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Miércoles, 27 Febrero 2013 00:00

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

826

ASUNTO: CORRECCIÓN DE ERRORES

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Consejería de Empleo y Economía en Guadalajara

 

826

Servicios Periféricos

FECHA: 14 de febrero de 2013

CONVENIO O ACUERDO: “Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares, S.A (CESPA, S.A)”, aplicable a los trabajadores que prestan servicios en la contrata de Limpieza Pública Viaria y Recogida de Residuos del Ayuntamiento de Guadalajara.

ASUNTO: CORRECCIÓN DE ERRORES

EXPEDIENTE: GU-004/2013 (19/01/0013/2013)

C.C.: 19001341012009

VISTO el texto de “corrección de errores” de la Disposición Transitoria Primera del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa “Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares, S.A (CESPA S.A)”, aplicable a los trabajadores que prestan servicios en la contrata de Limpieza Pública Viaria y Recogida de Residuos del Ayuntamiento de Guadalajara para los años 2012-2015, con código 19001341012009, que tuvo entrada en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos, de estos Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía, el 12 de febrero de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29-3-95), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE n.º 143, de 12-06-10) y en el Decreto 121/2012, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía (DOCM n.º 153, de 06-08-12), y demás normas de general y pertinente aplicación.

ACUERDA:

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de estos Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía.

La Coordinadora Provincial, M.ª del Mar García de los Ojos.

Que la Disposición Transitoria Primera del Convenio Colectivo quede redactada, definitiva y textualmente, con el siguiente tenor literal:

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA-. Condiciones ad personam motivadas por el cambio de Convenio para el personal que se encuentre dado de alta en la empresa en el momento de la firma del presente Convenio Colectivo.

1-. Ámbito personal de aplicación de la presente cláusula.

Las condiciones ad personam motivadas por el cambio de convenio que se contienen en la presente disposición transitoria sólo resultarán de aplicación a los trabajadores que en el momento de la suscripción del presente Convenio Colectivo se encuentren dados de alta en la empresa, es decir, con contrato vigente y se encuentren afectos por el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo.

En consecuencia con todo lo anterior, la presente disposición transitoria no le será aplicable a las nuevas contrataciones que se produzcan en la empresa a partir del día siguiente al de la suscripción del presente Convenio Colectivo.

2-. Exposición de los motivos que justifican la configuración y establecimiento de la presente cláusula.

La economía española se encuentra en estos momentos en una situación muy delicada debido al intenso deterioro de sus fundamentos que se refleja, de una manera muy directa, en la elevada tasa de desempleo existente. Las circunstancias que atraviesa la economía internacional, con especial intensidad en la denominada zona euro, tampoco ayudan a mejorar la posición española a corto plazo.

Entre las dificultades observadas para aumentar la actividad económica y la creación de empleo destacan: (i) el endeudamiento de las empresas y de las familias, que obliga a destinar al pago de gastos financieros un importante porcentaje de su renta, con lo que tiene de incidencia en el consumo y (ii) la inversión agregada.

Por otra parte, la deuda exterior (pública y privada) neta sobre PIB de España es una de las más elevadas de los países de la OCDE.

El mayor crecimiento de los precios interiores y de los salarios nominales en España en relación con los países de la zona euro ha sido un elemento determinante en la pérdida de competitividad de la economía española.

Desde las más destacadas instituciones nacionales (Banco de España, Funcas, etc.) e internacionales (Banco Central Europeo, FMI, OCDE, etc.) se ha venido señalando en los últimos años con reiteración que resulta fundamental que en la negociación colectiva se establezcan y fijen sistemas que actúen en la moderación o contención salarial y en una mayor flexibilidad interna y externa en la empresa.

Junto a la moderación de las retribuciones, las empresas deben proseguir y acentuar sus esfuerzos en materia de innovación, calidad e internacionalización de sus productos y servicios.

