AYUNTAMIENTO DE TRILLO
2058
Vista la propuesta del tribunal de selección sobre el proceso selectivo del concurso-oposición para proveer doce plazas de ayudante servicios múltiples como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Trillo, en virtud del procedimiento excepcional de estabilización tramitado.
De conformidad con lo dispuesto por la nº 8 de las Bases de la Convocatoria, se publica para su general conocimiento la relación de aprobados por orden de puntuación y aspirantes propuestos, que es la siguiente:
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI |
PUNTUACIÓN OBTENIDA |
RAIMUNDO CARRILLO HENCHE |
***607*** |
100 |
ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ |
***329*** |
100 |
PEDRO JESUS GARCÍA MOYA |
***663*** |
100 |
LUIS JAVIER PÉREZ ARGILES |
***923*** |
100 |
AGUSTÍN PÉREZ PUIG |
***966*** |
100 |
ANGEL LUIS SAIZ LÓPEZ |
***962*** |
100 |
ISRAEL SOUTO GIL |
***311*** |
100 |
SAMUEL TABERNERO BALLANO |
***287*** |
100 |
JOSE LUIS MORALES MARCO |
***023*** |
95 |
FRANCISCO MORALES MARCO |
***916*** |
92 |
JOSE LUIS CARRILLO MUÑOZ |
***647*** |
89 |
ANGEL RODRIGO GARCÍA |
***867*** |
89 |
Los aspirantes propuestos deberán acreditar ante este Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://trillo.sedelectronica.es y en el Tablón de Anuncios municipal, la documentación justificativa de las condiciones de capacidad, méritos y requisitos exigidos en la base octava de las bases de la convocatoria:
- Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar una fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor. Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte. Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español, del nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o del nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
- Fotocopia del DNI, o en su caso pasaporte o NIE.
- Titulación exigida.
- Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Provincias Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Según modelo ANEXO a la notificación.
Se advierte que quienes, dentro del plazo indicado y, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados/nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante Alcalde en funciones, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Trillo, a 14 de junio de 2023. El Alcalde en funciones, Jorge Peña García
ANEXO DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dª………………………………………………………………………….., con D.N.I………………………….,
DECLARA BAJO JURAMENTO O PROMETE no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Provincias Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
En ………………………, a … de ………………. de ………
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