AYUNTAMIENTO DE HONTOBA
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Por Resolución de Alcaldía de 25 de marzo de 2024 se han aprobado las bases y convocatoria del proceso selectivo de DOS trabajadores/as dentro del Plan de empleo en Castilla-La Mancha 2023
Base 1ª.- Objeto.
1.- La presente convocatoria se regulará de conformidad con lo dispuesto en:
- La Orden 176/2023, de17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo.
- Resolución de 22 de diciembre de 2.023 se ha dictado Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Guadalajara de concesión de subvención para la contratación de personas desempleadas vulnerables y en situación de exclusión social- programa de apoyo activo al empleo.
- El objeto de las presentes Bases es regular la convocatoria para la contratación de dos trabajadores/as (2 operario/a) para el proyecto de adecuación de infraestructuras municipales. Número de oferta: 072024003140
Base 2ª.- Características del puesto de trabajo.
1.- La contratación tendrá carácter laboral temporal, por obra o servicio determinado de dos operarios/as, a tiempo completo, con una duración de jornada de TREINTA Y SIETE HORAS Y MEDIA semanales en horario establecido por la alcaldía, durante seis meses.
La jornada de trabajo incluye, además del trabajo productivo, las acciones de motivación, orientación o formación que, en su caso, se le propusieran durante la ejecución del contrato temporal por el Ayuntamiento o el Servicio público de Empleo. El horario será determinado por la Alcaldía. El contrato será improrrogable.
2.- El objeto será la ejecución del PROYECTO DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES MUNICIPALES Y RED VIARIA que comprende las siguientes tareas:
- Limpieza Viaria.
- Conservación y mantenimiento del medio natural (medio ambiente, parques y jardines).
- Infraestructuras hidráulicas y de abastecimiento.
- Mantenimiento de instalaciones y servicios públicos.
- Recuperación de espacios públicos municipales.
Base 3ª.- Retribuciones Salariales Mensuales.
Salario Mínimo Interprofesional, más la parte proporcional de las pagas semestrales (junio y diciembre), equivalente el total, de cada una de las pagas extraordinarias, al salario mínimo interprofesional; cantidad sobre la que se aplicará la proporcionalidad, conforme a la subvención concedida a este ayuntamiento.
Base 4ª.- Requisitos exigidos a los candidatos/as.
Como requisitos específicos los candidatos/as deben reunir la siguiente cualificación:
Graduado escolar, ESO o equivalente
Carnet de conducir categoría B como mínimo.
Conocimientos de albañilería, fontanería, electricidad, pintura y jardinería.
Ambas plazas se adscriben a la Alcaldía-Presidencia.
Para ser admitidos/as en el procedimiento selectivo de esta convocatoria los/as aspirantes deberán reunir, además, los requisitos generales que se señalan a continuación, debiendo estar en posesión de estos desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento selectivo hasta la toma de posesión como empleado público:
- Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas objeto del contrato, esto es, no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que las impida.
- Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el empleo o cargo público por resolución judicial, así como para ejercer funciones similares en el caso del personal laboral. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado el acceso al empleo público.
Conforme al artículo 16 de la Orden 176/2023 de 17 de octubre, las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos vulnerables:
- Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta y que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:
- Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo.
- Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que en el ordinal anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
- Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de la orden y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
- Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
- Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o estén inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y en ambos casos, que no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
- Mujeres que tengan la condición de víctimas de la Violencia de Género, con las que deberán formalizarse al menos un 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.
- Personas con capacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.
- Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. A efectos de estas Bases, se considerarán como tales a quienes acrediten por sentencia que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.
No obstante, podrán participar otras personas inscritas como demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha el día anterior al inicio de la relación laboral, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados anteriormente.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 17 de la repetida Orden reguladora, son obligaciones de las personas participantes:
- Participar de forma activa en alguna de las acciones de orientación que se le propusieran para su inserción laboral por parte de la entidad beneficiaria o la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha. Dichas acciones deberán realizarse una vez que la persona ha sido seleccionada por la entidad, bien con anterioridad al inicio de la relación laboral o durante la misma, si fuera compatible, o a su finalización.
- Realizar, con anterioridad al inicio de la relación laboral, alguna de las acciones de formación profesional en el ámbito laboral contempladas en el artículo 32, para las que han sido seleccionadas por la entidad local, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios con un número igual o superior a 5.000 habitantes, en coordinación con la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
- No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
- Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.
