AYUNTAMIENTO DE ALMOGUERA
4083
Visto el acta de la Mesa de Negociación celebrada entre el Ayuntamiento de Almoguera y los Sindicatos CCOO y CSIF de fecha 27 de mayo de 2022.
Vista la Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de mayo de 2022, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal antes del 1 de junio de 2022 que dispone lo siguiente:
“RESUELVO
PRIMERO. Aprobar la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal antes del 1 de junio de 2022, con la siguiente relación de plazas:
PERSONAL LABORAL:
(D.A. sexta y octava de la Ley 20/2021):
GRUPO DE CLASIFICACIÓN |
CATEGORÍA LABORAL |
VACANTES |
E |
Peón de servicios múltiples |
2 |
E |
Guardería |
1 |
E |
Auxiliar de ayuda a domicilio |
10 |
C2 |
Auxiliar administrativo |
1 |
C2 |
Asistenta Vivienda de Mayores |
1 |
C2 |
Encargada de Vivienda de Mayores |
1 |
C2 |
Limpiadora de Vivienda de Mayores |
1 |
A-1 |
Arquitecto Municipal |
1 |
TOTAL |
|
18 |
Plazas afectadas |
Régimen de estabilización |
Nº plazas |
Peón de Servicios Múltiples |
D. A. sexta y octava |
2 |
Auxiliar Administrativo y Archivo |
D. A. sexta |
1 |
Auxiliar de Ayuda a Domicilio |
D. A. sexta y octava |
10 |
Arquitecto |
D. A. sexta y octava |
1 |
Guardería |
D. A. sexta |
1 |
Encargada de la Vivienda de Mayores |
D. A. sexta y octava |
1 |
Limpiadora de la Vivienda de Mayores |
D. A. sexta y octava |
1 |
Asistenta de la Vivienda de Mayores |
D. A. sexta y octava |
1 |
TOTAL |
18 |
FUNCIONARIO:
ARQUITECTO GRUPO A-1.”
Vistas las bases de estabilización de empleo temporal, publicadas en el BOP n.º 247, de fecha 30 de diciembre de 2022.
Vistas la primera y segunda FE DE ERRATAS, publicadas en el BOP n.º 5, de fecha 9 de enero de 2023 y en el BOP n.º 23 de fecha 2 de febrero de 2023, respectivamente.
Visto que la “BASE PRIMERA: OBJETO Y CUESTIONES GENERALES” de las bases que han de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad, mediante concurso de méritos, de las plazas de: auxiliar administrativo, auxiliar de ayuda a domicilio, guardería, encargado/a de la vivienda de mayores, vacantes en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Almoguera, correspondientes a la oferta excepcional de empleo público de estabilización de empleo temporal, publicadas en el BOP n.º 247 de fecha 30 de diciembre de 2023, así como tampoco en las dos fe de erratas publicadas en el BOP n.º 5, de fecha 9 de enero de 2023 y en el BOP n.º 23 de fecha 2 de febrero de 2023, respectivamente, no se han hecho constar como afectadas, de acuerdo con el acta de la Mesa de Negociación celebrada entre el Ayuntamiento de Almoguera y los Sindicatos CCOO y CSIF de fecha 27 de mayo de 2022 y de la Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de mayo de 2022, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal antes del 1 de junio de 2022, las plazas de:
Plazas afectadas |
Régimen de estabilización |
Nº plazas |
Peón de Servicios Múltiples |
D. A. sexta y octava |
2 |
Arquitecto |
D. A. sexta y octava |
1 |
Limpiadora de la Vivienda de Mayores |
D. A. sexta y octava |
1 |
Asistenta de la Vivienda de Mayores |
D. A. sexta y octava |
1 |
RESUELVO
PRIMERO.- RECTIFICAR, en el sentido de suprimir el título de la convocatoria, redactándose un nuevo titulo de la convocatoria de esta forma: “BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS, DE LAS PLAZAS DE: PEÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES, AUXILIAR ADMINISTRATIVO, AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO, ARQUITECTO, GUARDERÍA, ENCARGADO/A DE LA VIVIENDA DE MAYORES, LIMPIADORA DE LA VIVIENDA DE MAYORES Y ASISTENTA DE LA VIVIENDA DE MAYORES, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALMOGUERA, CORRESPONDIENTES A LA OFERTA EXCEPCIONAL DE EMPLEO PÚBLICO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL”.
