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Olmeda de Jadraque (La)
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Orea
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Pareja
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Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
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Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Puebla de Valles
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
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Rillo de Gallo
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
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Sacecorbo
Sacedón
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Salmerón
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San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
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Saúca
Selas
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Setiles
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Sotodosos
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Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Miércoles, 28 Mayo 2025 08:05

CONVOCATORIA Y BASES DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE PERSONAS DESEMPLEADAS Y EN EXCLUISÓN SOCIAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO EN CASTILLA-LAMANCHA

1618

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AYUNTAMIENTO DE YEBES


1618

Mediante decreto de alcaldía núm. 2025-0256, de 13/05/2025, se han aprobado las bases y convocatoria para la contratación laboral, en la modalidad de contratos vinculados a programas de activación de empleo, por plazo de 6 meses y a jornada completa, de 9 trabajadores con la categoría de peón, para la ejecución del proyecto de “mantenimiento de red viaria e instalaciones municipales I y II”, con cargo a la subvención regulada en la orden 220/2024, de 27 de diciembre, que prestarán sus servicios en el municipio de Yebes (Guadalajara).

Las bases que han de regir la convocatoria son las siguientes:

1. Objeto de las presentes bases.

Es objeto de las presentes bases regular la contratación laboral temporal, por un período de 6 meses, de 9 trabajadores para la ejecución de los proyectos denominados “Mantenimiento de red viaria e instalaciones municipales I y II”, a ejecutar con cargo a las ayudas a entidades locales para la puesta en marcha del programa de apoyo activo al empleo, durante los años 2025 y 2026, que combine la contratación de las personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables y en situación de exclusión social, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), reguladas por la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria de 2024 (DOCM núm. 201, de 07/01/2025)

2. Modalidad del contrato.

2.1. La modalidad de contratación serán los contratos vinculados a programas de activación para el empleo, previstos en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

2.2. Los contratos tendrán una duración de 6 meses, improrrogable.

2.3. Las contrataciones se llevarán a cabo previa convocatoria y realización del oportuno proceso de selección de los trabajadores.

2.4. La jornada de trabajo será a tiempo completo. En la jornada se incluirá, además del trabajo productivo, las acciones de motivación, orientación o formación que en su caso se le propusieran por parte del Ayuntamiento o del Servicio Público de Empleo. La jornada es la equivalente a la de un/a trabajador/a comparable del Ayuntamiento. El horario de trabajo será determinado por la Alcaldía.

2.5. La retribución mensual a percibir por el trabajador será el importe correspondiente al salario mínimo interprofesional vigente, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias. Sobre las retribuciones señaladas se practicarán las deducciones legalmente previstas a cuenta del IRPF y de la cotización de la persona trabajadora a la Seguridad Social.

2.6. Tendrán derecho a disfrutar dos días hábiles de vacaciones por cada mes trabajado con un máximo de once días hábiles en total para los contratos de seis meses. La autorización de vacaciones y permisos queda supeditada a las necesidades de servicio y a la oportuna coordinación con el conjunto de empleados del proyecto.

2.7. El personal contratado queda obligado a asistir a las sesiones de orientación grupal y de formación obligatoria para aquellas personas seleccionadas y que se impartirá con anterioridad a la formalización de su contrato.

2.8. El régimen disciplinario aplicable será el dispuesto por el RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y normativa de régimen local.

2.9. El contrato se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación.

2.10. Las personas contratadas quedarán sometidas a un periodo de prueba de un mes, en los términos generales regulados por la legislación laboral. Durante dicho periodo tanto la administración como los/as trabajadores/as podrán poner fin a la relación laboral sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna.

3. Acción formativa vinculada al Programa Activo para el empleo.

3.1. Las acciones formativas, que serán previas a la contratación, se desarrollarán conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y el seguimiento de estas acciones conforme al artículo 30 de la citada Orden.

El Ayuntamiento de Yebes ha suscrito un acuerdo de colaboración para la impartición de la formación según el anexo XIII de la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

La acción formativa que se llevará a cabo se denomina LIMPIEZA EN ESPACIOS ABIERTOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES (SEAG0209) y se impartirá en el Centro de Formación del Ayuntamiento de Fontanar en la Avenida del Sáhara s/n. C.P. 19290, Fontanar, previsiblemente a partir del 15 de septiembre de 2025.