Las personas que se encuentren en situación de exclusión podrán realizar acciones formativas de forma voluntaria a propuesta de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación dará lugar a la expulsión del programa de apoyo activo al empleo y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Base 5ª.- Sistema y criterios selectivos.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Orden 176/2023, de 17 de octubre, este ayuntamiento solicitará a la Oficina Empleo que corresponda de Catilla-La Mancha un litado cerrado y priorizado con las personas candidatas, seleccionadas a partir del baremo establecido. El ayuntamiento contratará a las personas candidatas conforme al orden establecido en el listado remitido por la Oficina de Empleo.
El Ayuntamiento de Hontoba podrá contratar a otras personas distintas a las enviadas por la oficina de empleo, siempre que las mismas reúnan los requisitos exigidos en la Base 4ª, que es conforme a la Resolución de 17 de octubre de 2.023 y previa comprobación de estos por parte de la oficina de empleo.
Los criterios son los que a continuación se relacionan:
1º.- Se tendrá en cuenta el tiempo de permanencia en desempleo durante los últimos 5 años, de acuerdo a la siguiente regla: Por cada periodo de 3 meses se otorgarán 0,1 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.
La acreditación se realizará mediante comprobación de oficio por la Oficina Emplea correspondiente.
2º.- La renta per-cápita familiar, certificada por el Secretario Municipal, se baremará de acuerdo a la siguiente tabla:
RENTA FAMILIAR |
PUNTOS |
Ingresos 0,00 € |
5 |
De 1 € a 100 € |
4 |
De 101 € a 200 € |
3 |
De 201 € a 400 € |
2 |
De 401 € a 640 € |
1 |
Más de 640 € |
0 |
3º.- Se valorarán las responsabilidades familiares: cónyuge, hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) que convivan con la persona solicitante y carezcan completamente de ingresos.
Por cada familiar a cargo sin ingresos se otorgarán 0,7 puntos.
4º.- La situación de personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a la fecha del registro de la oferta en una de las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, se valorará con 1 punto.
La acreditación de esta situación se efectuará mediante la aportación de certificado de empadronamiento colectivo, la correspondiente resolución de dependencia de la persona que convive con el participante y la acreditación de la pertenencia a familia en la que ningún miembro está empleado, o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante.
5º.- Respecto al Grado de Discapacidad de los solicitantes, se baremará de la siguiente forma:
Grado de discapacidad |
Puntos |
Igual al 33% |
1 |
Del 34 % al 65 % |
2 |
Del 66 % en adelante |
3 |
6º.- La Personas jóvenes con baja cualificación, consideradas como tales, según el Artículo 16.1.c) de la Orden 176/2023, de 17 de octubre, a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o estén inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, en ambos casos, que no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios, tendrán asignada la valoración de 1 punto.
7º.- Las Mujeres víctimas de violencia de género estarán excluidas del requisito de inscripción en una Oficina Emplea en la fecha del registro de la oferta, aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas en el momento de la contratación.
Las mujeres víctimas de violencia de género, inscritas como demandantes de empleo en el momento de la contratación: 1 punto.
8º.- La valoración establecida para personas con capacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos es de 1 punto.
9º.- Respecto de los colectivos relacionados en el Artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha, se asignará 1 punto a aquellas personas que acrediten haber sido despedidos o haber sufrido discriminación laboral por su condición sexual.
10º.- Conforme dispone el Art. 26 de la Orden 176/2023, de 17 de octubre, en igualdad de puntuación, tendrán preferencia para participar las personas que no fueron contratadas en el marco de la convocatoria efectuada mediante la Orden 146/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo Plus y se efectúa la convocatoria para 2022.
Igualmente, respecto de los colectivos a los que se refiere el Art. 16.1 a), b), e) y f) de la citada Orden, tendrán preferencia, en igualdad de puntuación, para participar en este programa de empleo, las personas mayores de 50 años.
Base 6ª.- Conceptos a tener en cuenta en la puntuación.
A la hora de llevar a cabo el proceso selectivo y a los efectos de esta convocatoria, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Miembros que componen la unidad familiar: se entiende como tal al/a la solicitante, su cónyuge o pareja (o situación asimilada) y los familiares hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad de ambos, que convivan en el mismo domicilio.