SEGUNDO.- RECTIFICAR, en el sentido de suprimir la “BASE PRIMERA: OBJETO Y CUESTIONES GENERALES”.
SE REDACTA UN NUEVO APARTADO PRIMERO, DENOMINADO: “OBJETO Y CUESTIONES GENERALES que dice así:
“PRIMERA: OBJETO Y CUESTIONES GENERALES.
Estas Bases tienen por objeto establecer las normas reguladoras de la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad, con carácter excepcional y por una única vez por el sistema de concurso libre de méritos, de las plazas que se indican a continuación, vacantes en la Plantilla de personal del Ayuntamiento de Almoguera (Guadalajara), correspondientes a la oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal de larga duración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público:
Personal Laboral:
Denominación actual |
VÍNCULO |
Nº plazas |
Sistema selectivo |
Peón de servicios múltiples |
Laboral |
2 |
Concurso |
Auxiliar Administrativo |
Laboral |
1 |
Concurso |
Auxiliar de Ayuda a Domicilio |
Laboral |
10 |
Concurso |
Guardería |
Laboral |
1 |
Concurso |
Encargado/a de la Vivienda de Mayores |
Laboral |
1 |
Concurso |
Limpiadora de la Vivienda de Mayores |
Laboral |
1 |
Concurso |
Asistenta Vivienda de Mayores |
laboral |
1 |
Concurso |
La jornada laboral será:
- Auxiliar Administrativo: Jornada a tiempo completo 37,50 horas/semana, distribuidas de lunes a viernes.
- Auxiliar Ayuda a domicilio:
PLAZAS |
JORNADA DIARIA |
JORNADA SEMANA |
||
PRIMERA |
3 horas |
15 horas |
||
SEGUNDA |
2 horas |
10 horas |
||
TERCERA |
4,41 horas |
22 horas |
||
CUARTA |
5,86 horas |
29,30 horas |
||
QUINTA |
5 horas |
25 horas |
||
SEXTA |
4,2 horas |
21 horas |
||
SÉPTIMA |
4 horas |
20 horas |
||
OCTAVA |
2,92 horas |
14,6 horas |
||
NOVENA |
2,59 horas |
13 horas |
||
DÉCIMA |
2,68 horas |
13,5 horas |
- Guardería: Jornada a tiempo Parcial. 25 horas /semana, distribuidas de lunes a viernes.
- Encargado/a de vivienda de mayores: Jornada a tiempo completo. 40 horas/semana, distribuidas de lunes a domingo, librando dos días/semana.
FUNCIONARIO: ARQUITECTO/A GRUPO A-1
Las retribuciones de las plazas serán las indicadas en la plantilla de Personal.
La jornada laboral será a tiempo parcial de 7,5 horas/semana.
Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione alguna dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, trabajador, funcionario, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos”.
TERCERA.- SUPRIMIR EL APARTADO D) DE LA BASE TERCERA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES, SUSTITUYÉNDOSE POR ESTE NUEVO APARTADO D:
“Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas que se convoquen las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
“d. Estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso en los distintos grupos de clasificación del artículo 76 TREBEP, o encontrarse en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en el caso de personal funcionario; o Grupo de Clasificación, en el caso del personal laboral. Para las plazas objeto de la presente convocatoria la titulación exigida es:
Denominación actual |
Grupo de Clasificación
|
Titulación Exigida |
Peón de Servicios Múltiples |
E |
Sin requisitos de titulación académica |
Auxiliar Administrativo |
C2 |
Graduado en Educación secundaria obligatoria o equivalente. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. |
Auxiliar de Ayuda a Domicilio |
C2 |
Graduado en Educación secundaria obligatoria o equivalente. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. |
Arquitecto |
A-1 |
Licenciatura, Grado, Ingeniería, Arquitectura o equivalente. |
Guardería |
A2 |
Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de Grado. |
Encargado/a de la Vivienda de Mayores |
C2 |
Graduado en Educación secundaria obligatoria o equivalente. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
|
Limpiadora de la Vivienda de Mayores |
C2 |
Graduado en Educación secundaria obligatoria o equivalente. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. |
Asistenta de la Vivienda de Mayores |
C2 |
Graduado en Educación secundaria obligatoria o equivalente. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. |
CUARTA.- SUPRIMIR LA BASE NOVENA: PROCESO DE SELECCIÓN., SUSTITUYÉNDOSE POR ESTA BASE NOVENA:
“Conforme a lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, relacionada, a su vez, con el artículo 61 TREBEP, la selección de las personas para las plazas convocadas se llevará a cabo, con carácter excepcional y por una única vez, a través del sistema de concurso libre de méritos.
