Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Viernes, 22 Marzo 2013 06:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

 

CORRECCIÓN DE ERRORES

Descargar pdf Anuncio

Ayuntamiento de Cantalojas

 

 

En el BOP n.º 32 de fecha 15 de marzo de 2013,  se publica Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio municipal de suministro domiciliario de agua potable y derechos de enganche y habiéndose omitido el texto de dicha Ordenanza se publica a continuación.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE Y DERECHOS DE ENGANCHE

FUNDAMENTO Y RÉGIMEN

Artículo 1.

El Ayuntamiento de Cantalojas, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 t) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche de líneas, colocación y utilización de contadores, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del TRLRHL.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.

Está constituido por la actividad municipal desarrollada con el objeto de prestar el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable a los vecinos de la localidad, así como el enganche realizado por los mismos a la red general de abastecimiento.

DEVENGO

Artículo 3.

La obligación de contribuir nacerá en el momento de prestarse el servicio previo la correspondiente solicitud o desde que se utilice este sin haber obtenido la previa licencia, debiendo depositarse previamente el pago correspondiente al enganche. Realizada la acometida a la red municipal de abastecimiento de agua, el devengo de la Tasa se producirá con independencia de que el interesado haga uso o no del servicio correspondiente, tal y como se establece en la normativa reguladora de las Haciendas Locales.

SUJETOS PASIVOS

Artículo 4.

Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios a que se refiere esta Ordenanza.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales a las que se provea del servicio, las cuales podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

Artículo 5.

La base del presente tributo estará constituida por:

- En el suministro o distribución de agua: Una cuota fija por el agua consumida en el inmueble donde esté instalado el servicio.

- En las acometidas a la red general: Una cuota fija vinculada al acto de conexión a la red municipal por cada inmueble, ya sea local comercial o vivienda individual.

CUOTAS TRIBUTARIAS

Artículo 6.

1. Viviendas, industrias y locales, cada año: 15 euros.

2. Derechos de acometida por inmueble:

Empadronados: 36,00 euros.

No empadronados: 60,00 euros.

EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES

Artículo 7.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del TRLRHL, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.

NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 8.

1. Los vecinos estarán obligados a solicitar del Ayuntamiento de Cantalojas autorización municipal para la realización de acometidas o enganches a la red municipal de abastecimiento dirigidos al disfrute del citado servicio.

2. Dicha solicitud se realizará por los interesados a través de los documentos normalizados que a tal fin tendrá dispuestos el Ayuntamiento y en los cuales se hará constar el importe de la Tasa por acometida que se regula en la presente Ordenanza.

3. Realizado el correspondiente ingreso por el interesado, el Ayuntamiento, estudiado el supuesto concreto y las circunstancias concurrentes, procederá, si procede, al otorgamiento de la pertinente autorización.

4. Cuando el solicitante de acometida de agua la efectuase en fecha posterior a la que debiera haberlo realizado, satisfará como derecho de enganche, el 200 por 100 del importe que le correspondiera abonar por cada enganche. Será obligatoria la instalación de una llave de corte con acceso desde la acera o vial correspondiente en cada uno de los inmuebles dotados del servicio.

5. Serán de cuenta del interesado y se realizarán a su costa cuantas obras resulten necesarias para la realización de la acometida o enganche pretendido, siembre bajo la dirección técnica y siguiendo las directrices marcadas, en su caso, por el Ayuntamiento de Cantalojas.

6. Las obras de enganche a la red general de suministro de agua deberán realizarse por profesionales cualificados con el objeto de garantizar la correcta ejecución de las mismas.

7. Realizado el enganche por el interesado conforme a lo establecido en la presente Ordenanza, los elementos e instalaciones pasarán a la titularidad del Ayuntamiento de Cantalojas desde el enganche a la red general hasta el lugar en que se instale la llave de corte en cada uno de los inmuebles dotados de servicio.

