Ayuntamiento de Checa
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CORRECCIÓN DE ERRORES
Por acuerdo de Pleno de 20 de septiembre de 2013, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir la constitución de una bolsa de trabajo de auxiliares del servicio de ayuda a domicilio para este Ayuntamiento de Checa, en régimen laboral temporal.
Por varios errores en la redacción se vuelven a publicar con el siguiente texto:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIARES DEL Servicio DE AYUDA A DOMICILIO DEL EXCMO. Ayuntamiento DE CHECA (Guadalajara)
Primera.- Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la elaboración de una bolsa de empleo, mediante el sistema de concurso y entrevista, en la categoría de auxiliar de ayuda a domicilio, correspondiente a puestos asimilados al grupo E (Ley 30/1984), a los efectos de su eventual contratación temporal. La bolsa de empleo tendrá una vigencia de 2 años naturales, a contar desde el día siguiente a su constitución, pudiendo prorrogarse su vigencia mediante acuerdo del órgano competente municipal, sin perjuicio que, en caso de necesidad por falta de personal, se puedan realizar nuevas convocatorias antes de que finalice el citado plazo de vigencia.
Los aspirantes que resulten aprobados pasarán a integrar dicha bolsa de trabajo y, según las necesidades del servicio, serán llamados para proveer plazas vacantes, sustitución transitoria de titulares, vacaciones y otros periodos de descanso del personal, según el orden de puntuación obtenido en las pruebas.
En el supuesto de que la contratación se financia a través del convenio entre el Ayuntamiento y la Comunidad Autónoma para el desarrollo de prestaciones del Servicio de Ayuda a Domicilio, el contrato estará vinculado al mismo de manera que, en caso de no ser concedido, podrá suponer la rescisión del contrato.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Poseer la nacionalidad española o cumplir alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 57 de la Ley 7/2007, Reguladora del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo de cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes.
- No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente.
- Estar en posesión del certificado escolar.
2.2. Todos estos requisitos enumerados se entenderán referidos a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso de selección.
2.3. Los aspirantes con minusvalía deberán aportar certificación de discapacidad expedida por la administración competente, con indicación de que la misma no incapacita para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
Tercera.- Presentación de instancias.
3.1. La instancia solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas selectivas en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Checa, de 9 a 14 horas, durante el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación del anuncio de la convocatoria en el tablón de edictos de la Corporación.
También se podrán presentar, de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo. No obstante, cuando la instancia se remita por correo, el envío se realizará de conformidad con el art. 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.
Cuando la solicitud se presentase en registro diferente al del Ayuntamiento de Checa, el/la aspirante deberá remitir por fax (949 836101), antes de la fecha de expiración del plazo, el documento de registro de entrada en el que se efectuó la aportación de la documentación necesaria.
3.2. A la instancia se le acompañará:
- Copia compulsada del DNI, pasaporte o documento acreditativo de la residencia legal en España, en caso de ser nacional de un país extranjero o perteneciente a la Unión Europea.
- Copia compulsada del título de certificado escolar.
- Copia compulsada de la documentación acreditativa de las circunstancias a valorar que figuran en estas bases sobre los méritos y servicios a tener en cuenta (contratos de trabajo, certificados de empresa, certificados de vida laboral, cursos de formación, etc.).
La compulsa de los documentos se podrá realizar en el propio Ayuntamiento de Checa, presentando el original y copia del mismo.
Cuarta.- Admisión de los aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde resolverá la aprobación provisional de la lista de admitidos/as y excluidos/as a las pruebas. Esta resolución y todas las sucesivas se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y, en caso de que se observen errores o defectos subsanables, se requerirá a los/as interesados/as para que, en un plazo de cinco días hábiles, presenten la documentación exigida, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as junto con las personas excluidas y la causa de exclusión. Transcurrido dicho plazo, se resolverá definitivamente sobre la lista de admitidos/as y excluidos/as y sobre las alegaciones que se hubieren presentado, resolución que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Checa.
El plazo de subsanación de defectos, reclamaciones o mejora de solicitudes que se otorga queda referido exclusivamente respecto a la documentación presentada. No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva mencionada en el párrafo anterior, incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior, se advierte en las solicitudes y documentación aportada por los/las aspirantes inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, esta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.
Quinta.- Tribunal calificador.
Se constituirá un Tribunal calificador designado al efecto y su composición se ajustará a lo que determine la Ley 4/2011, de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
5.1. Composición. La composición del Tribunal calificador será la siguiente:
Presidente: Funcionario de carrera o personal laboral fijo designado por la Consejería de Bienestar Social.
Secretario: Funcionario de carrera o personal laboral fijo designado por la Diputación Provincial.
Vocales: Tres funcionarios de carrera o personal laboral fijo del área de Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Diputación Provincial de Guadalajara u otra Entidad Local.
El nombramiento de los miembros del Tribunal incluirá el de sus suplentes. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza objeto de esta convocatoria.
Para la válida constitución del Tribunal, será necesaria la presencia, al menos, de la mitad de sus miembros y, en todo caso, la del Presidente y Secretario, o la de quienes legalmente les sustituyan.
Sexta.- Sistema de selección.
La selección de los aspirantes se llevará a cabo por el sistema de concurso y entrevista, de carácter obligatorio.
FASE DE CONCURSO.
Consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes conforme al siguiente baremo:
a) Titulación:
Las titulaciones que puntuarán 1 punto son:
- Grado medio Técnico en atención socio-sanitaria.
- Grado medio de Técnico en cuidados auxiliares de enfermería.