Serán destinatarias de esta formación las personas que sean seleccionadas de conformidad con lo expuesto en la sección primera del capítulo II de la Orden 220/2024, de 27 de diciembre.

3.2. Derechos y obligaciones del alumnado asistente a las acciones formativas:

La participación del alumnado en cualquier acción formativa será gratuita, quedando expresamente prohibida la exigencia de cualquier tipo de prestación, aval o pago de cantidad alguna por ningún concepto.

El alumnado deberá facilitar la documentación que le sea solicitada por la entidad. Asimismo, deberá asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas en las que participe y no podrá incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

4. Condiciones de admisión de aspirantes.

4.1. Las contrataciones deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos vulnerables establecidos en el artículo 16 de Orden 220/2024, de 27 de diciembre, inscritas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha como demandantes de empleo y no ocupadas; que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

  1. Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta, que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos y reúnan los respectivos requisitos a fecha de registro de la oferta:
    1. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo.
    2. Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que en el grupo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el Programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
    3. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de Orden 220/2024, de 27 de diciembre y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo.
    4. Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
  2. Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. A tal efecto, se considera que también presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total.
  3. Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o a las personas inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil siempre que, en ambos casos, no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
  4. Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, con las que deberán formalizarse al menos el 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.
  5. Personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.
  6. Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha, que acrediten, por sentencia judicial firme, que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.
  7. Las personas trabajadoras que, en los cinco años anteriores a la publicación de esta orden, hayan sido despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo previsto en los artículos 169 a 185 del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, siempre que tengan una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de dos años. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.

4.2. Se reserva el 25 % de la totalidad de los contratos para personas en situación de exclusión social y dentro de este 25%, un 7% para personas con discapacidad igual o superior al 33%.

Se reserva el 15 % de la totalidad de los contratos para mujeres víctimas de violencia de género.

Las plazas no utilizadas en estas reservas serán ocupadas por personas que cumplan los requisitos del apartado 4.1 anterior.

4.3. Al menos el 55% de las personas a contratar deberán ser mujeres, salvo que no exista un número de mujeres desempleadas suficiente en la oficina de empleo referencia, con los perfiles requeridos por la entidad beneficiaria, para alcanzar dicho porcentaje.

4.4. Los porcentajes a que hacen referencia los apartados 4.2 y 4.3 anteriores irán referidos al total de contrataciones efectuadas por el Ayuntamiento en el marco de los 2 proyectos que han sido objeto de subvención con cargo a la Orden 220/2024, de 27 de diciembre.

4.5. Podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha el día anterior al inicio de la relación laboral, que se encuentren incluidas en alguno de los colectivos relacionados en el artículo 50.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.

4.6. En todo caso, las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.

4.7. Según el artículo 21, apartado b), de la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, no se podrá contratar a más de una persona de la misma unidad familiar [1], salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad, ante la Oficina Emplea correspondiente, mediante informe de los servicios sociales.

Exclusiones:

No podrán ser contratados:

  1. Quienes padezcan enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las correspondientes funciones.
  2. Los separados mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, o quienes se hallen inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas.
  3. Quienes incumplan los requisitos de la convocatoria, así como los que incurran en falsedad documental y falta de veracidad en los datos aportados.

En caso de que solicite ser contratado más de un miembro de la unidad familiar, sólo podrá ser contratada la persona de mayor puntuación, quedando excluidas el resto, salvo que se cumpla lo establecido en el apartado 4.7.

5. Forma y plazo de presentación de instancias.

5.1. El Ayuntamiento presentará la oferta genérica de empleo en la Oficina de Empleo de Guadalajara con cinco días hábiles de antelación respecto de la fecha de inicio del proceso de selección que realice.

5.2. Las solicitudes para tomar parte en el proceso de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas que se opten, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Yebes (Guadalajara), y se presentarán, conforme al modelo que consta en el anexo I a las presentes bases, en el Registro del Ayuntamiento de 9,00 a 14 horas o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de comprendido entre el 30 de mayo y el 13 de junio de 2025.

5.3. Las bases del proceso selectivo, así como la correspondiente convocatoria, se publicará en la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento.

