; con las restricciones que en su caso adopte el Ayuntamiento en situaciones de sequía o escasez de agua.
  5. Para bocas de incendio en la vía pública y en fincas particulares.
  6. Uso ganadero, entendiendo por tal aquel que se utiliza en las instalaciones ganaderas para limpieza de las mismas o para alimento del ganado en ellas ubicado.
  7. Uso industrial, para actividades de esta naturaleza siempre que el consumo mensual no supere los 100 metros cúbicos (100.000 litros) y siempre que el agua utilizada se destine como componente o primera materia en un proceso de fabricación.
  8. Uso para obras, entendiendo por tal aquel que se utiliza con carácter provisional para la construcción o reparación de inmuebles.

2. El Ayuntamiento determinará los usos para los que la Autorización se concede, quedando terminantemente prohibida la utilización del agua potable para usos distintos de los autorizados en la concesión.

3. Las Autorizaciones podrán ser revocadas sin que exista ningún tipo de derecho a indemnización cuando, a juicio del órgano autorizante, no exista suficiencia de agua para los destinos previstos en el apartado 1 de este artículo.

CAPÍTULO III. APARATOS DE MEDIDA.

Artículo 11. CONTADORES.

1. Todo concesionario del servicio viene obligado a la instalación, a su costa, de un aparato contador o medidor del consumo por cada una de las viviendas o locales comprendidos en la concesión. Dichos contadores se colocarán en el exterior de la vivienda, permitiendo una fácil lectura y en lugar que sea visible desde la vía pública sin necesidad de tener que entrar en la propiedad del abonado. Cuando por circunstancias excepcionales esta ubicación adecuada no fuera posible, los servicios municipales, en cada caso concreto, determinarán el lugar de ubicación más adecuado.

2. Cuando en un mismo edificio tengan lugar dos o más usos distintos, como por ejemplo vivienda e industria, el usuario estará obligado a independizar las instalaciones instalando un contador individual para cada tipo de uso. En caso contrario, abonará los derechos y tasas del consumo total del edificio previstos en la Ordenanza Fiscal por el uso con la tarifa más elevada.

Artículo 12. ADQUISICIÓN DE CONTADORES.

1. Los contadores de agua podrán adquirirse libremente por el abonado o usuario y podrán ser del modelo, tipo y diámetros que autorice el Ayuntamiento, verificados por la Delegación de Industria que los precintará. Este requisito de verificación se exigirá también en caso de que se instale un nuevo contador sustituyendo al anterior.

2. El mantenimiento, conservación y reposición del contador será siempre de cuenta y a costa del abonado.

Artículo 13. OBRAS DE INSTALACIÓN.

Todas las obras necesarias para verificar la toma de agua en la red general y su conducción hasta el inmueble en que hayan de ser utilizadas, según la concesión, serán de cuenta del concesionario, así como el suministro y colocación de tuberías, llaves, piezas, etc. que sea preciso utilizar hasta la entrada en el inmueble. En todas ellas el concesionario deberá cumplir las instrucciones cursadas por el Ayuntamiento.

Artículo 14. DIÁMETRO DE LA TUBERÍA.

1. Las tomas de agua para cada vivienda, local independiente o parcela con una sola vivienda se realizarán mediante tubería las pulgadas adecuadas de diámetro, con arreglo a la situación de la finca.

2. En el caso de que la finca cuente con más de una vivienda o local, el diámetro de tubería se aumentará proporcionalmente al número de viviendas o locales, como el importe de los derechos a abonar por la acometida.

Artículo 15. POSIBLES MANIPULACIONES.

No podrá el abonado de ningún modo, practicar operaciones sobre el ramal o grifos que surtiendo el contador puedan alterar su correcto funcionamiento, en el sentido de conseguir que pase agua a través del mismo sin que llegue a ser registrada o que marque caudales inferiores a los límites reglamentarios de tolerancia.

CAPÍTULO IV. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO.

Artículo 16.

1. El Servicio de suministro domiciliario de agua potable será continuo y permanente pudiendo reducirse o suspenderse cuando existan razones justificadas, sin que por ello los abonados tengan derecho a indemnización. En los supuestos de suspensión o reducción del suministro se tendrá como objetivo preferente asegurar el consumo doméstico, quedando el resto de los usos supeditados a la consecución de este objetivo.

