AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA
4018
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 2025-1090 de fecha 22 de diciembre de 2025, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de Técnico/a Municipal (Arquitecto Superior) para este Ayuntamiento de Brihuega, mediante sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
“BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y EL PROCESO DE SELECCIÓN
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de la plaza que se incluye en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2025, aprobada por Resolución de Alcaldía n.º 2025-0912 de fecha 13 de noviembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 220, de fecha 17 de noviembre de 2025, cuyas características son:
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Servicio/Dependencia |
Urbanismo |
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Denominación del puesto |
Técnico/a Municipal (Arquitecto Superior) |
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Naturaleza |
Funcionario |
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Nombramiento |
Funcionario de carrera |
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Escala |
Administración Especial |
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Subescala |
Técnica |
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Grupo/Subgrupo |
A1 |
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Jornada |
Completa |
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Complemento específico |
1.456,25€ mensual |
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Complemento de destino |
26 |
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N.º de vacantes |
1 |
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Sistema de selección |
Concurso-oposición |
Al presente proceso selectivo le será de aplicación la siguiente legislación:
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes de Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y sus modificaciones.
- Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
- Las presentes Bases de la convocatoria.
SEGUNDA. Nombramiento como funcionario de carrera y descripción de funciones.
La Alcaldía efectuará el nombramiento del/a funcionario/a de carrera que será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Quien hayan sido nombrado/a funcionario/a de carrera deberá tomar posesión de su plaza en el plazo que se establezca en el acuerdo de nombramiento. Quien, en el plazo establecido, y salvo causas de fuerza mayor, no tome posesión o inicie su prestación de servicios en la fecha fijada, perderá todos los derechos derivados de la convocatoria para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera.
La jornada de trabajo será a tiempo completo.
Son funciones propias del puesto las contenidas en el artículo 28.5 de la Ley de Empleo de Castilla-La Mancha. Así como las Incluidas en Anexo IV.
TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en relación con el artículo en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
- Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- Estar en posesión del Título de GRADO (+ Máster habilitante para la profesión de arquitecto superior) o LICENCIATURA EN ARQUITECTURA, con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, la equivalencia u homologación de titulaciones deberá ser aportada por el aspirante, mediante certificación expedida al efecto, por el organismo oficial competente
- No estar afectada/o por ninguno de los motivos de incompatibilidad previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, referida al personal al servicio de las Administraciones Públicas.
CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes (Anexo I), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, y se presentarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La persona interesada deberá acreditar, en el momento de presentar la solicitud, su identidad, DNI, residencia legal en España y el título académico que le permite participar en la convocatoria, así como el resto de requisitos que se exijan en la misma para efectuar la valoración de la Fase de Concurso.
Las tasas de examen se fijan en la cantidad de 40,00.-€ de conformidad con la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, publicada en BOP de fecha 22 de febrero de 2021. Los aspirantes deberán practicar autoliquidación en el impreso facilitado (Anexo III - Modelo Autoliquidación).
Se deberá ingresar a favor del Ayuntamiento de Brihuega (Guadalajara), dentro del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad correspondiente en concepto de tasa por la participación en las convocatorias para la selección del personal/ derechos de examen. El ingreso podrá realizarse mediante ingreso en: CAJA RURAL DE TOLEDO: IBAN ES96, ENTIDAD 3081, OFICINA 0307, DC 71, CUENTA 1104324726 en el que deberá constar nombre y apellidos del interesado y la convocatoria. Esta cantidad solamente será devuelta en los supuestos previstos en la ordenanza reguladora.
Tendrán una bonificación de un 50% del importe de las tasas por derecho a examen los sujetos pasivos que acrediten estar en situación de desempleo y que se encuentren inscritos como demandantes de empleo. Se acreditará presentando la demanda de empleo, debiendo encontrase desempleado hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Si a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditados, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, sin que estas puedan demorarse de manera que se menoscabe el derecho de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal y, en todo caso, su realización tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
QUINTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará Resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos (con indicación expresa del motivo de exclusión), que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios y sede electrónica de este Ayuntamiento, concediendo un plazo de diez días hábiles para que puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos, justificando su derecho a ser admitidos, o no aleguen su omisión de las citadas listas, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://brihuega.sedelectronica.es y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión. Junto con la publicación del listado definitivo de aspirantes admitidos se publicará el nombramiento del Tribunal Calificador y la fecha y lugar de la realización del primer ejercicio de selección. En el supuesto de quedar la lista provisional aprobada definitivamente por no producirse ninguna reclamación, se procederá a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento el nombramiento del Tribunal Calificador y la fecha y lugar del primer ejercicio. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el la sede electrónica de este Ayuntamiento.