5.4. La solicitud (ANEXO I), que se facilitará a los interesados en las oficinas municipales y que podrá descargarse en el siguiente enlace:

https://yebes.sedelectronica.es/transparency/d197f50f-c227-4e88-850e-ff6b6da90c09/, deberá ir acompañada de:

  • Fotocopia del DNI (NIE para ciudadanos de la UE o TIE en los demás casos de extranjeros) o, en su caso, pasaporte.
  • Tarjeta de demanda de empleo, acompañando certificado de los períodos de inscripción (Imprescindible).
  • Certificado familiar de empadronamiento. Si la persona candidata reside en Yebes, el certificado de empadronamiento será solicitado de oficio por la Comisión de Selección y será incorporado al expediente.
  • Fotocopia del Libro de Familia.
  • Informe acreditativo de la situación de percepción de subsidio o prestación por desempleo (SEPE).
  • Carta de presentación facilitada por la oficina de empleo.
  • Informe de vida laboral actualizado de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años que se solicitará en el teléfono 901502050 o en la página web: Categorias (seg-social.gob.es)
  • Última declaración del IRPF (2023), o certificación de no figurar con ingresos, expedido por la Agencia Tributaria de los miembros de la unidad familiar que se encuentren trabajando y en su caso recibo acreditativo de pago de hipoteca por adquisición de primera vivienda o alquiler.

En función del colectivo al que cada persona pertenezca, se deberá presentar la siguiente documentación:

Colectivo a) 1º:

- Informe de periodos de inscripción como demandante de empleo que incluya los últimos 540 días.

Colectivo a) 2º:

- Informe de periodos de inscripción como demandante de empleo que incluya los últimos 540 días.

- Acreditación de responsabilidades familiares; cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el Programa; y/o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.

Colectivo a) 4º:

- Acreditación de cuidador-a de una persona dependiente. Si la persona solicitante convive y es cuidador-a de una persona dependiente, deberá acreditarlo mediante certificado emitido por los correspondientes servicios sociales.

Colectivo b):

- Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad que deberá ser igual o superior al 33%, junto con certificado del centro base o facultativo que acredite la capacidad de aptitud para desempeñar las funciones del puesto de trabajo al que se opta.

O bien

- Acreditación de beneficiario/a de una pensión de la Seguridad Social de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.

Colectivo c):

- Acreditación de carecer de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.

- En su caso, certificado de ser beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

- Acreditación de la pertenencia al colectivo de jóvenes con baja cualificación. La acreditación de estar inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil será mediante el certificado de inscripción.

Colectivo d):

- La acreditación de víctima de violencia de género, se realizará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre por el que se aprueba el programa socio laboral para mujeres víctimas de violencia de género.

Colectivo e):

  • En su caso, acreditación de ser persona con trastorno del espectro autista
  • En su caso, acreditación de ser persona víctimas de trata de seres humanos.

Colectivo f):

- Acreditación de ser persona perteneciente a alguno de los colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha, por sentencia judicial firme, que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.

Colectivo g):

- Acreditación de ser persona trabajadoras que, en los cinco años anteriores a la publicación de esta orden, hayan sido despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo previsto en los artículos 169 a 185 del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5de mayo, siempre que tuvieran una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de dos años. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.

5.5. La no aportación de la documentación previsto en el punto anterior dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar las circunstancias de que se trate, y se les otorgará 0 puntos en los apartados correspondientes.

El participante en el proceso selectivo que falseara o no pudiera acreditar la información proporcionada, será excluido del mismo.

La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo implica la autorización al Ayuntamiento para que éste compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.

6. Proceso de selección.

6.1. Expirado el plazo de presentación de instancias la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento, se señalará un plazo de TRES días hábiles para subsanación de las deficiencias de las solicitudes. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública por los mismos medios que la lista provisional.

En la misma publicación se hará constar el día en que se reúna la Comisión Local de Selección que tenga por objeto la valoración de méritos y propuesta de los aspirantes aprobados.