2. Será motivo de suspensión temporal, entre otros, las averías y la realización de obras necesarias para mantener los depósitos y las redes en condiciones para el servicio. Siempre que ello sea posible, se anunciará o comunicará a los usuarios o al sector afectado con antelación.

Artículo 17.

Sin perjuicio de las responsabilidades de distinto orden, la Administración municipal, previa tramitación del correspondiente expediente, podrá suspender el suministro de agua potable en los casos siguientes:

  1. Por no satisfacer en los plazos establecidos en esta Ordenanza el importe del agua consumida y ello sin perjuicio de que se siga el procedimiento de apremio.
  2. Por falta de pago de las cantidades resultantes de las liquidaciones realizadas con ocasión de fraude en el consumo, o en caso de reincidencia en el fraude.
  3. Por uso distinto al contratado y después de ser advertido.
  4. Por establecer derivaciones en sus instalaciones para suministro a terceros.
  5. Por no autorizar al personal municipal o autorizado por el Ayuntamiento, debidamente documentado, la entrada a la propiedad para revisar las instalaciones en horas diurnas y en presencia del titular de la Autorización o de un familiar, una vez comunicada la práctica de la visita de comprobación.
  6. Por cualesquiera otras infracciones señaladas en esta Ordenanza que suponga peligro para la seguridad, la salubridad y la higiene de las personas.
  7. Por utilizar el servicio sin contador o sin ser éste servible.
  8. Por fraude, entendiendo por tal la práctica de actos que perturban la regular medición del consumo, la alteración de los precintos de los aparatos de medición y la destrucción de éstos, sin dar cuenta inmediata al servicio municipal.

 Artículo 18.

1. El corte del suministro se realizará, previa comunicación de la resolución municipal correspondiente al interesado, mediante el cierre u obturación de la llave de paso existente entre la red municipal y el o los contadores.

2. El abonado podrá, en todo caso, antes de la realización del corte de suministro, abonar las cantidades que se le hubieren liquidado más la nueva cuota de enganche o conexión.

Artículo 19.

La resolución del corte de suministro corresponderá al Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones que pudiera otorgar.

CAPÍTULO V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ABONADOS.

Artículo 20. DERECHOS.

1. Desde la fecha de formalización de la Autorización, el abonado tendrá derecho al uso de la cantidad de agua contratada, determinada en metros cúbicos y vivienda, local, etc.

2. El abonado dispondrá de uno de los ejemplares de la Autorización y con periodicidad anual la Administración municipal le informará del consumo de agua.

3. El pago del importe del consumo periódico realizado podrá efectuarlo el abonado mediante la domiciliación de los recibos en entidad bancaria.

4. El abonado podrá solicitar y obtener la baja provisional en el suministro, siempre que el plazo no sea inferior a un año. La baja provisional devendrá definitiva por el mero transcurso del plazo, si no mediare comunicación de nuevo enganche. Si se solicita el nuevo enganche antes del transcurso del año, habrán de abonarse los gastos que éste ocasionare.

Artículo 21. OBLIGACIONES.

1. Cualquier innovación o modificación de las condiciones con las que se autorizó el servicio por parte del usuario implicará una nueva Autorización, que de no ser procedente implicará el corte del servicio. En los casos de cambio de titularidad de la finca o local abastecido, el vigente contratante del suministro y el nuevo titular deben comunicar conjuntamente al Ayuntamiento y dentro del plazo de un mes, el cambio habido con el fin de formalizar el nuevo contrato de suministro. El incumplimiento de este precepto tendrá la consideración de infracción grave.

2. Las autorizaciones serán personales e intransferibles. La pérdida o cese de la titularidad con que fueron solicitadas motivará la caducidad de la Autorización.

3. Los abonados no podrán, bajo ningún pretexto, utilizar el agua para usos distintos a los que les fueron autorizados.

4. Los abonados tendrán la obligación de conservar las instalaciones del servicio a que tuvieren acceso en perfecto estado.

5. Los abonados, en los supuestos de grave riesgo para las personas y bienes, autorizarán el uso del agua de sus viviendas o edificios por los servicios municipales que lo requieran, sin perjuicio de que se les indemnice justamente.

Artículo 22. LECTURA DEL CONTADOR.

1. La lectura del contador se efectuará por los servicios municipales una vez al año.

El consumo que refleje el contador será anotado en la hoja de lectura del servicio municipal. A ese consumo se le aplicarán las tarifas establecidas en la Ordenanza Fiscal en vigor, correspondientes al tipo de uso contratado.