- La renta per-cápita de la unidad familiar se obtendrá con la suma de los ingresos netos de todos sus miembros. Si trabajan por cuenta ajena o perciben prestaciones públicas, se calculará el promedio de los ingresos de las tres últimas nóminas. Si son autónomos o tienen otros ingresos, se dividirá entre doce el dato de ingresos obtenido de la última declaración de IRPF.
Las pensiones de alimentos a favor de los hijos se considerarán un ingreso más de la unidad familiar.
Igualmente, para el cálculo de la renta pér-capita se tendrá en cuenta la existencia de hipoteca de primera vivienda o alquiler, que se justificará con la documentación acreditativa de cualquiera de las dos circunstancias (certificado entidad financiera o recibo de alquiler, en su caso) descontándose su importe de los ingresos.
El resultado se dividirá entre el número de miembros de la unidad familiar.
* Se consideran familiares a cargo: el cónyuge, hij@s o tutelad@s menores de 26 años, o personas con discapacidad, que convivan con el/la interesado/a y carezcan completamente de ingresos.
Base 7ª.- Forma y plazo de presentación de solicitudes de participación.
Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán cumplimentar la INSTANCIA-SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN dirigida a la Alcaldía (ANEXO I de estas Bases), que deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Hontoba o en cualquiera de las formas que determina el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, se aportarán cumplimentados y firmados los documentos ANEXO II-Declaración Responsable y DECLARACIÓN JURADA.
Las presentes Bases y Convocatoria, así como los impresos a cumplimentar, se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y asimismo estarán disponibles en la dirección de la sede electrónica del Ayuntamiento https://hontoba.sedelectronica.es
Previamente, con 5 días hábiles de antelación, y tal y como establece el Artículo 24 de la Orden 176/2023 de 17 de octubre, se ha procedido a la presentación de una oferta genérica de empleo en la Oficina de Empleo correspondiente, Documento con Número de Registro de Entrada en la Consejería 20241076148.
El plazo de presentación de solicitudes se fija en diez días hábiles desde la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincial. La presentación se llevará a cabo en papel, de forma presencial y en horario de Lunes a Viernes de 10:00 a 14:00.
2.- Los méritos que aleguen los candidatos deberán hacerse constar en la solicitud referida, debiendo acreditarse mediante la aportación junto con aquella de la respectiva documentación original o debidamente compulsada, de acuerdo con las instrucciones indicadas en el citado modelo de solicitud. Los méritos no alegados o no acreditados por los solicitantes no podrán ser valorados. Los que le consten u obren en poder del Ayuntamiento no será necesario aportarlos, si bien deberán hacer constar los méritos que pretenden alegar y el momento y procedimiento en el que los aportaron.
La solicitud deberá ir acompañada necesariamente por:
- Fotocopia del DNI o NIE.
- Fotocopia debidamente acreditada de la Tarjeta de desempleo expedida por la Oficina Emplea del SEPECAM, actualizada.
- Certificado de vida laboral (se solicita llamando al teléfono 901502050 o a través de la página web https://sede.seg-social.gob.es/ https://tramites.seg-social.es/ https://sede-tu.seg-social.gob.es/ ).
- Declaración responsable del solicitante, mediante la que se declare el colectivo al que pertenece de los enumerados en las presentes bases o artículo 16 de la Orden 176/2023, y prestaciones que percibe (Anexo II) y Declaración Jurada.
- En caso de tratarse de mujer víctima de violencia de género deberá aportar la documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008, BOE de 10/12/2008.
- En el caso de tratarse de una persona con discapacidad: Título de discapacidad, expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.
- Documentos acreditativos de las circunstancias, que desea hacer valer el interesado, de la lista de baremos, para la valoración de su solicitud, como por ejemplo cargas familiares, nivel de rentas, información sobre prestaciones, periodos de inscripción de la demanda, composición de unidad familiar, condición de víctima de violencia de género, condición de discapacidad, condición de persona dependiente y convivencia en su caso, condición de cuidador etc (libro de familia, declaración de la renta, tres últimas nóminas, certificación emitida por el SEPE o declaración responsable emitida por el interesado, certificado de entidad financiera o recibo de alquiler, en su caso, para la acreditación de la existencia de hipoteca de primera vivienda o alquiler, etc).