6.2. El proceso de selección de los aspirantes se realizará del siguiente modo:

a) Se reserva el 25 % de la totalidad de los contratos que se lleven a cabo al amparo de los 2 proyectos del Ayuntamiento en el marco de la Orden 176/2023, de 17 de octubre; para personas en situación de exclusión social que tengan acreditada dicha condición por los servicios sociales de atención primaria y que estén inscritas como desempleadas no ocupadas, en el momento de la contratación. Estas personas serán dirigidas al Ayuntamiento con arreglo al protocolo establecido con la Consejería de Bienestar Social.

b) Se reserva el 15 % de la totalidad de los contratos que se lleven a cabo al amparo de los 2 proyectos; para mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, salvo que no exista un número suficiente de mujeres para alcanzar dicho porcentaje, siempre que cumplan con el perfil del puesto de trabajo a cubrir, con arreglo a la oferta de empleo presentada por la entidad beneficiaria.

La acreditación de esta situación se efectuará conforme a lo estipulado en el apartado 5.4 de las presentes bases.

Las solicitantes incluidas en este colectivo se baremarán, si se da el caso, aplicando el baremo general.

La identidad de las mujeres víctimas de violencia de género se protegerá en el proceso selectivo, mediante la seudonimización de sus datos identificativos.

c) Todas las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.

7. Valoración de las solicitudes admitidas.

7.1. Valoración de méritos:

- En ningún caso se seleccionará a más de un miembro de la misma unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad, ante la oficina de empleo correspondiente, mediante informe de los servicios sociales.1

- Los aspirantes admitidos conforme a lo referido en la cláusula quinta serán valorados hasta un máximo de 12,20 puntos de acuerdo con las siguientes circunstancias:

1.- Tiempo de permanencia en desempleo: Por cada periodo adicional de 3 meses en desempleo por encima de los 12 meses que exige la Orden, se otorgarán 0,2 puntos, hasta un máximo de 5 años de desempleo, incluidos los 12 meses no computables.

Puntuación máxima: 0,2 x 16= 3,2 puntos.

2.- Renta per cápita de la unidad familiar1, de acuerdo con la siguiente tabla:

Renta familiar (mensual) Puntos
De 0 a 400,00.- € 5 puntos
De 400,01 a 600,00.- € 3 puntos
De 600,01 a 900,00.- € 1 puntos
De más de 900,00.- € 0 puntos

La renta se acreditará con alguno de los siguientes documentos según proceda:

  1. Trabajadores por cuenta ajena: Última declaración del IRPF, o certificación de no figurar con ingresos, expedido por la Agencia Tributaria.
  2. Autónomos: Última declaración del IRPF.
  3. Personas desempleadas: Certificación emitida por el SEPE.

En los 3 supuestos anteriores se observarán las siguientes normas:

  1. Las pensiones de alimentos a favor de los hijos se considerarán en todos los casos anteriores, como un ingreso más de la unidad familiar a quien las perciba y como gasto a quien las soporte. Se justificará mediante declaración jurada.
  2. Para el cálculo de la renta per cápita se tendrá en cuenta la existencia de hipoteca de primera vivienda o alquiler, que se justificará con la documentación acreditativa de cualquiera de las dos circunstancias (certificado entidad financiera o recibo de alquiler, en su caso), descontándose su importe de los ingresos.
  3. Todos los datos solicitados irán referidos a todos los miembros que integran la unidad familiar.
  4. Todos los datos podrán ser verificados por la Comisión Local de selección, y cualquier falsedad en los mismos podrá ser causa de exclusión automática del solicitante.

3.- Si la renta per cápita familiar es igual a 0, se valorarán las responsabilidades familiares: Cónyuge, hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos.

Por cada miembro a cargo de la unidad familiar se computará, 0,4 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

Se acreditará, la convivencia, con volante de empadronamiento familiar y, la discapacidad, con el documento expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

4.- La situación de personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las Oficinas de empleo de Castilla-La mancha, se valorará con 1 punto.

La acreditación de esta situación se efectuará exclusivamente mediante la aportación de la correspondiente resolución de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente, unida al volante de convivencia; o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante.

5.- Personas con discapacidad hasta un máximo de 1 punto:

  • Por discapacidad reconocida igual o superior al 33% y hasta 66%: 0,5 puntos.
  • Por discapacidad reconocida de más del 66%: 1 punto.

