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Ordial (El)
Orea
Otilla
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Peralveche
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Peñalén
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Renera
Retiendas
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Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
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San Andrés del Rey
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Santiuste
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Semillas
Setiles
Sienes
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Somolinos
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Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
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Torremocha del Pinar
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Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
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Lunes, 01 Agosto 2022 08:08

RECTIFICACIÓN DE ERRORES MATERIALES, DE HECHO, O ARITMÉTICOS EXPTE. 2346/2021 RELACIÓN DE BIENES

2566

RECTIFICACIÓN DE ERRORES MATERIALES, DE HECHO, O ARITMÉTICOS EXPTE. 2346/2021 RELACIÓN DE BIENES
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AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA


2566

 

SUMARIO

Acuerdo del Pleno de fecha 25 de julio de 2022 de este Ayuntamiento por la que se aprueba Rectificar el error material, de hecho o aritmético de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

EXPEDIENTE 1701/2022. RECTIFICACIÓN DE ERRORES MATERIALES, DE HECHO, O ARITMÉTICOS EXPTE. 2346/2021 RELACIÓN DE BIENES
Favorable Tipo de votación: Ordinaria
A favor: 6, En contra: 0, Abstenciones: 4, Ausentes: 0

 

A la Vista de los informes emitidos por el Arquitecto Municipal, en el siguiente expediente:

Expediente: 2346/2021
Procedimiento: Aprobación de la relación de bienes
Resolución: Acuerdo definitivo de Pleno
Fecha: 09/05/2022

Y teniendo en cuenta de un posible error material, de hecho, o aritmético en el siguiente documento:

Documento: Anexo de Relación definitivo de bienes y derechos afectados (Incluido en la propuesta de acuerdo de Pleno)
Fecha: 03/05/2022
Observaciones: El error aritmético tiene su origen en los informes técnicos en los que el arquitecto municipal ha detectado el error de cálculo de los valores económicos

Consistente en:

Error aritmético en superficie de parcela y cálculo del valor económico de la expropiación, al no computar el valor medio de la edificación, indicado en los informes, pero no incluido en el cálculo de la fórmula correspondiente. El error se ha trasladado al documento de relación inicial de bienes y derechos afectados y a la relación definitiva de los mismo.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 01 de febrero de 2022 se redacta por esta Secretaria la Descripción de los bienes afectados Relación individualizada de bienes y derechos afectados en el Término Municipal de Sigüenza) en atención al informe emitido por los Servicios Técnicos de identificación de las fincas afectadas y su valoración. Relación que es incluida en la aprobación inicial de la Relación de bienes y derechos afectados aprobada inicialmente por el Pleno con fecha 08 de febrero de 2022.

Con fecha 09 de mayo de 2022, y una vez resueltas las alegaciones presentadas a la relación inicial de bienes y derechos afectados, se aprueba la Relación definitiva de bienes y derechos afectados.

Vistos los informes emitidos por los Servicios Técnicos de fecha 15 de julio de 2022, en los que ponen de manifiesto sendos errores materiales en la Valoración de los bienes de los inmuebles de la Calle del Peso 18 y 20, se inicia el procedimiento de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, objeto del presente informe.

Visto el Informe Técnico de corrección de errores relativo al Anexo de expropiación suscrito por los Servicios Técnicos Municipales suscrito con fecha 20 de julio de 2022, y que los datos obrantes en el mismo, se trasladaron de forma literal a la Descripción de los bienes afectados sometido a Aprobación Definitiva por el Pleno Extraordinario celebrado el pasado 09 de mayo de 2022, se considera desde esta Secretaria que debe ser sometida la corrección de errores materiales a la aprobación del Pleno, dado que la relación definitiva de bienes fue aprobada por dicho órgano, así como publicar el anuncio de la misma y notificarla a los interesados en el procedimiento, una vez que resultan afectados por la corrección de errores objeto del presente procedimiento.

Y a la vista del informe-propuesta de secretaria de fecha 20 de Julio de 2022 obrante en el expediente, se eleva la siguiente propuesta al pleno:

 

PRIMERO. Rectificar el error material, de hecho o aritmético de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, padecido en el siguiente expediente:

Expediente: 2346/2021
Procedimiento: Aprobación de la relación de bienes y derechos afectados por proyecto de obra, 0064070WL3406S: C/ Valencia 37D; 0064012WL3406S0001DE: C/ del Peso 12; 0064016WL3406S: C/ del Peso 18; 0064015WL3406S0001JE: C/ del Peso nº 18, Ordinaria, Estudio de Detalle
Resolución: PLENO
Fecha: 09/05/2022

Concretamente en el siguiente documento:

Documento: Propuesta de Acuerdo de Pleno
Fecha: 03/05/2022
Observaciones: El error aritmético tiene su origen en los informes técnicos en los que el arquitecto municipal ha detectado el error de cálculo de los valores económicos.
El error aritmético en superficie de parcela y cálculo del valor económico de la expropiación, al no computar el valor medio de la edificación, indicado en los informes, pero no incluido en el cálculo de la fórmula correspondiente. El error se ha trasladado al documento de relación inicial de bienes y derechos afectados y a la relación definitiva de los mismo.

En el siguiente sentido:

Donde dice:

FINCA 3:

Ubicación Superficie Importe
C/ del Peso nº18 de Sigüenza 10 m2 1.345,36 €
Propietarios Ref. Registral Ref. Catastral
Alfonso Suarez Pliego. ***0607** Nº 11230 de Sigüenza 0064015WL3406S0001JE
Montserrat Rodríguez Marcos. ***3293**

Debe decir:

FINCA 3:

Ubicación Superficie Importe
C/ del Peso nº18 de Sigüenza 15,90m2 3.572,34 €
Propietarios Ref. Registral Ref. Catastral
Alfonso Suarez Pliego. ***0607** Nº 11230 de Sigüenza 0064015WL3406S0001JE
Montserrat Rodríguez Marcos. ***3293**

Donde dice:

FINCA 4:

Ubicación Superficie Importe
C/ del Peso nº20 de Sigüenza Suelo 16,37m² 2.246,76 €
Edificado 5,34 m2
Propietarios Ref. Registral Ref. Catastral
David Serrano García ***8175** números: 9111, 9112, 9113, 9114, 9115, 9116 de Sigüenza Zona común del inmueble con Ref. Catastral 0064016WL3406S
Mª del Carmen Muñoz ***8400**
Mª Isabel Conde del Villar ***6781**
Consuelo Aragonés Hernando ***1840**
Mª Rosa Aragonés Hernando ***2273**

Debe decir:

FINCA 4:

Ubicación Superficie Importe
C/ del Peso nº20 de Sigüenza Suelo 16,37m² 3.677,94 €
Edificado 5,34 m2
Propietarios Ref. Registral Ref. Catastral
David Serrano García ***8175** números: 9111, 9112, 9113, 9114, 9115, 9116 de Sigüenza Zona común del inmueble con Ref. Catastral 0064016WL3406S
Mª del Carmen Muñoz ***8400**
Mª Isabel Conde del Villar ***6781**
Consuelo Aragonés Hernando ***1840**
Mª Rosa Aragonés Hernando ***2273**

 

SEGUNDO. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia.

 

TERCERO. Notificar a los interesados del presente acuerdo dicha Resolución a los interesados.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Sigüenza, a 27 de julio de 2022. La Alcaldesa, María Jesús Merino Poyo.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Corrección de errores
  • Municipios: Sigüenza
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