2. De no ser posible la lectura del contador, se facturará por el mínimo de consumo establecido en la tarifa o por la cantidad consumida durante el mismo periodo del año anterior, si el total del importe fuera mayor.

TITULO II. RED DE SANEAMIENTO Y DE LOS VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES.

CAPÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 23. OBJETO.

El objeto del Título II es la regulación de los vertidos domésticos y no domésticos de aguas residuales procedentes de las instalaciones ubicadas en el término municipal de Campillo de ranas, dirigida a la protección de los recursos hidráulicos y la preservación de la red de alcantarillado.

Artículo 24. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Esta Ordenanza es de estricto cumplimiento en todos los elementos que componen las infraestructuras de saneamiento de Campillo de Ranas, incluyendo en este concepto:

  • Las actuales redes municipales de alcantarillado.
  • Futuras ampliaciones de los elementos citados que constituyan una infraestructura de saneamiento.

CAPÍTULO II. LIMITACIONES A LOS VERTIDOS.

Artículo 25. CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN EN ORIGEN.

La regulación de la contaminación en origen mediante prohibiciones o limitaciones en las descargas de vertidos se establece con las siguientes finalidades:

  1. Proteger la cuenca receptora, eliminando cualquier efecto tóxico, crónico o agudo, tanto para el hombre como para sus recursos naturales.
  2. Salvaguardar la integridad y seguridad de personas e instalaciones de saneamiento.

Artículo 26. VERTIDOS PROHIBIDOS.

Queda totalmente prohibido verter directa o indirectamente a las instalaciones municipales de saneamiento cualquiera de los siguientes productos:

  1. Materias sólidas o viscosas en cantidades o tamaños tales que, por sí solas o por integración con otras, produzcan obstrucciones o sedimentos que impidan el correcto funcionamiento del alcantarillado o dificulten los trabajos de conservación o mantenimiento de las mismas.
  2. Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles o inflamables,
  3. Aceites y grasas flotantes.
  4. Sustancias sólidas potencialmente peligrosas.
  5. Gases o vapores combustibles inflamables, explosivos o tóxicos o procedentes de motores de explosión.
  6. Materias que, por su naturaleza, propiedades y cantidades, por sí solas o por integración con otras, originen o puedan originar:
  1. Algún tipo de molestia pública.
  2. La formación de mezclas inflamables o explosivas con el aire.
  3. La creación de atmósferas molestas, insalubres, tóxicas o peligrosas que impidan o dificulten la inspección, limpieza, mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones públicas de saneamiento.
  1. Materias que, por sí mismas o a consecuencia de procesos o reacciones que tengan lugar dentro de la red, tengan o adquieran alguna propiedad corrosiva capaz de dañar o deteriorar los materiales de las instalaciones municipales de saneamiento o perjudicar al personal encargado de la limpieza y conservación.
  2. Residuos de origen pecuario.

Artículo 27.

No se concederán autorizaciones para vertidos que no sean los comunes del uso doméstico.

CAPÍTULO III. UTILIZACIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO.

Artículo 28. CONSTRUCCIÓN DEL ALCANTARILLADO.

En toda vía pública la construcción del alcantarillado deberá preceder o, cuando menos, ser simultánea a la del pavimento definitivo correspondiente.  Podrá autorizarse a los particulares la ejecución, por sí mismos, de tramo de alcantarillado en la vía pública. En tal supuesto, el interesado podrá optar por la presentación de un Proyecto propio, que deberá ser informado favorablemente por los servicios técnicos competentes, o bien solicitar de estos últimos la redacción del mismo, satisfaciendo las tasas y exacciones que les sean repercutibles. La construcción de tramos de alcantarillado por parte de particulares obliga a éstos a restituir en igualdad de condiciones a las preexistentes, los bienes, tanto públicos como privados, que hubieren resultado afectados.

Artículo 29. USO OBLIGADO DE LA RED.

1. Todos los edificios de viviendas, locales e instalaciones ubicados en el casco urbano con puntos de consumo de agua deberán efectuar la evacuación de las aguas a través de la red de alcantarillado público y cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza.  

2. No se admitirán vertidos a cielo abierto, ni a alcantarillas fuera de servicio, ni la eliminación de los mismos por inyección al subsuelo o deposición sobre el terreno.

3. La conexión de la red de alcantarillado y el punto de conexión de nuevo usuario tendrá que cumplir las exigencias del Plan Urbanístico Municipal, o normas de aplicación.