Esta circunstancia se acreditará con el certificado de discapacidad expedido por el órgano correspondiente, o en su caso, con certificación de reconocimiento de exclusión social del solicitante, expedido por la Administración correspondiente.

Una vez tenidas en cuenta las normas de preferencia establecidas en estas bases, en caso de empate en la puntuación total entre distintos candidatos, tendrán prioridad aquellos que no fueron contratadas en el último plan de empleo subvencionado por la Comunidad Autónoma. Asimismo, respecto de los colectivos a que se refiere el artículo 4.1 a), b), e), f) y g) tendrán preferencia para participar en este programa de empleo, las personas mayores de 50 años.

De persistir el empate, quienes acrediten mayor permanencia acumulada en situación de desempleo, según certificado del Servicio Público de Empleo.

8. Comisión Local de Selección.

8.1. La Comisión Local de Selección estará constituida por:

  • Presidente: David Valero Sanz
  • Suplente: Susana Caballero Gómez
  • Secretario: Melchor Martínez Casado
  • Suplente: Juan José Garralón Blas
  • Vocal 1º: José Damián Establés Pérez
  • Vocal 2º: Ana Belén Andrés Guerrero
  • Vocal 3º: Elena Rodríguez González
  • Suplente 1º: Pablo Nicolás Marzo
  • Suplente 2º: José Luis Pardillo Ortega
  • Suplente 3º: Sergio Toledano Toledano

8.2. En materia de abstención y recusación de los miembros de la Comisión se estará a lo establecido en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8.3. Los miembros de la Comisión son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de las bases de la presente convocatoria serán resueltas por la Comisión Local de selección, por mayoría.

8.4. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante el proceso de valoración, y tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de dicho proceso.

9. Calificación final y propuesta de contratación.

9.1. La calificación final será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del proceso de valoración, aplicando las reservas y prioridades establecidas en la base 4ª y en la orden 220/2024.

9.2. La Comisión remitirá a la Oficina Emplea de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la JCCM, el resultado de la selección de personas candidatas para que esta emita la propuesta de personas que contenga la relación de personas para la realización de acciones formativas.

9.3. Recibida la propuesta de la Oficia Emplea, la Comisión propondrá a la Alcaldía la contratación de las personas aspirantes seleccionadas con mayor puntuación, respetando las reservas y prioridades establecidas en la base 4ª y en la orden 220/2024, para los puestos de trabajo ofertados, distribuyéndolas entre los dos proyectos, teniendo en cuenta la formación previa que se deberá realizar con anterioridad a la ejecución de uno de los proyectos. En ningún caso la Comisión podrá proponer más aspirantes que puestos. El resto de aspirantes pasarán a formar parte de una bolsa de empleo por orden de puntuación.

10. Relación de aspirantes y puntuación. Presentación de documentos.

10.1. Una vez concluido el proceso de selección, la Comisión hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica del Ayuntamiento, precisándose que el número de seleccionados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

10.2. Los aspirantes propuestos para el primer proyecto deberán aportar ante el Ayuntamiento la documentación requerida para la preparación del contrato en el plazo de DOS días hábiles desde que se publique la relación a que hace referencia el punto anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Los aspirantes propuestos para el segundo proyecto aportarán ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de DOS días hábiles desde que se publique el llamamiento, una vez finalizada la acción formación (realizada en el centro de formación del Ayuntamiento de Fontanar), los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

10.3. Quien dentro del plazo indicado y, salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

11. Formación de bolsa de empleo.

Los aspirantes no seleccionados, pasarán a formar parte, por el orden de puntuación a una Bolsa de trabajo para los supuestos de vacante, sustitución, baja temporal o renuncia de los aspirantes seleccionados para el Plan de Empleo.

La no aceptación de un contrato determinado, sin causa justificada, supondrá la automática exclusión de la bolsa del trabajador/a que lo haya rechazado.

La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, supondrá pasar al final de la lista.

Los aspirantes que sean llamados en virtud de la bolsa de empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de creación de la Bolsa de Empleo.