SEXTA. Tribunal Calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, no pudiendo estar formados mayoritariamente por funcionarios de los Cuerpos o Escalas a los que se refiera el proceso selectivo. Se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El órgano de selección estará compuesto por el presidente y tres vocales y será asistido por un secretario que actuará con voz y voto:
- PRESIDENTE: designado por la Alcaldía entre funcionarios de carrera o personal laboral fijo a propuesta de la Excma. Diputación Provincial.
- SECRETARIO: designado por la Alcaldía entre funcionarios de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento, que cumplan con los requisitos de titulación.
- VOCALES: Tres Vocales, designados por Alcaldía entre funcionarios de carrera o personal laboral fijo a propuesta de otra Administración Pública.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. El nombramiento de los miembros del Tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes les serán de aplicación las mismas prescripciones.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección será el de concurso-oposición. La valoración del total de los méritos en la fase de concurso no podrá exceder del veinticinco por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
FASE OPOSICIÓN:
La fase de oposición consistirá en la realización de 2 pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, calificándose hasta un máximo de 75 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 37,5 puntos. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.
Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:
1. PRIMER EJERCICIO (Máximo 30 puntos):
Consistirá en la contestación por escrito, en el tiempo máximo de 60 minutos, a un cuestionario de 50 preguntas, más 4 de reserva, con cuatro respuestas alternativas cada una, de la que sólo una será válida.
La prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 15 puntos. Las contestaciones erróneas se penalizarán con arreglo a la siguiente fórmula: Núm. de aciertos – (Núm. de errores/4). No obstante, si el número de personas aprobadas no alcanzara un número igual o superior al 50% de los aspirantes presentados, se entenderá que lo superan y pasarán a la siguiente prueba las personas que obtengan la mayor puntuación, siempre que sea superior a 10 puntos. En el supuesto de que la persona aspirante situada en la última posición a la que corresponda la aplicación de este criterio esté empatada con otra u otras, todas ellas superarán la primera prueba. Para calcular la puntuación obtenida, se debe tener en cuenta que 50 preguntas acertadas serían 30 puntos, por lo que, para calcular la nota final de esta prueba, se debe realizar la siguiente operación: nota final = respuestas netas acertadas x 30/100. En el supuesto que las preguntas de reserva llegasen a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las 4 de reserva se tendrán por no puestas, revisando el Tribunal los coeficientes de puntuación y adaptándolos al nuevo número de preguntas correctas.
Quienes hayan realizado la prueba dispondrán de un plazo de 3 días naturales, para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal Calificador sobre la plantilla correctora provisional, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal Calificador en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación definitiva de la plantilla correctora, a salvo de los recursos que pudieran interponerse contra los actos definitivos o de trámite cualificados del proceso selectivo.
Corregida la prueba, el Tribunal calificador hará pública en la sede electrónica del Ayuntamiento de Brihuega la relación de las personas aspirantes que han superado la misma, ordenada alfabéticamente.
2. SEGUNDO EJERCICIO (Máximo 45 puntos):
Consistirá en resolver por escrito un supuesto práctico relacionado con las materias específicas del Anexo I, en el tiempo máximo de 2 horas. Durante el desarrollo de esta prueba los aspirantes podrán hacer uso de textos legales. La prueba se calificará de 0 a 45 puntos y para superarla será necesario obtener una calificación mínima de 22,5 puntos. El ejercicio será valorado directamente por el Tribunal apreciándose, fundamentalmente, la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución del supuesto práctico, la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de expresión escrita.
El Tribunal calificador, con anterioridad a la realización de la prueba, informará a las personas aspirantes, de la distribución de la puntuación entre cada una de las preguntas o cuestiones que conformen cada supuesto práctico.
Corregida la prueba, el Tribunal calificador hará pública en la sede electrónica del Ayuntamiento de Brihuega la relación de las personas aspirantes que han superado la misma, ordenada alfabéticamente.
El PRIMER y SEGUNDO ejercicio se realizarán el mismo día.
El tribunal podrá hacer un llamamiento extraordinario para la lectura del segundo ejercicio. En dicha lectura el Tribunal podrá realizar al aspirante todas las preguntas aclaratorias respecto de las respuestas contestadas por el aspirante Este llamamiento será publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con una antelación mínima de 24 horas. Si algún aspirante no acudiera a la correspondiente lectura se tendrá como no comparecido apareciendo en el acta como no presentado.
La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas obligatorias que la componen, siendo necesario para superarla haber obtenido en cada una de ellas al menos la calificación mínima exigida. Concluidas las pruebas selectivas que compongan la fase de oposición, el Tribunal calificador publicarán en la sede elctrónica del Ayuntamiento de Brihuega, la relación de quienes la hayan superado, por orden de puntuación, con expresión de su nombre, apellidos, las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima del número del DNI de conformidad con las Orientaciones de la Agencia Española de Protección de Datos. Las relaciones antes señaladas se referirán exclusivamente a las calificaciones obtenidas en cada una de las pruebas, sin que en ningún caso pueda entenderse que quienes figuren en ellas han superado el proceso selectivo, para lo que será necesario figurar en la relación definitiva de personas aprobadas.
