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Olmeda de Jadraque (La)
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Orea
Otilla
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Pareja
Pastrana
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Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
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Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
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Romanones
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Tarragona
Tartanedo
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Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
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Valhermoso
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Lunes, 20 Mayo 2024 08:05

CONVOCATORIA Y BASES PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL (SOCORRISTAS) POR CONCURSO

1653

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AYUNTAMIENTO DE COGOLLUDO


1653

PRIMERO. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de las presentes bases es la creación de una bolsa de trabajo de personal laboral temporal para la contratación de socorristas acuáticos por parte del Ayuntamiento de Cogolludo adscritos al servicio público de piscina municipal cuya apertura se realiza en la época estival, variando cada año las fechas concretas, siendo radicadas tanto la apertura como el cierre entre los meses de junio y septiembre de cada año. El sistema escogido para el proceso selectivo será el de concurso mediante la baremación de méritos.

En concreto, cada año será necesaria la contratación de dos socorristas en la modalidad de jornada parcial de 28 horas semanales, si bien por necesidades del servicio éstas podrán ser ampliadas a criterio del Ayuntamiento. Las citadas 28 horas semanales también podrán ser reducidas en el caso de que el horario de apertura de la piscina se redujese por criterio del Ayuntamiento.

La jornada se desempeñará de lunes a domingo en el horario de apertura de la piscina municipal que, cada año se designe siendo un dato orientativo- pero perfectamente variable a criterio del Ayuntamiento- de 12h a 20h, con los descansos legalmente establecidos. Todo ello conforme los cuadrantes que se establezcan para cada persona trabajadora.

El nivel de cada puesto de trabajo vendrá derivado de las características de la piscina concreta en la temporada, correspondiéndole las retribuciones que, según convenio de aplicación, nivel y porcentaje de jornada le correspondan.

Asimismo, la bolsa de trabajo que se cree en base al presente proceso selectivo podrá ser empleada para dar cobertura temporalmente las plazas a consecuencia de (bajas por enfermedad, maternidad...).

Por último, las personas contratadas que hayan acreditado tener la titulación competente podrán ser asignadas a cursos y cursillos de natación que, en su caso, ofrezca el Ayuntamiento hacia la ciudadanía.

SEGUNDO. Modalidad del Contrato

La modalidad del contrato será el adecuado a la modalidad de contratación de que se trate en función de la legislación laboral aplicable en cada momento.

La duración del contrato será la que en cada momento se determine en función del motivo que provoque la contratación.

En cualquier caso, el régimen de dedicación podrá ser a tiempo completo o parcial con la determinación de las horas semanales que se decida por el Ayuntamiento de acuerdo con las necesidades de éste.

La jornada de trabajo a jornada completa se entenderá de 37,5 horas semanales, reduciéndose proporcionalmente en el caso de la jornada parcial según lo que se fije de porcentaje del régimen de dedicación.

En cualquier caso, se considerará al personal contratado como personal laboral temporal independientemente del tipo de contrato laboral que se le realice de conformidad con la legislación laboral, en cada momento, aplicable.

TERCERO. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

  1. Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, pudiendo ser requerido de forma previa a la formalización del contrato un certificado médico de aptitud.
  3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
  4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
  5. Poseer la titulación de Socorrista Acuático o equivalente legalmente reconocido.
  6. Asimismo únicamente podrá acceder a los puestos que se convoquen aquellos candidatos que cuenten con “Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales”. Este certificado podrá sustituirse por declaración jurada extendida y firmada por el interesado, debiendo tramitarse la obtención del certificado antes de finalizar el período de prueba.

CUARTA. Obligaciones de las personas participantes

Las descripciones a continuación detalladas se realizan de carácter general y enunciativo y la no inclusión de una función u obligación en las indicadas pero que sea de aplicación al grupo profesional, categoría y/o nivel del puesto de trabajo serán igualmente aplicables y su conocimiento serán responsabilidad del trabajador/a como profesional titulado en la materia.

No abandonar el puesto de vigilancia bajo ningún pretexto, excepto en caso de atender a un accidentado o siendo relevado por otro socorrista o, en caso de no estar presente otro como será lo habitual, ordenando el abandono del vaso y zona de baño de todas las personas, cerrando el vaso.

Cumplirá con los horarios establecidos de apertura, cuando lo requieran las instalaciones y según el criterio del encargado de la instalación.

Paso del limpiafondos y limpieza de pediluvios, cuando lo requieran las instalaciones y según el criterio del encargado de la instalación.