- La experiencia requerida se acreditará mediante Informe de Vida Laboral y certificados emitidos por la Secretaría de la Administración en la que se haya prestado servicios, donde conste el período de prestación de los mismos y el puesto desempeñado.
- Cualquier otra que se considere precisa para concurrir a la convocatoria.
- Fotocopia del carnet de conducir, tipo B, como mínimo
Base 8ª.- Sustitución de las personas contratadas,
Conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Orden 176/2023 citada:
“1. En el supuesto de que se produjesen extinciones de los contratos subvencionados por voluntad de la persona contratada, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o por despido procedente o no superación del período de prueba, las entidades beneficiarias podrán sustituir a la persona contratada en base a la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado conforme al artículo 21.c), mediante la formalización de un nuevo contrato, de conformidad con los apartados 3 y 4.
2. En el caso de suspensión del contrato subvencionado, salvo que sea por mutuo acuerdo de las partes, la entidad beneficiaria podrá contratar a una persona sustituta por el período de suspensión.
3. En todo caso, la persona contratada tendrá que cumplir los mismos requisitos que la seleccionada originalmente, pertenecer al mismo colectivo y seleccionarse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 a 27. Asimismo, la celebración del nuevo contrato no incrementará la duración del periodo subvencionado, ni la cuantía de la subvención concedida. La jornada de trabajo será idéntica a la del contrato inicial.
4. Las entidades beneficiarias deberán comunicar la causa de la extinción del contrato y sustituir a la persona contratada, en el plazo máximo de quince días desde la fecha de baja en la Seguridad Social.
En el caso de sustitución por suspensión del contrato, la entidad deberá comunicar la causa de suspensión en el plazo máximo de quince días desde la fecha de inicio de la relación laboral de la persona sustituta.
5. En caso de que no existan personas sustitutas pertenecientes al colectivo inicialmente objeto de la contratación, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 16.5. “
Base 9ª.- Formalización de los contratos.
1.- Los aspirantes seleccionados, deberán presentarla siguiente documentación, al objeto de proceder a su contratación, en el plazo máximo de 2 días desde la publicación en el Tablón de Anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento de la Resolución de Alcaldía relativa a la contratación conforme a los resultados del Listado cerrado y priorizado remitido por la Oficina de Empleo:
- Original de la demanda de empleo.
- Nº de cuenta bancaria para el ingreso de la nómina.
- Nº de afiliación a la Seguridad Social.
2.- El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación o la no concurrencia de los seleccionados a la firma del contrato en el día citado para ello sin causa justificada, determinará que decaigan en sus derechos siendo automáticamente sustituidos por el siguiente del Listado.
Base 10.- Periodo de prueba.
Se establece un periodo de prueba de los trabajadores contratados de 30 días naturales. Durante este período, tanto la Administración como los trabajadores podrán poner fin a la relación laboral, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna. Los trabajadores tendrán los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeña.
Base 11.- Régimen jurídico.
1.- Será de aplicación al régimen jurídico de estas Bases, la convocatoria y la ejecución de los contratos de trabajo, las disposiciones y resoluciones referidas en la Base 1ª., sin perjuicio de las disposiciones generales de rango superior en los aspectos que sean aplicables, en particular, la legislación básica del Empleado Público y del Personal Laboral, el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2.- La aprobación de estas Bases y la Convocatoria tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, o bien recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro recurso que estime oportuno. No se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Base 12.- Financiación del Programa:
Art. 11 de la Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2023:
“Cofinanciación de la Unión Europea (Fondo Social Europeo Plus). El Fondo Social Europeo Plus (FSE+) persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros y regiones, a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente, preparada para el futuro mundo del trabajo; además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales.
Las ayudas concedidas en el marco de las líneas de ayudas 1 y 3 establecidas en el artículo 2 de la presente Orden, para la contratación por las entidades locales y las ayudas para la contratación indefinida por empresas, serán objeto de cofinanciación mediante el Programa FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha, a través de la Prioridad 2 “Inclusión Social y lucha contra la pobreza”, Objetivo Específico 4.h “fomentar la inclusión activa, al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos”, en un porcentaje máximo del 85%, sobre los costes totales de la misma”.