El orden de actuación de las/os aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas personas cuyo primer apellido comience con la letra “U” de conformidad con lo preceptuado por Resolución de 28/07/2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. En el supuesto de que no exista ningún/a aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “U”, el orden de actuación comenzará por la letra “V”, y así sucesivamente.
FASE CONCURSO:
Para pasar a la fase de concurso, las personas participantes deberán superar previamente la fase de oposición, por lo que sólo se valorarán los méritos de quienes la hubieran superado, referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, y acreditados mediante la correspondiente aportación documental.
En esta fase se valorarán los méritos presentados por cada participante en el proceso selectivo, y tendrán una puntuación máxima de 25 puntos.
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a) Formación: hasta un máximo de 5 puntos |
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Por otra titulación técnica distinta a la requerida (ingeniería, arquitectura técnica, etc.) |
3 puntos |
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Por cada Título de Máster oficial (que no sea requisito para el ejercicio profesional) |
2 puntos |
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Por cada curso de formación o perfeccionamiento De 20 a 30 horas De 31 a 40 horas De 41 a 100 Más de 101 horas |
Máximo 3 puntos. 0,30 puntos . 0,50 puntos. 0,70 puntos. 1 punto |
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b) Experiencia: hasta un máximo de 5 puntos |
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Por haber prestado servicios como funcionario de carrera o funcionario interino, categoría Arquitecto en la Administración Pública |
0,10 puntos por mes completo trabajado. |
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Por haber prestado servicios como personal laboral categoría Arquitecto en la Administración pública (excluidos contratos administrativos Ley 9/2017, de 8 de noviembre) |
0,05 puntos por mes completo trabajado. |
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c) Otros: Redacción de Proyectos de obras públicas de competencia local y Planeamiento: Hasta un máximo de 15 puntos |
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Proyectos de obras públicas (Máximo 7,5 puntos): Presupuesto de Contrata IVA incluido: +200.000.-€ Presupuesto de Contrata IVA incluido: +1.000.000.-€ |
1 punto por proyecto. 1,5 puntos por proyecto |
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Planeamiento: Certificación por cada entidad local (Máximo 7,5 puntos) Redacción de Documento de Planeamiento (POM o PDSU), aprobado definitivamente. Redacción de Plan especial, aprobado definitivamente. Redacción de Modificación/innovación de planeamiento, aprobado definitivamente. |
2 puntos por proyecto. 1,5 puntos por proyecto. 1 punto por proyecto. |
- La acreditación de la formación recibida o impartida deberá efectuarse mediante copia del certificado o diploma de asistencia al curso, con indicación de la Entidad que los ha impartido, denominación, fecha de celebración y número de horas lectivas. Los cursos de formación recibidos o impartidos, deben ser por o para órganos oficiales, universidades, colegios oficiales y similares, institutos públicos de formación, y homologados dentro de planes de formación continua y similares de las Administraciones Públicas, orientados al desempeño de funciones en escala y subescala o en la categoría profesional a la que se desea acceder, incluidos cursos transversales a todas las categorías de puestos como ofimática, prevención de riesgos laborales e igualdad. Mínimo de horas de cada curso 20 horas.
- Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante certificado del secretario/a de la Corporación o entidad, la acreditación de los servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas deberá hacerse mediante la presentación de la certificación contenida en el Anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, con expresa indicación de la escala/cuerpo, denominación de la plaza y categoría profesional.
- Para la acreditación de la Redacción de Proyectos de Obras Públicas y Planeamiento se solicitará Certificación del Secretario/a o de la Entidad Competente de la relación de los Proyectos que hayan redactado los solicitantes, aprobados definitivamente indicando fecha definitiva de aprobación e importe de Presupuesto de Contrata (IVA incluido).
El Tribunal calificador hará pública en la sede electrónica del Ayuntamiento de Brihuega la puntuación obtenida en la valoración. Dispondrán de un plazo de 3 días naturales, para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal Calificador. Resueltas las alegaciones se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento la puntuación definitiva de esta fase.
OCTAVA. Calificación
La publicación de las calificaciones de cada ejercicio se efectuará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.
A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación obtenida en la fase de concurso. El resultado de la suma de ambas fases será la puntuación final.
Empates. En caso de empate, este se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
- Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
- Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
- Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
- De persistir el empate, se aplicará el orden de actuación de los aspirantes a que se refiere la Base 7.