8. El interesado velará porque en la ejecución de las obras de acometida que resulten necesarias se deteriore lo menos posible la vía publica o elementos municipales afectados por la misma, llevando a cabo la reposición del dominio público afectado a su situación original.

9. El Ayuntamiento podrá exigir, en casos que se estime conveniente a juicio de los servicios técnicos, la prestación de una fianza en los términos regulados en la normativa de Contratos de las Administraciones Públicas para garantizar la buena ejecución de las obras y la adecuada reposición del dominio público.

10. Anualmente, se procederá a la confección de un padrón fiscal relativo a la presente Tasa, gestionándose la recaudación por el servicio correspondiente de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara.

Artículo 9.

La concesión del servicio se otorgará mediante acto administrativo y quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ordenanza y las que se fijasen, en su caso, en el oportuno contrato. Será por tiempo indefinido en tanto las partes no manifiesten por escrito su voluntad de rescindir el contrato y, por parte del suministrador, se cumplan las condiciones prescritas en esta Ordenanza y el contrato mencionado.

Artículo 10.

Las concesiones se clasifican en:

1. Para usos domésticos, es decir, para atender a las necesidades de la vida e higiene privada.

2. Para usos industriales, considerándose dentro de estos los hoteles, bares, tabernas, garajes, establos, fábricas, colegios, etc.

3. Para usos oficiales.

Artículo 11.

Ningún abonado puede disponer del agua más que para aquello que le fue concedida, salvo causa de fuerza mayor, quedando terminantemente prohibido, la cesión gratuita o la reventa de agua.

Artículo 12.

Los gastos derivados del mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas serán de competencia municipal cuando estas se refieran a la red general de abastecimiento.

Serán de cuenta de los interesados los gastos derivados de reparaciones o mejoras que se realicen en cada uno de los enganches individuales. Se considerará, a tales efectos, propiedad de cada uno de los interesados los elementos, conducciones e infraestructuras en general que existan desde el punto de enganche al inmueble al que se destina el servicio correspondiente.

Los usuarios quedarán obligados a mantener dichos elementos en las debidas condiciones, evitándose las fugas y pérdidas innecesarias de agua.

El Ayuntamiento podrá requerir a los interesados la realización de las reparaciones o actuaciones de conservación que se estimen necesarias a juicio de los servicios técnicos municipales, pudiéndose, en caso de incumplimiento, suprimir el enganche sin indemnización para el interesado.

Artículo 13.

Todas las obras para conducir el agua, de la red general a la toma del abonado, serán de cuenta de éste, si bien, se realizará bajo la dirección municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique.

Artículo 14.

El Ayuntamiento, por providencia del Sr. Alcalde, puede, sin otro trámite, cortar el suministro de agua a un abonado cuando niegue la entrada al domicilio para el examen de las instalaciones, cuando ceda a título gratuito y onerosamente el agua a otra persona, cuando no pague puntualmente las cuotas de consumo, cuando exista rotura de precintos, sellos u otra marca de seguridad puesta por el Ayuntamiento, así como los limitadores de suministro de un tanto alzado.

Artículo 15.

El corte de la acometida por falta de pago llevará consigo, al rehabilitarse, el pago de los derechos de nueva acometida.

Artículo 16.

El cobro de la tasa se hará mediante recibo anual girado a los interesados por el Servicio Provincial de Recaudación en los términos establecidos en la normativa reguladora de los tributos municipales.

Artículo 17.

En caso de que por escasez de caudal, aguas sucias, sequías, heladas, reparaciones, etc., el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemnización por daños, perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido que la concesión se hace a título precario.

RESPONSABLES

Artículo 18.

1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición y responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 19.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 2013, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

En Cantalojas a 7 de enero de 2013.– El Alcalde, Tomás Moreno Cerezo. El Secretario Interventor, Juan Manuel Martín Pozas.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Corrección de errores
  • Municipios: Cantalojas
Visto 503 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00