AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA
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Por Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Sigüenza, Decreto 2024-4613, de 26 de diciembre de 2024), se ha adoptado la siguiente RESOLUCIÓN:
PRIMERO. Acordar la contratación como Personal Laboral fijo a jornada completa, por haber superado el proceso para la provisión mediante el sistema de concurso de méritos, del Ayuntamiento de Sigüenza (OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO EXCEPCIONAL DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL EN EL MARCO DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE) a las siguientes aspirantes:
Nombre y Apellidos |
DNI |
PLAZA |
Nivel |
Cruz Ruíz, Estrella de la |
XXX3075XX |
Operaria de Limpieza |
VIII |
Lucio Moreno, Esther |
XXX6518XX |
Operaria de Limpieza |
VIII |
Herranz Bravo, M.ª Carmen |
XXX6606XX |
Operaria de Limpieza |
VIII |
SEGUNDO. Publicar la resolución, en el «Boletín Oficial» de la provincia de Guadalajara y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
TERCERO. Disponer de la cantidad a la que corresponda su retribución.
CUARTO. Convocar al aspirante que ha superado el proceso selectivo para realizar la transformación a contrato laboral fijo del contrato temporal que se firmó en su momento, en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la presente resolución e informándosele de la necesidad del tratamiento de sus datos personales.
QUINTO. Comunicar la presente resolución al Registro de Personal.
SEXTO. Dar cuenta al pleno en la siguiente sesión que se celebre.
Contra la presente Resolución, cabe interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
En Sigüenza a 26 de diciembre de 2024, La Alcaldesa Mª Jesús Merino Poyo