AYUNTAMIENTO DE TENDILLA
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Por Resolución de Alcaldía, del Ayuntamiento de Tendilla (Guadalajara), se aprueban las Bases Reguladoras y la Convocatoria para la creación con carácter temporal y en régimen de derecho laboral, mediante el sistema de concurso, de una bolsa de trabajo de socorrista Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES QUE REGIRÁN EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA CREAR UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DEL PUESTO DE TRABAJO DE SOCORRISTA EN EL AYUNTAMIENTO DE TENDILLA
Primera.- Objeto de la Convocatoria 1. Es objeto de las presentes bases regular el proceso de selección para la creación con carácter temporal y en régimen de derecho laboral, por circunstancias de la producción, mediante el sistema de concurso, de una bolsa de trabajo de socorrista a fin de cubrir de manera rápida y ágil el puesto cuando éste pudiera quedar vacante temporalmente, para prestar sus servicios en la piscina municipal de Tendilla, exclusivamente para la temporada de verano del año 2024, en los días acordados por la Corporación de apertura de la Piscina Municipal. La fecha exacta, tanto de apertura como de cierre de éstas, les será notificada a los interesados y conforme a los siguientes términos: Características: La plaza referida está adscrita a la Alcaldía, sin perjuicio de supervisión y debida coordinación de la Alcaldía como máximo responsable competente en materia de personal. Las principales funciones que tiene encomendadas son las siguientes:
Funciones: - Es el responsable de las tareas de salvamento y prestación de primeros auxilios en el recinto de las instalaciones. - Igualmente atenderá las necesidades propias que requieran los vasos y su entorno cercano, tales como limpieza o calidad del agua, vigilancia, salvamento, prevención y atención de accidentes. - Velará por la seguridad de los usuarios y por el cumplimiento de la normativa de piscinas. - Vigilancia y cuidado de las instalaciones de la piscina. - Cuidar de que el comportamiento de los bañistas se ajuste a lo dispuesto en la normativa vigente sobre piscinas de uso público y sobre la utilización de las instalaciones y piscinas de uso publico - Velar en todo momento por la seguridad de los usuarios de la piscina municipal de verano en la que presta su trabajo. - Asegurar el buen funcionamiento de los utensilios del botiquín existente en la piscina. - Cuantas otras funciones relacionadas con su puesto de trabajo, que le sean encomendadas y de conformidad con las directrices que en su caso se dispongan por el Ayuntamiento de Tendilla
Segunda.-. Modalidad del Contrato La modalidad del contrato es la de contrato laboral de duración determinada por circunstancias de la producción, regulada por el artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. La duración del contrato se extenderá para la temporada de verano del 2024 de apertura de la piscina municipal que para este año será del 21 de junio al 1 de septiembre, previa convocatoria y realización del oportuno proceso selectivo. La jornada de trabajo será de de lunes a domingo, con los descansos semanales establecidos por la normativa laboral vigente.
Tercera.-. Condiciones de Admisión de Aspirantes 1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o cualquiera de aquellos Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en los que éste haya sido definitivo en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, o extranjero residente legal de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Según establece el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, edades ambas referidas a la fecha en que finaliza el plazo de presentación de instancias. Aportar fotocopia del DNI/NIE.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Poseer la titulación de Salvamento Acuático y Primeros Auxilios, en los términos establecidos en el artículo 21 del Decreto 72/2017, de 10 de octubre por el que se establecen las condiciones higienico-sanitarias de las piscina en Castilla La Mancha, expedida por la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, Cruz Roja Española, o cualquier otro ente público con homologación reconocida por un organismo público o certificado acreditativo de haber finalizado, expedido con arreglo a la legislación vigente y actualmente en vigor y licencia Federativa en vigor expedida por la Federación de Salvamento y Socorrismo de Castilla La Mancha.
2.- Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que el solicitante realice su presentación de instancias, dentro del plazo establecido para ello.
Cuarta.- Forma y Plazo de Presentación de Instancias
1. Las solicitudes de participación en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas que se opten, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tendilla, de acuerdo con el modelo que figura en el ANEXO I, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, en horario de oficina, de 9 a 14 horas durante los días lunes a viernes, o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en el plazo de DIEZ DÍAS HABILES contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOP, sede electrónica de este Ayuntamiento ( https://tendilla.sedelectronica.es) y, en su caso, en el Tablón de Anuncios. El cómputo de plazos lo determinará la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá el envío simultáneo, con la misma fecha de presentación, mediante correo electrónico dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Tendilla a la dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Las bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, sede electrónica de este Ayuntamiento ( https://tendilla.sedelectronica.es) y, en su caso, en el Tablón de Anuncios.