NOVENA. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Nombramiento
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en la sede electrónica del este Ayuntamiento http://brihuega.sedelectronica.es y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, que tras resolver sobre el nombramiento, la publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican en la sede electrónica del este Ayuntamiento http://brihuega.sedelectronica.es y en el Boletín Oficial de la Provincia el cumplimiento de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (Anexo II) en las oficinas de este Ayuntamiento los siguientes documentos:
- Declaración jurada o promesa de no hallarse comprendido en los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para ser contratado por este Ayuntamiento.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones del puesto.
Los aspirantes que tengan la condición legal de minusválidos deberán presentar, además, certificación que acredite tal condición expedida por la Delegación Provincial de Bienestar Social, de la Consejería de Bienestar Social, al objeto de acreditar la condición legal de minusválido y ser compatibles con las funciones propias de la plaza objeto de esta convocatoria. - Copia original para su compulsa, de toda la documentación acreditativa de los méritos presentados para la valoración en la Fase de Concurso, incluido el título exigido.
- Acreditación documental de otros requisitos específicos exigidos, en su caso, para el desempeño del puesto adjudicado.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no acreditasen o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
El Alcalde deberá de nombrar funcionario al aspirante propuesto, en el plazo de 15 días a contar desde la terminación de los veinte días anteriores. El nombramiento mencionado se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Una vez publicado el nombramiento de funcionario, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes.
DÉCIMA. Constitución de la bolsa de trabajo.
Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que realicen el proceso de selección y no resulten nombradas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente de conformidad a los supuestos del art. 8 de la Ley 4/2011, de Empleo Público de Castilla la Mancha. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.
La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de empleo es de 30 puntos.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por: llamamiento del primer aspirante disponible de la lista.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la Bolsa de Trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa. Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la Bolsa de Trabajo:
- Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
- Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la f inalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, o el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en 24h se acudirá a la persona siguiente.
La persona integrante de la Bolsa de Trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un período máximo de 48h. La falta de respuesta de la persona integrante de la Bolsa de Trabajo una vez efectuada o intentada la localización del aspirante en los términos indicados, supondrá que dicho candidato pasa al último lugar de la Bolsa.
UNDÉCIMA. Incompatibilidades
El aspirante propuesto quedará sujeto, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
DUODECIMA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el B.O.E. (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
MATERIAS COMUNES
Tema 1. La Constitución Española de 1978: características generales; valores superiores de la Constitución; principios constitucionales; derechos fundamentales y libertades públicas. Órganos constitucionales.
Tema 2. La organización territorial del Estado. La Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. Las Entidades Locales: el Municipio y la Provincia.
Tema 3. La administración pública: principios de actuación y organización; las relaciones interadministrativas. El sector público institucional. Las relaciones entre la administración pública y los ciudadanos: especial referencia a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Tema 4. Los órganos administrativos. La competencia. Los órganos colegiados. Abstención y recusación.
Tema 5. Los actos administrativos: requisitos y eficacia. Nulidad y anulabilidad. La notificación. Ejecución de los actos. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.
Tema 6. El procedimiento administrativo común: concepto, naturaleza y fases. Los interesados. Especialidades del procedimiento de naturaleza sancionadora y de responsabilidad patrimonial. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.
Tema 7. El personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: clases y régimen jurídico. El Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Tema 8. El presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: elaboración, aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto. Los créditos presupuestarios y sus modificaciones. El control de la actividad financiera en la Administración Regional.
Tema 9. Los contratos del Sector Público: clases y régimen jurídico. Sus elementos. Preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción. Organización administrativa para la gestión de la contratación.
Tema 10. Las subvenciones públicas: concepto y elementos. Régimen jurídico de las subvenciones en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El procedimiento de concesión y el de gestión y justificación de subvenciones. El reintegro de las subvenciones.
Tema 11. La Unión Europea: instituciones y libertades básicas. Las fuentes del derecho de la Unión Europea. Relaciones con el ordenamiento jurídico de los estados miembros. La participación de las comunidades autónomas en la aplicación del derecho de la Unión Europea.
Tema 12. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. El Estatuto de Autonomía: competencias. Las instituciones: las Cortes de Castilla-La Mancha; el Consejo Consultivo; otras instituciones.
Tema 13. El Gobierno y la Administración Regional: estructura, organización y régimen jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Tema 14. La organización territorial de Castilla-La Mancha. Análisis de la realidad municipal y provincial de la Región. Estructura económica y social de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Tema 15. Burocracia y management: la burocracia como forma de organización; las teorías del management. La nueva gestión pública y el management público.
Tema 16. Las técnicas de dirección y gerencia. La planificación de la gestión pública: técnicas e instrumentos. La dirección y gestión de proyectos: sistemas e indicadores de gestión. La dirección por objetivos. El marketing público: las técnicas de información y comunicación.
Tema 17. La función directiva en las Administraciones Públicas; especificidades de la gestión pública; política y administración; ética pública y servicio público.
Tema 18. Habilidades directivas: la toma de decisiones; técnicas de negociación y resolución de conflictos; liderazgo y trabajo en equipo; organización del trabajo y delegación de funciones.