Desde luego, todos estos aspectos tienen por objeto fortalecer la capacidad competitiva del tejido productivo español.

La situación descrita no resulta ajena al Sector Servicios.

En nuestro caso concreto, los incrementos retributivos salariales producidos con ocasión de los últimos Convenios Colectivos (2003-2007, 2008-2009, y 2010-2011) han situado a la empresa, ciertamente, en una situación de clara desventaja competitiva respecto a otras empresas de la competencia.

Dicha evolución de los salarios al alza determina que los empleados de la contrata afectos por el Convenio Colectivo hayan experimentado un aumento en su retribución del 39,70% en términos netos-absolutos durante el transcurso del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2011. Cuando en ese mismo periodo de tiempo el IPC real acumulado asciende a un 30,70%. Tales incrementos retributivos por encima del IPC real en el periodo reseñado (9% por encima del IPC) y sin tener en cuenta, incluso los aumentos producidos por el deslizamiento del complemento de antigüedad, han situado ciertamente los sueldos y salarios del personal afecto por el presente Convenio en un elemento claramente negativo desde el punto de vista de competitividad de la empresa, respecto a sus competidores directos.

Sin perjuicio de lo anterior y en equilibrio con todo ello, también cabe destacar que el personal afecto hasta ahora por el presente Convenio Colectivo, consciente de todo lo expuesto anteriormente, haya contribuido a que durante el presente año 2012 exista una congelación salarial afectante a todos los trabajadores, incluyendo la antigüedad.

De igual manera, también han contribuido de manera decidida a que se produzca una auténtica y decidida reordenación de las condiciones de trabajo contenidas en el Convenio que van a permitir a la empresa dotarse de claros instrumentos y herramientas de flexibilidad externa y flexibilidad interna que le permitirán adecuar o reajustar las condiciones laborales a las exigencias y necesidades del servicio y a favorecer la adaptación competitiva de la Empresa.

Entre las medidas de flexibilidad externa, las partes signatarias convienen en que se hace necesario limitar la garantía prevista para los casos de «despido sin causa justificada» en el artículo 20 apartado 2.º del anterior Convenio Colectivo. Con tal limitación, se pretende garantizar que la empresa respecto a las nuevas contrataciones no tenga rigideces en los mecanismos de flexibilidad externa, pues ello, puede suponer una clara barrera que determine que la empresa decida no efectuar nuevas contrataciones.

Por otra parte, las partes firmantes del Convenio son conscientes de que si no articulan algún mecanismo para moderar los salarios y como consecuencia de ello, los costes laborales de la contrata de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos, a buen seguro, podrá generarse una situación difícil que pueda llevar aparejado la extinción o amortización colectiva de puestos de trabajo.

De igual forma, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Novena del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medida urgentes para la reforma del mercado laboral, en el plazo de un año desde su entrada en vigor los convenios colectivos deberán adaptar su sistema de clasificación profesional al nuevo marco jurídico previsto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores.

En base a tal adaptación se han tenido que hacer los correspondientes reajustes en las tablas salariales que han tenido repercusión directa en la estructura salarial que desde hace varios convenios colectivos se viene aplicando a los trabajadores, produciéndose la desaparición de diversos complementos salariales, como por ejemplo el denominado complemento personal o el Plus Convenio. Incluso, la reducción de 4 a 3 pagas extraordinarias.

En este contexto, las partes signatarias del Convenio han convenido el establecimiento de un complemento ad personam que garantice que el trabajador mantenga la retribución que tenía antes de la aplicación del nuevo sistema de clasificación profesional pactado en el presente convenio, así como la nueva reordenación o configuración de la nueva estructura salarial que por tal motivo se ha producido igualmente.

3-. Complemento ad personam derivado del cambio de convenio.

Con este complemento ad personam de ajuste derivado del cambio de convenio se garantiza que el trabajador mantenga la retribución que tenía antes de la aplicación del nuevo sistema de clasificación profesional pactado en el presente convenio, en aplicación de la nueva reordenación o configuración de la nueva estructura salarial que, por tal motivo, se ha producido igualmente.

