AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA
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Vista la Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (DOCM nº 201, de 19/10/2023). Y visto el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, junto a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en los ejercicios y anualidades a que se extienda la duración del contrato.
Visto el Decreto de Alcaldía nº 2024-140, de 26 de febrero de 2024, por el que se aprobaban las bases y convocatoria del proceso selectivo para la contratación de personal laboral temporal correspondientes a la ejecución de los proyectos incluidos en la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Guadalajara, de fecha 27 de diciembre de 2023, por la que se acuerda la concesión de subvención Ayuntamiento de Brihuega para la contratación de 7 personas desempleadas vulnerables y en situación de exclusión social en el marco de la Orden 176/2023 de 17 de octubre.
Vista la publicación en el B.O.P. de Guadalajara, número 44, de fecha 1 de marzo de 2024 y código de anuncio 719, relativo a la publicación de las “BASES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL DE PERSONAS DESEMPLEADAS EN EL MARCO DEL PLAN DE EMPLEO EN BRIHUEGA (ORDEN 176/2023, DE 17 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS Y EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL, COFINANCIADA POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS)”.
Advertido error material en las bases que aprobaba el Decreto de Alcaldía nº 2024-140, de 26 de febrero de 2024 y en la publicación del B.O.P. de Guadalajara, número 44, de fecha 1 de marzo de 2024, anuncio 719, que no recogía el siguiente párrafo en el apartado 1 de la “Calificación Final y Propuesta de Contratación” de la base octava “Calificación”:
“El plazo de presentación de alegaciones o reclamaciones será de dos días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación. Resueltas las alegaciones que se hubieren presentado, la Comisión de Selección publicará el listado definitivo ordenado por la puntuación obtenida Si no hubiera alegaciones se elevará a definitiva la relación de aspirantes baremados.”
En virtud de lo establecido en artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en articulo 21,1 g) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, RESUELVO:
PRIMERO. Se rectifique el error de conformidad al artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quedando redactado el apartado 1 de la “Calificación Final y Propuesta de Contratación” de la base octava “Calificación” de las “BASES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL DE PERSONAS DESEMPLEADAS EN EL MARCO DEL PLAN DE EMPLEO EN BRIHUEGA (ORDEN 176/2023, DE 17 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS Y EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL, COFINANCIADA POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS)”, de la siguiente manera:
“1.- Una vez terminada la selección de los aspirantes, la Comisión Local de Selección hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en el Tablón de Edictos y sede electrónica https://brihuega.sedelectronica.es del Ayuntamiento. La calificación final será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo de méritos de la Base Sexta.
El plazo de presentación de alegaciones o reclamaciones será de dos días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación. Resueltas las alegaciones que se hubieren presentado, la Comisión de Selección publicará el listado definitivo ordenado por la puntuación obtenida Si no hubiera alegaciones se elevará a definitiva la relación de aspirantes baremados.”
SEGUNDO. Se publique el anuncio de la corrección del error en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Brihuega https://brihuega.sedelectronica.es y en el tablón de anuncios.
Brihuega, a 19 de abril de 2024. El Alcalde – Presidente, Luis Manuel Viejo Esteban.