AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO
1945
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Marchamalo (Guadalajara), en sesión ordinaria celebrada el 7 de junio de 2022 ACUERDA:
“ÚNICO.- Ratificar el Acuerdo adoptado en Pleno el 2 de noviembre de 2021 con efectos aclaratorios, incrementándose únicamente el tipo diferenciado del IBI al 0,6186 para el año 2022 para los usos y umbrales recogidos en la Ordenanza, quedando modificado el artículo 9 de dicha Ordenanza municipal fiscal reguladora del Impuesto Municipal sobre Bienes Inmuebles, en los siguientes términos:
“Artículo 9
1. El tipo impositivo será el 0,4590 cuando se trate de bienes de naturaleza urbana y el 0,6088 cuando se trate de bienes de naturaleza rústica.
2. Se establece un tipo impositivo diferenciado del 0,6186 para los bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, a los siguientes usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, y con el siguiente umbral de valor catastral:
- Uso: oficinas, umbral: 500.000,00 €
- Uso: comercial, umbral: 380.000,00 €
- Uso: industrial, umbral: 349.520,00 €
- Uso: obras y suelos, umbral: 78.000,00 €
Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal.
La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen”.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, con efectos aclaratorios a lo expuesto en el anuncio publicado nº 247 de 30 de diciembre de 2021.
En Marchamalo, a 9 de junio de 2022. Firmado por el Alcalde-Presidente Rafael Esteban Santamaría