Ayuntamiento de Luzaga
En el BOP n.º 63 de fecha 26 de mayo de 2014, se publica anuncio con el número 1843, sobre aprobación de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de cementerio municipal y aprovechamiento especial de dominio público en el cementerio municipal, y, por error, no se publicó el ANEXO 1, es por lo que se publica a continuación.
ANEXO I
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO y APROVECHAMIENTO ESPEClAL DEL DOMINIO PÚBLICO EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 3. Cuota Tributaria.
A) Tasas por concesión de fosas durante 50 años:
a) Empadronados (con una antelación mínima de un año al óbito o bien que hayan causado baja en el padrón municipal hace menos de dos años):
• Fosas de tres cuerpos: 1.000 €.
• Fosas de dos cuerpos: 700 €.
b) No empadronados:
• Fosas de tres cuerpos: 1.300 €.
• Fosas de dos cuerpos: 1.000 €.
B) Tasas de enterramiento: 60 €.
El resto de las disposiciones de la ordenanza vigente no sufre ninguna variación. La presente modificación entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.