AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA
1917
CONVOCATORIA Y aprobación de BASES reguladoras del proceso selectivo para creación de una bolsa de empleo de AUXILIARES DEL SERVICIO DE PISCINA (taquillero/a) a tiempo parcial PARA la piscina municipal, DURANTE LA TEMPORADA ESTIVAL.
PIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes bases para la creación de una bolsa de empleo de Auxiliares del Servicio de Piscina (Taquillero/a), responsables del control de las taquillas y que lleven a cabo la limpieza y mantenimiento de los baños-aseos, vestuarios, instalaciones y entorno de la Piscina Municipal, mediante proceso de concurso oposición, en régimen laboral temporal por obra o servicio determinado a tiempo parcial y exclusivamente para los SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS, y para suplir las vacaciones, bajas, sustituciones y otras necesidades perentorias que pudieran darse en los taquilleros-as y personal de limpieza que presta los servicios en la Piscina Municipal de Sigüenza en el horario y días que establezca el responsable de la Concejalía de Deportes y Festejos con la debida supervisión y coordinación de la Alcaldía que comprendan la temporada de apertura de la Piscina Municipal, conforme a los siguientes términos:
- Puesto: Responsable de las Taquillas y mantenimiento y limpieza de las instalaciones de la piscina (zonas de entrada, vestuarios y servicios/aseos), así como del entorno de la piscina municipal.
- Modalidad de contratación: Contrato laboral temporal, por circunstancias de la producción a tiempo parcial
- La retribución bruta mensual será de acuerdo al nivel VII de convenio del personal laboral el Ayuntamiento de Sigüenza, pagas extraordinarias, indemnización y liquidación será de acuerdo a la normativa vigente.
Características:
Las plazas referidas están adscritas a la Concejalía de Deportes y Festejos sin perjuicio de la supervisión y debida coordinación de la Alcaldía como máximo responsable competente en materia de personal; y las principales funciones que tiene encomendadas son las siguientes:
SEGUNDA.- Funciones:
- Responsables de taquillas: control y recaudación de los ingresos de la venta de entradas y bonos, liquidando la recaudación con la Tesorería Municipal.
- Mantenimiento y limpieza de las instalaciones de la piscina: las zonas de entrada, vestuarios y servicios/aseos, entorno de la Piscina , jardines.
- Control del acceso a las instalaciones, supervisando que las mismas se encuentren en perfecto estado y condiciones en todo momento.
- Cuantas otras funciones relacionadas con su puesto de trabajo, que le sean encomendadas y de conformidad con las directrices que en su caso se dispongan por la Concejalía de Deportes y Festejos
TERCERA. Modalidad del Contrato
La modalidad del contrato será en régimen de personal laboral, mediante contrato temporal por circunstancias de la producción a tiempo parcial, para la temporada de apertura de verano de la Piscina Municipal, regulada por el artículo regulada por el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Y por el artículo 4.1 y 2 del Real Decreto 2720/1998 por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
La duración del contrato se extenderá para el periodo de apertura de la Piscina Municipal, para la temporada estival. La duración del contrato temporal no superará la duración de seis meses.
HORARIO
El horario de trabajo será a tiempo parcial y será el determinado por la Concejalía de Deportes y Festejos. La jornada de trabajo comprenden los SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS.
En el caso de tener que atender sustituciones por baja, enfermedad, vacaciones o necesidades perentorias del servicio del personal responsable de las Taquillas y de la limpieza de las instalaciones de la Piscina, serán realizadas con la misma jornada de trabajo en los mismos días y con el mismo horario de la persona sustituida, y en todo caso el que se determine por el responsable de la Concejalía de Deportes y Festejos, con la debida supervisión y coordinación de la Alcaldía.
CUARTA. Requisitos de los aspirantes
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española según lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En cuanto al acceso de los nacionales de otros Estados, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Anexo II.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. Aportar fotocopia del DNI/NIE.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. (Aportar Anexo II).
e) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad/Certificado de Estudios Primarios, o titulación superior, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. (Obligatoria la presentación de copia acreditativa, para su admisión).
QUINTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes de participación, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas que se opten, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Sigüenza, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien, a través de cualquiera de los demás medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y bases en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios y Sede electrónica https://siguenza.sedelectronica.es/board del Ayuntamiento de Sigüenza.
El resto de comunicaciones, anuncios, convocatorias o resoluciones que emita el Tribunal se publicarán únicamente en Tablón de Anuncios y Sede electrónica https://siguenza.sedelectronica.es/board del Ayuntamiento de Sigüenza.
Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá para ser admitida el envío simultáneo, con la misma fecha de presentación, al correo electrónico dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Sigüenza en la dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
En todo caso las solicitudes y documentación deberán estar selladas en correos o tener fecha de registro, cuando se haga la presentación en cualquier otra Administración dentro del plazo legal de presentación de solicitudes es decir de los 10 días naturales.
Las solicitudes de participación podrán cumplimentarse según modelo ANEXO I que se adjunta a estas bases, igualmente se podrá tomar parte en el proceso selectivo sin necesidad de presentar modelo (Anexo I), mediante una solicitud ordinaria donde consten los requisitos del artículo 66 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas.
Las bases de las pruebas selectivas y las listas provisional y definitiva de admitidos y excluidos y demás se publicarán en el Tablón de Anuncios y Sede electrónica https://siguenza.sedelectronica.es/board del Ayuntamiento de Sigüenza.
La solicitud (Anexo I) deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del DNI-NIE o, en su caso, pasaporte.
- Anexos cumplimentados y firmados.
- Fotocopia de la titulación requerida como requisito para la admisión.
- Currículum vitae del aspirante
- Informe de vida laboral actualizado, emitido por la Seguridad Social
- Copia de los contratos de trabajo o certificados expedidos por la Administración u organismo correspondiente, relacionado con el puesto al que se aspira, en el que deberá reflejarse la categoría profesional o servicio prestado o función realizada, la duración, e irán acompañados de Informe de vida Laboral actualizado, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, a tal efecto, dicho Informe deberá solicitarse, con la debida antelación (Datos obligatorios, para proceder a cotejar y valorar los servicios prestados, la no aportación de esta documentación dentro del plazo de presentación de instancias/solicitudes determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos).
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
SEXTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución dentro del plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios y Sede electrónica https://siguenza.sedelectronica.es/board , y se señalará un plazo de tres días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de Anuncios y Sede electrónica https://siguenza.sedelectronica.es/board del Ayuntamiento de Sigüenza, en la que se indicará la fecha, el lugar y hora de celebración de la prueba de capacidad correspondiente a la Fase de oposición, debiendo haber una diferencia de al menos 48 horas entre la convocatoria.
En el supuesto de no haber solicitudes excluidas dicha lista se elevará a definitiva.
SÉPTIMA. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:
- Un Presidente/a
- Secretario/a: personal laboral fijo de la Corporación
- 3 Vocales personal laboral fijo o funcionarios de carrera de la corporación.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, por mayoría.
De conformidad con el artículo 60 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
OCTAVA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:
El procedimiento de selección de los aspirantes será el Concurso - oposición.
Los aspirantes serán convocados por el Tribunal en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI-NIE, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
A.- FASE DE OPOSICIÓN: Máximo 10 puntos.
La fase de oposición consistirá en la realización de una prueba de aptitud para determinar la capacidad de los aspirantes que consistirá:
En la realización de un ejercicio práctico y preguntas cortas referentes a la comprensión matemática y de razonamiento: Con una puntuación máxima de 10 puntos. De carácter Obligatorio y eliminatorio. Tiempo máximo de realización media hora, relacionado con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo.
Para superar esta fase será imprescindible obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
B. FASE DE CONCURSO: Máximo 8 puntos.
Concurso de méritos.- El Tribunal procederá a valorar la fase de concurso: los méritos y servicios.
Méritos computables:
- Experiencia profesional: Máximo 5 puntos
- Experiencia profesional realizando tareas que tengan relación con el puesto como taquillero/a en Entidades Públicas: 0,25 punto
por mes de trabajo hasta un máximo 3 puntos.
- Experiencia profesional realizando tareas que tengan relación con el puesto como taquillero/a servicios en igual o similar puesto en empresas privadas: 0.1 por mes de trabajo hasta un máximo 1 punto.
- Experiencia profesional por servicios como empleado/a público/a en Administración Pública distinto de taquillero/a: 0,1 puntos por mes de trabajo, como hasta un máximo de 1 punto.
El cómputo de los meses se hará por meses completos. No se computará el tiempo menor a un mes a efectos de valorar méritos.
- Otras Titulaciones: Máximo 3 puntos
- Título de bachiller : 0.5 punto
- Ciclos formativos grado medio: 1 punto
- Ciclo formativo grado superior o estudios superiores: 2 punto
- Titulación universitaria: 3
El currículum debe ir acompañado y acreditado (experiencia laboral mediante la aportación de copias de los contratos y la vida laboral actualizada para cotejarla).