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Base 13.- Confidencialidad y Tratamiento de Datos:
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento General de protección de datos, los solicitantes-participantes en el proceso quedan informados de que los datos de carácter personal que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su solicitud y demás documentación necesaria para proceder a la contratación, serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
En relación con el tratamiento de datos personales de los licitadores, el Ayuntamiento de Hontoba informa:
RESPONSABLE |
AYUNTAMIENTO DE HONTOBA, con CIF: P-1916800-D. Domicilio: Plaza Constitución 1 - 19119 Hontoba (Guadalajara), España. Teléfono: 949 292365 E-MAIL: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Web: https://hontoba.sedelectronica.es |
FINALIDAD |
Prestación de los servicios de competencia local. Ejercer las funciones públicas a las que está obligado el responsable y mantener comunicación con los licitadores por escrito / Fax / E-Mail / Web. |
LEGITIMACION |
Datos aportados por el interesado - Datos procedentes de otras administraciones públicas con intereses en la materia. |
DESTINATARIOS DE CESIONES |
No se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal, a administraciones públicas con intereses en la materia, o a petición del interesado. |
PROCEDENCIA |
Datos facilitados por el interesado o su representante, por administraciones públicas con intereses en la materia o procedentes de fuentes de acceso público. |
DURACIÓN |
Mientras se mantenga la relación derivada de la contratación administrativa y / o por los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. |
CATEGORÍA DE LOS DATOS PERSONALES |
De identificación: Nombre y apellidos / Razón social, DNI, Dirección, Teléfono / Fax / Email, Firma manual-digitalizada Datos tipificados: Profesionales, económicos, financieros y de seguros.
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DERECHOS |
- Transparencia en la información. - Limitación. - Acceso, rectificación, cancelación y supresión cuando ya no sean necesarios (excepto en los plazos previstos por la legislación respecto a la prescripción de responsabilidades). - Oposición a la portabilidad. Para ejercer los derechos deberá dirigirse por correo postal, acompañando una fotocopia legible de su NIF, al domicilio del Responsable del Tratamiento.
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CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL
PLAN EMPLEO EN CASTILLA-LA MANCHA 2023
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REGISTRO DE ENTRADA |
1. DATOS DEL SOLICITANTE |
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Nombre y Apellidos / Razón Social |
CIF / NIF |
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Dirección |
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Código Postal |
Municipio |
Código Postal y Provincia |
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Teléfono |
Móvil |
Fax |
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2. DATOS DE NOTIFICACIÓN |
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LUGAR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES: |
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C/
Localidad |
Código Postal y Provincia |
3. EXPONE/ SOLICITA |
PRIMERO. Que, vista la convocatoria anunciada en el Tablón de Anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento, aprobada con fecha 25 de marzo de 2024, en relación con el proceso para llevar a cabo la contratación, en régimen de personal laboral, temporal, de DOS puestos de trabajo como Peón de Servicios Múltiples conforme a las bases que se han publicado en el mismo tablón, en la misma fecha. SEGUNDO. Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia. TERCERO. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a la selección de dicho personal, SOLICITANDO participar en el proceso. CUARTO. El solicitante autoriza expresamente al AYUNTAMIENTO DE HONTOBA a solicitar a los Organismos e Instituciones Públicos competentes, cuanta información estime conveniente sobre los datos del solicitante, para su comprobación o actualización. |
4. DOCUMENTACION DE OBLIGADA PRESENTACION |
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Marcar con una X |
Requisitos y méritos |
Documentación para acompañar a la solicitud |
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Desempleado
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Tarjeta de demanda de empleo, con los periodos de inscripción de la demanda |
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Edad (fecha de nacimiento)
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D.N.I./N.I.E. |
5. DOCUMENTOS A PRESENTAR SEGÚN LOS COLECTIVOS Y MÉRITOS QUE SE ALEGUEN |
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Marcar con una X |
Requisitos y méritos |
Documentación para acompañar a la solicitud |
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Inscripción como demandantes de empleo, no ocupados, durante 360 días o más, dentro de los 540 días anteriores a la fecha del registro de la oferta en la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha Orden 176/2023, de 17 octubre:
- Art. 16.1.a) 2º. |
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Artículo 16.1.a) 3º.
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Personas de entre 30 y 66 años que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos doce meses dentro de los 10 años anteriores y estén inscritas como demandantes de empleo no ocupados en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las Oficinas Emplea de CLM |
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Artículo 16.1.a) 4º.