Tema 19. Las políticas públicas: formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas.
Tema 20. La gestión de la calidad en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: planes y normas de calidad; las Cartas de Servicios. Ley de Participación de Castilla la Mancha: Disposiciones Generales, instrumentos y procedimientos de participación ciudadana.
Tema 21. Aplicación de las nuevas tecnologías en las Administraciones Públicas. Especial referencia a la Administración Electrónica en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Tema 22. La igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas públicas de igualdad.
Tema 23. La transparencia y el buen gobierno. Normativa de aplicación. Publicidad activa y derecho de acceso a la información pública. La organización de la transparencia en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Tema 24. La protección de datos. Régimen jurídico. Principios. Derechos y obligaciones. El Delegado de Protección de Datos en las Administraciones Públicas.
MATERIAS ESPECÍFICAS
I-. Contratos de la Administración.
Tema 25. Contrato de obras. Actuaciones preparatorias. Proyecto de obras. Clasificación de las obras. Responsabilidades. Presentación del proyecto por el empresario. Supervisión de proyectos. Replanteo del proyecto.
Tema 26. Ejecución del contrato de obras. Comprobación del replanteo. Ejecución del contrato y responsabilidad del contratista. Fuerza mayor. Certificaciones y abonos a cuenta. Obras a tanto alzado y obras con precio cerrado. Modificación del contrato de obras. Cumplimiento del contrato de obras. Resolución del contrato de obras.
Tema 27. Contrato de concesión de obras. Actuaciones preparatorias. Estudio de viabilidad. Anteproyecto de construcción y explotación. Proyecto de obras, replanteo. Pliego de cláusulas administrativas particulares. Efectos, cumplimiento y extinción. Construcción de las obras objeto de la concesión. Derechos y obligaciones del concesionario. Prerrogativas de la Administración.
II.- Edificación.
Tema 28. La ley de Ordenación de la Edificación (1). Normativa reguladora. Objeto y ámbito de aplicación. Aplicación a las administraciones públicas. Agentes de la edificación. Garantías y Seguros.
Tema 29. La ley de Ordenación de la Edificación (2). Exigencias técnicas y administrativas de la edificación. Requisitos básicos. El proyecto. La recepción de la obra. El libro del edificio.
Tema 30. La Ley de Calidad de la Arquitectura. Objeto, ámbito de aplicación y fines de la Ley. Concepto de Arquitectura como Bien de Interés General. Principio de Calidad en la Arquitectura. Protección, fomento, difusión y gobernanza, en relación con la Calidad de la Arquitectura.
Tema 31. El Código Técnico de la Edificación (CTE), Parte I. Objeto, ámbito de aplicación y contenido del CTE. Documentos reconocidos y Registro General del CTE. Condiciones técnicas y administrativas. Contenido del proyecto. Documentación de seguimiento de la obra.
Tema 32. La igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal en la edificación en Castilla-La Mancha (1). Normativa de aplicación. Conceptos y definiciones. Edificios de uso público. Su aplicación en el ámbito de las relaciones con las administraciones públicas.
Tema 33. La igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal en la edificación en Castilla-La Mancha (2). Su aplicación para el uso residencial vivienda y en edificios con división horizontal de la propiedad.
Tema 34. La seguridad y salud en las obras de construcción. Seguridad y salud en la fase de proyecto. El Estudio Básico y el Estudio de Seguridad y Salud. El Plan de Seguridad y Salud. El Libro de Incidencias. Agentes que intervienen y sus competencias.
Tema 35. Producción y Gestión de los residuos de la construcción y demolición. Normativa. Ámbito de aplicación. Obligaciones de los agentes que intervienen en una obra. Valorización de residuos.
Tema 36. La Calidad de la Edificación. El Control de Calidad del Proyecto y de la ejecución de la Obra. El marcado CE de los productos de construcción. Laboratorios de Ensayos y Entidades para el Control de Calidad de la Edificación: acreditación, normativa reguladora, conceptos, áreas de acreditación.
Tema 37. El Código Técnico de la Edificación (CTE). Seguridad Estructural (DB SE)
Tema 38. El Código Técnico de la Edificación (CTE). Seguridad en caso de incendio (DB SI)
Tema 39. El Código Técnico de la Edificación (CTE). Seguridad utilización y accesibilidad (DB SUA)
Tema 40. El Código Técnico de la Edificación (CTE). Ahorro de energía (DB HE)
Tema 41. El Código Técnico de la Edificación (CTE). Protección contra el ruido (DB HR)
Tema 42. El Código Técnico de la Edificación (CTE). Salubridad (DB HS)
Tema 43. Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
III.- Urbanismo y ordenación del territorio.
Tema 44. El Derecho urbanístico. Evolución histórica de la legislación urbanística en España: desde la Ley del Suelo de 1956 hasta el Texto Refundido de 2015.
