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Anquela del Pedregal
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Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
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Bañuelos
Berninches
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Brihuega
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Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
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Zaragoza
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Lunes, 09 Octubre 2023 08:10

BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD MEDIANTE EL SISTEMA DE FUNCIONARIZACIÓN EN RÉGIMEN INTERNO (PROMOCIÓN INTERNA) DE DOS PLAZAS DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE GALÁPAGOS, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN.

3322

BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD MEDIANTE EL SISTEMA DE FUNCIONARIZACIÓN EN RÉGIMEN INTERNO (PROMOCIÓN INTERNA) DE DOS PLAZAS DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE GALÁPAGOS, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN.
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AYUNTAMIENTO DE GALÁPAGOS


3322

PRIMERA: OBJETO Y CUESTIONES GENERALES.

Estas Bases tienen por objeto establecer las normas reguladoras de la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad, mediante el sistema de funcionarización en régimen interno, de las plazas que seguidamente se detallan:

GRUPO

SUBGRUPO

NÚM. VACANTES

ESCALA

SUBESCALA

DENOMINACIÓN

C

C2

1

ADMÓN. GENERAL

ADMINISTRATIVA

ADMINISTRATIVO ADMÓN. GENERAL

AP

 

1

ADMON GENERAL

  AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

En este proceso regirá la exención de aquellas materias cuyo conocimiento ha quedado    acreditado suficientemente en el de ingreso, tal y como establece el artículo 77 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. De otro lado, es importante reseñar que en el presente caso las plazas de las que se parte y las que son objeto de provisión pertenecen al mismo subgrupo asimilado.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione alguna dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

SEGUNDA: NORMATIVA APLICABLE.

A la convocatoria le será de aplicación, además de las presentes Bases, principalmente la siguiente normativa de general aplicación:

  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
  • Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha (LEPCLM)
  • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRLRRL)
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
  • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local.
  • Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el TREBEP, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

TERCERA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Para ser admitido o admitida a la realización de las pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser personal laboral fijo del Ayuntamiento de Galápagos.
  2. Tener una antigüedad de al menos, dos años de servicio activo en la referida Administración, y estar ocupando la plaza objeto del proceso de funcionarización como personal laboral fijo o personal laboral temporal.
  3. Estar en posesión de la siguiente titulación o en condiciones de obtenerla en la fecha en que concluya el plazo de presentación de solicitudes:
    1. Para la plaza de Auxiliar Administrativo: Graduado en ESO, FP-II o equivalente.
    2. Para la plaza de Auxiliar de Ayuda a domicilio: No requiere
  4. Ingresar a favor de la del Ayuntamiento de Galápagos, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad correspondiente en concepto de tasa por la participación en las convocatorias para la selección del personal -derechos de examen-.

IMPORTE DE LA TASA A INGRESAR POR PARTICIPACIÓN EN LAS CONVOCATORIAS MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA

PARA LA PLAZA DEL C2 AUXILIAR ADMINISTRATIVO

12 €

PARA LA PLAZA DEL GRUPO AP AUXLIAR AYUUDA A DOMICILIO

12 €

  1. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  2. Comprometerse a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida.

Todos los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo, hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

CUARTA: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo de funcionarización (cuyo modelo figurará como Anexo I de la convocatoria, en el tablón de anuncios de la página Web del Ayuntamiento de Galápagos y en la sede electrónica www.galapagos.es, en las que las personas aspirantes deberán declarar expresamente que reúnen todos los requisitos que se exigen en las Bases de la convocatoria, estarán dirigidas a la Presidencia de la Corporación y se presentarán, debidamente cumplimentadas y preferentemente de forma telemática, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de cada convocatoria específica en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 LPACAP.

En la instancia deberán constar, necesariamente, además del nombre y los apellidos, el número del DNI, domicilio completo, teléfono y dirección de correo electrónico.

A la instancia se acompañará la siguiente documentación (la antigüedad y la prestación de servicios en la plaza objeto de funcionarización se incorporarán de oficio mediante Certificado de Servicios Prestados emitido por la Secretaría de la Corporación.

  • Copia del justificante de abono de los derechos de examen. La falta de pago de la tasa determinará la exclusión del aspirante.
  • En su caso, para acreditar como mérito otras titulaciones distintas de la requerida para el acceso, presentación de la copia del correspondiente título o resguardo de solicitud de éste.
  • En su caso, para acreditar como mérito la realización de cursos de formación o perfeccionamiento, copia del certificado o diploma de asistencia al curso, con indicación del número de horas lectivas y de su fecha de celebración.

La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán los méritos no alegados o no acreditados documentalmente en plazo.

QUINTA: ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.

Expirado el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de diez días, el Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Galápagos dictará la resolución mediante la que aprobará la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que será publicada en el Tablón de Anuncios y sede electrónica de esta Corporación. Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren en la relación de personas admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada  resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 68 LPACAP.