2. En la instancia los interesados harán constar los méritos que reúnen de aquellos a puntuar según la base Septima de la Convocatoria, acompañando la documentación que los justifiquen, conforme señala el ANEXO I (Solicitud) La no aportación de la documentación acreditativa dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos. No se puntuaran los méritos que no se acrediten documentalmente. El participante en el proceso selectivo que falseara o no pudiera acreditar la información proporcionada, será excluido del mismo. Se autorizará a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.
Quinta.-. Admisión de Aspirantes Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( https://tendilla.sedelectronica.es) y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, y se señalará un plazo de CINCO días hábiles para subsanación. El cómputo de plazos lo determinará la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento( https://tendilla.sedelectronica.es) y, en su caso, en el Tablón de Anuncios.
Sexta.- Tribunal Calificador Composición: El Tribunal de Valoración estará formado por un Presidente/a, un Secretario/a y tres vocales, designados por el Ayuntamiento. La abstención y recusación de los miembros de dicho Tribunal se podrá realizar de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, por mayoría. Todos los miembros del Tribunal calificador deberán poseer titulación correspondiente al grupo de titulación para el acceso al puesto convocado. Los acuerdos del tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.. A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias el Tribunal, sea cual fuere el lugar de celebración de la pruebas, tendrá su sede en la Plaza de la Constitución nº 1 de Tendilla, Guadalajara.
Séptima.-. Sistemas de Selección y Desarrollo del Proceso Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se reunirá el Tribunal Calificador, convocado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tendilla, para la valoración de los méritos: En el procedimiento de selección de los aspirantes se valorarán los siguientes méritos:
a ) Experiencia (Máximo 10 puntos) - Experiencia profesional como socorristas en Entidades Públicas o privadas: 0.20 por mes de trabajo hasta un máximo 10 puntos. El cómputo de los meses se hará por meses completos no puntuándose fracciones de los mismos. Por mes completo se entenderán treinta días naturales y a estos efectos se computará la suma de todos los periodos prestados, pero no se computará o sumarán los días que resten después del cálculo. La acreditación de los méritos precedentes se efectuará cuando se trate de servicios prestados a la Administración Pública, mediante cualquiera de los siguientes documentos: - Contrato laboral y certificado en la que conste la fecha de nombramiento o toma de posesión y cese la fecha hasta la cual se desempeña el puesto. - Certificado emitido por la Secretaría de la Administración competente comprensivo de la duración efectiva de la relación laboral o certificado de la vida laboral expedido por la Seguridad Social. Cuando se trate de servicios prestados en empresa privada se requerirá el contrato laboral, donde conste que la categoría y calificación profesional del trabajo realizado sea socorrista e Informe de la vida laboral actualizado expedido por la Seguridad Social.
b) Cursos de Formación y Perfeccionamiento, - Cursos relacionados con la plaza a la que se opta (Salvamento y Socorrismo), hasta un máximo de 4 Puntos, valorándose en 0,01 Puntos por Hora Lectiva. - Otros cursos hasta un máximo de 1 Puntos, valorándose en 0,01 Puntos por Hora Lectiva. La acreditación de este extremo se efectuará a través de Certificados de Asistencia o Título Acreditativo compulsado en el que figuren el número de horas impartidas. Aquellos certificados, títulos o diplomas que no especifiquen la duración en horas serán valorados con la puntuación mínima señalada de 0,01 Puntos.
c) Impartición de clases de natación o deportes acuáticos practicables en piscinas: 0,5 puntos por cada mes trabajado hasta un máximo de 3 puntos. La acreditación de este extremo se realizara mediante contrato de trabajo o certificado emitido por la secretaria de la administración competente. En el supuesto de que la suma de las puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo resulte un empate entre dos o más de los candidatos presentados se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido la mayor puntuación en el apartado de experiencia. En caso de persistir el empate, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, comenzando por la «W» (sorteo público que se celebró el pasado 27 de julio de 2023, para determinar el orden de actuación de los aspirantes en todas las las pruebas selectivas en la Administración General del Estado que se convoquen desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución hasta la publicación del resultado del sorteo correspondiente al año 2024 y que se publicó en el BOE núm. 180 de 29 de julio de 2023 (Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «W», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «X», y así sucesivamente. No computará como experiencia los contratos de beca o prácticas entre entidades universitarias y empresas y/o entidades públicas. No serán objeto de valoración los contratos que no figuren en el certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social ni cuando no se aporte en el expediente esta certificación (hoja de vida laboral) junto con los contratos correspondientes a los méritos que se alegan. En ningún caso, y respecto a ninguno de los aspirantes presentados, podrá presumir el Tribunal la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes.