Tema 45. El marco constitucional del urbanismo. La organización administrativa del urbanismo. Distribución de competencias entre las Administraciones Públicas. Competencias estatales y de las comunidades autónomas. Competencia municipal.
Tema 46. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Las actuaciones de transformación urbanística y edificatoria. Deberes vinculados a la promoción de las actuaciones de transformación urbanísticas y de las actuaciones edificatorias. El informe de evaluación de los edificios.
Tema 47. La legislación urbanística aplicable en Castilla-La Mancha. Principios generales y contenidos. Instrucciones técnicas de planeamiento.
Tema 48. La concertación administrativa y los convenios urbanísticos en Castilla-La Mancha. El convenio urbanístico: documento contenido en los Programas de Actuación Urbanizadora.
Tema 49. Los instrumentos de la ordenación territorial y urbanística en Castilla-La Mancha. Planes de Ordenación del Territorio y Proyectos de Singular Interés: Objeto, determinaciones, documentación, elaboración, aprobación y efectos.
Tema 50. Los planes generales en Castilla-La Mancha. Planes de Ordenación Municipal y Planes de Delimitación de Suelo Urbano: Objeto, determinaciones, documentación, aprobación y efectos.
Tema 51. Los planes de desarrollo e instrumentos urbanísticos de apoyo en CastillaLa Mancha: Planes Parciales; Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos; Estudios de Detalle. Objeto, determinaciones, documentación, aprobación y efectos.
Tema 52. Los Planes Especiales en Castilla-La Mancha: Objeto, determinaciones, documentación, aprobación y efectos.
Tema 53. La clasificación del suelo en la legislación urbanística de Castilla-La Mancha (1). Contenido urbanístico de la propiedad del suelo: régimen urbanístico del suelo rústico.
Tema 54. La clasificación del suelo en la legislación urbanística de Castilla-La Mancha (2). Contenido urbanístico de la propiedad del suelo: régimen urbanístico del suelo urbano y urbanizable. Áreas de reparto y aprovechamiento tipo.
Tema 55. La intervención pública en el mercado inmobiliario en Castilla-La Mancha. Patrimonios públicos de suelo, derechos de superficie, derechos de tanteo y retracto.
Tema 56. Parcelaciones y reparcelaciones en Castilla-La Mancha: Normas generales, requisitos, contenido, procedimiento y efectos.
Tema 57. La ejecución del planeamiento en Castilla-La Mancha (1). La ejecución mediante actuaciones urbanizadoras: la gestión directa de la actuación urbanizadora.
Tema 58. La ejecución del planeamiento en Castilla-La Mancha (2). La ejecución mediante actuaciones urbanizadoras: la gestión indirecta de la actuación urbanizadora.
Tema 59. Accesibilidad en los instrumentos de planeamiento urbanístico. Accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. Normativa. Condiciones mínimas de accesibilidad en los espacios públicos urbanizados y zonas de uso peatonal. Itinerarios accesibles. Elementos de urbanización accesibles. Condiciones exigibles a las obras en la vía pública.
Tema 60. La conservación de las obras y construcciones en Castilla-La Mancha. El deber de conservación de obras de urbanización y edificación. Las órdenes de ejecución. La situación legal de ruina y la ruina física inminente.
Tema 61. Legislación sobre expropiación forzosa aplicable en Castilla-La Mancha. El Jurado Regional de Valoraciones.
Tema 62. Garantías y protección de la ordenación territorial y urbanística en Castilla-La Mancha. El control de las actividades objeto de la ordenación territorial y urbanística. Las licencias urbanísticas.
Tema 63. La inspección urbanística y la disciplina territorial y urbanística en Castilla-La Mancha. Infracciones y sanciones urbanísticas.
Tema 64. Políticas territoriales y coordinación administrativa. La legislación sectorial estatal y autonómica concurrente en materia urbanística y su incidencia en el planeamiento: carreteras, ferrocarriles, cauces públicos, vías pecuarias, defensa, aeropuertos.
Tema 65. Legislación en materia de conservación de la naturaleza aplicable en Castilla-La Mancha. Figuras de protección.
Tema 66. Legislación en materia de evaluación de impacto ambiental aplicable en Castilla– La Mancha. La evaluación ambiental de proyectos, planes y programas.
Tema 67. El Estudio de Impacto Ambiental. La Declaración del Impacto Ambiental. Procedimientos de evaluación de impacto ambiental ordinario y simplificado. IV. Patrimonio y valoraciones.
Tema 68. El Patrimonio de las entidades locales. Bienes y derechos que lo conforman. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Bienes comunales.
Tema 69. La valoración de los inmuebles de naturaleza urbana. Objeto y finalidad de la valoración. Valor y coste. Definiciones de valor: valor real, valor fiscal, justiprecio, otros. Los métodos de valoración: comparativos y analíticos. El informe de valoración: contenido y requisitos.