El concurso, cuya calificación final no podrá ser superior a cien puntos (100 puntos), consistirá en la valoración por el Tribunal de Selección, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos alegados y acreditados por las personas participantes, referidos al día de presentación de la documentación acreditativa de los méritos en el Ayuntamiento.
En el baremo de méritos se ha seguido, por seguridad jurídica, la estructura recogida en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública (Ministerio de Hacienda y Función Pública) sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
MÉRITOS PROFESIONALES COMUNES A TODAS LAS PLAZAS OBJETO DE CONVOCATORIA (Máx. 60 puntos).
Servicios prestados: |
Puntos mes |
- Como personal funcionario interino o personal laboral temporal, en la plaza objeto de la convocatoria en la Administración convocante |
De 0,50
|
- Como personal funcionario interino o personal laboral temporal, en una plaza distinta de la convocatoria en la Administración convocante. |
De 0,20 |
- Como personal funcionario interino o personal laboral temporal, en una plaza en otra Administración distinta o en el resto de las entidades del sector público. |
De 0,10 |
En los supuestos de este apartado, no se valorarán las relaciones de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional adquirida como personal funcionario de carrera o como laboral fijo.
MÉRITOS ACADÉMICOS (Máx. 40 puntos).
1.- MÉRITOS ACADÉMICOS (Máx. 25 puntos) PARA LA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO.
- Titulaciones académicas: Por la posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel superior y distintas a la requerida para el acceso a la plaza que se convoca, hasta un máximo de veinticinco puntos, de la siguiente manera: - Por superar en un nivel la titulación exigida en la convocatoria: 12,5 puntos. - Por superar en dos o más niveles la titulación exigida en la convocatoria: 25 puntos. A estos efectos se considerarán los siguientes niveles de titulación: 1: Título Graduado ESO / FP I o Equivalente. 2: Título Bachiller / FP II o Equivalente. 3: Título FP III / Técnico Superior. 4: Título de Diplomado. 5: Título de Licenciado / Grado. 6: Máster Oficial de Postgrado. 7: Título de Doctor. |
Máximo 25 puntos. |
2. MÉRITOS ACADÉMICOS COMUNES A TODAS LAS PLAZAS OBJETO DE CONVOCATORIA
-Jornadas o cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la actividad laboral a desarrollar en las plazas objeto de convocatoria:
Impartidos por organismos públicos, en los que se haya expedido diploma, certificado de asistencia o aprovechamiento:
-De entre 20 y 29 horas lectivas: 6,00 puntos
- De 30 en adelante horas lectivas: 9 puntos.
- Jornadas o cursos de formación y perfeccionamiento referentes a actividades en general:
Impartidos por organismos públicos en los que se haya expedido diploma, certificado de asistencia o aprovechamiento:
-De entre 20 y 29 horas lectivas: 0,5 puntos.
-De entre 30 y 39 horas lectivas: 1 punto.
- De entre 40 y 50 horas lectivas: 2 puntos
- De entre 51 y 60 horas lectivas: 3 puntos;
- De más de 60 horas lectivas: 4 puntos.
Almoguera 30 de noviembre de 2023. El Alcalde, Antonio Barona Muñoz.