Una vez examinadas las reclamaciones que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de personas admitidas en dicho Boletín Oficial, Tablón de Anuncios y sede electrónica de esta Corporación.

De no presentarse reclamación se elevará a definitiva la inicialmente publicada. En la misma resolución se incluirá la composición del Tribunal Calificador, el lugar, fecha y hora del comienzo del ejercicio y, en   su caso, el orden de actuación de los aspirantes, frente a cuyos miembros se podrá presentar solicitud de abstención o recusación.

Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Corporación, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas en el Boletín Oficial de la Provincia.

SEXTA: TRIBUNAL CALIFICADOR.

El Tribunal de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, de conformidad con el artículo 60 del TREBEP.

El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

El órgano de selección estará compuesto por el presidente y cuatro vocales y será asistido por un secretario, nombrados todos ellos por la Presidencia de la Corporación Municipal:

  • Presidente o Presidenta: Un funcionario o funcionaria de carrera del Área de Recursos Humanos, Secretaría General o Asesoría Jurídica perteneciente al subgrupo A1. También podrán desempeñar este cargo el resto de los funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes a la Escala de Habilitación Nacional, los Técnicos de Administración General y los Licenciados/Grados en Derecho de la Escala de Administración Especial.
  • Secretario o Secretaria: La de la Corporación o funcionario o funcionaria de ésta en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.
  • Vocales: Tres funcionarios o funcionarias de carrera designados por la Presidencia del Ayuntamiento de Galápagos.

También podrán asistir, como observadores, con voz, pero sin voto, un representante de cada uno de los sindicatos más representativos en el ámbito Provincial.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y, como se ha dicho, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Todos los miembros del Tribunal deberán tener nivel de titulación igual o superior al exigido para las plazas convocadas y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo o superior subgrupo de titulación.

Para la válida constitución de los tribunales, en cada una de las sesiones, bastará la asistencia de su Presidente, del Secretario y de dos de los vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte de este cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP, en adelante), o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a

pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, notificándolo a la autoridad competente.

El Tribunal podrá disponer, por mayoría de votos, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, sobre la base de las cuales colaborarán con el Tribunal y tendrán voz, pero no voto.

Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal Calificador podrá designar colaboradores administrativos que permitan garantizar un ágil y adecuado desarrollo del proceso selectivo.

Los Tribunales actuarán con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento, siendo responsables de garantizar su objetividad y teniendo el deber de secreto o confidencialidad en el desarrollo de sus reuniones, así como en todos los contenidos del expediente administrativo cuya difusión pudiera implicar menoscabo de los principios de igualdad, mérito y capacidad, pudiendo incurrir en responsabilidad administrativa e incluso penal. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico resolverán todas las dudas que surjan en aplicación de las presentes bases y de las específicas, y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deben adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia del interesado deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud.

Los miembros del Tribunal, y también los posibles asesores, percibirán las indemnizaciones o asistencias que por razones del servicio estén legalmente establecidas.

SÉPTIMA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.

Desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la correspondiente convocatoria y sus bases hasta la celebración del ejercicio no podrán transcurrir menos de dos meses ni más de seis. Asimismo, las pruebas no podrán comenzar hasta transcurridos, al menos, cinco días hábiles desde la publicación de la fecha, hora y lugar del comienzo del ejercicio de la fase de oposición en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Galápagos y en su sede electrónica  www.galapagos.es. Las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de las convocatorias, si las hubiere, se publicarán en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Galápagos.

Las personas aspirantes deberán observar las instrucciones de los miembros del Tribunal o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de estas.

Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de un aspirante quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicho aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva el Tribunal sobre el incidente.

Los aspirantes quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración después de que se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aún cuando se deba a causas justificadas.

Tratándose de pruebas de carácter individual y sucesivo, el Tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.

OCTAVA: PROCESO DE SELECCIÓN.

El proceso de selección constará de dos fases: concurso y oposición.

1. FASE DE CONCURSO: Conforme a lo previsto en el artículo 46.5 de la LEPCLM, esta fase tendrá una valoración de un 25% de la puntuación total del proceso selectivo, esto es, hasta un máximo de 25 puntos. Se celebrará siempre con posterioridad a la de oposición y se llevará a cabo únicamente para aquellas personas aspirantes que hubieren aprobado el ejercicio. La valoración de los méritos de la fase de concurso se incorporará a la puntuación final obtenida por aquellas personas aspirantes que hayan superado la prueba eliminatoria, a efectos de determinar la calificación final y el orden de puntuación. Los méritos alegados por las personas aspirantes en la fase de concurso y que el Tribunal valorará se regirán por el siguiente baremo:

  1. Antigüedad: Se valorará por meses de servicio completos (se despreciarán las fracciones inferiores al mes), computándose a estos efectos también los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad, en cualquiera de las Administraciones Públicas, hasta un máximo de 8,00 puntos, a razón de 0,02 puntos por mes.
  2. Prestación de servicios en la plaza objeto de la funcionarización: Por haber prestado servicios en la plaza objeto de la convocatoria en el Ayuntamiento de Galápagos, mediante la superación de las correspondientes pruebas selectivas y nombramiento formal al efecto, se valorará hasta un máximo de 14,00 puntos, a razón de 0,15 puntos por mes.
  3. Cursos de formación y Perfeccionamiento: Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones, tareas y responsabilidades de la plaza que se convoca. La puntuación máxima por este concepto será de 1,00 puntos, aplicados de la siguiente forma:
    1. Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos u homologados por el INAP, Diputación Provincial de Guadalajara, FEMP, otras Administraciones, Colegios Profesionales para sus asociados y de Formación Continua de los Sindicatos, en los que se haya expedido diploma, certificado de asistencia o aprovechamiento, y que se hayan celebrado dentro de los ocho últimos años (tomando como referencia la fecha de finalización del curso y la publicación de la convocatoria en el BOP): Cursos de hasta 10 horas lectivas, 0,05 puntos; cursos de entre 11 y 20 horas lectivas, 0,15 puntos; cursos de entre 21 y 30 horas lectivas, 0,25 puntos; cursos de entre 31 y 50 horas lectivas, 0,35 puntos; y cursos de más de 51 horas lectivas, 0,50 puntos.
    2. Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos u homologados por el INAP, Diputación Provincial de Guadalajara, FEMP, otras Administraciones, Colegios Profesionales para sus asociados y de Formación Continua de los Sindicatos, en los que se haya expedido diploma, certificado de asistencia o aprovechamiento, y que se hayan celebrado más allá de los ocho últimos años: se valorarán la mitad de la escala anterior.
  4. Titulación complementaria: Serán objeto de valoración todas aquellas titulaciones oficiales que sean superiores y adicionales a la exigida para el acceso a la plaza, hasta un máximo de 2 puntos, de la manera siguiente:
  • Por superar en un nivel la titulación exigida en la convocatoria: 1 punto.
  • Por superar en dos o más niveles la titulación exigida en la convocatoria: 2 puntos.

A estos efectos se considerarán los siguientes niveles de titulación: 1: Título Graduado ESO / FP I o Equivalente, 2: Título Bachiller / FP II / Acceso a la Universidad o Equivalente, 3: Título FP III / Técnico Superior, 4: Título de Diplomado, 5: Título de Licenciado / Grado, 6: Máster Oficial de Postgrado, 7: Título de Doctor.

2. FASE DE OPOSICIÓN: La fase de oposición se valorará con un 75% de la puntuación total del proceso selectivo, esto es, hasta un máximo de 75 puntos. Constará de un ejercicio práctico, de carácter obligatorio y eliminatorio, y que consistirá presentar un ejercicio escrito de acuerdo con las siguientes especificaciones:

  • Plaza Auxiliar Administrativo: Facturación Electrónica- Registro Electrónico- Contratación Pública - Subvenciones
  • Plazas del Grupo AP: Realización y presentación de caso práctico relativo a : Movilización de personas en situación de dependencia severa- Ley de la Dependencia- Alimentación de personas en situación de dependencia severa- Atención a dependientes en domicilio.

El Ejercicio será confeccionado por los candidatos/as, leído ante el Tribunal, y contestará al Tribunal cuantas cuestiones le indiquen.

A continuación, se publicarán los resultados del ejercicio en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Galápagos

La puntuación mínima para aprobar el ejercicio, esto es, la fase de oposición será de 37,50 puntos.

El orden de actuación de los aspirantes, en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente según lo establecido en la correspondiente Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública.

NOVENA:VALORACIÓN DEL CONCURSO-OPOSICIÓN

Una vez realizada la fase de oposición, el Tribunal valorará los méritos alegados y justificados por los aspirantes.

La secretaría del Tribunal publicará, con el visado de la presidencia del mismo, en los tres días hábiles siguientes, la valoración provisional de los méritos de los aspirantes, abriéndose entonces un plazo de tres días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones a las misma.

La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición y de la fase de concurso.

La secretaría del Tribunal publicará, con el visado de la presidencia del mismo, en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Galápagos, la relación de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, con la indicación de la puntuación obtenida en cada una de las fases del proceso selectivo.

DÉCIMA: RECURSOS.

Las presentes bases, así como los actos administrativos que se deriven de éstas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la LPACAP y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Galápagos 4 de octubre de 2023. EL ALCALDE-PRESIDENTE. Fdo.: Guillermo M. Rodríguez Ruano

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