Tema 70. Valoración de las construcciones: Metodología y criterios de valoración. El método del coste o valor de reemplazamiento. Circunstancias extrínsecas a considerar.
Tema 71. Valoración del suelo. El reglamento de valoraciones de la ley del suelo. El valor del suelo rural y del suelo urbanizado. Conceptos y criterios generales para la realización de valoraciones. La valoración en situación de suelo rural y en situación de suelo urbanizado.
Tema 72. La valoración catastral (1). Legislación y normativa aplicable. Concepto de valor catastral. Procedimientos de valoración catastral. Normas técnicas de valoración catastral. El valor del suelo, el valor de las construcciones, coeficientes que los corrigen.
Tema 73. La valoración catastral (2). La Ponencia de Valores. Cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones. Los estudios del mercado inmobiliario. Coordinación y aprobación de las Ponencias. Actualización del valor catastral.
Tema 74. La valoración de inmuebles urbanos para determinadas finalidades f inancieras y aseguradoras (1). Legislación y normativa aplicable. El método de coste. El método de comparación.
Tema 75. La valoración de inmuebles urbanos para determinadas finalidades f inancieras y aseguradoras (2). El método de actualización de rentas. El método residual. El valor de tasación. Aspectos formales y estructurales del informe de tasación.
Tema 76. Las valoraciones de bienes urbanos a efectos expropiatorios (1). Legislación y normativa aplicable. Situaciones básicas del suelo. Valoración de las edificaciones, construcciones e instalaciones susceptibles de ser desvinculadas del suelo rural. Valoración en situación de suelo urbanizado sin edificar.
Tema 77. Las valoraciones de bienes urbanos a efectos expropiatorios (2). Valoración de tasación en situación de suelo urbanizado edificado o en curso de edificación. Tasación conjunta del suelo y la edificación por el método de comparación. V. Diseño de edificios de uso público.
Tema 78. Condiciones técnicas exigibles y normas que las regulan a: teatros, auditorios y casas de cultura; bibliotecas públicas; infraestructuras para la actividad física y el deporte; piscinas de uso público.
Tema 79. La ordenación y protección del patrimonio cultural inmueble a través de los instrumentos de ordenación urbanística y del territorio I: plan especial de conjunto histórico.
Tema 80: La ordenación y protección del patrimonio cultural inmueble a través de los instrumentos de ordenación urbanística y del territorio II: catálogo de bienes y espacios protegidos; plan de ordenación de parque arqueológico; ámbitos de protección y prevención del inventario del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha.
Tema 81: Normas Subsidiarias del Municipio de Brihuega y Pedanías.
Tema 82: Planes especiales y Planes Parciales de Brihuega.
Tema 83: Brihuega Conjunto Histórico-Artístico. Peculiaridades.
SOLICITUD PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO/A
D/Dª.………………………………….………………………………........, con D.N.I. nº………………..……, y domicilio a efectos de notificación en el municipio de………………………...………, calle……………….……..………………………, nº……………...…, y teléfono ………………………………, correo electrónico……………………………………………………..
EXPONE
PRIMERO. Que habiendo sido convocado proceso selectivo para la constitución de una plaza de Arquitecto/a del Ayuntamiento de Brihuega, por el procedimiento de concurso-oposición, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, número…………………….…………. de fecha……………………………………………….. y B.O.E número……..…… de fecha……………………………………………..
SEGUNDO. Que declara reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
TERCERO. Que declara conocer y aceptar las bases de la convocatoria y adjunta la documentación exigida en las mismas.
CUARTO. Que declara cumplir todos los requisitos de la convocatoria:
- No padecer a. enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, debiendo poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución Judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- No estar afectada/o por ninguno de los motivos de incompatibilidad previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, referida al personal al servicio de las Administraciones Públicas.
QUINTO. Que deseo relacionarme electrónicamente con el Ayuntamiento de Brihuega conforme al art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante la siguiente dirección de correo electrónico (necesario certificado digital):_____________________________________________
SEXTO. Que presenta la documentación siguiente conforme a las bases de la convocatoria:
- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
- Fotocopia del título académico requerido en las bases.
- Justificante de ingreso de la tasa por derechos de examen.
- Certificado de vida laboral.
- Curriculum vitae.
- Documentación acreditativa de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados, de conformidad con lo dispuesto en las bases:
- Formación académica.
- Cursos relacionados con los cometidos del puesto de trabajo.
- Experiencia profesional.
- Proyectos de obras públicas y certificados de planeamiento.
Por todo ello, SOLICITA que se admita esta solicitud para participar en el proceso selectivo.
En…………………………, a…………de…………………………….de 202...
El/La solicitante,
Fdo.:…………………………………..……………………..