- Auxiliar de clínica.
Las titulaciones que puntuarán 1,5 puntos son:
- Grado superior Técnico en atención socio-sanitaria.
- Grado superior Técnico en cuidados auxiliar de enfermería.
- Diplomado o licenciado en cualquier rama de atención socio-sanitaria.
b) Cursos:
Cursos directamente relacionados con el puesto de auxiliar de ayuda a domicilio, auxiliar de clínica o auxiliar de geriatría o directamente relacionados con el puesto de trabajo a cubrir, impartidos por la Administraciones Públicas, universidades o centro homologados:
- Hasta 25 horas: 0,10 puntos.
- De 26 a 50 horas: 0,25 puntos.
- De 51 a 100 horas: 0,50 puntos.
- Más de 100 horas: 1,00 punto.
c) Experiencia:
- Por trabajos realizados en el Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Checa u otras Administraciones Públicas: 0,30 puntos por mes o fracción.
- Por trabajos realizados en residencias de 3.ª edad, viviendas de mayores, públicas o privadas: 0,10 puntos por mes o fracción.
ENTREVISTA.
Se realizará entrevista, de carácter obligatorio para los aspirantes, sobre las funciones a realizar, valorándose aspectos tales como actitud y aptitud para el desempeño del puesto, conocimiento y funciones del mismo y metodología en la aplicación práctica de los cometidos del trabajo. La puntuación máxima será de 5 puntos.
Séptimo.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
7.1. Comienzo.
La fecha, hora y lugar de celebración de la reunión del Tribunal para proceder a la valoración de méritos y entrevista a los aspirantes será hecha pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, al mismo tiempo que se publique la lista definitiva de admitidos y excluidos y la composición del Tribunal seleccionador.
7.2. Normas especiales.
El Tribunal adoptará el tiempo y medios de realización de los ejercicios de los aspirantes minusválidos, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los demás participantes.
7.3. Llamamiento.
La convocatoria para la realización de las pruebas se realizará en llamamiento único, quedando eliminados quienes no comparecieran a la entrevista salvo causa de fuerza mayor acreditada, que se apreciará por el Tribunal, el cual resolverá lo que proceda. Todos los aspirantes deberán ir provistos del DNI.
7.4. Acreditación de personalidad.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su personalidad. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Presidente, el cual dará cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes y falsedades que hubieran podido incurrir los aspirantes a los efectos procedentes.
Octavo.- Calificación final del proceso selectivo y relación de aprobados.
Una vez finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, por riguroso orden de puntuación total obtenida.
Los aspirantes que no se hallen incluidos en tal relación tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos. En caso de empate prevalecerá la fase de concurso a la entrevista.
Noveno.- Orden de llamamiento y funcionamiento de la bolsa.
9.1. Llamamiento.
El llamamiento de las personas integrantes de la bolsa de trabajo se realizará por estricto orden de clasificación definitiva, según las necesidades del servicio.
Con carácter previo al llamamiento se verificará que el/la candidato/a propuesto/a, no incurra en alguna de las causas que impidan su contratación, según disposición transitoria de las presentes bases y/o por incumplimiento de los plazos máximos establecidos en la legislación laboral. En caso de que no pueda ser contratado, se procederá a realizar el llamamiento al siguiente aspirante de la bolsa, dejando constancia debidamente en el expediente.
El llamamiento se realizará vía telefónica. La comunicación se efectuará mediante un máximo de tres llamadas por aspirante realizadas en horario de 9 a 14 horas, mediando entre ellas un mínimo de 2 horas. A estos efectos, el aspirante deberá ponerse en contacto con el Ayuntamiento contestando en un plazo de 2 días hábiles, contados desde la recepción de la comunicación. En cualquier caso, de no ser posible la comunicación o no haber contestado a la misma en el plazo indicado, se pasará al siguiente aspirante.
En caso de urgente necesidad las tres llamadas telefónicas se realizarán el mismo día, a estos efectos el aspirante deberá ponerse en contacto con el Ayuntamiento contestando en un plazo de 1 día hábil, contando desde la recepción de la comunicación. En cualquier caso, de no ser posible la comunicación o no haber contestado a la misma en el plazo indicado, se pasará al siguiente aspirante.
Para la correcta localización de los candidatos, los integrantes de la bolsa están obligados a comunicar por escrito cualquier variación del número de teléfono señalado, de lo contrario quedarán localizados y por tanto excluidos.
9.2. Renuncia.
Se consideran causas justificadas de renuncia a la oferta de trabajo las siguientes circunstancias, las cuales deberán estar acreditadas:
- Estar trabajando en el momento de ser llamado.
- Encontrarse en situación de incapacidad temporal derivada de una enfermedad, accidente de trabajo o baja maternal, con comunicación de la baja.
En estos casos será necesario aportar el correspondiente justificante en un plazo no superior a 5 días hábiles, desde que se produce el llamamiento telefónico. La no remisión del documento que acredite la justificación de dichas causas supondrá la calificación de rechazo injustificado y su exclusión de la bolsa de trabajo.
Décimo.- Normas finales.
Para no lo previsto en la presente convocatoria, se aplicarán las normas de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/2001, de 7 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha; Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas, y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
El Tribunal está facultado, durante el desarrollo del procedimiento de selección, para adoptar resoluciones, criterios y medidas para el buen desarrollo del procedimiento de selección, con relación a aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente. En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas bases. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
En Checa a 26 de marzo de 2014.– El Alcalde, Jesús Alba Mansilla.