Octava.- Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Nombramiento Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal reflejará en una relación comprensiva de la totalidad del personal concursante, ordenada de mayor a menor puntuación total, y con expresión del puesto adjudicado, en su caso, que será expuesta al público en la sede electrónica del Ayuntamiento y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, a fin de que los aspirantes, puedan formular alegaciones y reclamaciones durante un plazo de cinco días El número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación. El Tribunal resolverá las reclamaciones y emitirá propuesta de resolución del proceso selectivo con el candidato que ha quedado en primera posición Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración (Secretaría de la Corporación), dentro del plazo de cinco días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Novena. Bolsa de trabajo. Se establecerá un turno de reserva o bolsa de trabajo, en función de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que no resulten seleccionados, que se utilizará en el caso de sustitución por ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular del puesto de trabajo, en virtud de la cual la Alcaldía podrá dictar resolución que permita ocupar la plaza, de darse dichas circunstancias.
Décima- Incidencias En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en la Ley 7/85, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/99 y la Ley 57/2003, en el R. D. Legislativo 781/86 de 18 de abril, en el RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el R. D. 364/95, en el R. D. 896/91, y en la Ley de 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla – La Mancha. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
D. …………………………………………..................................................................................con DNI n.º .......................... y domicilio a efectos de notificación en ......................................................................................................................................
EXPONE
PRIMERO: Que vista la convocatoria anunciada el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º .......... de fecha ............ en relación con la convocatoria y bases de selección para la creación con carácter temporal y en régimen de derecho laboral, por obra o servicio determinado mediante el sistema de concurso, de una bolsa de trabajo de socorrista durante la temporada de verano de 2024, conforme a las bases que se publican, en el mismo Boletín, deseo tomar parte en el proceso selectivo.
SEGUNDO. Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.
TERCERO. Que declaro conocer las bases generales de la convocatoria relativa a las pruebas de selección para la constitución de una bolsa de trabajo de socorristas para la Piscina Municipal para la temporada de verano de 2024.
Por todo ello, SOLICITA: Que se admita esta solicitud en el proceso de selección del siguiente puesto de Socorrista
En Tendilla, a ………….... de ............................ de 2024.
El Solicitante, Fdo.: ..............................................................…
ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TENDILLA
DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN
A) OBLIGATORIA 1. Solicitud de participación ( Anexo I)
2. Fotocopia del DNI/NIE (extranjeros: permiso de residencia y trabajo, según los casos)
3. Poseer la titulación de Salvamento Acuático y Primeros Auxilios, en los términos establecidos en el artículo 21 del Decreto 72/2017, de 10 de octubre, expedida por la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, Cruz Roja Española, o cualquier otro ente público con homologación reconocida por un organismo público o certificado acreditativo de haber finalizado, expedido con arreglo a la legislación vigente y actualmente en vigor.
4. Declaración responsable
B) OTRA DOCUMENTACIÓN: currículum vital, documentación acreditativa de los méritos alegados, etc. Relacionar:
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DECLARACIÓN RESPONSABLE. PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE SOCORRISTAS PARA LA PISCINA MUNICIPAL DE TENDILLA PARA LA TEMPORADA DE VERANO DE 2024
Nombre y Apellidos:………………………………………………….......................................... DNI:……………………………….
DECLARA BAJO JURAMENTO Y BAJO SU PERSONAL RESPONSABILIDAD:
- Que no padezco enfermedad ni estoy afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al puesto de trabajo. - No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas. - No estar incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad para contratar con la Administración Pública. Y para que así conste, firmo la presente en
Tendilla a _______de _________ de ____.
(Firma)
En Tendilla a veintitrés de abril de dos mil vienticuatro lo firma el Alcalde -Presidente del Ayuntamiento deTendilla, Jesús María Muñoz Sánchez.