SR. ALCALDE -PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA
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DATOS PERSONALES |
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Nombre: |
NIF: |
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Apellidos: |
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Dirección: |
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C.P.: |
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Municipio: Provincia:
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Teléfono: |
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Correo electrónico: |
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CONVOCATORIA |
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TIPO |
ESPECIALIDAD |
GRUPO |
TURNO |
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Concurso-Oposición |
Arquitecto/a |
A1 |
Libre |
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FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL BOP GUADALAJARA |
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DERECHOS DE EXAMEN |
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DERECHOS DE EXAMEN |
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40.-€ |
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DERECHOS DE EXAMEN CON BONIFICACIÓN* *Debe adjuntarse la documentación justificativa |
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20.-€ |
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INGRESO EFECTUADO A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA |
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IMPORTE A INGRESAR |
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Caja Rural de Toledo |
ES96 3081 0307 7111 0432 4726 |
ESTE DOCUMENTO NO SERÁ VÁLIDO SIN EL JUSTIFICANTE DE INGRESO O DE TRANSFERENCIA
En_________________________a______de ______________________ de 202
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Funciones relacionadas con el urbanismo:
En materia de planeamiento
- Informar sobre la conformidad de los instrumentos de planeamiento con la legislación vigente y la calidad técnica de la ordenación proyectada.
- Proponer y redactar instrumentos de planeamiento promovidos por el Ayuntamiento (plan general, planes parciales, planes especiales, estudios de detalle, catálogos…), incluido sus modificaciones.
- Facilitar a las personas interesadas toda la información necesaria para la redacción de planes de iniciativa particular, incluido los criterios de ordenación y las obras que habrán de realizarse con cargo a los promotores.
- Informe sobre alineaciones y rasantes de acuerdo con las determinaciones del planeamiento.
- Informar y proponer criterios interpretativos sobre cuestiones relacionadas con el planeamiento que susciten dudas.
En materia de gestión urbanística (ejecución planeamiento)
- Proponer y redactar proyectos de reparcelación, proyectos de expropiación y de normalización de fincas promovidos por el Ayuntamiento.
- Proponer y redactar proyectos de urbanización promovidos por el Ayuntamiento para la ejecución de las determinaciones del planeamiento, incluida la dirección de obra.
- Informar respecto a las cuestiones técnicas contenidas en los documentos de gestión promovidos por particulares (instrumentos de equidistribución, bases de actuación de juntas de compensación, delimitación de polígonos, cambios de sistemas de actuación, cesiones de suelo, convenios urbanísticos….).
- Informar los proyectos de urbanización promovidos por los particulares.
- Facilitar a las personas interesadas información sobre el régimen y condiciones urbanísticas aplicables a un inmueble.
En materia de intervención administrativa en el uso del suelo y edificación (Licencias urbanísticas y órdenes de ejecución)
- Informar solicitudes de licencias de obras (mayores y menores), licencias de actividades, licencias de primera ocupación, licencias de parcelación o de segregación y licencias de cambio de uso.
- Informar solicitudes de licencias de obras o instalaciones en la vía o espacio público.
- Informe sobre órdenes de ejecución con fijación de las obras a realizar.
- Informe sobre las inspecciones técnicas de edificaciones y seguimiento de las mismas.
- Informes de declaración de ruina.
- Informes periciales en órdenes de ejecución y ruina y asistencia a los cuerpos de seguridad ciudadana.
En materia de disciplina urbanística
- Inspección urbanística y emisión de informes técnicos en expedientes sancionadores y de reposición de la legalidad urbanística.
- Emisión de informes en licencias de legalización.
- Redacción de proyectos de demolición derivados de expedientes de infracción urbanística.
- Dirección de las medidas de reposición de la legalidad urbanística en casos de ejecución subsidiaria con ausencia de técnico director de obras.
Funciones relacionadas con el patrimonio municipal
- Informes relacionados con el Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento, incluido deslinde, investigación y recuperación de bienes patrimoniales.
- Informes relacionados con el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo, incluido valoraciones para las enajenaciones o permutas.
- Informes sobre desperfectos y deficiencias del patrimonio municipal.
- Informes sobre vados, reservas, autorizaciones de ocupación de vía pública, concesiones, etc.
Funciones relacionadas con las obras municipales
- Redacción y dirección de obras de proyectos de edificios destinados a equipamientos municipales (proyectos de edificación de nueva planta, de reforma o rehabilitación.
- Redacción y dirección de obras de proyectos de reurbanización y de infraestructuras urbanas de promoción municipal.
- Asistencia y emisión de informes a las mesas de contratación de obras municipales.
- Informar sobre certificaciones de obras municipales.”
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento http://brihuega.sedelectronica.es y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Brihuega, a 23 de diciembre de 2025. El Alcalde-Presidente, D. Luis Manuel Viejo Esteban.