A tal efecto, el trabajador percibirá por este concepto la diferencia entre la retribución que tenía antes de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo y la retribución que le corresponda por la aplicación del nuevo sistema de clasificación profesional y su repercusión en la nueva estructura salarial.

Este complemento ad personam tiene carácter salarial, no compensable, ni absorbible e irrenunciable y es cotizable a la Seguridad Social. No obstante, este complemento se compensará y absorberá con el mayor salario que le corresponda al trabajador como consecuencia de la posible promoción profesional a niveles o grupos superiores que eventualmente pudieran tener lugar.

Este complemento será revisable conforme a los siguientes criterios:

- 2012: 0% (no será revisable en el año 2012).

- 2013: (75% DEL IPC REAL DEL AÑO 2012, descontando o restando el 0,6%).

- 2014: (75% DEL IPC REAL DEL AÑO 2013, descontando o restando el 0,7%).

- 2015: (75% DEL IPC REAL DEL AÑO 2014, descontando o restando el 0,7%).

La Comisión Mixta Paritaria del Convenio se reunirá en el plazo de un mes desde la suscripción del presente Convenio Colectivo a fin de establecer nominativa e individualizadamente el importe que le corresponde percibir a cada trabajador por el complemento ad personam por el cambio de convenio.

El complemento ad personam previsto en la presente disposición transitoria se incluirá en el cálculo de las horas extraordinarias.

4-. Garantía ad personam prevista para los casos de «despido sin causa justificada» derivada del cambio de convenio.

Durante la vigencia del convenio, y cuando un/a trabajador/a que en el momento de la suscripción del presente Convenio Colectivo esté dado de alta en la empresa (con contrato vigente) sea despedido sin causa justificada, y en el Juzgado de lo social se declare el despido improcedente o nulo, la empresa tendrá la obligación de readmitir al trabajador/a despedido, y le abonará las cantidades correspondientes a los conceptos salariales y extrasalariales que haya dejado de percibir desde la fecha del despido hasta que se produzca la readmisión.

5-. Justificación legal de la presente cláusula.

Las partes signatarias del Convenio Colectivo hacen constar expresamente que consideran que la presente cláusula es perfectamente ajustada a Derecho, pues existen claramente tres causas objetivas y razonables que la justifican, las cuales han sido expuestas con detalle en el punto primero de la presente Disposición Adicional.

En efecto, la configuración de la presente cláusula pretende:

1-. En primer lugar, salvaguardar los intereses colectivos y la propia continuidad de la empresa, permitiendo su competitividad en el mercado, evitando que los altos costes laborales empresariales asumidos durante las épocas de bonanza económica le impidan concurrir con otras empresas en un mercado abierto en el sector servicio cada vez más competitivo.

2-. En segundo lugar, garantizar que el trabajador que ha venido prestando servicios desde antes de la suscripción del presente Convenio Colectivo mantenga la retribución que tenía antes de la aplicación del nuevo sistema de clasificación profesional pactado en el presente convenio, en aplicación de la nueva reordenación o configuración de la nueva estructura salarial que por tal motivo se ha producido igualmente.

3-. Y en tercer lugar, y respecto a la Garantía ad personam prevista para los casos de «despido sin causa justificada» derivada del cambio de convenio, se pretende garantizar que la empresa respecto a las nuevas contrataciones, no tenga rigideces en los mecanismos de flexibilidad externa, pues ello puede suponer una clara barrera que determine que la empresa decida no efectuar nuevas contrataciones.

Por último, ambas partes hacen constar expresamente que la presente disposición transitoria tiene por su propia naturaleza y en el modo en que ha sido configurada un claro límite temporal, tendente a la desaparición progresiva y paulatina por el mero transcurso del tiempo.

Información adicional

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