CAPÍTULO IV. INSTALACIONES DE ACOMETIDA A LA RED.

Artículo 30. CARACTERÍSTICAS DE LOS ALBAÑALES.

El o los peticionarios de la Licencia de albañal longitudinal presentarán un plano de la red de desagüe interior del edificio en planta y alzado, a escalas respectivas 1:100 y 1:50, detallando expresamente los sifones generales y la ventilación aérea.

Artículo 31. ALBAÑALES PUBLICOS.

El interesado, por sí o mediante terceros, construirá los albañales en el trayecto comprendido entre la acometida general de alcantarillado y el linde de la propiedad, con las especificaciones establecidas por el Ayuntamiento y bajo la supervisión municipal, y procederá a la reposición del pavimento y otros servicios afectados, todo ello a cargo del propietario y de acuerdo con la valoración que a tal efecto se realice. Las obras darán comienzo dentro de los quince días siguientes al de la justificación de haberse efectuado los ingresos previstos por los derechos de Licencia.

Artículo 32. DESAGÜES INTERIORES.

La construcción de la parte del albañal correspondiente al interior de la finca será ejecutada por el interesado, de acuerdo con las indicaciones que los servicios técnicos le formulen para una correcta conexión. Quienes hayan obtenido Licencia para la construcción de un albañal longitudinal, y siempre que la sección, el caudal o cualquier otra consideración de tipo técnico lo permita, deberán admitir en el mismo las aguas públicas y las procedentes de fincas de aquellos particulares que lo soliciten y obtengan la correspondiente Autorización del Ayuntamiento. Al variarse la disposición de las vías públicas por el Ente urbanístico de cuya competencia dependa, podrá ordenarse la modificación o la variación de emplazamiento del albañal longitudinal, sin derecho por parte de los interesados a indemnización alguna.

Artículo 33. CONDICIONES GENERALES PARA LA CONEXIÓN AL ALCANTARILLADO.

El uso de la red municipal de alcantarillado es obligatorio para todas las edificaciones e instalaciones, cualquiera que sea su naturaleza, frente a cuya fachada exista alcantarillado. Independientemente de la naturaleza del vertido, para conectar al alcantarillado municipal, tanto actual como futuro, se realizará la conexión en un pozo de registro existente o en su caso en el que se construya para tal fin, al cual se le dotará con una trampa homologada del tipo utilizado por el Ayuntamiento. Además, serán condiciones previas para la conexión de un albañal a la red existente las siguientes:

  1. Que el efluente satisfaga las limitaciones físico-químicas fijadas en la presente Ordenanza.
  2. Que la alcantarilla esté en servicio. En el supuesto de existir alguna canalización fuera de uso que pudiera conducir el vertido desde el albañal hasta la red general, para su nueva puesta en servicio será preceptiva la Autorización del Ayuntamiento, después de la correspondiente inspección y comprobación de la misma. Los gastos que ocasionen los trabajos mencionados serán por cuenta del peticionario, independientemente del resultado del informe emitido.

Artículo 34. CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS ALCANTARILLAS.

Al llevarse a cabo la construcción de nuevas alcantarillas públicas se anularán todos los desagües particulares que, con carácter provisional, se hubieran autorizado a las fincas con fachada frente a la nueva red (albañales longitudinales o empalmes a los mismos), siendo obligatoria la conexión directa a esta última. Las obras necesarias para los empalmes a nuevas alcantarillas durante el período de construcción de éstas se llevarán a cabo por quienes lo ejecuten.

Artículo 35. OTROS TIPOS DE EMPALMES.

Las normas del artículo anterior son extensivas a cualquier otro tipo de empalme a la red de alcantarillado, salvo las diferencias de carácter fiscal que deben aplicarse.

Artículo 36. DESAGÜES POR DEBAJO DE LA ALCANTARILLA.

Cuando el nivel de desagüe particular no permita la conducción a la alcantarilla por gravedad, la elevación deberá ser realizada por el propietario de la finca. En ningún caso podrá exigirse al Ayuntamiento responsabilidad alguna por el hecho de que a través del albañal de desagüe puedan penetrar en una finca particular aguas procedentes de la alcantarilla pública.

Artículo 37. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO.