Son obligaciones de las personas contratadas, de conformidad con el artículo 17 de la Orden reguladora 220/2024:

  1. Participar de forma activa en alguna de las acciones de orientación que se le propusieran para su inserción laboral por parte de la entidad beneficiaria o la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha. Dichas acciones deberán realizarse una vez que la persona ha sido seleccionada por la entidad, bien con anterioridad al inicio de la relación laboral o durante la misma, si fuera compatible, o en los tres meses siguientes a su finalización cuando se justifique debidamente la imposibilidad de su realización previa. No estarán obligados a participar en dichas acciones quienes acrediten que en los seis meses anteriores a la contratación han realizado alguna acción de orientación con una Oficina Emplea, con una entidad local o con una entidad vinculada o dependiente de esta última.
  2. Realizar, con anterioridad al inicio de la relación laboral, alguna de las acciones de formación profesional en el ámbito laboral contempladas en el artículo 32 de la Orden 220/2024, para las que han sido seleccionadas y derivadas por la entidad beneficiaria, en coordinación con la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha. Las personas que se encuentren en situación de exclusión podrán realizar acciones formativas de forma voluntaria a propuesta de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
  3. No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
  4. Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.

Las personas que estén participando en el Programa de Apoyo Activo al Empleo de una entidad al amparo de esta orden no podrán ser contratadas ni seleccionadas para participar en el mismo programa de otra entidad, ni en el Programa Talleres+ de la misma u otra entidad, establecido mediante Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del Programa de Apoyo Activo al Empleo y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

13. Disposición final.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril; R. D. Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; RDL 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre; y por la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria de 2024.

En Yebes, a 26 de mayo de 2025. El Alcalde, Enrique Quintana Arranz.

[1] Se entiende como unidad familiar el cónyuge e hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.

ANEXO I

SOLICITUD PARA PARTICIPAR COMO TRABAJADOR/A EN EL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO

DATOS DEL/LA SOLICITANTE:

NOMBRE Y APELLIDOS

 

D.N.I./N.I.E.

 

EDAD

 

ESTADO CIVIL

 

DISCAPACIDAD %

 

NÚM. MIEMBROS

UNIDAD FAMILIAR

 

DOMICILIO

 

TELÉFONO

 

E-MAIL

 

COMPROMISOS:

1. El/la solicitante declara que reúne todos los requisitos establecidos en las bases de selección para participar en el programa promovido por el Ayuntamiento de Yebes, convocado por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y cofinanciado por el Fondo Social Europeo, para la ejecución del proyecto aprobado.

2. El/la solicitante acepta el procedimiento, requisitos y prioridades establecidos por la Comisión Local de Selección para la selección de beneficiarios del programa, que establecen las Bases de selección aprobadas por el Ayuntamiento de Yebes.

3. El/la solicitante se compromete a comunicar documentalmente las variaciones que se produzcan respecto a su situación personal y/o familiar, no pudiendo ser seleccionado mientras que no se actualicen dichos datos.

4. El/la solicitante autoriza expresamente al Ayuntamiento de Yebes, a solicitar a los Organismos e Instituciones Públicos competentes información para comprobar la veracidad de lo declarado (servicio de empleo, AEAT para verificar los datos de renta… etc.).

5. El/la solicitante se compromete si es seleccionado/a, a realizar con anterioridad al inicio de la relación laboral, alguna de las acciones de formación profesional en el ámbito laboral contempladas en el artículo 32 de la Orden 220/2024, para las que han sido seleccionadas y derivadas por la entidad beneficiaria, en coordinación con la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha.

DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA (marque con una X):

 

Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, pasaporte

 

Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo

 

Informe de los períodos de inscripción de la demanda

 

Informe acreditativo de la situación de percepción de subsidio o prestación por desempleo (Se solicita en el teléfono 949750979, o a través de la página web www.sepe.es/citaprevia).

 

Informe de vida laboral de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años. (Se solicita en el teléfono nº 901502050, o a través de la página web www.seg-social.es)

 

Fotocopia del Libro de Familia

 

Carta de presentación facilitada por la oficina de empleo, si la posee.

SEGÚN PROCEDA (A EFECTOS DE VALORACION DE CRITERIOS DE SELECCIÓN):

 

Renta Per cápita familiar

A/Trabajadores por cuenta ajena: Última declaración del IRPF, o certificación de no figurar con ingresos, expedido por la Agencia Tributaria.

B/ Autónomos: Última declaración del IRPF.