Limpieza de la superficie con material adecuado cuando lo requieran las instalaciones y según el criterio del encargado de la instalación.

No podrá realizar durante las horas de baño otra labor que no sea la de sus funciones de técnico de salvamento.

Vigilar, controlar y atender a todo bañista que requiera sus servicios.

No abandonar el puesto de vigilancia en caso de inclemencias meteorológicas sin permiso expreso de la persona con la autoridad suficiente.

Tener en conocimiento y acatar las prohibiciones y exigencias que marca la Ley sobre el reglamento de piscinas.

Llevar en todo momento de su trabajo un distintivo que los acredite como tal.

Realizar la correspondiente toma de muestra de agua del vaso de la piscina, siendo anotadas en el correspondiente libro de registro Sanitario, facilitado por la empresa, dejando el libro de registro Sanitario en la instalación.

Mantener ordenado y en perfecto orden el cuarto de botiquín, así como, cuidar el maletín de primeros auxilios y el estuche analizador del control de agua, facilitado por la empresa.

Cualquier otra que le sea de aplicación.

QUINTO. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes proceso de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la de la Provincia.

Asimismo, las bases íntegras se publicarán igualmente en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://cogolludo.sedelectronica.es] y en el Tablón de Anuncios.

Los aspirantes que opten por turno de reserva de personas con discapacidad lo harán constar en su solicitud, declarando que reúnen las condiciones exigidas por la normativa aplicable e indicando las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para asegurar su participación en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. A su solicitud adjuntará certificado de discapacidad donde se acrediten las deficiencias permanentes que han dado lugar al grado de discapacidad reconocido, para que posteriormente el Tribunal entre a valorar la procedencia o no de las adaptaciones solicitadas. Una vez analizadas las necesidades específicas de cada uno de los aspirantes que participan en turno de reserva, el Tribunal adoptará las medidas necesarias de adaptaciones de tiempo y medios que serán publicadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://cogolludo.sedelectronica.es].

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

SEXTA. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://cogolludo.sedelectronica.es] y en el Tablón de Anuncios, se señalará un plazo de tres días hábiles para subsanación. Trascurrido el plazo anterior sin reclamaciones, quedará aquélla elevada a definitiva, y en caso de haberse presentado alegaciones, éstas serán resueltas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Vistas las alegaciones presentadas por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://cogolludo.sedelectronica.es] y en el Tablón de Anuncios. Igualmente se publicará la fecha en la que efectuará la baremación de méritos.

SÉPTIMA. Tribunal Calificador

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

La composición del tribunal calificador será aprobada por la Alcaldía y publicada en el tablón de anuncios y sede electrónica municipal, debiéndose componer por un Presidente/a, un Secretario/a y tres Vocales.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.

El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del mismo lo aconseje.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

OCTAVA. Sistema de Selección y Desarrollo del Proceso

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO

a) Formación: hasta un máximo de 2 puntos.

Monitor especialista en Salvamento y Socorrismo

1 punto.

Monitor de natación expedido por la federación correspondiente

1 punto.

Curso de Monitor de juvenil// Ocio y Tiempo Libre

1 punto.

Cursos de primeros auxilios

Hasta 30 horas: 0,40 puntos

De 30 a 100 horas: 0,70 puntos

Más de 100 horas: 1,5 puntos

b) Experiencia: hasta un máximo de 8 puntos.

Por haber prestado servicios como Socorrista acuático en la Administración Pública o bien piscinas públicas gestionadas por empresa privada

0,10 puntos por cada periodo completo de 30 días.

Por haber prestado servicio como Socorrista acuático en la empresa privada en piscinas privadas (comunidad de propietarios, clubs…)

0,05 puntos por cada periodo completo de 30 días.

Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante certificado del secretario de la Corporación o entidad.

Los servicios prestados en piscinas públicas gestionadas por empresa privada se acreditarán mediante contrato de trabajo y la vida laboral y, además, con certificado del secretario de la Corporación o entidad acreditativo de que la relación entre la empresa privada y la Administración Pública, así como la constancia de la adscripción de dicho trabajador a la piscina pública.

Los servicios prestados en piscinas privadas en la empresa privada en piscinas privadas (comunidad de propietarios, clubs…) se acreditarán mediante contrato de trabajo y la vida laboral.