La conservación y mantenimiento de las conexiones a la red de alcantarillado será a cargo de los propietarios de la instalación, que son los únicos responsables de su perfecto estado de funcionamiento. Caso de que alguno o todos los mencionados aspectos fueran realizados por cualquier Administración o sociedad gestora, los gastos correspondientes serán repercutidos íntegramente al usuario. Ante cualquier anomalía o desperfecto que impidiera el correcto funcionamiento del albañal, el Ayuntamiento requerirá al propietario para que, en el plazo que se le señale, proceda previa Licencia a su reparación o limpieza. Transcurrido dicho plazo sin que se realicen las obras pertinentes, la referida entidad procederá a su ejecución con el titular del albañal. Si se tratase de un albañal longitudinal con más de un empalme, el requerimiento se hará únicamente al propietario o propietarios del mismo que se hallen debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad, sin perjuicio de su derecho a repartir los gastos que la reparación ocasione entre todos los usuarios. Las obras de reparación, o cualquier otra que por parte de la Administración se haya llevado a cabo para un correcto funcionamiento del albañal, comprenderán tan sólo el tramo de desagüe situado en la vía pública, debiendo llevarse a cabo por el propietario las del tramo desde la acometida general de saneamiento al interior de la finca.

Artículo 38. CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, LIMPIEZA Y VARIACIÓN DE ALBAÑALES.

El Ayuntamiento se reserva el derecho a la realización de cualquier trabajo de construcción, reparación, limpieza y variación de albañales o de remodelación o reposición de pavimentos afectados por aquéllos. La ejecución de todo tipo de elementos pertenecientes a la red de saneamiento se atendrá a lo expuesto en la presente Ordenanza y, en los aspectos no contemplados en ella, a la normativa o instrucciones generales de aplicación y/o a la expedida por los organismos competentes en la zona de ubicación.

En el caso de industrias se observarán los requisitos y condiciones establecidas en las normas existentes a tal efecto.

TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 39.

El régimen de infracciones y sanciones se regularán de acuerdo con la presente Ordenanza reguladora y la Ley 7/1985, de 2 de abril de bases del Régimen Local.

Artículo 40. INFRACCIONES.

1. Se considerará una INFRACCIONES LEVES cualquier infracción que, conforme a la presente Ordenanza, no haya de ser calificada como infracción grave o muy grave tales como:

  1. Incumplimiento de los deberes de comunicación de alta, baja o modificación del beneficiario/a.
  2. La rotura o manipulación de precintos.
  3. Desatender los requerimientos que el Ayuntamiento dirija a los abonado/as del servicio para que subsanen los defectos detectados en su instalación.
  4. Utilización del suministro para fines distintos de los autorizados.
  5. La cesión o venta de agua a terceros desde su acometida.
  6. Las acciones y omisiones que, contraviniendo lo establecido en la presente Ordenanza, causen daños a las instalaciones de las redes de saneamiento o a bienes de terceros, singularmente el dominio público hidráulico, cuya valoración no supere los 3.000 euros.
  7. La no aportación de la información al Ayuntamiento sobre características del efluente o cambios introducidos en el proceso que puedan afectar al mismo.

2. Serán consideradas como INFRACCIONES GRAVES todas las conductas del sujeto pasivo que imposibiliten a la Administración Municipal la determinación de la base imponible y que por su gravedad o reiteración no puedan ser consideradas infracciones simples, tales como:

  1. Impedir o dificultar las lecturas de los contadores.
  2. Modificar o ampliar los usos a que se destina el agua, especificados en el contrato de suministro.
  3. Desatender los requerimientos que el Ayuntamiento dirija a los abonados/as del servicio para reparar o sustituir un contador averiado y no lo lleve a cabo en el plazo máximo de dos meses.
  4. La desviación y manipulación del contador y, en general, toda acción u omisión tendente a ocultar o falsear los datos de consumo o las mediciones del contador.
  5. Toma de agua o enganche a las redes municipales sin contar con la preceptiva autorización.
  6. La reiteración de faltas leves.
  7. Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo establecido en la presente Ordenanza, causen daños a las instalaciones de las redes de saneamiento o a bienes de terceros, singularmente el dominio público hidráulico, cuya valoración esté comprendida entre 3.001 y 30.000 euros.
  8. La obstrucción a la labor inspectora del Ayuntamiento en el acceso a las instalaciones o la negativa a facilitar la información requerida.
  9. El consentimiento del titular de un vertido al uso de sus instalaciones por terceros no autorizados por el Ayuntamiento para verter.
  10. El incumplimiento u omisión de la comunicación de las situaciones de emergencia, siempre que no esté considerado como infracción grave o muy grave.

