Consejería de Empleo y Economía
En el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º 124, de fecha 16 de octubre de 2013, se publica Convenio Colectivo Provincial de Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia de Guadalajara, y en su artículo 52.- Horas extraordinarias se ha publicado un error, por lo que se vuelve a publicar dicho artículo.
Art. 52. Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias serán retribuidas según la siguiente fórmula:
Salario de tabla anual del Convenio según categoría |
+ 40% |
Jornada anual |
Si algún trabajador viniese percibiendo un valor superior en concepto de horas extraordinarias lo mantendrá.