En caso de empate, se resolverá priorizando a la persona que tenga más puntos en experiencia. De persistir, se priorizará a quien tenga más puntos en formación y, en caso de continuar el empate, se resolverá en función de la letra del primer apellido en función del orden alfabético publicada en el Boletín Oficial del Estado que se encuentre vigente

La baremación que otorgue el Tribunal será provisional, siendo publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y sede electrónica a los efectos de que las personas interesadas puedan alegar o reclamar lo que estimen al respecto durante el plazo de dos días hábiles, elevándose automáticamente a definitiva en el caso de no haber alegaciones o reclamaciones. en caso de haberlas, éstas serán resueltas por el Tribunal. En cualquier caso, las baremaciones definitivas serán publicadas igualmente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y sede electrónica.

NOVENA. Calificación

La puntuación será de 0 a 10 puntos, no existiendo una puntuación mínima para ser incluido en la bolsa de trabajo

DÉCIMA. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Formalización del Contrato

Concluida la baremación, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formación de la bolsa de trabajo que, en su caso, podrá ser empleada para la formalización de los contratos que se necesite por parte del Ayuntamiento.

El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (Anexo II).

Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.

Téngase en cuenta que ser incluido en la presente bolsa de trabajo no otorga derecho de ser contratado. Asimismo, en el caso de que se decida realizar contratos en base a esta bolsa de trabajo, hasta que se formalicen los mismos y los trabajadores/as se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.

El contrato de trabajo que se formalice será el puesto a disposición por el Instituto Nacional de Empleo, adecuado a la modalidad de contratación de que se trate.

PERIODO DE PRUEBA:

Se establece un periodo de prueba de un mes que se iniciará una vez el aspirante propuesto se haya incorporado al puesto de trabajo y cuya existencia y duración reflejarse en el correspondiente contrato de trabajo.

El titular de la Alcaldía- o en su caso en quien designe del Ayuntamiento- realizará el seguimiento del periodo de prueba y emitirá informe valorando de cero a diez cada uno de los cinco ítems que a continuación se determinan:

  1. Capacidad de trabajo y rendimiento profesional.
  2. Sentido de la responsabilidad y la eficiencia.
  3. Disposición e iniciativa.
  4. Integración en el equipo de trabajo
  5. Adecuación en sus relaciones internas y externas.

Para superar el periodo de prueba se tendrá que obtener una puntuación total de 25 puntos.

Este periodo de prueba forma parte del proceso selectivo y si alguna persona aspirante no lo superara, perderá todos los derechos derivados del proceso de selección, y se llamará en iguales condiciones a la persona que lo siga en la orden de puntuación.

UNDÉCIMA. Constitución de bolsa de trabajo

La presente convocatoria constituirá una bolsa de trabajo con las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente o necesidades del servicio. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.

El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por llamamiento al primer aspirante disponible de la lista, siguiéndose siempre el orden de los resultados de la baremación del proceso selectivo, teniendo preferencia el aspirante que figura en primer lugar de la lista de orden de la bolsa.

La renuncia a una oferta de trabajo dará lugar a que dicha persona pasa a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa, salvo que se encuentre y acredite alguna de las siguientes circunstancias:

  • Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario.
  • Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.
  • Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

En el caso de que se produzca la renuncia durante la vigencia del contrato dará lugar a la exclusión de la Bolsa de Trabajo.

Las personas incluidas en la bolsa de trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.

Una vez realizado un único intento de localización por medio de la comunicación telefónica, se procederá a enviar correo electrónico, si no se obtuviera respuesta afirmativa al citado correo electrónico en el plazo de 24 horas, se acudirá a la persona siguiente de la bolsa, pasando la llamada a último lugar de la bolsa salvo que acredite alguna de las circunstancias indicadas anteriormente. No obstante, se podrá hacer llamamiento simultáneo a un número de personas mayor a de plazas ofertadas al objeto de agilizar el proceso de incorporación advirtiendo que el llamamiento es colectivo, siendo contratadas las personas que respondan afirmativamente en el plazo otorgado por orden de posición en la Bolsa de Trabajo en función de los puestos ofertados.

Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente, dándose traslado inmediato de informe escrito al Secretario de la Corporación para conocimiento y constancia.

Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de tres años, salvo que se apruebe una nueva bolsa.

La bolsa de trabajo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la sede electrónica municipal.

DUODÉCIMA. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara conforme el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En lo no previsto en las bases, será de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

En Cogolludo (Guadalajara) a 16 de mayo de 2024, el Alcalde, D. Juan Alfonso Fraguas Tabernero.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Empleo
  • Municipios: Cogolludo
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