Ayuntamiento de Cantalojas
En el BOP n.º 32 de fecha 15 de marzo de 2013, se publica Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio municipal de suministro domiciliario de agua potable y derechos de enganche y habiéndose omitido el texto de dicha Ordenanza se publica a continuación.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE Y DERECHOS DE ENGANCHE
FUNDAMENTO Y RÉGIMEN
Artículo 1.
El Ayuntamiento de Cantalojas, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 t) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche de líneas, colocación y utilización de contadores, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del TRLRHL.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.
Está constituido por la actividad municipal desarrollada con el objeto de prestar el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable a los vecinos de la localidad, así como el enganche realizado por los mismos a la red general de abastecimiento.
DEVENGO
Artículo 3.
La obligación de contribuir nacerá en el momento de prestarse el servicio previo la correspondiente solicitud o desde que se utilice este sin haber obtenido la previa licencia, debiendo depositarse previamente el pago correspondiente al enganche. Realizada la acometida a la red municipal de abastecimiento de agua, el devengo de la Tasa se producirá con independencia de que el interesado haga uso o no del servicio correspondiente, tal y como se establece en la normativa reguladora de las Haciendas Locales.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 4.
Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios a que se refiere esta Ordenanza.
Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales a las que se provea del servicio, las cuales podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE
Artículo 5.
La base del presente tributo estará constituida por:
- En el suministro o distribución de agua: Una cuota fija por el agua consumida en el inmueble donde esté instalado el servicio.
- En las acometidas a la red general: Una cuota fija vinculada al acto de conexión a la red municipal por cada inmueble, ya sea local comercial o vivienda individual.
CUOTAS TRIBUTARIAS
Artículo 6.
1. Viviendas, industrias y locales, cada año: 15 euros.
2. Derechos de acometida por inmueble:
Empadronados: 36,00 euros.
No empadronados: 60,00 euros.
EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES
Artículo 7.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del TRLRHL, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.
NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 8.
1. Los vecinos estarán obligados a solicitar del Ayuntamiento de Cantalojas autorización municipal para la realización de acometidas o enganches a la red municipal de abastecimiento dirigidos al disfrute del citado servicio.
2. Dicha solicitud se realizará por los interesados a través de los documentos normalizados que a tal fin tendrá dispuestos el Ayuntamiento y en los cuales se hará constar el importe de la Tasa por acometida que se regula en la presente Ordenanza.
3. Realizado el correspondiente ingreso por el interesado, el Ayuntamiento, estudiado el supuesto concreto y las circunstancias concurrentes, procederá, si procede, al otorgamiento de la pertinente autorización.
4. Cuando el solicitante de acometida de agua la efectuase en fecha posterior a la que debiera haberlo realizado, satisfará como derecho de enganche, el 200 por 100 del importe que le correspondiera abonar por cada enganche. Será obligatoria la instalación de una llave de corte con acceso desde la acera o vial correspondiente en cada uno de los inmuebles dotados del servicio.
5. Serán de cuenta del interesado y se realizarán a su costa cuantas obras resulten necesarias para la realización de la acometida o enganche pretendido, siembre bajo la dirección técnica y siguiendo las directrices marcadas, en su caso, por el Ayuntamiento de Cantalojas.
6. Las obras de enganche a la red general de suministro de agua deberán realizarse por profesionales cualificados con el objeto de garantizar la correcta ejecución de las mismas.
7. Realizado el enganche por el interesado conforme a lo establecido en la presente Ordenanza, los elementos e instalaciones pasarán a la titularidad del Ayuntamiento de Cantalojas desde el enganche a la red general hasta el lugar en que se instale la llave de corte en cada uno de los inmuebles dotados de servicio.
8. El interesado velará porque en la ejecución de las obras de acometida que resulten necesarias se deteriore lo menos posible la vía publica o elementos municipales afectados por la misma, llevando a cabo la reposición del dominio público afectado a su situación original.
9. El Ayuntamiento podrá exigir, en casos que se estime conveniente a juicio de los servicios técnicos, la prestación de una fianza en los términos regulados en la normativa de Contratos de las Administraciones Públicas para garantizar la buena ejecución de las obras y la adecuada reposición del dominio público.
10. Anualmente, se procederá a la confección de un padrón fiscal relativo a la presente Tasa, gestionándose la recaudación por el servicio correspondiente de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara.
Artículo 9.
La concesión del servicio se otorgará mediante acto administrativo y quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ordenanza y las que se fijasen, en su caso, en el oportuno contrato. Será por tiempo indefinido en tanto las partes no manifiesten por escrito su voluntad de rescindir el contrato y, por parte del suministrador, se cumplan las condiciones prescritas en esta Ordenanza y el contrato mencionado.
Artículo 10.
Las concesiones se clasifican en:
1. Para usos domésticos, es decir, para atender a las necesidades de la vida e higiene privada.
2. Para usos industriales, considerándose dentro de estos los hoteles, bares, tabernas, garajes, establos, fábricas, colegios, etc.
3. Para usos oficiales.
Artículo 11.
Ningún abonado puede disponer del agua más que para aquello que le fue concedida, salvo causa de fuerza mayor, quedando terminantemente prohibido, la cesión gratuita o la reventa de agua.
Artículo 12.
Los gastos derivados del mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas serán de competencia municipal cuando estas se refieran a la red general de abastecimiento.
Serán de cuenta de los interesados los gastos derivados de reparaciones o mejoras que se realicen en cada uno de los enganches individuales. Se considerará, a tales efectos, propiedad de cada uno de los interesados los elementos, conducciones e infraestructuras en general que existan desde el punto de enganche al inmueble al que se destina el servicio correspondiente.
Los usuarios quedarán obligados a mantener dichos elementos en las debidas condiciones, evitándose las fugas y pérdidas innecesarias de agua.
El Ayuntamiento podrá requerir a los interesados la realización de las reparaciones o actuaciones de conservación que se estimen necesarias a juicio de los servicios técnicos municipales, pudiéndose, en caso de incumplimiento, suprimir el enganche sin indemnización para el interesado.
Artículo 13.
Todas las obras para conducir el agua, de la red general a la toma del abonado, serán de cuenta de éste, si bien, se realizará bajo la dirección municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique.
Artículo 14.
El Ayuntamiento, por providencia del Sr. Alcalde, puede, sin otro trámite, cortar el suministro de agua a un abonado cuando niegue la entrada al domicilio para el examen de las instalaciones, cuando ceda a título gratuito y onerosamente el agua a otra persona, cuando no pague puntualmente las cuotas de consumo, cuando exista rotura de precintos, sellos u otra marca de seguridad puesta por el Ayuntamiento, así como los limitadores de suministro de un tanto alzado.
Artículo 15.
El corte de la acometida por falta de pago llevará consigo, al rehabilitarse, el pago de los derechos de nueva acometida.
Artículo 16.
El cobro de la tasa se hará mediante recibo anual girado a los interesados por el Servicio Provincial de Recaudación en los términos establecidos en la normativa reguladora de los tributos municipales.
Artículo 17.
En caso de que por escasez de caudal, aguas sucias, sequías, heladas, reparaciones, etc., el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemnización por daños, perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido que la concesión se hace a título precario.
RESPONSABLES
Artículo 18.
1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición y responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 19.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 2013, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
En Cantalojas a 7 de enero de 2013.– El Alcalde, Tomás Moreno Cerezo. El Secretario Interventor, Juan Manuel Martín Pozas.