3. Se considerarán INFRACCIONES MUY GRAVES:

  1. Introducir cualquier alteración en las tuberías, precintos, llaves, contadores, etc.
  2. Establecer injertos que tengan como consecuencia el uso incontrolado o fraudulento del agua.
  3. Una vez realizada la acometida, hacer uso del agua sin estar instalado el aparato de medida de suministro y todos sus accesorios.
  4. La coacción al personal del Ayuntamiento en el cumplimiento de sus funciones.
  5. Obstaculizar la labor de los agentes de corte en el cumplimiento de sus obligaciones.
  6. Realizar modificaciones en las acometidas.
  7. Incumplimiento de los bandos de restricción en época de sequía.
  8. Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo establecido en la presente Ordenanza causen daños a las instalaciones de las redes de saneamiento o a bienes de terceros, singularmente el dominio público hidráulico, cuya valoración supere los 30.000 euros.
  9. La evacuación de vertidos prohibidos.
  10. Las infracciones calificadas como graves, cuando por la cantidad o calidad del vertido se derive la existencia de riesgo para el personal relacionado con las actividades de saneamiento.
  11. La reincidencia en dos faltas graves en el plazo de un año.

Artículo 41. SANCIONES.

Las infracciones a las que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

  1. Las infracciones leves serán sancionadas con una multa de 200 euros. La reiteración de la comisión de alguna infracción leve será calificada como infracción grave.
  2. Las infracciones graves serán sancionadas con una multa de 1.000 euros.
  3. Las infracciones muy graves se sancionarán con una multa de hasta 3.000 euros. Sin perjuicio de que el Ayuntamiento realice las obligaciones derivadas de esta Ordenanza a costa de las personas responsables de su cumplimiento y para el caso de que éstas no las ejecuten.

Artículo 42. RESTITUCIÓN.

Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados que pudiera exigirse. El Ayuntamiento, según cada caso, podrá realizar subsidiariamente dichos trabajos de reposición, imputándose el coste de los servicios prestados al infractor.

Artículo 43. PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.

Las infracciones y sanciones reguladas en esta Ordenanza prescribirán según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 44. MEDIDAS CAUTELARES.

En el caso de vulneración de las disposiciones de la presente Ordenanza y con independencia de la imposición de las multas precedentes, el Ayuntamiento, con la finalidad de suprimir los efectos de la infracción y restaurar la situación de legalidad, podrá adoptar alguna o algunas de las disposiciones siguientes:

  1. La suspensión de los trabajos de ejecución de las obras de acometida indebidamente realizadas.
  2. Requerir al infractor para que, en el término que al efecto se señale, introduzca en las obras e instalaciones realizadas las rectificaciones precisas para ajustarlas a las condiciones de la Autorización de Vertido o a las disposiciones de esta Ordenanza, y/o en su caso proceda a la reposición de las obras e instalaciones indebidamente efectuadas a su estado anterior, a la demolición de todo lo indebidamente construido o instalado y a la reparación de los daños que se hubieran ocasionado.
  3. La imposición al usuario de las medidas técnicas necesarias que garanticen el cumplimiento de las limitaciones consignadas en la Autorización de Vertido evitando el efluente anómalo.
  4. La introducción de medidas correctoras concretas en las instalaciones con tal de evitar el incumplimiento de las prescripciones de esta Ordenanza y la redacción, en su caso, del Proyecto correspondiente dentro del término que fije el Ayuntamiento.
  5. La clausura o precinto de las instalaciones en el caso que no sea posible técnica o económicamente evitar la infracción mediante las oportunas medidas correctoras.
  6. La reposición de los daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones municipales, obras anexas o cualquier otro bien del patrimonio municipal que haya resultado afectado.
  7. La caducidad de la Autorización de Vertido a la red de alcantarillado en el caso de contumacia en el incumplimiento de sus condiciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Quedan derogadas todas aquellas normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza Municipal.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

El Ayuntamiento de Campillo de ranas podrá actualizar la cuantía de las multas previstas en la presente Ordenanza, teniendo en cuenta la variación de los índices de garantía de competitividad.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

La presente Ordenanza entrará en vigor a los 15 días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, permaneciendo en vigor en tanto el Ayuntamiento no acuerde su modificación o derogación.”

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Campillo de Ranas (Guadalajara) a 20 de junio de 2024, el Alcalde, D. Francisco Maroto García.

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