AYUNTAMIENTO DE LA TOBA
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Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 2025-0058 de fecha 4 de abril de 2025 la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria para la contratación, en régimen de Personal eventual de la plaza de Operario de servicios múltiples, del tenor literal siguiente:
Relación de Aspirantes Admitidos |
DNI |
María del Carmen Bravo Sanz |
****473** |
Manuel Gutiérrez Gómez |
****268** |
Relación de Aspirantes Excluidos |
DNI |
Causa |
No hay ningún aspirante excluido |
La baremación de méritos se efectuará el día 21 de abril de 2025 a las 08:30 en el Servicio de Asistencia al Municipio de la Diputación de Guadalajara ubicado en el Centro San José.
Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de La Toba, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en otro municipio en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En La Toba, a 4 de abril de 2025. El Alcalde, D. Javier Cantero González