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Las personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes. |
-Certificado Empadronamiento Colectivo -Resolución de dependencia de la persona que convive. -Acreditación de no empleado ningún miembro. -Certificado de Bienestar Social. |
Artículo 16.1.b)
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Personas discapacitadas, que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas a la fecha de Registro de la oferta. |
-Certificado del órgano competente reconociendo la discapacidad, porcentaje y tipo. -Certificado médico acreditativo de que puede realizar el trabajo solicitado. -Certificado de la JCCM sobre percepción o no de pensión contributiva. |
Artículo 16.1.c) |
Jóvenes con Baja Cualificación |
Certificado acreditativo del organismo correspondiente. |
Artículo 16.1.d) |
Mujeres víctimas de violencia de género |
Se acreditará con la documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008 -B.O.E. de 10/12/2008-, en aquellos casos en que la Oficina no disponga ya de dicha documentación o por el tiempo transcurrido haga conveniente solicitarla: sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. |
Artículo 16.1.e) |
Personas con capacidad intelectual límite |
Certificado acreditativo del organismo correspondiente.
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Artículo 16.1.f) |
Personas colectivo LGTBI |
Certificado acreditativo del organismo correspondiente. |
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Nivel de rentas
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Se acreditará: Trabajadores por cuenta ajena: con las tres últimas nóminas. Autónomos: con la última declaración del IRPF Desempleados: con la certificación emitida por el SEPE. Las pensiones de alimentos a favor de los hijos se considerarán un ingreso más de la unidad familiar. Se tendrá en cuenta la existencia de hipoteca de primera vivienda o alquiler, que se justificará con certificado entidad financiera o recibo de alquiler, descontándose su importe de los ingresos. |
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Prestaciones.
Miembros de la unidad familiar (cónyuge e hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos.
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Declaración responsable e informes de trabajadores sociales.
Libro de Familia.
Certificado de la Seguridad Social de todos los miembros que perciban pensión.
Certificado o de vida laboral actualizada de todos los miembros de la unidad familiar inscritos como desempleados que conviven con el titular. |
Artículo 16.5
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Otras personas inscritas como demandantes de empleo |
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Otros requisitos o méritos alegados no comprendidos en apartados anteriores |
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En _________________, a _____ de ____________ de 2024
EL SOLICITANTE,
Fdo.: ________________________________
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE HONTOBA
1. DATOS DEL DECLARANTE |
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Nombre y Apellidos / Razón Social |
CIF / NIF |
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Dirección |
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Código Postal |
Municipio |
Provincia y Código Postal |
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Teléfono |
Móvil |
Fax |
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2. DATOS DE NOTIFICACIÓN |
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LUGAR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES: |
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C/
Localidad |
Provincia y Código Postal |
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
PRIMERO: Que reúno los requisitos de la convocatoria efectuada por el Ayuntamiento de Hontoba, en relación con los dos puestos de peón de servicios múltiples.
El colectivo a que pertenezco es el enumerado en el ARTÍCULO 16, Apartado_____________ de la Orden 176/2023, de 17/10/2023.
SEGUNDO: Que a fecha de hoy PERCIBO/NO PERCIBO importe alguno en concepto de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo, de acuerdo con el certificado que se adjunta del SEPE.
En , a de de 2024.
EL DECLARANTE,
Fdo.: _________________________
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE HONTOBA
DECLARACIÓN JURADA
DATOS DEL DECLARANTE |
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Nombre y Apellidos / Razón Social |
CIF / NIF |
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Dirección |
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Código Postal |
Municipio |
Provincia y Código Postal |
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Teléfono |
Móvil |
Fax |
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DECLARO BAJO JURAMENTO Y BAJO MI PERSONAL RESPONSABILIDAD
Que los ingresos que actualmente perciben los miembros de mi unidad familiar, en número de ______ personas, son única y exclusivamente los siguientes:
DECLARANTE: Concepto/Importe Ingresos:___________
____________: Concepto/Importe Ingresos:___________
____________: Concepto/Importe Ingresos:___________
____________: Concepto/Importe Ingresos:___________
En , a de de 2024
EL DECLARANTE,
Fdo.: _________________________
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE HONTOBA
En Hontoba a 25 de marzo de 2024. Fdo. El Alcalde: D. Pedro David Pardo de la Riva.