C/ Personas desempleadas: Certificación de prestación de ingresos emitida por el SEPE (Se solicita en el teléfono 949750979, o a través de la página web www.sepe.es/citaprevia.

Común a todos ellos (en su caso): Declaración Jurada sobre pensiones por alimentos.

Certificación bancaria sobre hipoteca de 1ª vivienda o recibo de alquiler.

 

Responsabilidades familiares

a) Volante de empadronamiento familiar.

b) Documento acreditativo de la discapacidad, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, referido a los miembros de la Unidad familiar del solicitante que se encuentren en situación de discapacidad.

c) Informe de los Servicios Sociales Básicos y/o documento de priorización emitido por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha

 

Desempleo de todos los

miembros de la unidad familiar

Resolución de la Consejería de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente, o bien, mediante el certificado de servicios sociales en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante.

 

Discapacidad

Documentación acreditativa del grado de discapacidad que posea y certificado del CENTRO BASE que acredite la capacidad de apto para desempeñar las funciones de la categoría a la que opta; o resolución de acreditación de beneficiario/a de una pensión de la Seguridad Social de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.

 

Víctima de violencia de género

Sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal, informe del centro de la mujer…

Según artículo 3 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre por el que se aprueba el programa socio laboral para mujeres víctimas de violencia de género.

 

Personas con trastorno del espectro autista

Certificado médico acreditativo

 

Personas victimas de trata de seres humanos

Certificado acreditativo de ser víctima

 

Personas jóvenes con baja cualificación

Documento acreditativo de pertenencia al colectivo

 

Cuidador/a de persona dependiente

Certificado emitido por los correspondientes servicios sociales

 

Personas perteneciente a alguno de los colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha

Sentencia judicial firme que indique que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual

 

Personas trabajadoras despedidas de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (últimos 5 años) así como las personas cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo previsto en los artículos 169 a 185 del texto refundido de la Ley Concursal (colectivo 4 g)

Documento acreditativo de pertenencia al colectivo

En ........................................................., a ...... de ......................... de 2025.

Firma

□ INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS: He sido informado de que esta Entidad va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que la acompaña. Tratamiento: ENTRADAS Y SALIDAS de actuaciones administrativas. - Finalidad: Tramitar el servicio solicitado -Legitimación: Por interés legítimo y por cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento - Destinatarios: Se podrían, si procede, ceder datos a otras Administraciones Públicas por estar relacionadas con su solicitud. - Derechos: En el caso de que usted quiera ejercitar los derechos que le asisten, deberá dirigirse a nuestro Delegado de Protección de Datos al E.Mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - // o a la dirección del Ayuntamiento. *Para ampliar esta información, ver AVISO LEGAL en la Web del Ayuntamiento.

□ Presto mi consentimiento para que los datos aportados en la instancia y en la documentación que la acompaña puedan ser utilizados para el envío de otras informaciones de interés general, o para informaciones que pudieran interesarme o afectarme.

Sr. Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Yebes (Guadalajara)

SOLICITUD DE SEUDONIMIZACIÓN DE LOS DATOS DE LA MUJER VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Datos personales:

PRIMER APELLIDO

 

 

SEGUNDO APELLIDO

 

NOMBRE

 

DNI

 

DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES (DIRECCIÓN COMPLETA)

 

 

CODIGO POSTAL

 

LOCALIDAD

 

 

PROVINCIA

 

TELEFONO FIJO

 

TELÉFONO MÓVIL

 

CORREO ELECTRÓNICO

 

Mediante el presente documento solicito la seudonimización de mis datos personales, mediante seudónimo, en todos los actos objeto de publicación derivados de la gestión del proceso selectivo de personal correspondiente al Programa de Apoyo Activo al Empleo a ejecutar por el Ayuntamiento de Yebes, por tener la condición de mujer víctima de violencia de género.

 

Documentación presentada:

 

Título judicial

 

Informe emitido por el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha

Declaro bajo mi responsabilidad, que tengo la consideración de mujer víctima de violencia de género, por encontrarme en una de las situaciones recogidas en la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

En .............................................., a ....... de ................................... de 2025

Fdo:

Sr. Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Yebes (Guadalajara)

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Empleo
  • Municipios: Yebes
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