En caso de empate en la puntuación de dos o más aspirantes, el orden de prelación entre los/as mismos/as se determinará en función del aspirante que mas puntuación haya obtenido en la fase de oposición, En caso de persistir el empate, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados/as, comenzando por la «Y» de conformidad con lo preceptuado por Resolución de 11 de noviembre de 2022 de la Dirección General de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se determina que el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “T”. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “Y”, el orden de actuación comenzará por la letra “U”, y así sucesivamente.
NOVENA. Calificación
La calificación final del proceso selectivo será de 18 puntos, que quedan desglosados de la siguiente manera:
-Fase de oposición: Máximo 10 puntos.
-Fase de concurso: Máximo 8 puntos.
DÉCIMA. Publicación de la bolsa de empleo
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios y Sede electrónica https://siguenza.sedelectronica.es/board del Ayuntamiento de Sigüenza, la puntuación total del procedimiento selectivo por orden de calificación, que determinará la composición de la bolsa de empleo para su llamamiento en caso de vacante para las temporadas en que esté vigente la bolsa (2021-2022 y 2023)
Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración (Secretaría de la Corporación), dentro del plazo de 3 días naturales, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la presente convocatoria en la cláusula tercera.
Quienes dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Período de prueba
Los aspirantes deberán realizar un período de prueba para su adaptación a la plaza durante el plazo de un mes, a cuya finalización la Concejalía de Deportes y Festejos, emitirá informe sobre la superación de este periodo, que habrá de ser favorable, como evaluación final del aspirante; en caso de no superar el período de prueba se rescindirá el contrato y será nombrado el siguiente aspirante que así figure en la bolsa de empleo, también bajo la condición de superación de idéntico período de prueba.
UNDÉCIMA. Formación de bolsa de empleo.
Finalizado el proceso selectivo, se determinarán las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, y se procederá automáticamente a la creación de una bolsa de empleo con el fin de cubrir las necesidades puestas de manifiestos en las presentes bases, además de aquellas vinculadas a incapacidades de carácter temporal, vacantes, vacaciones del personal adscrito al servicio o necesidades perentorias del servicio en los términos legalmente establecidos. Para la formación de la bolsa se atenderá para su inclusión y llamada al riguroso orden de mayor puntuación obtenida.
La no aceptación de un contrato determinado de forma injustificada, podrá suponer la automática exclusión de la bolsa del trabajador/a que lo haya rechazado.
La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, implicará que el aspirante pase al último lugar en la lista.
Los aspirantes que sean llamados en virtud de la bolsa de empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de contratación.
DUODÉCIMA.- Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y Administraciones Públicas.
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en el R. D. 781/86 de 18 de abril, la Ley 7/1985, de 2 de abril, por el R. D. 365/95, el R. D. 364/95, el R. D. 896/91, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido, y Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de la Convocatoria y bases de selección en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en las Oficinas de los Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo, Economía de Guadalajara, (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Publíquese esta convocatoria y sus correspondientes bases en el Tablón de Anuncios y Sede electrónica https://siguenza.sedelectronica.es/board del Ayuntamiento de Sigüenza y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
En Sigüenza a veintinueve de mayo de 2023, la Alcaldesa, Mª Jesús Merino Poyo
ANEXO I
(MODELO DE INSTANCIA)
D. ___________________________________________, con DNI n.º _______________________________,y domicilio a efectos de notificación en C/______________________________Municipio_______________________________Provincia_______________________________________________________________________________________________Número de Teléfono de contacto:_____________________________________________________________
correo electrónico____________________________________________
EXPONE
PRIMERO: Que vista la convocatoria, anunciada en el Tablón de Anuncios y Sede electrónica https://siguenza.sedelectronica.es/board del Ayuntamiento de Sigüenza, en relación con la aprobación de la convocatoria y bases de selección del proceso selectivo para la creación de un abolsa de empleo para la contratación mediante el sistema de concurso-oposición de dos plazas de taquillero/a para Piscina municipal y para el periodo de verano del municipio de Sigüenza, y de conformidad con los establecido en las bases que se publican, deseo tomar parte en el proceso selectivo.
SEGUNDO. Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.
TERCERO. Que declaro conocer las bases generales de la convocatoria relativa del proceso selectivo para la contratación y creación de un abolsa de empleo de Taquillero/a para la Piscina Municipal de Sigüenza en la temporada de apertura de verano.
Por todo ello, SOLICITA:
Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada.
En Sigüenza, a _____ de ____________ de 2023.
El/La Solicitante,
Fdo.: ___________
Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Sigüenza
ANEXO II
(DECLARACIÓN RESPONSABLE)
D/Dña. _____________________________, con D.N.I. nº____________________
Declaro bajo mi responsabilidad:
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Poseer la capacidad funcional y profesional para el desempeño de las tareas propias y objeto de esta selección.
Sigüenza a______________de______________de 2023
(firma)